CSJ - SP 8498(02-12-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8498(02-12-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
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I ::::JENA DE EJECUCION CONDICIONAL ~.~toCasación. - FECHA: 93-12-02 . - Se abstiene
;':':lON: CRISTOBAL AMAYA VARGAS
~~~ISTRADO
PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA :~3~ICADA RADICACION #: 8498
EN LA GACETA JUDICIAL
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. '. • , . . • ' qo Casación Rad. No. 849-8. CI Cristobal Amaya Vargas , •
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, · - • o, '; 0. • • • I • ·, ."_ - , • • • Magistrado Ponente, Dr. JUAN L TORRES FRESNEDA -- • - • - o Aprobado 'Acta No. ..;-,:_,-~-:'":.,'-.-", , . . .- , .' , • • • • - Santafé de Bogotá, D. C., ·dos'(2)'-de·· diciembre de mil novecientos noventa y tres. , • o • , V 1 S T O S : • o Decide la Sala la viabilidad de la petición • del defensor del procesado CRISTOBAL AMAYA VARGAS para que con base en el artículo 369-B del Código de Procedimiento Penal (incorporado por el 45 de la ley 81 de 1993) le sea concedido el beneficio de la condena de ejecución condicional . • , • • •• 1 • ,i , , , '_ , . .--_. .• "
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- , • , ' Refieren los autos que en inmediaciones d~ , una vía publica cercana al área urbana del municipio de Rondón
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(Boyacá), el 8 de abril de 1990, en desarrollo de un altercado' Cristóbal Amayadisparó en repetidas ocaciones el revólver que - ". .,. " portaba contra su contendor Arsenio López, causándole heridas
, , en el tórax y el brazo izquierdo que en definitiva generaron : incapacidad durante 35 días y perturbación funcional del órgano , • de la inmunidad, como secuela de carácter permanente. ,
- , La calificación de la conducta suscitó una • colisión negativa de competencias entre el Juez Municipal que', • la consideraba tentativa: de-:"'homicidio' y,~:e'l ',de In~tr,u-c'c:i.ón::-::-.,:
, :· , " , Criminal para quien era ':'.de~lito de"";-:lesiones personales. ':'El ~~ , : : --:~- ,
- Tribunal Superior de Tun,ja:-le dió:,"l,a·-r azón. al primero 'Jy:_e1.'~..-
.-,.- - . , ~.~ .... proceso culminó con sentencia del Juzgado Penal del Circuito de Ram;riquí, confirmada en segunda instancia, condenando a Amaya Vargas a 60 meses de prisión por tentativa de homicidio, sin • derecho a la condena de ejecución condicional. , • , • Ahora, cuando en virtud del recurso de • casación interpuesto se está surtiendo el traslado ordenado por la Corte al Procurador Delegado para concepto, el defensor • solicita para su representado la condena de ejecución condicional aduciendo: en la indagatoria "manifestó que el se vi6 obligado a utilizar su rev61ver en contra de Arsenio López, por la persecución que este le hacía", confesión que unida a su
colaboración con la justicia, "porque siempre estuvo atento a cualquier 11 judicial da lugar a la aplicación del ' n, beneficio solicitado, conforme lo establece el inciso segundo el artículo 369-B del Código de Procedimiento Penal, teniendo " 2 ._ •:_- .•
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. '. . , · Oa ., Finalmente advierte que su pet1c1on l formula ante quien tiene el expediente, pero que puede l'a- --. . ~ Corte, interpretando la novedosa norma, si lo considera •
- • procedente remitir el proceso al Fiscal para que resuelva,: • ·• ."_ . previo concepto del Procurador.
