CSJ - SP 8498(12-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 8498(12-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
005fi99 DEBIDO PROCESO \ RECONOCIMIENTO EN FILA DE PERSONAS No basta alegar la existencia de una irregularidad sustancial que presuntarnente afecta el debido proceso. si110 que es necesano demostrar en qué medida la circunstancia alegada y conñqura el vicio que se predica, que trascendencia tiene respecto a la legalidad de la sentencia que se cuestiona. \Como se desprende del tenor literal de la norma que regula la diligencia. no se exige nunca que el testigo haga una descripción de estas características y (como estaba vestido las caracterlsticas flsicas de la persona a quien reconocerla), previamente al acto mismo del reconocimiento. La simple ausencia de esta advertencia al procesado (lugar ele ubicación en la fila). no tiene la virtualidad de dar al traste con la legalidad de la prueba porque eso solo se presentarla si se demuestra que dicha orrusión se realizó con el interés de amañar la diligencia, informando al testigo en qué lugar se va a ubicar al acriminado para hacer posible su señalamiento.
MAGISTRADO PONENTE Dr. RICARDO CAL VETE RANGEL
Sentencia Casación · 94-07-12 FECHA DECISIOl'J : No Casa
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del D.J. de Sincelejo ACCION · ELOY ORTEGA BARRIOS DELITO : Homicidio y hurto agravado
RADICACION No. 8498
PUBI_ICAOA .S
• • • -fi Al:rUOLIC/\ DE COLOMOIA . < / - .e.c-.c.>fi .: \ rroRad. 8 98 Casación • Eloy Ortega Barrios
( . •. . , r- ,..,. ,- .. u. \.,: \..fi fi} u ,J • •
CORTE SUPRF:t11\ DE JUSTICIA
SALA DE Cl\SACIOll PE?IAL
1
Magistrado Ponente:
Dr. RICARDO CAT,VETE RANGEf,
Aprobado Acta No. 75 \
- • 1 o.e . eBo qo t .Ju Li o doc e i I nov e c i e n t o s . J,,11 .a lle 111 á e n ro . nov ta y La t et
• •
V I S T O S
- • Procede la Sala a resolver sobre la de1nanda de casació11 presentada por el defensor de ELOY ORTEGA BARRIOS contra la sentencia del Tribunal Superior de Sincelejo, confirmatoria ele la d ic ad a por el Juzga<.lo Cu.arto Pe na L del Circuito de t • esa c i ud ad , en la cual impuso al acus aclo pe na p r i nc i.pa L de
. . , , d i ec i.ocho (18) años de p r a s as 1. corno la accesor1.• a 1011, correspondiente, como autor responsable de los delitos de llom i c i.d i o y Hu r t o Agravado. • 1 1 • • . • • - .
- •
- - -- _ ___! ···--------------. -------·····-··--------- ----- ------------ ------------ --------
'
"<:PUOLICA DE COLOMOIA
003301 • e ·-,,, fi<¿,,/o f ' ' · gad:!fo-:-afi8-,1Casación r Klor Ortega Barrios
•
I. HECHOS Y ACTUACION PROCESALEl s e no r Juvenal J\nt0nio Pérez Peralta, de p r o f e s i óri • conductor de taxi, n1anejaba un vehículo de servicio pdblico marca Renault 12, color rojo, modelo 1980, placas RE-0774, con el cual trabajaba en la ciudad de Sincelejo . • El 27 de agosto de 1991, encontrándose en el sitio ' • denominaao La Puerta del Sol, se le acercaron tres hombres una mujer, solicitándole los trasladara al municipio de y Los Palmitos. Al notar sus compafieros de trabajo que PEREZ PERALTA regresó, se d i r i o í.e r on a las autoridades de
110 Policía a denunciar el hecho. El 30 de agosto fue • encontrado su cadáver, en la finca Las Aguaditas, ubicada a dos kilóm9tros del municipio Los Palmitos, a seiscientos metros de la carretera principal. fi En dilig ncia reconocimiento en fila de personas, los <le conductores OBERTO MANUEL llERNANDEZ CORPJ\S y OLEGJ\RIO DETIN CORPAS, sefialaron a ELOY ORTEGA BARRIOS como participante en el he cho . La investigación fue iniciada por el Juzgado Quinto de s Lns t r ucc i ón C'r i.m i na L de í.nce Le j o , el cual vinculó mediante
- • • indagatoria ORTEGA BARRIOS, a quien le definió la 1 situación jurídica decretando medida de aseguramiento de
1 1
- '
1 • 2
- . . . -
. • '
- •
' -• 1 - --------·-·-·-·- - ---- - ---- ---------- --·· --------- .. -- ------· ---- --- -- fi_..: __ ,.&_ ---- -- ... -- - --- -- --- - --------=--------- -------·fi- -· .. ·- •
REPUBLICA DE COLOMBIA
00530::: .. ., e',,-·¿fi;;fi ''? 'y/e fiad":tcr.8t91h sacién
- Kloy Octega Bacr íos detención preventiva en su contra.
