CSJ - SP 8485(22-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8485(22-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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,1EPUBLICA DE COLOMBIA
- • - / I
CES No. 8485
MERO SALINAS.
,
- -
SUPREMA DE JUSTICIACASACIOlNl PENAL
- - - - -Magistrado ponente: - - Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZAprobado Acta No. 068 -
- ¡
- - - - Santafé de Bogotá D.C. veintidos de junio de mil novecientos noventa cuatro. y II " • , [ - - - V ·1
S T O S: - El procesado ALVARO ROMERO SALINAS quien se halla recluido en la Cárcel del Circuito de Facatativá, solicita nuevamente el beneficio de libertad provisional por considerar que está -- próximo a cumplir la totalidad de la sanción impuesta en este proceso que por ello cumple con los requisitos del articulo y
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I I ESO 8485 2
SALINAS. 72 del Código Penal, para lo cual acompañó certificado de
- • trabajo Acta del Consejo de Disciplina. y
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CONSIDERACIONES DE LA
•
- I El peticionario fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del • Circuito de Facatativá a la pena privativa de la libertad de cuarenta (40) meses de prisión, como coautor responsable del delito de hurto calificado agravado, sanción que fuera y confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca mediante
- sentencia de fecha 11 de septiembre de 1992.
ROMERO SALINAS fue capturado el 13 de agosto de 1989 puesto y • en libertad el 27 de octubre siguiente por reapertura de la I \ investigación, es decir, estuvo detenido dos (2) meses y • catorce (14) dias. Fue privado nuevamente de su libertad el 9 • de febrero de 1992 con fundamento en la Resolución de Acusación • que se profirió en su contra, o sea que en este nuevo periodo • ha descontado efectivamente veintiocho (28) meses trece (13) y dias, para un acumulado de treinta (30) meses veintisiete y (27) dias. Por estudio acredita 400 horas para una redención de pena equivalente a un (1) mes y tres (3) dias y por trabajo 2.700 horas que le representan una rebaja adicional de cinco (5) - meses y dieciocho (18) dias, que sumados el tiempo efectivo en reclusión, totalizan treinta y siete (37) meses y dieciocho - - - - - - ------------------,
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ALV: ERO SALINAS. (18) dias, superiores a las dos terceras partes de la sanción • que se le impuso en los fallos de instancia. - Como ya dejó puntualizado la Sala en oportunidades anteriores, - ROMERO SALINAS no tiene derecho al beneficio que • insistentemente ha reclamado, pues no obstante su conducta ejemplar en el tiempo de reclusión, volvió a delinquir durante
el periodo de prueba fijado por Juzgado Promiscuo Municipal de : I , Cachipay cuando le otorgó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional en otro asunto por igual conducta en el que se le impuso, como pena privativa de la libertad 28 meses de prisión. • Ya en providencia de fecha 7 de octubre de 1993, la Sala hizo un amplio análisis sobre su personalidad y declaró la improcedencia del beneficio de libertad provisional, debiendo en consecuencia cumplir la totalidad de la pena. , , En mérito de lo expuesto, la-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, al procesado ALVARO ROMERO SALINAS el NIEGA beneficio de libertad provisional . • Notifiquese y cúmplase. • 1 • • I - , - I I
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DIDIMO PAEZ VELANDIA
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JUAN MANUEL
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
SECRETARIO
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