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CSJ - SP 849(03-12-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 849(03-12-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • 1

.. 1 ' 1 !• .

REPUBLICA DE COLOMBIA

- ' 1 ' 1 • IJ / /· / ' 1 (///((/ , . / t'( /'/.)(/( ('( t'' /1 '// 1 < • 1 1 • • ' ' ' -- ' ' ' ' ' ' • 1 ' ' ' ' 1 1

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CASACION

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  • 1

• ' 1 • / 11 · , f) ! 1 ' i I <.'- ' 1 . 1 • • Sentencia Casacion.-3 de diciembre de 1986.- No casa el fallo del Tribunal Su- .... •

  • ' ' perior de Bogota, por medio de~ aual condeno a Edgar Alfonso Urrego Hernandez •

'

Magistrádo Ponente: Doctor GUST'i'\VO GOt-IEZ VELASQUEZ

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FONDO ROTATORIO D~L M!NIS1ERIO !·E JlJS1ICIA

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EDGAR ALFONSO URREGO '

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA l

I : 1 ' 1 1 '

-SALA DE CASACION PENAL-

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  • 1' . • 1 •

• - - . 1 ' .. • • . .

  • 1

' 1 1 • • Bogotá D.E.·, diciembre tres de mil novecientos ochenta y seis.- '

  • 1

• ' 1 1 : 1 • • 1 • 1

1 ¡ • MAGISTRADO PONENTE: '

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

1 1

APROBADO ACTA No.115.-

' • • • • • ·~- • + + + + + + + + + + .. ... . • ...

' ..... ···~ •• .... . • ,. ' ~ ~ . \i • ' • • ( \.....}

V I S T O S:

{1 ' '"-., / <, / ·, •,- -. • Contra la sentencia de 21 de noviembre del año próximo

  • -· - . • .

. ' ' ' • pasado, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot·á , - . .,

  • ' y mediante la cual impuso a EDGAR ALFONSO URREGO HERNANDEZ, por- ., • .., . - el delito de homicidio en Luz Marina Bolivar, diez ( 10) años de prisión,

• • ~- ·•. \ así como las accesorias de ley, se recurrió en casación. - 1 1 ' 1 • Admitida la impugnación, así como declarada ajustada a las ' 1formalidades de ley la correspondiente demanda (mayo 20/86 y julio 22/86, -

1 1 -- \ respectiva me n.~e, se procede a la decisión de fondo. - • • • • . . . --·--. .. .. -- . - . . . . • • - - . • - .- . ' . -,:-· 1 • - ' • • •

  • • • • • 1

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

• •• ' ' •

  • • Sobre unos y otra escribió el Procurador 2o. Delegadoen lo Penal, lo siguiente: '' • •• El primero de noviembre de mil novecientos

, ' ' • ochenta y tres perdió la vida Luz Marina Bolivar como consecuencia del lm- • • • • •• • •• • • • • •

  • • e::._··~~__;:·------·~---~---·--·---·----·---------~----~-~~---~~~------~-----~-----------~~~~~~~~~~~~~~~-------

~--=-·.=. - ' . ' ' ' / , 1 • ·, ' ·. •

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F( C P U r1 L I C .A O C (J L O ¡,,¡ f:l l A

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' ~- 1 ' • 1 ' ¡ ' ,. I Y, ' ¡ ' /' . / ' • /t'/'I.Jr// I ('rr' I '// /,' 1' ' / / •' ( 1 1

  • 1 1 l

1 ' ' • 1 ' .1 ' • -21 1- ' ' • ! '

• , 1 . . • pacto --...q_e· un proyectil de arma de fuego que interesó su región craneana, ' ' • ·--- ' •• •• en circunstancias ocurridas en la habitación que entonces compartía con - ' 1 . ' ' su concubinario Edgar Alfonso Urrego, ·quien huyó de la ciudad y fue captu •

1 • •

  • ' rado posteriormente.

