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CSJ - SP 8496(30-06-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8496(30-06-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

-- -- _. ,- - _------ ----

'~BLICA DE COLOMBIA

(J,,/: •• lado 8496.0nica instancia. a.utCta

CORT'lE SU

lKMA DlE JUST'ICIA

Magistrado Ponente:

DR. RDGAR SAAVRDRA ROJAS

, Aprobado Acta No.OS8 , " Santafé de Bogotá D.C. ,treinta de junio de mil noveC1e• ntos noventa tres. y , , , • • La Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Just1c1a decide sobre la pertinencia, de adelantar investigaci6n penal , , contra l6s integrantes de la Comisi6n de Acusaci6n de la Cámara de Representantes, por la presunta incursi6n en un delito de I

  • • • prevar1cato om1S1VO con respecto a unas diligencias preliminares adelantadas contra el fallecido Procurador General

! de la Naci6n, Dr. Jaime Serrano Rueda. I s

A M T' C JI) lE :M T'

I , , , , I

1. EllO de julio de 1978, el abogado José Virgilio Sabogal I Collantes, como apoderado de varios de los herederos de la suces~6n del presbitero Daniel Sabogal Mora, mediante escrito

I I I I dirigido al Procurador General de la Naci6n, formu16 denuncia I penal contra el Dr, Luis Sarmiento Buitrago, para entonces Justicia, por irregularidades Magistrado de la C~rte Suprema de

  • l>c"

.. ' , originadas en el eJ• erC1C•• 10 del mandato que venia ejerciendo , , desde el 26 de marzo de 1962 dentro del respectivo jujcio de , sucesi6n, adelantado ante el Juzgado 19 civil del circuito de 1 , I , • ¡LICA DE COLOMBIA '4 lado 8496.UDiea instancia. dé ~¿,j/i'cta 'jtl'ema Bogotá.

2. Al día siguiente de formulada la denuncia, el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial dispuso obtenerinformación del Tribunal Superior de Bogotá sobre el trámite dado al expediente que esa misma Delegada le había remitido el 14 de noviembre de 1975 por los m1• smos hechos, los cuales • estimó que constituían faltas a la ética del abogado.

3. El 17 de julio de 1978 se practicó la diligencia de ratificación de la denuncia; en la misma fecha el Procurador y Delegado para la Vigilancia Judicial dispuso • "Teniendo en

  • 12 cuenta 10 dispuesto en el articulo del C. de P.P. y el hecho • •• de que las conductas denunciadas se refieren al eJerC1C10 profesional del doc~or Luis Sareiento Buitrago, solicitese al • Director acional de Instrucción Crieinal la designación de un juez de instrucci6n para que reciba tr4eite la denuncia formulada ante el seSor Procurador General por el abogado José Virgilio Sabogal Collantes junto con la docuSilentaci6n que

acompaS6 a ella".

4. Ello. de agosto de 1978, el Juzgado 34 de Instrucción Criminal, solicit6 al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial las diligencias contra el doctor Sarmiento Buitrago por .haber sido designado al efecto por la Secciona1 del Distrito Judicial de Bogotá. El mismo día profirió el auto cabeza de proceso. de Instrucción, el solicitud del mencionado Juez

5 • A . Procurador General de la Nación, doctor Jaime Serrano Rueda, 2 , '._ .lLICA DE COLOMBIA lado 8496.Ueiea isstaDeia. designó un Abogado de la Procuraduría como agente especial para que interviniera en esa investigación.

6. Allegados diversos elementos de convicción, el Agente Especial del Ministerio Público, en escrito fechado el 30 de agosto de 1978, concluyó que el implicado, doctor Luis Sarmiento Buitrago, habia incurrido en una incompatibilidad, , pues en representación de terceros había adelantado algunas gestiones (venta de inmuebles y arrendamientos) por la época en que ya se desempeftaba como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia, solicitó al Juez investigador que remitiera el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes que se compulsaran las copias y pertinentes con destino a la Procuraduría Delegada para la • • Vigilancia Judicial para que, 10 estimare pert1nente, S1 investigara la infracción al régimen disciplinario.

I ,

,, ,

7. Bn efecto, en la misma fecha - 30 de agosto de 1978el Juez instructor argumentó que "a tr,av6s de la investigaci6n se acredit6 en forma por demás plena la calidad de alto o y funcionario del Bstado del Dr. LUIS SAR~I BUITRAGO que

I I bajo tal condici6n ejecut6 o realiz6 hechos cometidos que se I vinculan a los denunciados inicialmente por JOSB VIRGILIO • SABOGAL COLLANTBS. Ciertamente goza del privilegio del PUBRO • • d " PLBNO 'que se concede en raz6n de su 1nvest1 ura . Bn , ,, I consecuencia, dispuso remitir el expediente a la Comisión de Acusaciones de la H. Cámara que se compulsaran las copias y • I , , , pertinentes con destino a la Procuraduría Delegada para la \ Vigilancia Judicial, tal como 10 había solicitado el agente , especial del Ministerio Público. 3 I

