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CSJ - SP 8494(11-05-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8494(11-05-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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ERROR DE HECHO \ SANA CRITICA \ FALSO JUICIO t. r,>.

00319 . •--,• , ,. • '~. , El cuestionamiento al crédito que el Tribunal otorga a unos .' " •, elementos de juicio en que apoya su fallo, por regla general se edifica en error comprobab~e por la Corte como juez de. casación, sea por desconocimiento de determinada tarifa legal o por errores de prOdlJCci6u o asunción de las mismas - el llamado error de derecho-, sino en una divergencia dialéctica sobre el alcance el significado de •• y I la prueba, que se pretende imponer con desconocimiento del principio de la persuasión racional imperante para el juez , de las instancias, en sana hermenéutica de la normatividad probatoria y de casación, e intocable por La Corte en tanto

no se demuestre o vislumbre desn.aturalizad~ tal principio a causa de los errores de hecho de objetiva.c.6mprobaci6n qlle , determinen fundadamente la remoción del fallo recurrido. \Cuando se discute la credibilidad, otorgada a la prueba por el fallador, sin argument6 distinto a que. debió negarla r la .no p u e d e a c e p a rs e q u e se ha c u r a on ad o en el o acoqe t i.n i falso juicio de convicción, Este concepto esté reservado a las peculiares situaciones probatorias antes mencionadas, y fuera de el.las, fuerza es concluir, el reclamo asume el carácter de alegación de instancia, tendiente más a especular, a convencer, que a probar s\Jpuestos Objetivos errores. -

Sentencia Casación.- FECHA: 94-05-11 - No Casa

Tribunal Superior del D.J. de Santa Fe de Bogotá

ACeION: JOSE G. CHAVEZ QUEVEDO

DELITO:

Hurto , •

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

PUBLICADA EN LA GACETA JlJDICIAL RADICACION 8494

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REPUBLICA DE COLOMBIA

RAD. 8494. CASACIOK

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• JOSE G. CHAVEZ QUEVEDO

HURTO. ---------------------- • • - , • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • • • •

Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 052 • • - Santaf de Bogotá, D. C. é Mayo once de mil novecientos noventa y cuatro. , ( • Decide la corte el. recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado JOSE GUILLERMO CHAVEZ QUEVEDO, contra la sentencia proferida el de Diciembre de por el Tribunal 18 1992, Superior del• Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, mediante la cual, por confirmación de la de primera instancia, se le condena •

  • • a pena principal de rneses de p r si ón y a la a cc e s o r • a de la 36 i í • interdicción de derechos funciones públicas por el mismo término, y • • • • como coautor responsable del delito de hurto calificado agravado y en bienes de Laboratorios "Upjohn".

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HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

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JaSE G. CHAVKZ QUEVEDO

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  • \ Simulando ser agentes del D.A.S. y portando armas

, • de fuego, cuatro individuos interceptaron a las ocho y media de la , •

  • • mañana de de Junio de la camioneta blanca en que 1 4 1990 "Haz d a

II , por la avenida El Dorado con carrera 68 de la ciudad de Bogotá los I • 1•

  • \ senores Néstor Rico y Car los Alberto Rodríguez transportaban ' o

, •

  • • medicamentos de uso veterinario y humano. 4e1 mentado laboratorio, o o o • avaluados por ellos en unos diez millones de pesos, y luego de • o •
  • , o , o

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  • I , I obligarlos a agacharse y cerrar los ojos, 'los hicieron subir a otro ,' • o o I o , I vehículo en el cual emprendieroIl la marcha hasta llegar al Barrio

I ., · . Ponderosa en donde .les entregaron ya vacía su am i.one a . , "La c t , ll, , o I • i , o I I Los elementos obj eto del delito y otros más, incluso o I : unas armas de fuego, chequeras y pasaportes ajenos, brazaletes con

o , o logotipos del D. A. S. fueron encontrados aproximadamente mes o U11 después en diligencia de allanamiento en la casa de la calle sur 8 I,, 5-25 de la misma ciudad, de propiedad de JOS E GUILLERMO CHAVEZ , # I, . I I , QUEVEDO, quien autorizó el ingreso del personal que la practicaría, o I ,o según el informe del Jefe de la Sección Antipiratería de la Policía o o i , Nacional. I I ,, I Fueron vinculados a la investigación, este o o I

  • I individuo, así corno Luis Francisco Guevara, Luis Eduardo Bejarano, I

I • o I • Mario Castro, Alberto Ortíz y la mujer Lucía Zenaida Díaz, pero al • calificarse el mérito sumarial solo contra Chavez Quevedo se dictó resolución acusatoria por hurto calificado y agravado, pues respecto de los restantes se dispuso la reapertura' de la investigación por el término de seis meses. No obstante la petición de la defensa, de variación de la calificación sumarial, la • • • • • ... • • . '... ". • .•• • • . '.. " • .'.::• ... " .. , .. "~~"•'~. •• ''''-" • • • • -.!.. • • " • • ¡ • ,

