CSJ - SP 8485(09-02-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8485(09-02-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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.lBLICA DE COLOMBIA
- • p.Jtoce~o No. 8485
VICTOR MIGUEL CONTRERAS BERNALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
, • Magistrado PonenteDr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No. 011Santafé de Bogotá, D.C., nueve de febrero de mil novecientos noventa cuatro. y - - •
V 1 S T O S
- • El procesado VICTOR MIGUEL CONTRERAS BERNAL, quien se halla recluido en la Cárcel del Circuito Judicial de Facatativá, nuevamente solicita el beneficio de libertad provisional por considerar satisfechos los requisitos del artículo 72 del CÓdigo
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• , , , pJt.oce,60 No. 8485 2 •
VICTOR MIGUEL CONTRERAS BERNAL
- • Penal, para 10 cual acompaña certificado de trabajo por los meses de enero y parte de febrero del corriente año .
•
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- • El pet ie ionar io fue condenado por e 1 Juzgado Segundo Pena 1 de 1
Circuito de Facatativá, mediante sentencia de fecha 24 de junio de 1992, a la pena privativa de la libertad de cuarenta y seis (46) • meses de prisión, como autor responsable del delito de hurto
calificado y agravado en concurso con infracción al artículo 33 inciso 2 de la Ley de 1986, sanción que fuera modificada por el 30 0
- • Tribunal Superior de Cunqinamarca, en fallo de fecha 11 de septiembre de 1992, en el sentido de imponerle cuarenta y dos (42) meses de prisión.
CONTRERAS BERNAL est uvo det en ido por est e asunt o de 1 3 al 12 de • enero de 1989, fechas en 1as cuales fue capt u rado y puest o en instructor de dictar medida de libertad al abstenerse el • aseguramiento, es decir, nueve (9) días. Proferida resolución de acusación por el Juzgado Primero de Instrucción Criminal de Facatativá, fue nuevamente capturado el 21 de abril de 1992, o sea, • • • -
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lEPUBLICA DE COLOMBIA
• " ;. ') p~oce~oNo. 8485 3 VICTOR MIGUEL CONTRERAS BERNAL • en este segundo período ha descontado efectivamente en reclusión veintiun (21) meses y dieciocho (18) días, para un total de veintiun (21) meses y veintisiete (27) días. Por trabajo se le certifican 3.712 horas que de conformidad con 10 preceptuado en el artículo 82 de la ley 65 del 1993, le representan una redención de pena equivalente a siete (7) meses veintidos Y. (22) días, los que sumados al tiempo efectivo en reclusión dan un total de veintinueve (29) meses y diecinueve (19) días, en esta
oportunidad supe r • o r es a las dos terceras part es de 1a sanc ión r • impuesta en el fallo de segunda instancia. • Según constancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Cachipay (Cundinamarca) el peticionario fue condenado mediante sentencia de fecha 31 de agosto de 1989 a la pena privativa de la libertad de 18 meses de prisión y 40 días de arresto, como· autor de los delitos de • hurto agravado y lesiones personales, en causas acumuladas.
- • En el fallo condenatorio que figura a folio 343 y ss. del primer cuaderno, se le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional y en providencia del 8 de noviembre de 1990, le fue revocado, det ermi nac ión que fue ra recu r r ida por su def ensor y dejada sin efecto por el Juzgado Unico Superior de Facatativá, mediante proveído del 31 de enero de 1991 al declarar la nulidad de actuado a partir de la notificación del fallo condenatorio y 10 como consecuencia de ello, dispuso su libertad .
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1EPUBLICA DE COLOMBIA
PJtoce-t.o No. 8485 4 VICTOR MIGUEL CONTRERAS BERNAL Hechas las averiguaciones correspondientes por la Secretaría de la Sala respecto del estado del proceso, telegráficamente la Juez Promiscuo Municipal de Cachipay certifica la vigencia del fallo " condenatorio dictado el 31 de agosto de 1989 contra VICTOR MANUEL
CONTRERAS BERNAL, en e 1 que se 1e conced ió e 1 sub rogado de 1a condena de ejecución condicional por un período de dos años. Para que proceda el beneficio de libertad que se invoca, de acuerdo con los requisitos del artículo 72 del Código Penal, será necesario • que se encuent ren acred it ados en autos, además de requ isi to 1 cuantitativo de la pena,. la buena conducta dentro del establecimiento carcelario, la ausencia de antecedentes de todo orden y la personalidad del procesado que le permitan al J• uez suponer fundadamente la readaptación social del peticionario . • En el presente caso, VICTOR MANUEL CONTRERAS suscribió ante elJuzgado Promiscuo Municipal de Cachipay, el 12 de enero de 1989, • diligencia de compromiso consistente en presentarse cada ocho (8) días y observar buena conducta, tal como lo preceptuaba el artículo 443 del Decreto 050 de 1987 vigente para esa época, no obstante lo cual, volvió a delinquir el 4 de febrero siguiente (delito contra el patrimonio económico) cuya investigación concluyó, preVl•a • acumulación con otro proceso por lesiones personales, según hechos • ocurridos ello de mayo de 1988, con el fallo condenatorio ya referido, demostrando con ello una personalidad contraria a los postulados del artículo 72 del Código Penal, que hace improcedente • •
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No. p~oce~o 8485 5 VICTOR MIGUEL CONTRERAS BERNAL • por ahora el beneficio de libertad provisional, previsto en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 81 de 1993. 0En mérito de expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE 10 , CASACION PENAL, NIEGA al procesado VICTOR MIGUEL CONTRERAS BERNAL el beneficio de libertad provisional, por las razones consignadas en precedencia.
COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE y
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CARREÑO LUENGAS , DUQUE IZ
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ASQUEZ PAEZ
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VICTOR MIGUEL CONTRERAS BERNAL
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JUAN MANUEL T
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JORGE ENR bUE VALENCIA
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CAR L S-,,;::::SQR DI
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SECRETARIO.
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