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CSJ - SP 8485(10-06-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8485(10-06-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

::;UBLICA DE COLOMBIA

• 1 •

PROCESO No. 8485

ORLANDO IBAÑEZ LONDOÑO otro . y

• I • • • _______ , " 0 .___ _ • '_ _ -:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • • Magistrado Ponente

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

• Aprobado Acta No. 053 I , • • - Santafé de Bogotá, D.C., diez de junio de mil novecientos noventa • tres . y • • _-

  • --

- -- ... •

V 1 S T O S

I • • • \ • Los procesados ORLANDO IBA~EZ LONDO~O y ALVARO ROMERO , SALINAS" r I quienes se hallan recluidos en la Cárcel del Circuiito Judicial de Facatati vá, solici tan el benef icio de 1ibertad provisional por considerar haber cumplido las dos terceras partes de la sanción • impuesta en este proceso y reunir todos los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal, para lo cual acompañaron actas del consejo de disciplina y certificados de trabajo y estudio . • • I \ I • l • ~----------------------------------------------~. ---------rr~··~··~·~~~~~~===================================··==~~~~~~------------------------------~

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~PUBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO No. 8485 2

1 . • .

ORLANDO IBAÑEZ LONDOÑO y otro •

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

• • , , , • · '.

  • } Los peticionarios fueron condenados por el Juzgado Segundo Penal

,• · • i j del Circuito de Facatativá, a la pena privativa de la libertad de cuarenta (40) meses de prisión, como coautores responsables del ( delito de hurto calificado y agravado, sanción que fuera confirmada • por el Tribunal Superior de Cundinamarca, en fallo de fecha 11 de 1 1, septiembre de 1992, el que ahora es objeto del recurso •• \ • extraordinario de casación . • , , , IBAÑEZ LONDOÑO se halla detenido desde el 12 de marzo de 1992, es decir, ha descontado efectivamente catorce (14) meses y veintiocho días. Cabe anotar que inicialmente fue capturado el de (28) 28 ."'_

  • ••

. • diciembre de 1988, y luego de oido en indagatoria en providencia de , ,, fecha 10 de enero de 1989, el Juzgado Promiscuo Municipal de , , Cachipai, se abstuvo de decretarle medida de aseguramiento, no obstante lo cual siguió privado de su libertad pero dentro de las

  • • diligencias radicadas bajo el No. 890, por el delito de hurto. Por • estudio acredita 420 horas y por trabajo 2.504, para un total de

• ¡, , 2.924 horas que le representan una redención de pena equivalente a I , , ,

  • • seis (6) meses y dos (2) dias, es decir, acumula veintiun (21)

,. ,

  • , meses, muy inferiores a las dos terceras partes de la s anc o n i impuesta en las instancias.

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lEPUBLIC'\ DE COLOMBIA

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PROCESO~ No. 8485 3 I

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  • • ----------- - - -
  • • ROMERO SALINAS fue capturado el 13 de agosto de 1989 y puesto enlibertad el 27 de octubre del mI• smo ano, por reapertura de • investigación, es decir, estuvo detenido dos meses y catorce

(2) • - . (14) I días. Dictada resolución de acusacIon en la segunda I , calificación fue privado de su libertad el 9 de febrero de 19992, o sea, que en el nuevo período de detención lleva dieciseis (16) meses y un (1) día, para un total de dieciocho (18) meses y quince ( (15) días. Por estudio acredita 400 horas y por trabajo 1.164, para un total de 1.564 que le representan una redención de pena equivalente a tres meses y siete (7) días, para un acumulado de (3)

, veintiun (21) meses y veintidos (22) días, igualmente inferiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta. • I •

  • • Por no estar acreditado el requisito cuantitativo de la pena, el beneficio de libertad impetrada resulta improcedente.

- . .. - ,,~ -

  • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a los procesados ORLANDO IBAÑEZ LONDOÑO y ALVARO ROMERO SALINAS el beneficio de libertad provisional .

COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE

• • • •

ESNEDA TE RANGEL

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PROCESO No. 8485

4

ORLANDO IBAÑEZ LONDOÑO otro . y

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CARREÑO LUENGAS

.. .. , / • • •

GUSTAVO GONEZ VELASQUEZ AEZ VELANDI

, 1, ! .. I • / , • , SAAVE • ,

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO .

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