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• JOSE G. CHAVKZ QUEVEDO ,

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II mencionada se mantuvo en la primera instancia y fué prohijada por I I el Tribunal al decidir la apelación. I , , I , I I i Cumplido el rito de la causa, el Juzgado 16 Penal I I del Circuito de Santaf é de Bogotá falló, condenando a Chavez Quevedo a las penas referidas, con cuya tasación se mostró acorde , , I , , el Tribunal Superior del Distrito, que al conocer por apelación la I I t , decisión a quo, la confirmó en su sentencia, contra la cual se ha I I , interpuesto el presente recurso E!xtraordinario (fls. 1 y ss. ,19-25 I I cd.ppl.1¡ 282 y ss. ,307,322,491 y ss.501-522 cd.ppl 2¡ cds. Tr. 1 • y 2) . • , • I

LA DEMANDA

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  • • • , • •
  • • El cargo que el profesional recurrente formula
  • . contra la sentencia de segundo grado cons~ste, según su sentir, en • que ella viola indirectamente la ley sustancial "por otorgar un I valor probatorio inferirior (sic) debido al 'medio escrimido (sic) •

I , I

  • • I por el implicado, C011Stituyéndose con ello en un error de derecho".

I • I I (fl.42 cd.Trb.2). i El Tr'ibunal, dice, "r e cha z por completo la ó existencia de contrato verbal de arrendamiento entre el

implicado ... y los sefiores Miguel Hernández y Gonzalo Tovar Zamudio 3 , . .. I ' •!• • .•

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HURTO.

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  • I de parte del inmueble dond e fueron encontrados los elementos • , materiales del punible investigado, dando un mérito inferior al ,

,, •

  • • debido a los testimonios que respaldan su plena existencia y

  • ,
  • , vigencia de los señores Carlos ArturQ Díaz y Marco Lino Cubides

, , ,I Cubi des ... (fl. 42); Y en auxilio de su~ planteamiento transcribe , 1 11 ¡ largos apartes del ·fallo acusado, en los que el Tribllnal consigna • las razones por las cuales no confiere crédito a las explicaciones , ,

  • .

, ') ,, ! del encartado. Estas las encontró indignas de credibilidad por no , I. , , , . I, , ser convincentes las razones de los declarantes óltimamente citados I sobre su conocimiento 4e la existencia de un contrato de ¡ I , ar rend am í.en o entre el procesado y los enigmáticos Hernández y

t Tovar, y por la evidencia de la diligencia de allanamiento que I reveló, por una parte, la imposibilidad material de que el , I ,! arrendador no se .percatase de lo que acontecía en la pl• eza • arrendada, y por la otra, la existencia en la pieza del propio procesado, de unas chequeras tomadas de automotores hurtados y de unos pasaportes ajenos. Bajo la convicción de que el Tribunal debió conferir , I •

  • I credibilidad a la existencia del contrato de arrendamiento de que I se habla, afirrna el casacionista que conforme al CÓdigo Civil, . , pueden celebrarse contratos verbales para cuya prueba es suficiente

I I el testimonio, Sln ma•s formalidades como lo pretende esa , • I I I Corporación, lo que en su sentir le imponía dar por cierto el dicho ! de los deponentes en los térolinos en que lo rindieron. Insistiendo en que debieron ser aceptados los testimonios, cuestiona el indicio considerado por el fallador para 4 , --_ . . :, J . . . , _~._._ . .. , ., . . '. . ....... . , , . . , . . ., -,- .... " , , . -' . -" " .' ,.' '0" ,',.._ •• ,'" _' ' , ,r .• ' ... , , , , '1 ¡ • • 003198 " ,

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JOS CDAVKX QUEVEDO

E G. BURTO.