' • ' 1 • ' 1

  • '

' ' ' • ' . ' . ''Culminada la investigación de los hechos, el Juzgado 24 ' 1 1 . Bogotá llamó a Urrego Hernández a responder en juicio crimiSuperior de •• i nal con intervención del jurado de conciencia como autor responsable del1 • delito de homicidio v.oluntario. Rituado el período probatorio de la causa y • celebrada la audiencia pública el jurado respondió el cuestionario propuesto . .. . .. . . . . . ' de manera afirmativa. · Acogido el veredicto por el Juzgado, profirió el fa - ' .. ' j • ' •• ' :1 llo condenatorio que merececió la confirmación por el Tribunal Superior me - ! 1 • • 1 ' •• • • que se exam• ina... 11 . diante la sentencia objeto del · recurso extraordinario • • ' , ' • 1

' ' : 1

L A D E M A N D A : :¡

., ·'-_) 1 ' 1 1 : 1 I 1 " 1 . ', "-,Al amparo de la causal 580-4 del Código de Procedimiento ' 1 ' ' • 1 Penal y destacándose la nulidad constitucional de la inobservancia de las .,. 1 , ' :' · formas propias del juicio, se citan como disposiciones quebrantadás el art. . ' .• ' ' ' ' • 26 de la Carta y los artículos 171,172,276,265,.289-3, 334,335,341 y 412 del- ' . . -· Código de Procedimiento Penal, aspectos muy comunes a los seis cargos, -

  • • los cuales inciden fundamentalmente en el conocimiento .de _"có'mo se produjo

• • . • ' ' el hecho'' y sí. procesado fue el autor del mismo o más bien se debió a un el • •

  • • . suceso meramente accidental, ocurrido cuando víctima y supuesto victima -

• • . ' rlo luchaban por el revólver que la primera había tomado en sus manos, -

  • • luego de suscitarse entre los mismos grave altercado en el cual aquella ' f~erá golpeada.-

' . • .. . ' . • •

  • •• • .. •• •

• • •

  • ' • • , .

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• • • • ' • .r ori no fll.l ~llt~ISl(lllO DE' :J{1:;ífl(.;t~~ 1 . • ' - - . . - - - - - - - - - - --··- .- ·- ~----·- ----· - - - - - - - · ·- ·_ _ _ _ _. ...... _ _ _ _ _ _. ..;..·- - = = • ' • • • . . • ' .., • .

  • .•

. . - . . . \ < . ' '

  • ' . c,r.,., e(]

R.EPLJ ALI DE L[J r,.¡ A

[l l ' 11 ¡;· ' • . I" ,/ , ' . I ,., í· . . .. / .·.,·/,,/ J;r,, /'("(r·,:·,·,/ : / ( (!/./! (/' ., / ' ,,.( ., ' ~ (:, • ' ' ' ' 1 ' ' i I -3- " I• ' ' 1 '1 ' 1 ' ' ' ' ' ' ' ' ' 1

" ' 1 " Cargo lo. : Por haberse omitido el cumplimiento de los a r t s . 2a9.:.3 y - - -- :1 - - - -- --- ' ' -. ' ' 1 341 del C. de P . P . , ••se confundió el orificio de salida con el de entrada ' . i 1 ' . 1' ' 1

, ¡ ' 'i ' • - · del proyectil 1 Además, no pudo determinarse cómo quedó el cadaver; " q 1 • 'I

  • '

1 . ! ''pudieron caer residuos de la deflagración de la Ff>lvora o ser borradas - ' • otras huellas posiblemente dejadas por el disparo precisamente en la peri - ' ' 1 . feria del orificio de entrada del proyectil. Y no se procuró determinar a 1 ' ' ' i ' simple vista, si haóia granos de pólvora incrustados en la piel 1 1 • - 1 • 1 . Fuera de que no se establec.ió 11 si existía o no tatuaje en • -

  • "-
  • • la región parietal golpeada inicialmente por el proyectil; y también que se

' .. • aplicara el comunmente llamado guantelete de parafina. La primera explora - , • ' . ' ción servía para determinar la distancia a que se había producido el dispa - ' 1 " . / • ro y la segunda para ayudar· a la conclusión respecto a quién produjo el- ' • disparo••~- - • ' ~·· ·~!e\. Todo ·esto ••repercutió desfavorablemente re.specto a mi re '·,_- ·~ ./ . . ; ' presentado, porque tanto el Juzgado de Primera Instancia como el Tribunal ' · • ,,. ' Superior, sostienen que el disparo no ocurrió en forma accidental, que lo ' produjo el inculpado y de manera intencional ••• que el arma fue acciona1 ' 1 ' . • da a una distancia de casi dos metros del sitio en donde se encontraba - .: 1 Luz Marina••. 1 -· 1 . ' • 1 ' ·, ' • 1 Cargo 2o. : falta de pericia, en contravención del a r t . 265 C. de P . P . , La 1 ; 1 . '•

