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CSJ - SP 8486(07-03-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8486(07-03-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

JLICA DE COLOMBIA | | \ , Pe uu froma de Josticia

  • |

EXTRADICION

RADICACION No.8486

FEDERICO EGIDI”

INFRACCIOLNEY 30

CORTE

SUPREMA DE

JUSTICIA

SALA DE

CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE

ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta N908 de febrero 2 de 1994 Santafé de Bogotá D. C., marzo 'siete (7) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) VISTOS Surtido el trámite previsto en el Capítulo 30., Título I del i Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano italiano FEDERICO EGIDI, ANTECEDENTES... .. 1.- El Gobierno de Italia a través de su Embajada,

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Ño.B486 ...” .-

FEDERICO

BGIDY INFRACCION LEY-30 mediante nota verbal No. 2583 del 2 de julio de 1.992, solicita al de Colombia la extradición de FEDERICO EGIDI, nacido en Viterbo el 18 de junio de 1.966, "quien se encuentra detenido en la Cárcel Modelo de Santafé de Bogotá", en razón a que. en su contrae l Juez para las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Viterbo (Italia) dicté "resolucién de custodia cautelar no.

627/91 por delitos de narcotráfico". 2.- La Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de noviembre 23 de (1.992, decretó la captura preventiva de FEDERICO EGIDI, para el presente trámite de su extradición. La detención solo vino a materializarse el 25 de mayo del año anterior, luego de que le fuera concedida al mismo libertad provisional por posible pena cumplida, dentro del proceso que por infracción a la Ley 30 de 1.986 se le adelanta en un Juzgado Regional de la ciudad. 3.- En noviembre 24 de 1.992 el Ministerio de Relaciones Exteriores regresa las diligentias a su homólogo de Justicia para el trámite previsto en el articulo 552 del C. de P.P., informando "que es del caso proceder de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que revisados nuestros archivos no se encontró tratado de extradición con Italia" (fl. 82 Legajo II)." L .——[]—"—[—;—— ]OO — ]—— ]— — oz — rl[ ]— o o—

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FEDERICO EGIDI pr INFRACCION LBY 30 4.- Y, el 26 de mayo de 1.993, el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 555 del Código de Procedimiento Penal,

remite a la Presidencia de la Sala de Casación Penal la totalidad de los documentos, para la emisión del respectivo concepto.

DOCUMENTOS ALLEGADOS : Para formalizar el trámite de extradición, el Gobierno italiano anexó a su petición, los siguientes documentos que, han sido previamente legalizados y traducidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores: a.- Copia de la Resolución de Custodia Cautelar en Prisión, mediante la cual el Juez para las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Viterbo, con fecha 23 de diciembre de 1.991, ordenó la captura de EGIDI FEDERICO para ser llevado a un instituto de custodia, "en relación al delito previsto por los arts.5 6 y 73 T.U, 92.10.1990. n. 309", que de acuerdo a las normas cuya transcripción se anexa, corresponde a un delito frustrado” de "Producción y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicótropas"”. (fls.32, 35 y 41 del Legajo IT). 'JBLICA DE COLOMBIA e

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.8486 FEDERICO BGIDI ~~ INFRACCION LEY 30 b.- Traducción de las normas penales aplicadas, así: Del Código Penal: artículo 4 (Ciudadano italiano. Territorio del Estado), artículo 6 (Delitos cometidos en el territorio del Estado), artículo 9 (Delito común del ciudadano extranjero). Del Código de Enjuiciamiento Penal: artículo 10 (Competencia para delitos cometidos en el extranjero), artículo 720 (Petición de

Extradición). Y del D. P. R. del 19 de octubre de 1.990: artículo 73 (Producción y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o sicótropas). (fls.26 a 36 Legajo IT). C.- Datos sobre la identidad de la persona reclamada en extradición que, como ya se dijo, responde al nombre de FEDERICO EGIDI, nacido en Viterbo - Grotte S. Stefano, el 18 de junio de 1.966. Se adicionan en el respectivo documento (f1.25 Legajo II), sus datos morfológicos y se indica el número de su pasaporte: 313923 B de septiembre 2 de 1.986.

