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CSJ - SP 8485(14-12-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8485(14-12-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

• •

lEP;.ol LICA DE COLOt.1BIA

, • Proceso No. 8485

VICTOR MIGUEL CONTRERAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL . 1 Magistrado Ponente

Dr. OIOIMO PAEZ VELANOIA

Aprobado Acta No. 117

  • - Santafé de Bogotá. O.C .• catorce de-diciembre'-de mil' 'novecie:ntos':- '"

. .. -. - noventa y tres. "_- ... ~

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V 1 S T O S -

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• , } El procesado VICTOR MIGUEL CONTRERAS BERNAL. quien se halla , j. recluido en la Cárcel del Circuito Judicial de Facatativá, una vez , más solicita el beneficio de libertad provisional por considerar •, · , satisfechos los requisitos del artículo del Código Penal para el 72 • 1

  • - 22 de diciembre del corriente ano, para lo cual acampana certificado de trabajo acta del consejo de disciplina . y

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REPUB"LICA DE COLOt.1SIA

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, , ' Proceso No. 8485 2 I

VICTOR MIGUEL CONTRERAS

,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

-. , " ~ El pe'ticionaric fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, mediante sentencia de fecha 24 de junio de

1992, a la pena privativa de la libertad de cuarenta y seis (46) meses de r r• e r• o n , como autor responsable del delito de hurto pcalificado y agravado en concurso con infracción al articulo 33 inciso 2 de la ley 30 de 1986-,~sarít:-ióqnue ;,ruef'máo'dif:i'óadapor'~el·" 0 Tribunal Superior de c und namar-ca, en fallo -,d€" 'fecha 11 de í septiembre de 1992, en el sentido de imponerle cuarenta y dos (42) meses de prisión. Según constancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Cachipay (Cundinamarca) el peticionario fue condenado mediante sentencia de fecha 31 de agosto de 1989 a la pena privativa de la libertad de 18 , meses de prisión y 40 dias de arresto, como autor de los delitos de lesiones personales y hurto agravado, permaneciendo detenido por dicho asunto del S de febrero al S de septiembre de 1989 (7 meses y 1 dial y del 19 de junio de 1990 al 10 de febrero de 1991 (7 • meses y 13 días), tiempo éste que CONTRERAS BERNAL reclama le sea tenido en cuenta para acredi tar el cumpl imiento del requisi to cuanti tati vo de la sanción a que se ref iere el artículo 72 del Código Penal. • --- ----- - --- - •

REPUBt.ICA DE COLOMBIA

, Proceso No. 8485 3

  • VICTOR MIGUEL CONTRERAS el fallo condenatorio que figura a folio y ss. del primer

E0 343 cuaderno, se le concedió el subrogado de la condena de ejecuciór'. condicional y en providencia del de noviembre ,de le fue 8 1990, revocado, determinación que fuera recurrida por su defensor y dejada sin efecto por el Juzgado Unico Superior de Facatativá, mediante proveído del de enero de al declarar la nulidad de 31 1991 lo actuado a partir de la notificación del fallo condenatorio y como consecuencia de ello, dispuso su libertad. - El artículo del Código de, Procedimiento Penal dispone que, 406 cuando simul táneamente se rosigan más actuaciones penales 'UO"S"O' contra una mi• sma, persona, 'el,; 't, empo . .cíe . detención pr-eve nt íva , ' í cumpl ido en uno de ellos en el que se le hubiere absuel to o y decretado cesación de procedimiento o preclusión de la investigación se tendrá en cuenta como parte de la pena cumplida en

  • I el que se le condene a pena privativa de la libertad.

• • •

  • • Siendo que en el presente caso no se satisfacen los aSl , presupuestos de la norma en ci ta, el tiempo que el peticionario • descontó en el proceso que finalizó con fallo condenatorio en el Juzgado Promi scuo Municipal de Cachipay, no puede ser tenido en cuenta en este asunto para contabilizarlo como parte de la pena cumpl ida. Por ello, a CONTRERAS BERNAL solo se le considerará el , lapso comprendido entre 3 y el 12 de enero de 1989, fechas en las

ua s fue capturado y puesto en ibertad, al abstenerse el o Le 1 instructor de dictarle medida de aseguramiento en su contra, es - - decir, nueve días. Dictada resolución de a cus ac on por el (9) i , , , ' ------- ------ - ---- ._- - -~

REPusl...ICA DE COLOME1A

\ , j • Proceso No. 8485 4

  • VICTOR MIGUEL CONTRERAS Juzgado de Instrucción iminal de Facatativá el de Pr Lmer-o er 29 enero el Departamento Administrativo de Seguridad lo 1992, de capturó el de abril siguiente, con lo cual en este último 2l período acredita en detención diecinueve meses y veintitres (19) c. .,) - (23) días, para un acumulado de veinte (20) meses y dos (2) días_ Por trabajo se le certifican 3.568 horas que le representan una , redención de pena equívalente a siete meses trece días, (7) y (13) los que sumados al tiempo efectivc en reclusión dan un total deveintisiete meses quince días, inferiores a las dos (27) y (15)
  • . terceras partes de la sanCl.on impuesta en el fallo de segunda instancia (treinta -30meses veinte -20días). y E

'1 , • consecuencia, estando ausente el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, resul ta improcedente el beneficio de libertad provisional que se demanda. , En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

, , CASACION PENAL, NIEGA al procesado VICTOR MIGUEL CONTRERAS BERNAL

  • < el beneficio de libertad provisional, por las razones consignadas en precedencia.

COPIESE. NOTIFIQUESE y CUMPLASE

, JUAN MANU R~~"¡GEL

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RE?L'BLICA DE COLO:''oBIA

- , , ,, I I Proceso No. I 8485 5 •

VICTOR MIGUEL CONTRERAS

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