, ; , i • •, I en la , rechazar:los -hallazgo de otros elementos oomp rornet.edo re s ; pieza del procesado-, y reafirma su tesis bajo la consideración de , • no existir sentencia en a o r a "que pueda servir de prueba sobre oond i t , • nl estar comproml, so penal derivado de dichos e Lerne n t o s ' , el i.j. , • ratificado el informe policial sobre su hallazgo y, además, ser los I I tales testimonios "univocos y corroborados en ampliación" y estar i respaldados por un reconocimiento fotográfico .. I ,• I , I , No uv eron , dice, en cuenta los fallaclores para t I í apreciar esos testimonios,. los principios de la sana critica. Afiade ! , en contra de la apreciación del Tribunal, que en oposición a las I , pruebas consideradas por él, existe una inspección judicial trasladacla de otro proceso "con la que claramente se establecen los , , sitios arrendados y se ~recisa que fué en ellos donde se hallaron • l' 1, Para los elementos materiales ob e o del punible investigado". j t reiterar el cuestionamiento a la apre~iación que se dió en este • I , , proceso a los testimonios aludidos" afirma que ellos fueron , • • evaluados de diversa manera en otros Juzgados ante los cuales se I I ,

I • , , , , , de base a r a eXlmlr de han aportado, al punto que s r v a e r o n p I i , , I responsabilidad a su cliente. Debe, según concluye, casarse la sentencia y en su lugar absolverse al acusado. ,

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

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JaSE G. CHAYEZ QUEYEDO

HURTO.

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. · En total " l¿ censura se manifiesta el opo s i.c i.on a ¡ ,.': , , . , ' • • . , • • , , , señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, enfatizando su total , , , , I, '' • I • ,I ' , , inanidad tanto por la fallas técnicas qu~ exhibe la demanda, como I I I ~ por la carencia de sustento fundamental. ,

, I ¡ I ' I I ' • , '1 ,,¡ , j I Discrimina cuidadosamente todas y cada una de las , I I i i i , \ falencias técnicas del escrito, que en su criterio lo convierten , I ' I ' ' ,, I , en una "corrt rove r s a probatoria" creada por el actor de, las razones ,, í que sustentan la s en t eric a de 1 Tr ibunal pero • apoyo en la Sln í realidad probatoria. Así mismo, estima el funcionario desacertada I la pretensión del actor, de demostrar un error en la apreciación , I de elementos diversos a los estudiados por el Tribunal, tales como una inspección judicial y unas pruebas asumidas en otros procesos , con determinado alcance,' con lo cual, dice, pone de manifiesto el , , I censor la no ostensibilidad del yerro en la estimación probatoria propia del recurso de casación. • , , , ¡ • I , , ! , ,,' I,

CONSIDERACIONES

DE LA

CORTE ¡,

I , , , • , , Profundas inconsistencias de toda índole hacen ineficaz la censura, y naturalmente dejan erl pl • e la sentencia acusada. • , • Obsérvase, de entrada cómo el demand an e pese a t , , , 6 , I •

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JaSE CHAVEZ QUEVEDO

G. I

HURTO. ,

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i I - , , , " concretar como de derecho la clase de error que pudo determinar la I " , , decisión a su juicio equivocada, transfiere toda la argumentación , , I sustentatoria al terreno de la credibilidad de unos testimonios, 1 cuestionando su apreciación por el Tribunal, no a la luz del yerro , ,, enunciado, sino a través de una polémica en la que pugna por hacer i I, I . prevalente su propio criterio sobre el del fallador. Para tal fin I

  • I aduce como razón su convicción de que los testigos no creídos por

, , éste debieron serlo, y de que el dicho de éstos hacía ineludible , ,

  • , la absolución del implicado, porque los graves indicios resultantes de la diligencia de allanamiento -hallazgo de

, , hurtadas en la pleza del carecían de che que r a s trascendencia gracias a la falta• de ratificación del Oficial de la Policía que lo dirigió y a la no probada existencia de fallos • condenatorios por tales'hechos, y porque en el proceso obra como

, • prueba trasladada una diligencia de' .inspección judicial que . , , • contradice lo evidenciado por la del allanamiento obrante en este proceso, prueba ésa que evaluada en otr~s investigaciones contra • su patrocinado, ha sido atendida favorablemente para su exención I , de responsabilidad. , En estos términos concebida la alegación, el actor soslaya los suspuestos del error que aduce, y se sustrae del campo de la casación, por cuanto el cuestionamiento al crédito que elTribunal otorga a unos elernentos de juicio en que apoya S\1 fallo, • por regla general no se edifica en error comprobable por la Corte . , , como Juez de casaclon, sea por desconocimiento de determinada tarifa legal -que las pz ue ba s consideradas no la tieneno por errores de producción o aSllncióJlde las mismas -el llamado error 7 , -- , ._ _._--- . ~-~---~;\.:.'. . ,. ...... ~. . . . • • •• , • • •• • • • • • • •• • _ ..... , , , , • , 003201

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JOS E G. CHAVKZ QUEVEDO

• • ORTO . . .H • , ----, ------------------ , I , • -. , " • de derecho-, sino en una divergencia dia'léctica sobre el alcance