ACTUACION PROCESAL: 1.- En desarrollo del trámite previsto en el artículo 556 del C. de P.P., se allegó copia integra del proceso que por infracción a la Ley 30 de 1.986 se adelanta en los Juzgados Xegionales de la ciudad contra FEDERICO EGIDI. Su completa

TEPUBLICA DE COLOMBIA

| . ; EXTRADICION — 6 , Slots leve de Justicia RADICACION No.3436 — FEDERICO EGIDI — INFRACCION LEY 30 — preguntó si existía equivalencia entre la medida cautelar en la cual respaldaba la petición de extradición, con la resolución acusatoria de la legislación interna. Su respuesta afirmativa está contenida en la comunicación que obra al folio 65 y son sus razones: Que la equivalencia se da porque es exigencia para el proferimiento de aquella -la medida cautelar en prisión- "bajo pena de nulidad" (art. 292 C. de P.P. Italiano), "la descripción

sumaria del hecho y de las normas violadas" y "los indicios a partir de los cuales se deducen los elementos objetivos de prueba, así como los motivos de su relevancia”, 3.- Del proceso de radicación 48641 que en esta Corporación se tramitó, se duplicaron para el presente trámite los documentos que contienen la traducción de las normas procedimentales extranjeras en que se fundamentó la medida Cautelar en prisión, la cual se encuentra avalada por el Consulado de Colombia en Milán y por el Ministerio de Relaciones Exteriores (fl. 86 vit. del Anexo I). Por auto de febrero 2 del año en curso, se ordenó poner a disposición de las partes la anterior prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 556 del C. de P.P.. El término de cinco (5) días transcurrió, sin que respecto de la misma se presentara objeción alguna.

72UBLICA DE COLOMBIA

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RADICACION No. 8486

FEDBRICO EGIDI INPRACCION LEY 30 4.- Durante la permanencia del proceso en Secretaría para alegar (inciso final del artículo 556 del C. de P.P.), las partes guardaron silencio. LA CORTE 1.- No existiendo tratado de extradición entre Colombia e Italia, tal como lo pone de ' presente el Ministerio de Relaciones Exteriores en la comunicación de diciembre 24 de 1.992 con la cual se remiten los documentos pertinentes al Ministerio de Justicia para la iniciación del trámite: judicial de extradición del ciudadano italiano FEDERICO EGIDI, la petición debe decidirsede conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal.

2.- Concordando las normas contenidas en el Capítulo III del Libro So. del Estatuto aplicable, se tiene que para que la extradición pueda ofrecerse o concederse, deben estar suficientemente demostrados los siguientes reguisitos sustanciales: a.—- Identificación plena del requerido. "PUBLICA DE COLOMBIA ñ VA —— . . Li A Ayfprema de Hesticia 8 EXTRADICION < L —

RADICACION Wo. ss : FEDERICO EGIDIINPRACCION LEY 30 b.- El principio de la doble incriminación o correlación legislativa, con la exigencia adicional de que el delito se encuentre reprimido en la legislación colombiana con una sanción privativa de la libertad no inferior a cuatro años.

C.- El principio de la equivalencia de la providencia foránea en que se sustenta la solicitud, con la resolución acusatoria de la legislación interna; y d.- Que tratándose de extranjeros no se proceda por delitos políticos o de opinión. 3.- En el presente asunto, lo primero que se observa es que la identificación de la persona pedida en extradición ha obtenido en autos plena demostración. Confrontados los datos personales y las características morfológicas que de FEDERICO EGIDI suministraron las autoridades italianas, con apuntes que de igual naturaleza obran dentro del proceso cuya copia forma parte de este trámite, la conclusión que se impone es la de que aquel es la misma persona condenada de acuerdo a la legislación interna por tenencia ilegal de cocaína y la misma respecto de quien se profirió orden de captura para efectos de extradición, A lo anterior se agrega que en la oportunidad en..que EGIDI fue

aprehendido en el Aeropuerto El Dorado de..esta ciudad, se identificó con el pasaporte número 313923B, cuyo número es coincidente con el del pasaporte a que se refieren los documentos REPUBLICA DE COLOMBIA \/ _— ríe Ifprema de Hastie z 9 EXTRADI cro

RADICACION }G6.8486

FEDERICO EGIDI INFRACCION LEY 30 en que se sustenta esta petición. 4.- La segunda de las exigencias también aparece suficientemente satisfecha, pues el delito por el cual se produjo en Italia la medida cautelar, está consagrado como tal en el artículo 33 de la Ley 30 de 1.986 (Estatuto Nacional de Estupefacientes), sancionado, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo es inferior a cuatro (4) años. Claro resulta, desde otro ángulo, que este delito lejos está de corresponder a los denominados por la ley y la doctrina como políticos o de opinión. 5.- Pero el requisito que no se cumple y que propicia como consecuencia inmediata un concepto adverso, es el relacionado con la equivalencia de la providencia en que se sustenta la petición de extradición -resolución de custodia cautelar en prisión-, con la resolución acusatoria que tiene consagración el esquema procesal colombiano actualmente vigente.