  • 1 • li' 4 resulta inadmisible pues era imprescindible para poder rechazar la versión=;;...:~~- ·' · ' del procesado. Solo así se podía determinar fE;L;hacientemente 11 el recorrido-

• • • . I' • total del proyectil, desde el cañón del arma hasta la pared, para deducir - . 1: 1 ' 1

  • ' a qué distancia fue hecho el disparo y en qué forma••. De donde toda de1

1 ' ' 1 ' • ducclón dirigida a establecer distancias de accionamiento del arma de fuego, 1 ' 1 1: , ' ' 1 ! . solo podía obedecer a suposiciones. ' ' •'• • .~ • •• •

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11 ' ' ' ' .,.. 1/ •' . /, . . , r)i.Í :1 ;y¡ '' ... / 1.· /'r.11,-:, r·,,·r.,. ,.1 /

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' • 1; -4- ' h • ,1 ' 1 ' • ]! ' ' I' . eL • : 1n sistiendo sobre mismo tema, porque propiamente la de - 1: Cargo-3_9. ,¡ ' ,, I' ' • . .

  • ' manda en sus seis censuras podría reducirse a una sola, reitera la nece1:

!: • li sldad del .dictamen balístico para determinar ''desde dónde se hizo el dis , ' 1, 11 paro, quién lo efectuó, cómo le ejecutó'' y, en fin, si se trataba o no de 1 11 un delito. 1 li ' 1 ' I' En este aparte cita los artículos 171 y 172 del C. de P.P. y anota , • •

  • • Sobre la motivación de la. providencia que ésta debe te -
  • • nerse en cuenta ''todas las pruebas que se relacionan con aspectos funda-

• ...... \ mentales de la actuación judicial, pero aquí se guardó silencio respecto a { . I importantes medios demostrativos, tales como la estatura de las personas= ,

  • • involucradas en la tragedia y con el contundente hallazgo del señor j·uez-: • . ......

' ., .. \ de que practicó el último día'' del mes de noviembre 1• 58 en la diligencia -- • 983, o sea el impacto del proyectil que había atravesado la cabeza d·e la 11 .. ~> .. ,

r • ' paredes del apartamento. interfecta•• para terminar de una de las -- .......... • •• • • • • ' . ' : No se llevó a conocimiento de las partes el dictamén rendido Cargo 4o . • 1 ' ' por el fotógrafo o dactiloscopista, originado en la inspección judicial pra -c 1 ! 1 1 • ticada el 30 de noviembre de 1. 983; •

  • • • Cargo So.: No se escucharon las declaraciones de buena conducta citadas i

1 1 . por el procesado, a.unque .destaca que. éste no suministró las direcciones- . • . . - - . ! de tales personas. Al respecto, como quebrantac'bs menciona los arts. 334- ,·

  • 1

1 . • • 5 y 412 del C. de P . P . ; y , •• •

  • - Cargo 60.: No se dló aplicación al a r t . 335, pues no se diligenció con
  • • • . . 1 re laigual celo lo favorable al procesado. Esto se anota porque la prueba '

' , • ... ' '

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• • ' 1 " •• -51 ' ' 1 • 1' I' ' ' ' ' ". 1. 1, 1. •

  • ,

  • .... .. i' personalidad no 1ue debidamente decantada y se aceptaron ciónada con su

1 :l _sobre el particular informaciones equívocas, vagas y hasta contradictorias, .

  • 1 l

• • - ' . en particular aspectos que tenían que ver con el abandono del· trabajo que • ••

  • • desarrollaba el sentenciado, debido a la muerte de su padre y a que tuvo- ! l

. • que afrontar la conservación de sus bienes; asimismo sobre el empleo de - . su arma de fuego, lo cual se confundió con· la detonación de mechas· en un • vecino campo de tejo; y , en cuanto al cambio de ánimo· para con su concu- ' 1 1 '

  • 1 • bina, muy atribuible al primero de los mencionados sucesos, pero no a una

!

• • •

ejercer violencia contra la mis - propósito de animadversión hacia ella o a un - • "v/ 1 -- ma. 1 • ? - • .