Perfeccionada en lo posible la investigación agotado el y • trámite previo, el instructor calificó el mérito del sumario mediante auto de diciembre 20 de 1991, en el cual dictó resolución de acusación contra el imputado por los • delitos de Homicidio Agravado y Hurto Calificado y Agra,,acto. 1 • La etapa del juicio correspondió al Juzgado Unico Superior de Sincelejo, convertido en Juzgado Cuarto Penal del Circuito a raiz de la vigencia del Decreto 2700 de 1991, Despacho que una vez realizada la diligencia de audiencia pública clictó sentencia de primera instancia en la que condenó al procesado por los ele li tos de llomicidio Hurto y Agravados, imponiéndole una pena de dieciocho (18) años de prisión. Apfi lada esta decisión el Tribunal Superior confirmó el fallo.
II. DE HAN DA
• 1 Causal Tercera de Casación. • Afirma el libelista que se dictó sentencia en un proceso • •
viciado de 11ulidad, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2o. del artículo 305 del De c r e o 057 de 1987, por no t 3 •
- - - . . - • - •• • ........ •. . _ • ....... .
•
- ..
'
- •
• ">EPUDLICA DE COLOMBIA . o Casación
Eloy Ortega Barrios
- ,
,, • •
- • h abe r s e vinculado al rmsmo a personas p Le n ame n te identificadas. • Sostiene que en el informe suscrito por el Dragoneante Juan Le on a r do Yepes Chamorro se hacen cargos a Rafael Sequeda Pale11cia, Rafael Pereira y Armando Riveira Serpa, quienes fueron capturados en las dependencias de la SIJIN, debiendo habe r sido vinculados a la actuación para que • respondieran por los hechos que se investigaron. J\l no \ hace r lo, se constituye una nulidad, por ser una • irregularidad sustancial que afecta el debido proceso.
Tatnpoco se recilJió declaración jurada a José Pérez, a quien se cita en el informe, con lo cual se violó el articttlo 305 numeral 2o del Decreto 050 de 1987, vigente para la época • (le J.os he c ho s . Solicita qt1e se decrete la nulidad a partir del cierre de • investigación y se ordene el reenvío a la Fiscalia Segunda Unidad de Vida de Sincelejo. Causal Primera de Cas ac i.ón . La sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior ele Sincelejo, se fundamentó en las diligencias de
reconocimiento que se practicaron en el proceso por parte ele Olegario Be Ln Carpas y Obe r o t·fanuel llernández, que se t t 4
- --·---- • • • - - - • • --- -• fi # " --- - - ' - . --fi---- -- ----- --- --·· --- --- -- fi- -- -
' •
-, EPU BLICA O E COLO 1,.19 IA < ·7.,.fi4
Rod : lfo 98 casación
Eloy Ortega Barrios • 003304
- • Li :11n los requisitos que exige la ley . cump e r on Se vioJ.aron los artículos 1. legalidad; 11. finalidad del procedj1niento; y 390. cómo se hace el reconocimiento, del Decreto 050 de 1987, vigente para la época de los hechos. r a fi se le adv tió Er OY ORTEGl\. BARRIOS que podía escoger llo j_ e 1 Luqa r de la fila, tampoco se le preguntó a Olegar io Betin Carpas, la manera como estaba vestida la persona a• • quien reconocería, ni sobre sus caracteristicas físicas.
Incluso lo j_denti f icó porque se lo mostraron. Iguales r e pa r o s se d e be n hacer en relación con el otro testigo . Oberlo Hanue L llernández, tocla vez que el Cabo López le señaló quien era ORTEGl\. Bl\.RRIOS, en las dependencias de la SIJIN. • ;,e violaron los artículos 334, 401 y 402 del Decreto 050 de 1987. '
• . . , Ex i s t e en su concepto errónea . aprec1ac1on de las • diligencias de reconocimiento que se J1an estudiado y de los t e s t i mon i os rendiclos por Olegario Betin y Oberto 1·1anuel He r nánd e z , conf igurá11dose un error de de r e cho , al interpretar el 'I'r Lbuna I en forma equ í.voc ada las reglas de aducción de la prueba.
