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CSJ - SP 8490(09-08-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8490(09-08-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

'JBLICA DE COLOMBIA

Unica Instancia No.6490 C/Adolfina Beatriz Korales y Otro. D/Celebración indebida de contrato. , Magistrado Ponente Do c o r t "_,

JORGE CARRERO LUENGAS

Aprobado Acta No.68 (4-08-93) Santafé de Bogotá, D.C, nueve (9) de agosto de mil novecientos noventa tres (1993). yV 1ST O S Vencido el término de traslado para preparación de la audiencia Pública (Artículo 446 del Código de Procedimiento Penal) ha entrado el proceso a Despacho a fin de decidir sobre la nulidad solicitada por

la enjuiciada ADOLFINA BEATRIZ MORALES'DE ARIAS.

A N T E C E D E N T E S El 13 de junio de 1991 el señor '_ ....'"' . ,

:'"BlICA DE COLOMBIA

·Unica Instancia No.6490 C/Adolfina Beatriz Morales v , Otro. D/Celebración indebida de contrato. , Contralor General del departamento del César Jesús Ramón Díaz Calderón denunció penalmente la celebración indebida de un contrato por parte del Gobernador del departamento doctor ADALBERTO OVALLE MU&OZ y la Secretaria de Haciendadoctora ADOLFINA MORALES DE ARIAS por cuanto ésta autorizada por aquél dio orden de trabajo, a la sociedad "Radio Valledupar Ltda." para ran sm r-rc s radiales en i i t t uña el lapso comprendido del 1° de febrero al 31 de diciembre

de 1991 a razón de doscientos cincuenta mil pesos mensuales, manifestando que por la cuant a de la í negociación ($2.700.000) se debió celebrar contrato escrito no mediante el sistema de órdenes de trabajo con lo que y se violaron claras disposiciones del CÓdigo Fiscal del departamento. - Afirmó igualmente que el gobernador Ovalle Muñoz estaba legalmente inhabilitado para contratar con la sociedad "Radio Valledupar Ltda." por ser propietario de 364 cuotas de interés social en la misma y por ser su hija Lo l Luz Ovalle la gerente de dicha y , em s o r a. i El diez de mayo pasado, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del ex-Gobernador Ada lbe r o Oval le o z }' la ex-Secretaria t Muñ de Hacienda Adolfina Beatriz Morales de Arias como autores 2 .f.t

_J_\CJI. DE. COLOMI3\'" - f) /- - -

Unica Instancia No,6490 tMEtCta C/Adolfina Beatriz Korales y Otro, O/Celebración indebida de contrato, - responsables del delito de violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades de que trata el artículo del Código Penal con resolución de preclusión de la y 144 investigación en favor de los mismos, respecto del punible de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales descrito en el artículo ibidem, disponiendo la 146 remisión del proceso a ésta Corporación para efectos deljuzgamiento, una vez ejecutoriado el p1ieJo de cargos. , - j.~, Consistió la acusación en el hecho de que el Gobernador Adalberto Ovalle Muñoz, como la Secretaria de Hacienda Adolfina Morales de Arias, a conciencia de la existencia de una clara inhabilidad para , contratar en representación del departamento (ser el - , - primero socio de la entidad contratante su hija, gerente y • de la misma), sin embargo, aprobaron tramitaron, en su y orden, un contrato con violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades contenido en el decreto 222 de 1983. resolución de acusación fue La notificada personalmente a cada uno de los acusados quienes además suscribieron la correspondiente diligencia de conminación; medida de aseguramiento dictada en su contra como corolario de la providencia enjuiciatoria. Dentro del término de traslade) - 3 _-- - ------ ---- - - -- .

'.BLICA DE COLOMBIA

Unica Instancia No.6490 CiAdolfina Beatriz Korales y Otro. D/Celebración indebida de contrato. contemplado en el artículo 446, la enjuiciada Adolfina Beatriz Morales de Arias presentó un escrito solicitando la nulidad del proceso por violación del derecho a la defensa en razón de no habérsele notificado a su abogado defensor la resolución de acusación proferida en su contra o en su defecto no habérsele nombrado uno de oficio con dicha fina 1idad. , Pidió igualmente la separación de las

  • ,.I investigaciones con el propós ito de que s e J• uzgue por separado su conducta por cuanto la Corte no es competente para hacer 1o por no gozar de fuero espec ia 1 ante e lla y porque 1e resu 1tar Ia oneroso tras ladarse a es ta ciudad capital para apersonarse de su defensa.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