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- I~ f!::_a condena de ejecución condicto~á!l:; - _- »Ó> ••••
. - ~ .~- ~- ..... conforme criterio reiterado de esta Corporación, puede áer otorgada en una de estas tres oportunidades: en la sentencia de pri ra instancia porque el juez la considera procedente; en la • de segundo grado cuando al resolver la impugnación o la consul~ • ta el Superior mantiene la condena pero revoca la negativa del I • beneficio en sede de casación en el evento que habiendo sido
y , expresamente alegada prospere la demanda en ese sentido. • Dentro de los beneficios del aludido nuevo articulo del ~ódigo de Procedimiento Penal está, en el 369-B inciso segundo, consagrado como posible el subrogado en mención para el condenado que al rendir testimonio confiesa libre y • =U.=•S• c..:,:t:.e.v,:• 1::...;c=1=.a= P r =:=..=.=..::~=__.;=_..r..J 10 . • acuerdo con el Fiscal, si el mínimo de la pena por el delito más grave no excede de cinco años de prisión, pero en ningún • 3 , -.-_._-....;;-::;;::._--=-==~-----------------~~~~~~~~~~~~~~~== == ----_ ... ,, • , -
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, , _. caso podra implicar la exclusi6n total del c1Jmplimiento de.' La • pena. , .,.. - "o . , , -, , , . El m1smo precepto, además de señalar el- ' -. - ..-_ -' procedimiento a seguir, establece como factores determinantes , , • , , , • de contribuci6n a la eficacia de la administraci6n de justicia:: • , , .- , - , , , la incriminaci6n de autores o participes del, hecho o hechos
,, o , , , punibles; la prevenci6n de la comisi6n de delitos; 'la identifi- ! j_ , , • , caci6n, 10calizaci6n o captura de los autores o participes; la-
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,, , • e desarticulaci6n de organizaciones criminales y la obtenci6n,de , • , ! , , pruebas de re~ponsabilidad. También para la dosificaci6n-del
- , beneficio cuentan' la cont rIbuc én . a, ,'.lai,d-e·ntificaci6n,,:,'-de,~ ,_ - - , í
. , , fuentes de financiamiento"-d'e''organizaciones~:.delictiva'B',:-¿lá~-_: 0_,
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-- ,_ -_-- - . _ - -- - 'yo incautaci6n de bienes destinados' 'a ese la ~entrega , -:fioií: -:de: -:'.:~ . r- - .¡ - -- , - , " ' , bienes e Lnat r con los que se haya cometido el delito. ument.ca , , , , La intervenci6n del Fiscal General de la
- , Naci6n o el que éste designe, en la f establecida, procede
- • cuando las condiciones previstas concurren dentro de la 6rbita
, , ,
- , de competencia de dicha insticuci6n, mas no cuando el proceso" • por raz6n de la calificaci6n ejecutoriada ha hecho tránsito a la instancia del juzgador donde el Fiscal es apenas uno más de
- los sujetos procesales y solamente puede proponer al juez el reconocimiento de beneficios, quedando éste en libertad de , acogerlos o no~ - Como es obvio, de ahi se infiere que el acuerdo con base en el articulo solamente es posible en 369-8 la etapa instructiva, pues resulta absurdo suponer que estando un proceso en la fase de juzgamiento pueda retrotraerse la
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- - , , - - - -' • - . . ~ actuación para devolver la competencia al instructor con ,esepropósi to. Distinto es el régimen para la colaboración concoJÍ!.i- .
- - - tante o posterior al juzgamiento pero ese no es el caso _ 1 planteado, pués el solicitante está arg11mentando es sobre a
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- - - - versión de indagatoria. - -o
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- - • "_ Si en ese periodo no hubo acuerdo en la forma y bajo las circunstancias previstas, el sentenciador, encualquiera de las instancias, está en libertad de resolver-
- " • conforme a su criterio los beneficios alli enunciados sucepti- - bIes de concesión en el fallo de condena, -como ocurre con -la ---
- • ejecución condicional La. pena. Pero si tales beneficios~ __ de.
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- -- -- -- - - fueron expresamente incluidos ~en:- un pacto -~'--oportunameh,t,e;_. - _-
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- - - suscrito y por su naturaleza _estaban _slipe-Qj.'." .t,áa4lo-s,evento..:_de ':>-" -~ -__, ,
-_ .... - - . _.- - _-_ - -' una sentencia condenatoria, necesariamente tienen carácter vinculante para el juez que la profiera, pero, igualmente, en ésta y no en oportunidad anticipada. -
- • Para el presente caso, que resulta ajeno a
- .' . la posible intervención del Fiscal porque antes de existir ~a
- • norma ya habia superado no solamente la etapa instructiva sino también la de juzg ento, como no existe acuerdo vinculante, • por sustracción de materia, el beneficio de la ejecución
-- - condicional de la pena continúa sometido al resul tado del recurso extraordinario de casación, debiendo por ahora abstenerse la Corporación de hacer cualquier pronunciamiento que a todas luces resultaria prematuro. - - • -- 5 - -- - -- __ o -
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, YA VARGAS relacionada con la condena de ejecución TODAL
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COPIESE, HOTIFIQUESE Y
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JORGE EN QUE ..l.IALENCIA M.
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