- • Solicita se case la sentencia se absuelva a su defendido . y
• 5
- . - -, .
- . • -•• .. . • . . • • . • ' •• • )-, •
• • • "lEPUBLICA DE COLOMBIA • e ·7c.«fi ,1/..1/icta aad:Ko.8C1u. saci6a ' ·' Klay Ortega Barrios no III.
ALEGATOS DE LOS RECURRft: NTES • Dentro del t r m i.no establecido e11 la ley para los no é • recurrentes, el Procurador 168 Judicial para Asuntos • Penales de s inc e Le jo, presentó un eser i to en el cual s o Li c i ta que se clecrete la Lmp r o s pe r i d ad de los cargos forn1ulados e11 la de1nanda, respecto de los cual.es en
• ' síntesis anota: • lo. No cree que el hecho de no haber v i ncu Lado algunas personas a la investigación constituya v i o Lac ón del debido
í pr oce so . Además , los mene ionaclos en e 1 folio 1 ·1 por e 1 fi Departam nlo de Policía Judicial nada tenían que ver con la averi.guación por la muerte de JUVENAL PEREZ, y simplemente se tuvieron en cuenta para completar el nómero de personas· que se r e qu i e r o n para la d i 1 igenc ia de reconocimiento. 2o. cierto que la sentencia del Tribu11al se basó No 8S fi 6nic mente en la diligencia de reconocimiento en fila de • personas, sino también en otros Lnd i c i os de r e sporis ab i.Li.dad . De otra parte, el reconocimiento se realizó sin violación del derecho <le defensa ni del debido proceso, y el profesional que lo asitió no hizo ninguna observación al respecto. • 6 . . ' ••· .. fi • • --fi·-- _\ •• - . . . fi . --fifi------ - -- , 'fi'UDLICA DE COLOMBIA oos ao u ' <J efi?¿.¿¿;,-(, :ad.Ko:Bi, asación Eloy Ortega Barrios • El impugnante mezcla indebidamente la causal de nulidad por • v Lo l ac i.ón ele l derecho de d e f ensa, y la atinente a la v i o l ac i.ón de no rrna s us t anc i a I por error en la ap r e c iac i ón • de determihada prt1eba, pues trata los dos fenóme11os sin la co r r e s pond i.e n t e separación. 11 confunde la ilegalidad de
••• • la prueba por asalto a los ritos que rigen su práctica, que se alega co1no violación indirecta de la ley, y la causal que se refiere a la violacion de las formaiidades propias •
- • de cada juicio, como lo ha alegado en la presente causal de c a s a c ión. 11
Al acusado se le <lió captura cuando se dedicaba a contratar los servicios de un taxista, y en el informe se l1abla de actitud sospechosa, pero no de un estado de flagrancia, de n1anera que sus apreciaciones al respecto no son atinadas . •
IV. CONCEPTO DEL lll}IISTERIO P LICO.
El Procurador Tercero Delegado en lo Penal solicita que no 1 se case J.a sentencia, y sobre cada uno de los cargos hace 1 1 ' las siguientes observaciones: PRIMERO: el demandante no precisa por qué la ausencia de • vinculación de algunas personas al proceso constituye una irregularidad, ni demuestra la incidencia que puede tener 7 • . - . ,. ., • . . ..· • • • •
- • ••• fi
- • ' e
-,¡;:pUIJLICA DE COLOMBIA /c:.¿'.Lfi---G :.Rad.Hu 8 98 casación Eloy Ortega Barr ios ' r •
- • en la se11tencia atacada. otro laclo, con supuestos indemostrados llega a
De , con e l u si o 11 es igualmente erroneas frente a la realiclad procesal en estudio, pues tomando como base el informe de inteligencia que obra a folios 14 y 15, sostiene que en el
se l1acen cargos a Rafael Sequeda Palencia, Rafael Pereira • Riveira Serpa, cuando en realidad, se trata de u11 Arruando y Lnf o rme en el que se hac e una descripción de las causas que 1 • • lo originaron y las actuaciones que se realizaron, las • cuales 110 guardan una estrecha relación con los sucesos que dieren origen a la i11vestigación. El agente de Policía que lo s us c r i be se basa en una or de n • recibida de su superior, para constatar La presencia de personas extrañas en el sitio denominado Las Peñi tas, • contra las cuales no aparece sindicación alguna de haber participado en el homicidio de Juvenal Antonio Pérez. Se conocimiento personas extrafias en el lugar de tenia de y • una conve r s ac i• .on que reve Laba la posible existencia de 1 negocios no muy claros que estos sostenían con un tercero, • • sin <JUe se pue d a colegir que tal negocio se refería al horn i c i.di o de Pé r e z Peral ta o al apoderamiento de su
- • automotor .