" el signif icado de la prueba, que se pretende a • mpone r con y , , , desconocimiento del principio de la persuación racional imperante , para el Juez en las instancias, en sana hermenéutica de la , , I , normatividad probatoria y de casación, e intocable por la Corte en , , , , ,' tanto no se demuestre o vislulnbre desnaturalizado tal principio a I, causa de los errores de hecho de objetiva comprobación que ¡ determinen fundadamente la remoción del fallo recurrido. I I , I I I , l' , La polémica planteada en los términos indicados en , la demanda materia de estudio no es propia entonces del "falso juicio de convicción" -que así doctrinariamente se conoce al error de derecho en el i tc del recurso extraordinario en nuestro amb medio- ; cuando se discute la credibilidad, otorgada a la prueba por el fallador, sin rqurnen o distinto a debió negarla o a que t acogerla -porque ello es lo que el casacionista considera debió hacerse según su particular óptica-, no puede aceptarse que se ha I , • incursionado en el falso juicio de convicción. Este concepto está I reservado a las peculiares si t.uaci.one s probatorias antesmencionadas,' y fuera de ellas, fuerza es concluir, el reclamo asume el carácter de alegación de instancia, tendiente más a especular, a convencer, que a probar supuestos objetivos errores. , , , I

  • • Cierto es, entonces que técnicamente la demanda I

, , I adolece de fallas que la hacen inefioaz; si se analiza en lo y • • , , , intrínseco el reclamo, su situación nO.'es menos critica. I , • • 8 • • • , • '--.

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• REPUBLICA DE COLOMBIA

003202 , •

RAD. 8494. CASACIOH

JOSE G. CHAYEZ QUEYEDO

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, - • ! El censor estima que de darse crédito a los testimonios que respaldan el dicho del procesado de haber dado en I , I i arrendamiento a dos individuos una habitación de su casa- • • quienes serian los autores del hurto investigado y dueños ilícitos I de las mercancías sustraídas violentamente a la firma ofendida-, , I , su cliente debe ser absuelto. Olvida el profesional, que la , I , , , existencia del tal contrato en el evento de darse por cier~a, no ! desvirtúa una tan comprometedora participación criminal como la de I , su asistido. El allanamiento demostró que locativamente era imposible para él no darse cuenta del ingreso a su casa ele '. mercancías del volumen de las hurtadas, y que sus actividades no •

eran, ni mucho menos, distintas a·' las de sus enigmáticos • • , • • arrendatarios: en su propia pieza se hallaron chequeras tomadas de ,

  • • vehículos hurtados y unós pasaportes ajenos; y en otra, armas y • joyas, y el hecho de que ello sea o haya sido objeto de otras investigaciones, .ind epend en eme n e de sus resul tados, no podía t t í dejar impasible al Juez en su análisis probatorio bajo el amparo , de la sana crítica, como en efecto no lo dejó.

I ¡ De otra parte, la falta de ratificación del acta de la diligencia de allanamiento por el Oficial de la Policía que la dirigió que se aduce para respaldar la credibilidad que según el , actor mereClan los testimonios r e e r e n e s a la existencia del f t • contrato de a.rrend am i.en o , no es situación capaz de probar la t disculpa del procesado, pues tanto la prueba trasladada de otros procesos en los que se investigaba su co nd uc t a la de otras y personas, como el informe policial del allanamiento evidenciaron el hallazgo de elementos de procedencia ilícita también en las • 9

  • , • ------------------------------------------------------------------------------~, . . . '.. ". _. ., ~ ....._.,.L,...,.._. _'. ....... , . .~...'.. , •

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JOSR G. CHAVEZ QUEVEDO ,

, ,, • HORTO.

  • f habitaciones ocupadas por éste y su familia . • i , Finalmente, no podía el Tribunal oponer por fuera

, ,, • de la crítica racional y con mayor fuerza a la prueba acopiada, la i , , trasladada de otro proceso, menos con el simple argumento de que i i , , , I en tal asunto surtió valor exculpativo, pues los hechos del , I

  • I presente son diferentes a los del proceso o procesos en que se I

,, I I I ,I adujo dicho elemento. 1 I I Claro lo insostenible de la argumentación de la , , demanda, doble razón emerge pues, para su desestimación, que así se declara. El cargo no prospera .

  • , Por lo expuesto la COR'rE SUPI{EMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL', parcialmente acogido el concepto del Ministerio Público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, I i

R E S U E L V E : , NO CASAR la sentencia recur r ida. En firme,

  • • DEVUELVASE el proceso al Tribunal Supertor de origen.

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• , • , Cópiese y CÚlnplase. • • 10 • , ~~------~~ -. ,

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REPUBLICA DE COLOMBIA 003204

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUE

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JUAN MANUE SNEDA CIA M.

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CARLOS A.GORDILLO LOMBANA

Secretario. , i • • J.1 • • -

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