En efecto: Si se armonizan, entre sí, las normas contenidas en el Título I del Capítulo IV del Código de Procedimiento Penal .Ttaliano, cuya traducción forma parte de este trámite, que regulan lo relativo a las medidas cautelares de carácter personal, dentro de las cuales se encuentra con el calificativo de coercitiva, la

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RADICACION No-3486

FEDERICO BGIDI INFRACCION LEY 30 "Custodia cautelar en establecimiento carcelario", pronto se concluye que esta puede homologarse con providencias de similar naturalezqaue en la legislación nacional se conocen como medidas de aseguramiento (artículo 388 del C. de P.), pero en modo alguno con la resolución de acusación (artículo 441, ibídem). Es cierto como lo afirma la Fiscalía Italiana, que para el proferimiento de esa Custodia cautelar, se exige como requisito sustancial la existencia de "graves indicios de culpabilidad" (artículo 273 del C. de P.P. Italiano), lo que en principio correspondería a la pluralidad de indicios referidos en el artículo 441 del Decreto 2700 de 1.991. Sin embargo, de ese solo punto de coincidencia no puede concluirse en la paridad o equivalencia exigida por la ley, porque aquélla medida cautelar foránea adolece de la característica definitivamente relevante de la resolución acusatoria en la legislación colombiana, cual es la de poner término a la fase investigativa mediante la concreción de los cargos que el Estado le formula a un sindicado y originar, con su ejecutoria material, la etapa del juicio, aspectos intrínsecos que tocan directamente con los fines y efectos de la providencia cuya existencia procesal se reclama como sustento medular del concepto favorable de extradición. Tales atributos no se pueden predicar de la Custodia: Cautelar en prisión, que por su misma naturaleza precautelar y por

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RADICACION No.8

FEDERICO EGIDI INFRACCION LEY 30 disposición legal, es revocable o sustituible por hechos sobrevinientes como lo establece el artículo 299 del C. de P.P. Italiano, y que puede incluso perder eficacia por el vencimiento de los términos señalados para su duración, cuando no ha sido renovada; o porque hayan transcurrido los términos que la ley indica para la emisión de la providencia que dispone el juicio o aquellos establecidos para el proferimiento de una de las sentencias previstas en dicha legislación (Arts. 301 y 303 ibídem). Como ya tuvo oportunidad de precisla aCrole,gilatour a en reciente concepto, con ponencia del H. Magistrado Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS, "la providencia que jurídicamente equivale por su forma y contenido a la resolución de acusación del procedimiento penal colombianoe s el "Decreto que dispone el juicio” reglamentado por el artículo 429 de aquélla codificación, decisión tomada por el juez a solicitud del Ministerio Público, que pone término a la fase instructiva del proceso y señala el comienzo del juicio; que contiene la identidad del inculpado, la indicación de su defensor y de la persona ofendida con el delito; una descripción del hecho con las circunstancias que lo especifiquen, una relación de los medios de prueba y de los hechos que de ellas se derivan, asf como una indicación de las normas legales violadas" (Concepto de

enero 26 de 1.994, Extradición #8641). 6.- Así las cosas, teniendo en cuenta que la solicitud

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RADICACION No. 8486

FEDERICO EGIDY INFRACCION LEY 30 de extradición de FEDERICO EGIDI se sustenta exclusivamente en una orden de Custodia Cautelar en Prisión, sin que se tenga noticia en este trámite de que con posterioridad hubiera sido afectado con decisión judicial igual o equivalente a la resolución acusatoria prevista en los artículos 441 y 442 del Decreto 2700 de 1.991, fuerza es concluir que el concepto que se pide de la CORTE debe ser adverso, por ausencia de uno de los requisitos sustanciales exigidos por el artículo 549 de aquél ordenamiento. 7.- De otra parte, atendiendo a que en autos se tiene suficiente información sobre privación de la libertad de FEDERICO EGIDI a órdenes de la Fiscalía General de la Nación para efectos de extradición, se informará a su Oficina de Asuntos Internacionales sobre el contenido del presente concepto. Igualmente se le hará saber que dicho procesado es requerido por el Juez Regional que tramitó el proceso por infracción a la Ley 30 de 1.986, para el cumplimiento total de la pena. A la comunicación se acompañará fotocopia del presente concepto y de la respectiva sentencia condenatoria. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

RESUELVE: SER

Primero.- Conceptuar

DESFAVORABLEMENTE respecto de la

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BADICACION No.

FEDERICO EGIDI ~~ INFRACCION LEY 30 solicitud de extradición a Italia del ciudadano de ese país FEDERICO EGTDI, por las razones consignadas en la anterior notivación. Segundo.- Comunicar de inmediato lo aquí decidido a la Fiscalía General de la Nación -Oficina de Asuntos Internacionalese informarle sobre el requerimiento del Juzgado Regional para que el condenado FEDERICO EGIDI cumpla la totalidad de la pena impuesta. Compleméntese la comunicación con copia de este concepto y de la sentencia condenatoria. Tercero.- ¡1Regresár el expediente al Ministerio de Justicia. Notifíquese y cúmplase

RICARDO CALVETE RANGEL

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

JUAN MANUEL RRES FRES A

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

SECRETARIO.

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