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' .3LICA DE COLOMBIA tÚ

1jt¡<ema

8. En las anteriores condiciones el expediente se remiti6 a Comisi6n de Acusaciones de la Cámara de Representantes, oficina I que lo recibi6 el 31 de agosto de 1978 al cual se anexaron y

• I , • otras actuac10n9S como un auto inhibitorio proferido por laDelegada para Vigilancia Judicial el 27 de octubre de 1978

y ot~o inhibitorio del 6 de marzo de 1976, emanado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá . • •

9. Las diligencias fueron repartidas el 8 de noviembre de 1978

al Representante Ed~undo Guevara Herrera • •

10. En pronunc1am1ento del 8 de agosto de 1979 el Ponente deneg6 la solicitud del doctor Sabogal Collantes para constituirse en parte civil.

,

11. El 24 de octubre de 1979 la Comisi6n aprob6 tanto la

I , propuesta de la ponencia elaborada por el Representante Guevara , , IHerrera como la adici6n presentada por el Congresista Carlos Mauro Hoyos. En consecuencia dispuso que se abstendría de intentar acusaci6n contra el doctor Luis Sarmiento Buitrago, por no encontrar mérito de que éste hubiera incurrido en los \ I delitos de colusi6n estafa; enviar copias de la actuaci6n al y Tribunal Disciplinario para que allí se decidiera sobre la aplicaci6n de sanciones por faltas a la Etica del abogado; y finalmente, que se expidieran copias para determinar si había • I • \ mérito para fundar una acusaci6n ante el Senado contra el , , I Procurador Jaime Serrano Rueda por el presunto delito de , • prevar1cato. • . .-, Esta última determinaci6n se bas6 en la afirmaci6n del ponente, · • 4 • , -

  • - - -------~ - -- -

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  • 'JBLICA DE COLOMBIA aa4. 8496.0Diea iDltaDeia •. conforme a la cual, el Procurador General de la Naci6n fue enterado por el denunciante de que el acusado ostentaba la • calidad de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia a pesar y de ello ignor6 10 dispuesto por el arte 102 de la Constituci6n Nacional omiti6 remitir la actuaci6n a la Cámara de y Representantes, además de haber desbordado sus funciones al solicitar a la Direcci6n de Instrucci6n Criminal la designaci6n • de un Juez instructor y de haber atendido la "ilegal" petici6n de dicho funcionario al designar un agente especial para eseasunto.

12. Las diligencias adelantadas contra el doctor Jaime Serrano Rueda fueron repartidas al Representante Carlos Pineda Chillán el 11 de septiembre de 1986, según su propia manifestaci6n.

13. El 17 de Julio de 1990 el citado Ponente propuso el archivo

  • ! • • • de las diligencias por no eX1st1r causas legales n1 , constitucionales contra el doctor Serrano Rueda para acusarlo ante el Senado de la República. Es de advertir que el ponente

, , . parti6 de una hip6tesis inexacta, la de que al ex Procurador se ,

  • I

I • le debía investigar por no haber acatado la solicitud que le : ) • formulara el Juez 34 de Instrucci6n Criminal para que designara • un agente especial del Ministerio Público, por lo que la

  • proposici6n que present6 se sustent6 en la discrecionalidad de es~ funcionario para efectuar ese tipo de designaciones.

14. En las anteriores condiciones el expediente se remiti6 el • 22 de sept iembre de' 1992 a la Pis cal la Genera 1 de 1a Nac i6n, • por competenc1a.

- , I s • , · • •

  • lLICA DE COLOMBIA lado 8496.UDica iBltaDci ••

15. El 5 de abril del aao en curso, la Unidad de Piscalía ante la Corte Suprema de Justicia declar6 extinguida la acci6n penal contra el doctor Jaime Serrano Rueda, por muerte del imputado dispuso remitir copias de la actuaci6n a la Corte Suprema de y Justicia para que se investigue"sobre la presunta comisi6n de • un delito de prevar1cato por omisi6n imputable a los integrantes de la Comisi6n de Acusaci6n de la Cámara de

. Representantes por la negligencia asumida en el trámite de la investigaci6n contra el ex Procurador General de la Naci6n. Bllo, por cuanto ordenada la compulsaci6n de copias desde el 24 el 11 de de octubre de 1979, el asunto solo se reparti6 " septiembre de 1986 y el ponente se tom6 basta el 17 de julio de 1990 para presentar la respectiva ponencia, sin que a partir de esa fecha se cumpliera actuaci6n alguna. I e o s J[ lB la. A lL A S A lL A JI)