Por último destaca:

• .,.,. ....... ,. pruebas fundamentales para el éxito No fueron recaudadas 11 ••• 1 1 del proceso y no se tuvo en cuenta otras de igual significación, en las di1 , , .............., , 1 . . , Como hay varios puntos de referencia, - ferentes providencias .·producidas. ,,, ,..... • 1

  • 1

; ' • anotar:--: se puede • 1 , ' ,. 1 1 ........ 1 • 1 1 . ' a) Si la cacha del revólver estaba hacia el acusado, la bo 1 11 - • .

  • • ca de cañón seguramente estaba hacia la víctima.

1 • ' ----- • 1 • • 11 1 " 'b) Resulta lógico estimar que si él tenía más fuerza y tra- "

  • 1 · · •.

' 1 ' '

  • ••

• . 1 ' tó .de apoderarse del revólver, cuando ya ella lo había. cogido colocando - -_,.,... .. '

  • • su mano sobre la miad · del arma, la atrajo; y Luz Marina para no caer, 1 t

,!',

  • • debió apoyarse en el brazo que había extendido (el izquierdo), y pudo1

• . ' • echar hacia atrás el. disparador produciendo el disparo que la eliminó.

1 ' . ' 1, - 1 1

  • 1

Repito que fue ignorada, entre otras pruebas, una lmpo-r , 11 ¡

  • •• • • •

• • •• • •• • •

. . • • • •

  • • rot,t.:o • • ot. • r1or;,10111c1 IJEL ~11~:1'.il(:1110 Jl• .,:_,,. ' - - ··-

. . . .. • . .· ' 1 1.; ' • ' j 1 l, . f:: [: 1: ' RE P I.J L1 L I C A O O L. O tví t:l ! ¡,

1 . ' 1 .,.- ' Ú'· . /,. . // • • .. ,.-/.'/ J.-· ![ ., . ·,I'· /'-'/"'( •,· //"1 ',·'.·, ,"' / 1 1 • • 1 . ,, ' ,1 -6- ' ' • ' 'I • 1 '1 1' • • • ' ' • 1 1

  • ,1 tantísima y· que al señalar en dónde hizo impacto el proyectil, luego de

11 - • 1 . . • atra~'esar .. la cabeza .de la finada;--derñuestra que el disparo verosimilmente1 ' 1 ' se produjo en la forma descrita por el incriminado: es decir, cuando am1

  • • bos estab·an inclinados y trataban de erguirse •

  • ''Para acoger la hipótesis en que el Honorable Tribunal Su

-

  • • . perior basó su fallo, esto es, que el arma no se disparó accidentalmente,

1 • sino que fue accionada a una distancia de casi dos met-ros del sitio donde 1 !

  • • se encontraba Luz Marina, con los fundamentos de que se dispone, había

• • •

  • • • • · que aceptar dos hipótesis más: •

• . . ... . • ' • 1' ~- i 1 •• ' 1

  • " " lo.) Que el heridor se acostó o se sentó en el piso para

1 '

  • • que así el disparo hecho a la mencionada distancia, la hiriera en la forma-

,,

  • • conocida, y luego el proyectil golpeara la pared a centímetros de altu87

1 • • ' .. • • .. '" • ra. , ...... _;"' • . , I '

•' .• ••

  • • ' 20. Que la ofendida se arrodilló o se inclinó para recibir

1 (;~ •, • • el disparo, porque eJ proyectil llevaba trayectoria de abajo a arriba. ( · ··- ' • '

  • • 11 Es claro el error de hecho porque se dió a la prueba un sentido que no corresponde a su contenido fáctico; es evidente que al apre
  • • - ciar que el disparo fue hecho como a dos metros de distancia y en forma

• . .

  • • ·Intencional, fue desfigurado por el sentenciador, cuanto objetivamente demuestran las pruebas recaudadas.

• • • •• • • •

  • - ''Y sé incurrió también en error de hecho al ignorar la •
  • • prueba existente en el proceso, legalmente producida y con valor demos - - · trativo de plena prueba, consistente en el Impacto en la pared, la cual

• ' • • • • •• • • •' •

• • .. • '(' •, .... : '· 1 . · •.· .· ' r 1• •• ;1' ,•" 1 \'. } ,~1 · · • ¡ 1 . , 1 . l ~.· ; ,•,;, , j l f' ! 1~1 i • 1 .' : •. • ; ( ' . •

  • • -· • •

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  • . e: RE: P l.J fl L I C )~ O E C} LO l··l l.11 J\

' 1 1 ' 1 ' 1 1 • • ¡ -71 ' ' 1 1 • 1 ' i 1 fue ·excJuída del juzgamiento y consecuentemente el hecho de que el dispa

  • ... ro no se produjo cuando los protagonistas del insuceso estaban de pie .

