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CSJ - SP 8491(03-03-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8491(03-03-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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Auto Casación.- FECHA: 94-03-03 .

  • D.J. de Neiva acci6n penal .- Tribunal Superior del

ACCION: JAIME HERNANDEZ CAMACHO

DELITO: Homicidio culposo

,

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS

RADICACION 8491

#:

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL

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001044· , • , Caso 8491.- # • • • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE CASACION 'PENAL

, • • , •

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS • Aprobado Acta N° 22 - Mar.2 /94.- Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo tres de mil novecientos noventa cuatro.- y •

V 1 S T O S •

  • , Mediante sentencia del dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa dos, el Tribunal y • Superior del Distrito Judicial de Neiva, revocÓ la sentencia condenatori a proferi da por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito contra JAIME HERNANDEZ CAMACHO por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, lo absolvió de toda Y responsabilidad.-

, • se Cont, ra esta sentencia absolutoria, • interpuso en oportunidad el recurso extraordinario de • casación por parte del señor apoderado de la parte civil.-

  • , • Durante el trámite propio del recurso se • , , • •

  • ,

, • , • • ._ _~. ...... . .... .... , _ .. . . , • • • • • ,, 00104:5 \ , 2 dispuso el traslado de rigor al Ministerio Público y el se~or Procurador devuelve el expediente, con la solicitud de que sedecrete la cesación de procedimiento por hallarse prescrita la acción pena1.- • • ••

SE CONSIDERA

PARA RESOLVER, •

  • • fué juzgado Jaime El hecho por el cual

  • • Hernández Camacho, ( homicidio en accidente de tránsito) tuvo • lugar el tres de septiembre de 1.986.- • correspondiente Adelantada • a
  • 1

• •

  • • • fecha tres de agosto'.de 1.988, se calificó investigación, con • • su mérito mediante resolución de acusación, por el delito de • HOMICIDIO CULPOSO, sin que se dedujera en contra del acusado circunstancia alguna especifica de mayor punibi1idad. Dicha decisión cobró ejecutoria el 10 de agosto del mismo a~o de

• 1 .988.- • Adelantado el proceso sufrió innumerables demoras permaneciendo inactivo inexplicablemente por un lapso • aproximado de tres años, terminando la primera instancia con sentencia condenatoria del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pita1ito de fecha noviembre 3 de 1.991. Recurrida esta • sentencia, fué revocada por el fallo del Tribunal impugnado en casación.-

  • . , • . • , • , . • . ... .. . - .. •. - . .. . . • . ... ............. • • '. . ' ' '- ~ _""; • • •• • • • •

• • • • 3 • • • • •

  • • La acción penal • se extingue por

, , prescripción en un tiempo igual al máximo de la pena fijado , -

  • - en la ley si fuere privativa de 1 a 1 be rt ad ; pero i interrumpida la • prescripción por la resolución acusatoria, empezará a cor re r de nuevo por un tiempo igua a a mi t ad 1 1 señalado para la prescripción del delito en la etapa sumaria, pero en ningún caso por un término inferior a cinco a~os ( - arto del C.P.).-

84 En el caso que se analiza, la • prescripción de la acción penal empezó a contabilizarse desde el 10 de agosto de 1.988, fecha de ejecutoria de la • resolución de acusación y por un termino de cinco (5) a~os, • ya que el delito de homicidio culposo sin circunstancias especificas de agravación punitiva, tiene una pena máxima de seis años de prisión, según el arto 329 del C. Penal. , La sentencia de segunda instancia por no hallarse ejecutoriada, al ser el recurso de casación un medio impugnaticio de efecto suspensivo, no interrumpe el proceso de prescripción.- • Como ha transcurrido desde la fecha de la • ejecutoria de la resolución de acusación hasta el momento, un lapso muy superior a los cinco años, la acción penal se • •

  • • encuentra prescrita y asi debe declararlo la Sala ordenando

• • •

  • • la cesación de todo procedimiento .-. •

• , • • • • • • • • • , •• 4 Como se observa que el proceso permaneció

en inactividad, desde el 31 de julio de 1.989, hasta el 9 de , marzo de 1.992, es decir,- por un lapso aproximado de tres . a~os, se dispondrá poner este hecho en conocimiento de la , , Sala Disciplinaria del 'Consejo Secciona1 de la Judicatura de Neiva (Huila), para los fines pertinentes.- Por lo expuest o, 1a CORTE SUPREMA DE • JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, obrando de acuerdo con el .señor Procurador Primero Delegado en 10 Penal, DECLARA PRESCRITA la acción penal adelantada en este proceso contra Jaime Hernández Camacho por el delito de homicidio culposo, •

  • • • y dispone a su favor la cesación de. todo procedimiento.-

, • •

• , •

  • , Tómese copia de la actuacion pertinente, con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Secciona1 de la Judicatura de Neiva (Hu a).-

,

COPIESE, NOTIFIQUESE DEVUELVASE.- y

/ • ,

DUQU UIZ

GUILLE

CARREÑO LUENGAS

J I I • • I • •

VELASQUEZ

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• • • 5 • •

Ret.: Casación 8491

# , c.1 Jaime Hernández C. - Homicidio Culpos -

- O" •

UE VALENC

JUAN MANUEL

• •

Carlos A. Gordillo Lombana.- Secretario.- • , • • • • • •

• • • • • • • • • • • , -- , -- ~~~~~~-

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