•
- • El informe subsiguiente del Jefe de la Sijin donde pone a fi isposición del Juzgado Instructor al capturado ELOY ORTEGA
8
- - - . . • •. • . fi, - • • • • __· .;¡fi--fi ----fi • ' • • • •
- -- ,;c:runLICA DE COLOMBIA cce:fi -n . o 4 98 casación 3 O 8
(l '.) Eloy Ortega Barrios (}
,.. ' podria explicar los interrogantes del denunciante. BARRIOS Debido a la desaparación del hoy occiso y·de la presenciade extraños en la región, la Policia emprendió una serie de • nve s tigac iones e nc am i nada s a descubrir varios hechos í si111ilares, lo q11e condujo a la captura de varias personas
- 'i mp I icaclas al parecer en el lo.
- • La diligencia de reconocin1ie11to contó con la participación del procesado y de estos señores, sin que hubiere existido
- ' r e conoc í.mí.ent;o positivo para ellos. Para la Delegada, es • claro el juez instructor no transgredió norma alguna que del proceso, pues el solo incluir en el informe policivo los noml1res de los sujetos cuyo seguimiento se ha ordenado • por las autoridacles es suficiente presupuesto para 110 or<lenar su vinculación a una actuación determinada, d e c i.s i.óu que se debe tomar con estricto apego a las normas que reg11lan la vinculación procesal en calidad de imputado. x i s+ i endo antecedentes o condiciones procesales que lfo e i mprrn io r a n La v i ncul ac i.ón de Se qu cd a P'a Le nc i a , Pereira y Ri ve i r a Serpa, se puede concluir que el p r oc ed i m i en t c
- • observado no revela irregulafi idad sustancial de ninguna na t.u r a l.e z a .
SEGUf'fDO: el memorialista alega la ilegalidad de las • diligencias de reconocimiento en fila de personas a las que
- fue so1netido su prohijado, sin observar las demás pruebas
• 1 9 ' - •
- ••• • • 1 ------ ···-- -- fi
firrUBLICA DE COLoi.1e1A (ª7///fi·G" J • Kad.Ho.341. saci6n •• Kloy Ortega Barrios que fueron tenidas en cuenta en las instancias, tales corno • testimonios que ratificaron la incriminación, los informes of I c í.a Le s . los indicios de responsabilidad que se • construyeron e11 los fallos las declaraciones que y pretendieron liberar de responsabilidad al incriminado, con lo cual podría despacharse desfavorablemente el cargo
- • f ormulaclo, al conservarse Lncó Lume s los puntales de la sentencia.
1
- • Finca el éxito de su ataque, en las deficiencias pr oc ed i me n La le s que se presentaron du r an t e las d i Li.qe nc i a s • <le reconocimiento en fila de personas, distacando que al procesado 110 se le advirtió el derecho a ubicarse en el lugar q11e escogiera dentro de la fila.
El no advertir al imputado su derecl10 a escoger el lugar • que desee, ''no es una condición que reste valiclez al reconocimiento, sino una formalidad que apur1ta a la • protección misma del acto y a la preservación de las garantías clel acusado 'í que, como tal, la Lnf racción a la nor ma dfi r i. to solamente adquiere trascendencia procesal cua ndo P:-:isl:a11 cond í.c í.o ne s que pe rrn.i t an preclicar su
1 v i o Lac i n con propósitos de vulnerar los derechos del ó • • 1 Lmputado ? • 1 1 • ' • Cuando a pesar de esta omisión el testigo no ha sido • I nf Lue nc i ado en e 1 r e conoc i m i.e n t o , cuando no se advierte 10
• 1 ---·--- - - -- ---· ---- - - .. • ( •. [) - '.) , o· v ,J rtEPUBLICA DE COLOl,1BIA \J ..L V fi,.;A-
- . !e .!lí.tlt9. sación Eloy Ortega Barrios i11terés alguno de las autoridades o los particulares que • participan en el acto por pe r j ud i ca r los intereses de qu i e n ha sido puesto en condiciones de ser reconocido, el que el Impu t ado no ha ya ejercido su derecho, no e n t r aña que la situación sea calificada como una irregularidad de tal
- • naturaleza que sea suficiente para anular la diligencia.
