🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 8489(29-06-1993)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8489(29-06-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

• • • •

  • ~.~I\~~~.e.c\\.'&ac\.~n. l~'&é ~. ~1:'i!..\ID.\'&\.a"'t .- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA _. - •• _o __ • __ • • __ o • ••__ SALA DE CASACION PENAL - - - -- -- -- - - . _. _._.- - --- . . - -

. Aprobado acta NO.58 , J

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., veintinueve de junio de mil , , , • i novecientos noventa tres. y I I .. , Corresponde a la Corte decidir sobre la , , I recusación propuesta contra los Magistrados/de la Sala de I I Decisión del Tribunal Superior del Dsitrito Judicial de • Santa Fe de Bogotá que conoce del proceso seguido contra

JOSE ALFONSO ORGANISTA FETECUA .

• Antecedentes.- _._. -- - - -- -- -- -- _,. 1.- El Juzgado 49 de Instrucción Criminal de Santa Fe de Bogotá dictó resolución acusatoria respecto del mencionado procesado Organista Fetecua, por el delito de homicidio (fls.172 ss-l). y Apelada esa providencia, el Tribunal Superior de • , •

,:A DE COLOMBIA

. . () ./: -a.?~~Cta

  • 2 esta ciudad la conf irmó, adicionándola en el sentido de

! ) extender la acusación por el delito de porte ilegal de , I , I , I

armas de defensa personal, según el articulo 10 del Decreto 3664 de 1986 (fls.l1 ss-2). y Tramitada la causa el Juzgado 64 Penal del Circuito dictó sentencia de 23 de abril último, mediante la cual, en consonancia con la acusación, condenó al procesado a 10 afios y 6 meses de prisión (fls.428 ss-l) . y

  • ,. , 2.- Apelado el fallo, el defensor del procesado recusó a la Sala de Decisión del Tribunal, alegando que ésta habia conocido del proceso al revisar, la resolución'

I I acusatoria. Invoca al efecto el numeral 60 del articulo 103 , , I , del CÓdigo de Procedimiento Penal. liLa Constitución i Nacional -diceen su articulo 250 consagra el monopolio de , 1 I la investigación de la acusación en el proceso penal, y para la Fiscalia General, en tales circunstancias surge y con nitidez que para efectos de garantizar a plenitud el principio de la imparcialidad judicial es imposible que quien INTERVINO de uno ~sic) u otra manera en la investigación o ACUSACION, pueda llegar a convertirse en Juez en el momento de deducir responsabilidades, como en el presente caso en el cual se pide la REVISION de la sentencia condena tor ia ... (fls.31-2. Mayúsculas del II or í.o í.na L) . I I I , , La Sala de Decisión del Tribunal, mediante auto I I

J~ICA DE COLOMBIA

4 Mas • Sl el Magistrado recusado no aceptaba

la recusación, debia enviar el ptoéeso a la Corte para que ésta resolviera "de plano la cuestión en vista de lo • aleqado" (articulos 110 112). y Este sistema fue modificado de manera parcial por el Código de Procedimiento Penal vigente, ya que no obstante conservar el mismo trámite para cuando el Magistrado acepta la recusación, lo cambió sin embargo " para la hipótesis contraria: "Si la recusación versa sobre • Magistrado el recusado no la aceptare, decidirán los y restantes Magistrados de la Sala" (arts.l06 y 109). • • , " -no se piense que esta previsión legislativa y hace referencia sólo a los Magistrados de la Corte, porque • si asi fuera, lógicamente que el legislador hubiera aqui también hecho (o mejor, conservado, porque el anterior estatuto procesal la consagraba =art.112, inciso segundo=) la distinción que hizo en tratándose de impedimento (art.l06). • Frente a este nuevo procedimiento, es claro que cuando el Magistrado recusado no acepta la recusación, la decisión de sus compañeros de sala lo obliga y ahí termina el asunto. sin que la Corte tenga intervención alguna, ya que no existe norma que le otorgue competencia para ello, ni la decisión es susceptible de recurso alguno (art.117) . •

  • _------ -- -- -_------,_----- - - -,- - ----

_" .'

,.'CA DE COLOMBIA

5 Aunque pudiera pensarse que se garantizarían mejor los derechos del recusante, si la decisión última sobre la recusación de un Magistrado de Tribunal no

I aceptada por éste la tomara la Corte y no los demás • intearantes de la Sala, como lo disponía el anterior estatuto procesal, es lo cierto que tampoco puede pasar desapercibido el empeño del legislador para impedir que esta institución pueda manipularse indebidamente, ya que de haberse conservado el trámite establecido por el código • anterior, al sujeto procesal que tuviera interés en , paralizar un proceso, le bastaría con recusar a un • magistrado de Tribunal para lograrlo, toda vez que por • mandato legal el proceso se suspende "desde cuando se presente la recusación hasta que se .resuelva

  • I • • definitivamente (art.111). Y si en este caso la decisión definitiva correspondiera a la Corte, como sucedía en
  • • i viaencia del anterior estatuto, la estancación procesal

, . • , I , seria notable, por razón de las distancias. , • • I , , , En tratándose de la recusación de toda la sala de decisión es necesar 1• 0 • que el trámite se haga de manera conjunta por los recusados, tal como se prevé expresamente para el caso de impedimento que afecta var1, 0S " a • integrantes de la sala" (art .107), ya que estando todos recusados ninguno podría entrar a conocer de la recusación , de sus compañeros de sala, y en estas circunstancias la • competencia para pronunC1• arse sobre este asunto , . , correspondería a la sala presidida por el Magistrado que

-- • . • _'-~ - ---- - - -_-'- • __o, ~

.9LICA DE COLOMBIA

  • 6 "siga en turno". • Como en el caso sub=examine toda la Sala de

• , I decisión fue recusada, de su manifestación conjunta de no \ ! . • aceptación debe conocer la Sala de decisión que le sigue en turno a la que fue objeto de recusación. y la determinación que esta última tome, pondrá fin al asunto y será • vinculante para los integrantes de la Sala recusada. , . , , • Asi las cosas, la Corte se abstendrá de • pronunciarse sobre la recusación hecha a la Sala de Decisión que venia conociendo de este proceso, y dispondrá la devolución del mismo a su lugar de origen para que se, proceda de conformidad con lo dicho . • • ,

  • , Aunque esta Sala en oportunidades anteriores

I " ~ , habia conocido de recusaciones semejantes, en esta ocasión • , , I ha concretado su concepto en los términos ya conocidos. • I • I En mé r ito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE .

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

  • I . - ... _o_ __ __ _ ABSTENERSE de conocer de la recusación propuesta -. contra la Sala de Decisión del Tribunal Superior del

, - ---- - ' . " I

;A DE COLOMBIA

Rad.8489. Recusación. José A. Organista F.- • 7 Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá que conoce de este

asunto. Devuélvase el proceso a la oficina de origen para " que se proceda de conformidad con lo dicho en la parte I • considerativa. i I , , , . Cópiese, notifiquese cúmplase. y • , • ,

S FRES

I TE I / I l. , , , , , JAS

• JORGE ENRIQUE VALEN~

M. • • • • • Rafael Cortés Garnica •

SECRETARIO

• -

Consultar sobre este documento ...