• ' • ' ' ''Y hubo error de derecho, al considerar que el indicio resultante de que el inculpado se haya retirado sin brindar auxilio a la víctima sea demostrativo de la intencionalidad en el hecho para que configure homicidio.· Naturalmente, este joven al ver herida a su compañera, a quien -

' ' nunca quiso atacar con el arma se confundió y el nerviosismo lo llevó a1 ' •

  • • . alejarse del lugar.· De todas maneras, se trataría de un solo indicio que

1 ' ' ' • no tiene el carácter de necesario y que no puede alcanzar el mérito de - -

  • \ plena prueba.

/ \ ' ., ! ''Por lo anterior, reitero a los señores Magistrados se sirvan casar .

. " .• ' el fallo que declaró a Edgar Alfonso Urrego Hernández responsable del de - .. ' lito de homicidio y le impuso 10 años de prisión. Que se declare sin valor- ..... . .. ' ," "' ,. ~ todo lo actuado en dicho proceso, a partir del Auto que declaró cerrada - ,."

  • • y: la investigación se ordena la práctica de las siguientes pruebas:

' • ' ' ''a) Recibir las declaraciones de conducta • • b) Efectuar inspección .judicial, con reconstrucción de los hechos en •

  • ' el lugar en donde se produjeron, con intervención del procesado y un técnico en balística, ya sea del Instituto de Medicina Legal o del F-2 de la Potlcía Nacional. ' ~··-- - . ., .. ·-· .. . . . .

' • --·

  • -

••

  • • ' c) Se pida al Juzgado 28 Superior de Bogotá fotocopia del Acta de- ' levantamiento del cadáver de Serafín Urrego Hidalgo y de las demás piezas .
  • • que consideren necesarias para aclarar como ocurrio su muerte. ' d) Las demás pruebas que se cóñslderen necesarias al proceso.

'

  • I . Que se disponga la libertad provisional del mencloriado Edgar Alfo~

- . ' . ' so Urrego Hernández, de conformidad con el artículo 44 dti' la Ley 2a. del • ··~ .. ,.'l~, ... ,, . . '(! ' '! 1 .• ''f''U ('l. ., 1 •. ...• • ' J{, . • ' • • ' . • ' ' . . ~

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REPUf1LICA DE COLOMCJIA ! 1 . t, • • . . 1 ' . ' • . . .. •

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1 1 1 •

CONSIDERACIONES DEL PROCURA.DOR 2o. DELEGADO EN LO PENAL Y •

1 • 1 . . .

· DE LA SALA

•• . . • .Ha querido la Corte ser prolija y detallada en la relación del conte-

  • • nido y finalidad de la demanda de casación, porque de su simple lectura -

. . • ,, •

  • • 1 surge lo que viene a constituir motivo imperioso para su desechamiento.

• • 1 • • ' • •

  • • • • '

., / • • . ' • . En efecto, a las claras resulta una alegación que, bajo el pretexto- • • • . ' , • (nu y demostrar el menosGabo del derecho de defensa de enunciar, alegar - \ . ' . . / \ ? cuen lidad supra legal), se dirige a atacar frontalmente la prueba tenida en - • ...... . • / . • el llamamiento a juicio y, enta por el juzgador de derecho para proferir ,....,-·- •

  • . , ..... • - - • co.nsecuencia, la que pudo estimar el jurado de conciencia para emitir - · su veredicto, base de la sentencia condenatoria expedida por los falladores

..,,.--:~ . . ' . la deducción que se puede • de primera y segunda instancia. No otra cosa es .... ,• . .,

  • ' como la que se deja reseñada. - hacer ante una presentación de argumentos

, ' Y, conforme ·10 __ tiene dicho la doctrina, tan reiterada como conocida, esta - - clase de juicios, en los cuales interviene el jurado, quien juzga libérrima - •• • mente, atenido a las alegaciones que en audiencia le hacen los que tienen -

• • • •

  • . - derecho a intervenir en la misma y con base en las pruebas aportadas a

• . -· • • • 1 • los autos, apreciadas según su íntima convicción, sin sujeciones a tarifas- . , probatorias o a condicionamientos de orden legal en cuanto a la entidad, -