Es digno destacar, que ninguna de las pi• ezas procesales ' • revelan que la informalidad del reconocimiento haya • r e s po nd i do a propósitos esconclidos y con la Ln t e nc i.ón de • buscar r e s u I tados a toda costa. Por el centrar io, a la • diligencia asistió el agente del Ministerio Póblico y el defensor del procesado, sin que ninguno hubiere he cho objeción frente al procedimiento realizado. • El he cho ele que al testigo no se le haya Ln t e r r oqado previamente al r e conoc í.m e nt;o ace r c a de las características
í físicas y vestimenta del reconocido no afecta la validez del acto, porque esta descripción no está contemplada como uno de los r e qu s i t o s de la diligencia y porque con la í clescr ipc ión posterior no se puede sos tener que se haya perjudicado al acusado en sus intereses.
IV.· COllSIDERACIOtlES DE LA CORTE
• • 1 • 1 • 1 • •
- 11 . , .. -
- . • - • . . '· . • • • • - • _, ·l • • • • 1 fi - - l. • ... ----- --- .. ----. -
•
"![PUBLICA DE COLOMBIA ' - f'
Pri1ner cargo. Causal Tercera de Casación.
- • El casacionista alega una nttlidad por violación al debido • proceso, al no habc r s e vinculado a personas p Le name n t e identificadas, planteamiento que resulta equivocado como
. . , veremos a cont1nuac1on.
El artic: ulo 376 del decreto 050 de 1987 vigente para la
• 1 • época de los hechos, asi como el articulo 35 del Decreto • 2700 de 1991, establecen como condición para vincular a una • persona a un proceso penal, que existan ant e ceden t e s o • circunstancias consignadas en el proceso o por haber sido sorprendido en flagrante hecho punible que permitan considerarlo como autor o participe de éste. Revisado el expediente encontramos que el informe a que se refiere el demandante no conlleva las conclusiones a las
que éste erróneamente llega. De alli simplemente se ·puede de duc i r que por la zona -l·tunicipio Los Palmitoscorno rondaban personas extrañas, y ante las quejas de ganaderos • • de la región, se hicieron pesquisas, capturándose a Rafael Seqtteda Palencia y Rafael Pereira a quienes les aparecen fi antecedent s como haladores de carros en Valledupar. Informe que debe ser valorado en conjunto con el obrante a folio 16, firmado por el dragoneante Juan Leonardo Yepes Chamo, en el que explica las pesquisas que se hicieron para 12 - ---------fi=------------------------......;.;..._ fifi ..... fi".. - • • "1º• • • . •. ••. .:; .¡ .
•
,EPUBLICA DE COLOMBIA
• • .,.. •
- • dar con el paradero de los autores del homicidio del señor Julio Simón Barrios, también conductor de profesión, quien • laboraba como taxista en la ciudad de Sincelejo, e igualmente con el informe en el que se explica la captura • de Ef,OY ORTEG/\ B/\RRIOS, como cons e cue nc í.a de la mue r e del t
señor Juvenal Pérez. El que se hubieran realizado operativos para aprehender a personas sospecl1osas de estar comprometidas en este tipo de 1 ilícitos, que como resultado lógico se httbiere retenido y
- • fi a varias, no quiere decir que necesarian1ente todos tenga que ver con los delitos investigados.
El Li be 1 ista pasa por alto que las diligencias de
- reconocimiento en fila de personas, contaron con la p ar ti c i.p ac í.ón de todos los inicialmente retenidos y en
' 1 ' c.londe solo fue reconocido ELOY ORTEGA B/\RRIOS, desco11oci.endo que desde un prin1er momento Olegario Betin • Co r pa s y Oberto Hariue I lle r náride z , lo le.lentificaron como la persona que en compañia de dos hombres una mujer contrató y al t ax i s t a Juvenal Pérez, la noche del 27 de agosto de 1991, pa r a que lo trasladara al municipio ''Los Palmitos''. Que los s uj e t o s capturados es t uv i e r an plenamente identificados no es presupuesto para vincularlos al proceso, porqt1e no existen a11tecedentes o circunstancias que I>ermitan tenerlos con10 autores o participes del hecl10. 13 • ·-
- •• • • • • • ••
- ' >.,·/.e;, e 0 .
