🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 8485(15-09-1993)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8485(15-09-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

REPUBLICA DE COLOMBIA 004669

Proceso No. 8485

VICTOR MIGUEL CONTRERAS.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL E ea A al

¢ RT Ee “AA Magistrado Ponente

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 084 Santafé de Bogotá, D.C., quince de septiembre de mil novecientos noventa y tres. VISTOS El procesado VICTOR MIGUEL CONTRERAS BERNAL, quien se halla recluidoe n la Cárcel del Circuito Judicial de .Facatativá, solicita nuevamente el beneficio de libertad provisional por considerar haber cumplido las dos terceras partes de la sanción impuesta en 004663

REPUBLICA DE COLOMBIA " - Cs .

MN SLA a H - e ct y r it De a L) 4 Sprema de Justicia Proceso No. 8485 2 VICTOR MIGUEL CONTRERAS. --este proceso y reunir todos los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal, para lo cual acompañó fotocopia autenticada de la certificación expedida por el Juzgado Promiscuo de Cachipay (Cundinamarca). was Rac 7 Aedes CONSIDERACIONES DE LA CORTE gC diw + El peticionario fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, mediante sentencia de fecha 24 de junio de | 1992, a la pena privativa de la libertad de cuarenta y seis (46) | meses de prisión, como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado en concurso con infracción al artículo 33

inciso 2° de la ley 30 de 1986, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, en fallo de fecha 11 de septiembre de 1992, en el sentido de imponerle cuarenta y dos (42) !! meses de prisión. [y Según constancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Cachipay (Cundinamarca) el peticionario fue condenado mediante sentencia de fecha 31 de agosto de 1989 a la pena privativa de la libertad de 18 meses de prisión y 40 días de arresto, como autor de los delitos de | | | 004664 Proceso No. 8485 3 VICTOR MIGUEL CONTRERAS. lesiones personales y hurto agravado, permaneciendo detenido por dicho asunto del 5 de febrero al 5 de septiembre de 1989 (7 meses y 1 día) y del 19 de junio de 1990 al 1° de febrero de 1991 (7 meses y 13 días), t iempo éste que CONTRERAS BERNAL reclama le sea tenido en cuenta, ara acreditar el cumplimiento del requisito Ane cuantitativo de la sanción a que se refiere el artículo 72 del Código Penal. En el fallo condenatorio que figura a folio 343 y ss. del primer cuaderno, se le concedió el _subrogado de la condena de ejecución E A - EAST E 5 . - Lope mind I, «ICA Erin y AA DA condicional y en providencia del 8 de noviembre de fi... revocado, :derefmifacionTue dejada sin efecto por el Juzgado | Unico poso. de Facatativá, mediante proveído del 31 de enero de 1991 al declarar la nulidad de

lo actuado a partir de la notificación del fallo condenatorio y como consecuencia de ello, dispuso su libertad. E) artículo 406 del Código de Procedimiento Penal dispone que, cuando simultáneamente se sigan dos o más actuaciones penales contra una misma persona, el tiempo de detención preventiva cumplido en uno de ellos y en el que se le hubiere absuelto o | decretado cesación de procedimiento o preclusión de la investigación se tendrá en cuenta como parte de la pena cumplidaen el que se le condene a pena privativa de la libertad, Siendo asf que en el presente caso no se satisfacen los presupuestos de la norma en cita, el tiempo que el peticionario

REPUBLICA DE COLOMBIA

004565

E INE do: 0

7 Proceso No. 8485 4 VICTOR MIGUEL CONTRERAS. descontó en el proceso que finalizó con fallo condenatorio en el Juzgado Promiscuo Municipal de Cachipay, no puede ser tenido en cuenta en este asunto para contabilizarlo como parte de la pena cumplida. Por ello, a CONTRERAS BERNAL solo se le considerará el Ny, lapso comprendido entre 3 y el 12 de enero de 1989, fechas en las —] a Cele - Ara cuales fue capturado y puesto en libertad, al abstenerse el instructor de dictarle medida de aseguramiento en su contra, es decir, nueve (9) días. Dictada resolución de acusación por el Juzgado Primero de Instrucción Criminal de facatativá el 29 de enero de 1992, el Departamento Administrative de Seguridad lo preety ARENT oh CRRA ; id CCRT sacendl capturó el 21 de abril siguiente, con To cual | ilk

per fódo :aóredita en detención dtecisate st (24) días, para un acumulado de diecisiete (17) meses y tres (3) días. Por trabajo se le certifican 2.128 horas que le representan una redención de pena equivalente a cuatro (4) meses y trece (13) días, los que sumados al t iempo efectivo en reclusión dan un total de _ — — = — — veintiun (21) meses y dieciseis (16) días, inferiores a las dos — — — —= — terceras partes de la sanción. impuesta en el fallo de segunda A instancia. En consecuencia, estando ausente el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del código Penal, resulta improcedente el beneficio de libertad provisional que se demanda. — — a Por la Secretaría de la Sala se remitirá al Juzgado Promiscuo Municipal de Cachipay copia de esta providencia para que obre 004666 y Sram de Jisticia Proceso No. 8485 5 VICTOR MIGUEL CONTRERAS. dentro de las causas acumuladas distinguidas con los Nos. 776 y 9308 y se solicitará certificación sobre la actuación posterior a la sentencia, es decir, si aún se mantiene vigente el subrogado de la condena condicional otorgado o por el contrario le fue revocado. Lo anterior con el fin de ponerlo a su disposición, una vez cumpla:

E. BR la sanción impuesta por el Tribunal Superior de Cundinamarca, en la sentencia de fecha 11 de septiembre de 1992.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

_ CASACIÓN PENAL, NIEGA al procesado VICTOR MIGUEL CONTRERAS BERNAL A, hal GP a e ERE SETA, - FIL ES a E el beneficio de libertad provisional, por “Tas razones Ni Nada EE, zen“precedencta. Por la Secretaría de la Sala, procédase de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta providencia.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

GUILLERMO DUQUE RUIZ

004667

2EPUBLICA DE COLOMBIA

Proceso No. 8485

VICTOR MIGUEL CONTRERAS.

Ry

JORGE ENRIQUE VAL RAFAEL CORTES GARNICA E e aa "SECRETARIO.

  • E Mae
Consultar sobre este documento ...