-

. • • · naturaleza y efica• cia de los elementos de convicción, no son susceptiblesde esta clase de debates en sede de casación. Las partes tuvieron una am -

  • • pila oportunidad para controvertir las probanzas, en sus aspectos positl -

  • . o vos negativos, en · sus aciertos o equivocaciones, en las demostraciones-
  • • obtenidas o en los vacíos no colmados o las dudas no despejadas. Mal pue
  • ,

• •• • •

•• • • - •• • • • • • • • .. •

  • 1 }'ONl)O ll<'.li1\!0íll(l i.li:1 l,IIN,Slt'l?I,) l.if. ,_; .,., ·\

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' 1' ' ' ' .' . -9- . 1 ' ' • ' ' ' 1 1 ; •

  • - de hablarse con tan amplias posibilidades, de un quebranto de las reglas

'

  • ' - - • .

.

. . básicas· -del juzgamiento, en un-abandono de los derechos del procesado o - ' ' 1 ! en un recorte, siquiera relativo, de las posibilidades de absolución ante tos 1 ' • ' • jueces dé derecho y primordialmente ante los jurados de conciencia. No es1 1 de recibo que ahora se pretenda desconocer la naturaleza del veredicto em-i · . • tido o las· fundamentaciones serias y aceptables del fallo pronunciado porel Tribunal, a expensas de observaciones críticas de la prueba que no tie-- • nen 'la entidad que el casacionista le otorga, al menos, para dar al traste con . 1 la sentencia de condena. Debe observarse que el memorialista, luego de in - • • ' • . . •

  • . sistir en que no se sabe si el disparo provino del accionamiento del arma -

• \

  • ' por parte de la víctima o del sentenciado, y destacar algunas pruebas -fs. ' i • • 8que no se practicaron y pudieron arrojar alguna luz sobre este interro-

. 7

  • ' 1 gante, termina, al comentar la indagatoria de URREGO , por afirmar contra

- ' 1 • ! . ' . dictoriamente que ••cuando ambos trataban de incorporarse, disputándose1 . • ' • . -......,. ,,_. - el· arma, se produjo el disparo SIN QUE PUEDA PRECISAR SI FUE POR \ - . ACCION SUYA O DÉ "ELLA''-- mayúsculas de la Sala. Entonces, todo ese- ,. .. ..

•' ••• • acopio de pruebas que se echa de menos. resulta, a la postre, de mermada .• , .• . • • •. ' y secundaria. importancia pues el propio recurrente anota que ni el mismo- • · procesado puede señalar quién, en definitiva, accionó o presionó el gati -

  • • llo del revólver. -

• • •

  • •• Pero, además, casi todo lo que se invoca en la demanda, fue moti -

-· . • . • · vo de alegación en la audiencia pública, pudiendo crear una convincente -

  • 1 situación de duda. Es así como se criticó el testimonio de Silvino Chinchi1

--

  • • • lla y su esposa --fs'31 y 34--, quienes aluden a la tendencia del procesa-

' ' ' !

  • • ' do a utilizar su arma de fuego, cuando estaba alicorado; otro tanto se hi-

'

  • • zo con la Inspección judicial de fs. 57, y el al bum de fotografias de fs. 86,

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' E: ~( E P IJ 8 ¡_ 1C A O C (] LO 1"1 1A ' 1 f]

. .. ' ' ' . . • 1 ./.·' . / ' . /. 1 (/' r··r·,, r/, . . 11 /'·,·.j ,;,,, 1·11 . · • •. • -10- •• ' • • ' 1 1 causado en esa diligencia, así como las conclusiones expuestas por quien - " • - 1¡ 1 . ' • f . • . • . 1 las tomara, y también con los resultados del frotis de fs. 103, no quedan- ' do por fuera los aspectos testimoniales y circunstanciales más salientes de • .