-•;oUQLICA DE COLOM91A
ve).: r: Eloy Ortega Barrios ' (J J •• Ilógico hasta I r r e s po ns ab Le hub i e r a si.do · llamarlos a y rendir indagatoria a sabiendas de que no existe mérito para ello. • Por otra parte, técnicamente el cargo es incompleto, pues íno ba s ta alegar la exi• stenci• a de una Lr r e qu l a r idad
- ' sustancial qt1e presuntame11te afecta el debido proceso, sino que es necesario demostrar en qué medida la circunstancia
- •
alegad-, conf .i qu r a el vicio que se predica,· y que r a s c e nd e nc i a tiene respecto a la legalidad de la sentencia · t
- • que se cuestiona. En el caso en estudio nada dijo el censor al respecto, y como ya se explicó, el reparo presentado carece de fu11damento.
Las consideraciones anteriores son suficientes para desechar el cargo. ' Segundo cargo. Causal Primera de Casación. • Argumenta el recurrente que la sentencia se dictó con • • f und ame n t o en las diligencias de reconocimiento que se • efectuaron respecto de su cliente, sin el cumplimiento de • los r equ i s i tos legales, además de haber sido mostrado a los • testigos con total desmedro de su defensa, configurándose u11 e r r or ele d e r e c ho al h abe r s e interpretado en forma • equivocada las reglas sobre aducción y admisibilidad de las pr ue ba s . • • 14 • -- - . •
- .
- • . • ,. . • • . (. • • • • • . l - • . • • •
• ' •
"'-:l'UDLICA DE COLOMOIA
•
- ,;¿,-4 saci6n
aa:xo.8(98: ===- Klor Ortega Barr íos Los artículos 390 del estatuto procesal anterior 368 del y actual, señalan la forma como deberá hacerse el reco11ocimiento en fila de personas, estableciendo los • requisitos para el buen desarrollo de la diligencia. Asi el primero de los mencionados vigente para la época
y de los l1echos establecía: 1 ''Cón10 se hace el r e conoc í.m í.en t o . Previamente a la • f o rmac i ón de la fila para el reconocimiento se le advertirá al imputado el derecho que tiene a escoger el lugar que quiera dentro de la misma. Inmediatamente se practicará la diligencia poniendo a la vista del testigo la persona que l1aya de ser reconocida, vestida si f ue r e posible, cou e 1 mismo traje que llevaba en e 1 mome n t o en que se dice fue cometido el delito, y acompañada de seis ( 6) o mas personas de carocterísticas morfológicas semejantes. ''Desde un punto e11 que no pueda ser visto, el que fuere a hacer el reconocimiento, juramentado de antemano, manifestará si se encuentra entre las pe r s orra s que forman el grupo aquella a quien se hub i e r e referido en sus declaraciones la señalará. y ''En la diligencia se dejarán los nombres de las demás personas integrantes de la fila y de quien l1ubiere s i.do reconocido''. En este caso, tanto al señor Olegario Betin Corpas como a Obe r t o Hanue I He r n ánde z , se les tomó juramento previo a la iniciación de la diligencia. La misma se realizó con la pa r i.c i.pa c i.ón de ocho personas como integrantes de la fila t y en presencia del defensor del procesado y del personero mun i c i.p a 1. Efectuado el reconocirniento y t e rm i nad a la misma fue firmada por todos los que en ella participaron • incluirlos los m i.emb r o s de la fila, el reconocido, el
• 15 • ,., . • •• • • • • •• • •• •• • ··- -· • ·, r ,... ' e- {.\..-l'°'9"" •J tJ .L :2; '-- V ,EPUBLICA DE COLOt,IBIA r • /¿"¿¿•, ecas.:1ción rtad. No 90 • Eloy Ortega Barr ios ·fi ·' • fi defensor y el representante del linisterio Púb Li co . Se f und ame n t a el reproche en el he cho de que a Olegario Betín Carpas no se le preguntó previamente la manera como estaba vestido, ni las características físicas de la persona a quien reconocería, pero como se desprende del tenor literal de la norma que regula la diligencia, no se exige nunca que el testigo haga una descripción de estas ' • características previamente al acto mismo del • reconocimiento) por lo que este argumento no tiene vocación1 ... ele 1)1·osper .i d ad . • Tqua Lme nt.e se alega que no se le advirtió al procesaclo el derecho que tenía a escoger el lugar que deseara dentro de • la f i l a , afirmación que resulta c1.erta, porque efectiva,nente no se dejó constancia de que se le hubiera • hecho esa adn1011ición, pero igualmente, tampoco se dice allí r11.1e Eloy Ortega hubiere sido ub i.c ado por el Jefe ele la Policía en un determinado lugar, y si se lee con • detenimiento el acta de la diligencia en la que actuó como