, I I , I A la vista está el prolongado lapso de inactividad a que fueron , ,, , , , , sometidas las diligencias adelantadas contra el doctor Jaime 1 , la Naci6n, ya I ex Procurador General de Serrano Rueda, , ! fallecido, puesto que la Comisi6n de Acusaci6n de la Cámara de Representantes desde el 24 de octubre de 1979 dispuso que fuera el proyecto de decisi6n a ese respecto se investigado y elabor6 el 17 de julio de 1990, es decir, casi once aaos después. Partiendo del supuesto de que los integrantes de la Comisión de Acusac i6n con su pas iva a eti tud hubieran incurr ido en una infracci6n a la ley penal, ella no podría haber sido otra que , e de ito de prevar ica to por omis i6n, por haber omi t ido o 1 1 6

o e o o .:CA E L M B I A lado 8496.Dniea iastanei •• • retardado un acto propio de sus funciones. No obstante, el deber cuyo cumplimiento se espera del empleado oficial no puede • subsistir m's all' del desempefto del cargo y, en una situación como la que es objeto de este anA1is1s, tampoco extralimita la potestad investigadora y juzgadora ..del Bstado, como elemento tipificante del hecho punible • • Bn estas condiciones se debe considerar, en primer lugar, que la conducta, supuestamente punible, atribuida al doctor Serrano Rueda, de haber sido omisiva, concluyó su ejecución en la fecha

en que hizo dejación del cargo, 10 que ocurrió en el segundo semestre de 1978, comoquiera que fue el Procurador elegido para I el periodo presidencial de 1974 a 1978. y de haber sido activa, . ,, solo pudo haber sido ejecutada durante el tiempo que mantuvo I , , I, esa investidura oficial. r I , I • Bn consecuenC1a, como por la época de realización del hecho regia la Ley 95 de 1936, cuando el tiempo de prescripción de la i acci6n penal no se habia incrementado para los sujetos activos que actuaran como empleados oficiales, el lapso extintivo de la potestad juzgadora del Bstado se cumplía para el mencionado • • ¡ , ,, delito (arto 168) en el término de cinco aftos, que a lo sumo se cumplieron el 31 de diciembre de 1983. , , , I Lo anterior implica que a partir de la fecha últimamente i , , • le resultaba indiferente citada, para •la organizac1ón estatal I I , • •• relacionada con la adelantar cualquier gestión 1nvest1gat1va , , i I imputación que se hacia al Procurador General de la Nación, i J porque la acción penal se extinguió y cualquier determinaci6n • al respecto devenía inocua. I I • 7 •• I I , -~~------'--=- ====:;:::::::::;.:::::::::;;;;;:;;;;;;;:;:::::::::;::::::::::;::;;;;;::;;;,- - -- -_ -- ----_. ----- --- .. -- - - -

, , .,lICA DE COLOMBIA lad. 8496.Unica instancia. La anterior precisi6n es necesaria para diferenciar que una es la situaci6n de los comisionados que • •• 1nterv1n1eron en el diligenciamiento antes de prescribir la acci6n contra el entonces titular del Ministerio Público y otra la de aquellos . que participaron en él con posterioridad a ese acontec1m• 1e• nto. Pues, respecto de los primeros podría eventualmente deducirse • alguna responsabilidad penal, en cuanto su negligencia permiti6 . . la extinci6n de la acci6n del poder público; en tanto que el • comportam1ento de los segundos no le 1• nteresa la a , jurisdicci6n, por cuanto, como ya se expres6, ningún efecto podía producir ni su actividad ni su pasividad, resultando ya imposible atribuírles alguna lesi6n contra la administraci6n pública. •, Ahora bien, teniendo en cuenta que una investigaci6n penal en este momento tendría como objetivo el proceder de los , 1 comisionados de la Cámara de Representantes asumido con anterioridad al 31 de diciembre de 1983, es de concluir que • para el día de hoy han transcurrido más de nueve años, 10 que implica que también en esta situaci6n, la acci6n penal se extingui6, aún teniendo en cuenta el agravante, ahora sí , aplicable, del arto 82 del Decreto 100 de 1980. , En las condiciones expuestas, para la jurisdicci6n penal solo , resta .la posibilidad de admitir la extinci6n del poder de

investigar y juzgar las infracciones que se pudieran haber cometido en esta tramitaci6n y adoptar la decisi6n a que alude el art.327 del C. de P.P. Con fundamento en las precedentes consideraciones, la Sala de 8 , , ,J, _~_.-- .. . - --- - -- - - . ... . - :.BLICA DE COLOMBIA , lad. 8496.Uaiea ia.taacia. de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia, lK S U lK ][. V lK ABSTBNBRSB de l• .n• l.• Clar investigaci6n penal contra los integrantes de la Comisi6n de Acusaciones de la Cámara de • Representantes que tuvieron a su cargo las diligencias •• adelantadas contra el doctor Jaime Serrano Rueda, ex Procurador • General de la Naci6n. C6piese, notifíquese y archivese. , , , • , , \ , , , • , , , I

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