  • ' .esta Investigación, sin su debido análisis.-

' 1 • , ' Como si fuera poco, las propu' estas formuladas al jurado recogen = t• odas 'estas inquietudes. Conviene reproducirlas:

• ' • • ''No es responsable. --No es responsable, está plenamente demostrada ' 1 • 1 • • • . 1 ' la Inocencia del procesado. --No es responsable, es evidente que no existe= · ·· ..... •·r-.., . .- . ' '. delito~ - - No es responsable, hay duda respecto a cómo se produjo el dispa- •. ... \ . ,/ ro que últimó a la víctima''· - De otro lado~ algunos aspectos de la demanda, .. - . ' ' • . . ' tienen una entida_d m·uy reducida desde el punto de· vista de los efectos anu

  • ' i "-..F

", • - latorios que de los mismos se 'predica, destacándose lo relacionado con el • 1

  • \ J comentada ycargo cuatro, pues el conocimiento ulterior de la pieza en ~I • la posibilidad de controvertirla, es suficiente como elemento de validez. Po-

. _,.,. ~- .J . drá cuestionarse por otro aspecto, pero no por la ausencia de traslado opor - •

  • ) ' ,' tuno de la diligencia pericial ,o tenida como tal, pues no interesa tanto esta

.. ..... -- ,.. . como sf la posibilidad de su posterior cuestionamiento, específica formalidad • . ' lo cual constituye una evidencia en autos. También tiene que decirse, de..; 1 ' ' • •• ' • numerosos pasajes de la alegación ,que· ésta se contrae a opiniones muy - ' - ..

  • ._
  • .

. •

personales ;-.que no pueden catalogarse como de mayor jerarquia conceptual '

  • ' a las apreciaciones emitidas por los juzgadores. -

' . . ' •

  • • • • Cerrando esta serie de glosas, tiene que decirse lo siguiente: que=

• • . • impugnador,. determinar con aceptable precisión y 16da Imposible, para el • gica que solo los vacíos probatorios que el echa de menos, fueron los que

  • • ' · Influyeron en la respuesta de condena del jurado de conciencia, pues es-

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  • ' 1¡··1··-· ., . • rQNtJO HOI A r(,f!!() O E!. ~11 r-JI ', 1 f: fi 10 1 . . ,,,1_;1•

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  • ' • ta pudo' . tener otro fundamento; e igualmente, la reducida eficacia de otros ¡': -- ' '
  • - aportes probatorios, tan controvertibles, pues el jurado se tenía que remino . tir a creeerle o al procesado, a reconocer en éste, según los términos1 i

  • • de su exposición, si el disparo se produjo accidentalmente, más por acción

' 1 de la víctima que de URREGO, o si por el contrario podía deducirse cierta- ' intenci,ón. Esto se anota porque al momento de sucederse los hechos, solo1 • ' ' . estab.an el acusado y la occisa. - • 1 1 ' Si se permite una conclusión bastante enfática, debería decirse que

  • • • •, , •
  • ' ' . • este es uno de esos casos típicos en los· cuales la intervención del jurado es

. 1 .• 1 • '(' • '

  • • • ' conveniente y apropiada, pues una situación de hecho (aceptar o no la verJ
  • • sión del procesado, reconocer una 'situación de impenetrable duda) solo él

-, - --........ -- ' • ' las informacionespuede desatarla, acudiendo a su íntima convicción, tras

  • ..... r .. - 7 E . • de las partes.-

• • ... -, • ., La Sala quiere·• terminar reproduciendo el concepto del Procurador - -.... . ' ...;· ·, .e.orno identificado· en buena parte con las tesis exDelegado, tan preciso·

;/ puestas: • ' • • • • . Aunque bajo el título de la nulidad supralegal por violación ...;. 11 • •••• . -: · de las formas· propias del juicio, la censura se desarrolla y fundamenta -

  • • ·-·por una vía bien distinta a su concepto y naturaleza, pues, en términos • generales, y esa es su orientación específica, se dirige a demostrar que

. . • el sentenciador arribó equivocadamente a sus conclusiones de condena, - - .,..... .

  • • con pruebas Irregularmente practicadas , o con distorsión del contenido •• • fáctico de otras, u omitiendo su consideración en el fallo, u otorgándoles • un valor no referido legalmente, fenómenos todos configurativos de unaacusac-lón propia por_ violación indirecta de la ley sustancial, tanto que -

, • • • • • •

• •• • • •' • •

• • •

  • • f'Oll!)O FlOi ., f'()ill(' U[L ~l!Nl~,l ~-1{11.l 01:: JllS t'I(.''''

• • • • • . . ' • •

  • ' l ' •

REPÜBLICA DE COLOt-1!::IIA

• ' ' l. 11 :i •

  • 1

1' 1 • -12- • • • •

  • 1 · al fi_nal del libelo no lo oculta, por el contrario,lo declara abiertamente.-

• • .... • •

  • • 11 Es evidente cómo el demandante a la manera de un alegato de 1• nstancia incursiona en aspectos puramente probatorios para reclamar que se dejaron de practicar algunas pruebas que habrían revertido positivamente
  • para el reo en el fallo o que los juzgadores dejaron de lado la considera - • • • • . ción de algunos aspectos relevantes, deficiencias y omisiones que subraya

. . para concluir que no se determinó con certeza la exa eta manera como ocu - ( 1 1 ' . .