.. - Es verdad que la notificación personal de las providencias judiciales es el medio mas eficaz para garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la defensa, razón por la que el legislador siempre ha querido que la resolución de acusación o pliego de cargos, por su inocultable trascendencia, se haga conocer del procesado en dicha forma, so pena de incurrirse en nulidad. El Nuevo Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991) siguiendo las pautas de su antecesor • I I • (Decreto 050 de 1967) eliminó el dispendioso procedimiento • • • 4 I ~------------------~.=----------------------------------------------------------------- ___ .. 1

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Unica Instancia No.6490 C/Adolfina Beatriz Iorales y Otro. O/Celebración indebida de contrato. I I • que traía el Estatuto Procedimental de 1971 (Decreto 409) de la doble notificación del auto en u c a o r o o de i i i t i proceder al procesado y a su defensor. o a éste último en el caso del artículo 484 de dicha codificación. erigiendo como motivo de nulidad su inobservancia o indebida

  • , notificación.

, ,-.I Hoy en día se procura que el acusado sea en terado di rectamen te de los cargos. y no ser d , posible. es necesario noticiar de tal manera a su defensor (Artículo 440 del Código vigente). De todas maneras se impone que al menos a uno de ellos se le haga notificación personal de la • resolución acusatoria con lo que se garantiza el cabalejercicio del derecho a la defensa. como en el presente caso la acusada y • Adolfina Beatriz Morales de Arias recibió notificación personal de la providencia calificatoria, sobraba dar noticia de ello a su defensor por que no se afectó, 10 limitó o conculcó el derecho Que le asiste a defenderse de la acusación formulada en su contra. máxime Que acompa~ó al . escrito petitorio pruebas para ser tenidas en cuenta en la respectiva audiencia. De otra parte. la Corte resul ta 5 _.

• -_8LICA DE COLOMBIA r I de

. ~jlema Unica Instancia No.6490 C/Adolfina Beatriz Horales y Otro. O/Celebración indebida de contrato. competente para conocer del proceso en su etapa de juzgamiento por razón de la conexidad sustancial pues es innegable que el hecho punible que motivó la acusación fue • cometido por dos personas en concurso o cooperación entre I I

  • • ellas (inc. 1° del artículo 87 del C. de P.P) que deben I juzgarse. en un mismo proceso a pesar de figurar como • enjuiciada una persona sometida a fuero (inc. del arto

2° ibidem). 89 , , , ,.

  • • La unidad procesal no se rompe cuando en la comisión del hecho punible n e r en personas cuyo i t v -n juzgamiento está atribuido a la jurisdicción penal ordinaria y donde opera el sistema acusatorio siendo la investigación función propia de la Fiscalía General de la Nación, y el juzgamiento corresponde a la Corte, los Tribunales o los jueces, como sucede en el caso de estudio. - La ruptura tiene 1u ga r , cuando se trata de personas aforadas cuya investigación y juzgamiento compete a la Corte como sucede en los procesos adelantados con tra los mi embros de 1 Congreso que di s fru tan de fuero Constitucional o cuando el juzgamiento de uno de los partícipes del hecho corresponda a una jurisdicción especial, como la Penal Militar, la de menores, etc. supuestos que no se dan en el presente caso.

Lo dicho lleva a concluir que tampoco 6

lEPUBLICA DE COLOMBIA

• • Unica Instancia No.6490 C/Adolfina Beatriz Norales y Otro. D/Celebr3ci6n indebida de contrato. se vislumbra incompetencia de la Sala para conocer de la acusación formulada por la Fiscalía Delegada, contra la doctora Adolfina Morales de Arias, ni motivo legal que autorice el rompimiento de la unidad procesal. - En virtud a lo expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, f , , ,. • • R E S U E L V E • NEGAR las nulidades impetradas por la

acusada ADOLFINA MORALES DE ARIAS. , En firme esta providencia vuelva el expediente al despacho para proveer .

  • - Cópiese, Notifíquese cúmplase . y

JUAN MAN

GEL ~/"'" \ ~ .~Lú l,C-v

CARRE~O LUENGAS

GUILL DUQU

RUIZ 7 -----.~. - --- -_

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Unica Instancia No.6490 C/AdoJ fina Beatriz HoraJes , y , .. , Dlro. O/Celebración de , ¡ , \ contrato. " , , ,Í'\./' , - ' I

JORGE EN I VE

VALENCJfo- . • l

RAFAEL CORTES GARNICA

! , Secretario JSM/dhr. I , , ,

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