testigo el sefior Olegario Betín Corpas, el despachó sefiala que el procesado se ubicó en el puesto tres de izquierda a derecha, con lo cual se entiende que fue su voluntad ocupar . . , esta pos1c1011. • I'\. Pero .i nd e pe nd i.e n t erne n l.e de ello,;_ la simple aus e nc i a de esta • al procesado no tiene la virtualidad de dar al advcrle11cia 16 ·- . • ••• • • •
,EPUBLICA DE COLOMBIA
C053.16 < /é'Lfid'fi . =-iad fi:tu:849 . ación Eloy Ortega Barrios traste con la legalidad de la prueba, porque como • acertadamente lo manifiesta el Representante del Ministerio Público, eso solo se presentaria si se demuestra que dicha omisión se realizó con el interés de amañar la diligencia, informanclo al testigo en que lugar se va a ubicar al acriminado para hacer posible su señalamiento. En el caso qt1e nos ocupa tanto el defensor como el
- \ Pe r s o ne r o tuvieron oportunidad de hacer constar cualquier · • irregularidad, sin embargo guardaron silencio, no existe y ningün eleme11to de juicio que permita inferir que la no adve r t e nc i a sobre la facultad ele elegir el puesto en la fila fue un comportamiento ilegal para permitir el reconocin1iento, de manera tal que la prueba resulte inaceptable. fi Desde otro punto de vista el demandante no tiene en cuenta que las diligencias de reconocimiento no fueron las únicas pruebas que sirvieron para concluir en el fallo de condena
- • con tr a Eloy Ortega. También se apoya en varias declaraciones y en la prueba indiciaria que recaudó el proceso, elementos estos contra· los cuales nada dice el recurrente, dejando de esa manera incompleto su ataque. l.as críticas que el censor hace sobre · la forma como se p r odu j o la captura d e s bo r d a n el marco señalado por el • cargo, real1nente no irtdica cuál la relación entre los dos y
17 . •• • '• • • • . • ,.: . • • -- • • • • • • • ' . 005fi)-i ' r·· v ..... { '1EPUBLICA DE COLOMBIA o casación r il. Eloy Ortega Barrios
- ' p
, • temas, de manera que al parecer se trata de un come11tario aislado en el que tampoco concreta su trascendencia. Un planteamie11to contradictorio con la censura anunciada es el que hace sobre la no existencia de la prueba requerida para condenar, aspecto este último que traslada el debate del error de derecho por un falso juicio de legalidad, al fal.so juicio de convicción. Y precisamente a esta última • conclt1sión llega, porque dedica gran parte del libelo a \ censt1rar la credibilidad que le otorgó el sentenciador al • r econoc i m i en t o en fila de personas, con lo cual s i.mp Leme n t e antepone su criterio al del tallador, procedimiento inocuo en casación, en donde el ataque debe orientarse a demostrar
la ilegalidad de I fallo como consecuencia de un error • trascendente. , La improsperidad del reproche es maní fiesta y as se i declarará. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, • •
RESUELVE
• • 18 -- • fi
•
' ,ErUBLICA O( COLOMBIA c. o l f r3- \., \.. .J -! u
_¡_e
- /e<¿?fi ' fi ci6n
Rad RD;8191r.ea ft Klo7 Ortega Barrios NO C/\S/\R el fallo impugnado.
- • Cópiese, notífiquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal deor1.gen.
• • , •
SNEDA CARDO CALVETE RAN ÉL
• \ • t z
- •
• G • • •
E R/\ R JORGE EiiRIQUE VALEtfCIA
• Carlos Alberto Gordillo Lombana Secretario '
- •
• • 19 • • •