  • • rrieron los hechos investigados • Y abrirle especulativamente campo a la ver

• , - ., • .; • sión del inculpado que proclama que. la muerte de su compañera fue el re - , . " ·, • sultado de una circunstancia meramente accidental. • ' ' ? • I 11 N9 es posible en sede de casación un manejo argumental semejante, . r---, •• • no solo porque equivoca y confunde a su talante errores in procedendo e ...· ~- ., ' in iudicando bajo cuyos conceptos se edifica la linea divisoria del fenóme- • . .,.....'""\ • y. e no de la nulidad la ;violación directa indirecta, sino porque, y esto es ....__,, . ( lo principal, formula un debate probatorio en un proceso rituado con inter - , , ~"" ~.

  • . 1 vención del jurado de conciencia, frente al cual es preciso recordar que -

' 1 la decisión se funda en su íntima convicción sobre la responsabilidad del - • acusado, esto es, sin señalar las pruebas que determinaron su convencí - ' • miento o el proceso analítico que siguieron para proferir el veredicto. •

--

. " • 11 No sobra advertir, finalment~, que las pruebas que el demandante ... . . . . . . -·-··- -· ... . . . . . echa de menos el) el proceso no habrían tenido finalidad distinta que fefe

  • . .• rirse a puntos establecidos suficientemente por otros medios· de convicción • legalmente allegados al expediente ••• 11
  • -

En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, ,

• • •

• •

•• • •• • •• • • • • •

  • . f'ONOO nor,,ro,110 lll:1. 11,1¡~1,~;Jf·fllO et:: J1;,;¡1(.IA

• • •

  • • • • • •

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  • • e:: pu n '-' o e o¡_ c.:; t, RE l'J M fJ l A • .,.. - . .,:r· • r"/· . / . . / '

C.~/) ,·.,,,¡ (( ,:/(~(.'/ )l (1 ) ///'(.}(/,' ('('( (,' • • • • • -13-

  • '•

. • 1• • •• • ' • • .. .

  • 1
  • • ..· . : . . . .. ·• =:\ ··.. ·~:.. : ~ .

. . . . •' en nombre de la República y por autoridad de la - · admin_istrando justicia 1

·--- ' ' -. • ' ' 1

  • '

ley, r e s u e l v e : 1 ' 1, ' •

  • • NO CASAR la sentencia, ya mencionada en su origen, fecha y na 1 turaleza. -

NOTIFIQUESE, CUMPLASE, Y DEVUELVASE.

' , • .. •• • • •

• DAVILA MUÑOZ

CARREÑO LUENGAS

  • ( \ . _ }

• ,- .. • ·~ • • •

LLE RUIZ •• • • •

• • ' -

RODOLFO NT I LLA · A COME

GOME VELASQUEZ

.. • ····-·· •

'

  • • ~ I •

' -) • '-' - ..... . : - . - - / 1 .,. ....

  • ,

·-- ··--,., .. --~·;.-:.·- .. . .. .. ' J .-· - - · - -·----------·-· -·-·-·. . . ·" \ ··:.:.-- --···· -:::- ·-- .. .......--- ······ ~-·-.. ... __., -·· --··· .. .--~- ............ .

JA .,. ... -···- ·'ºLISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

/'/~...-:·"' - . - . / ,:... . -·

LUIS GUILLERMO SALAZAR O.

SECRETARIO •

. . . •• • . .

  • . • - .

.. ... 1 1 1 • .- 1 • • • •

  • • . . .

.. . . : . . • • • , • • •• •• • • • • •• • •• • .• . • - ·-· ·.·. .. • .. ~.:. • ' _, • •• • • • •

  • . ' 1·01~00 l10rA'1'1.)í1l() IJl'L ~!lll!,;J'f;RrO l)l Ju,: 11(:ii\

  • • • • •

------- . - . -""~·-·· -.. - - - - ' · · · " " " - · - · " " " · · = - - - = = = = = = = = = = = = = = = = = = . ; . . . . . .. ................._... . ........... - - - -

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