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CSJ - SP 8499(18-11-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8499(18-11-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

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JI/t4EHEZ.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •

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• SALA DE CASACION PENAL

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  • 1

• • , Magistrado Ponente } •

Dr. GUlLLERMO DUQUE RUIZ .

• • Aprobado Acta No. 107 • , Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho de noviembre de mil novecientos ,

  • • • noventa tres. y

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V S.T O S

• 1 • • , - I • - •

  • • El procesado JOSE RAMI RO J IMENEZ, qu en se ha 11 a det en do en e 1 i i

I

!: Ce n t ro de Re c 1u s ;6 n par a 1a Po 1 cía N a e ;o na 1 de.; Fa e a a i,v_á i t t e , I I (Cundinamarca), solic•ita nuevamente el beneficio de libertad, por , considerar satisfechos los requisitos de; numeral 1° del artículo • 4í5 del Código de Procedimiento Penal, con base en publicación de • _~·F.. __._ . _ - _.: _o • ::._: , • eJo., __ • __ "_ _ _ • - • • .. - .. ._ o- ~...-.._._. - • • - "4_1. .. - . • ."t _ . ,

AEPUBLICA DE COLOMBIA

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JOSE RA~IRO JI~ENEZ.

¡ I , • prensa del 13 de noviembre del corriente año, en la Que se menciona el criterio de esta Sala respecto del beneficio previsto en el , , i , artículo 53 de la ley 81 de 1993, con relación a la sustitución de , , • a med ida de asegu rami ent o de det enc ión prevent iva por a de , 1 1 , I , ()

  • , , domiciliaria.

, , , • • • • • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

• • , I o O , •

  • • El Juzgado Segundo Penal del Circui~o de Ibagué, mediante sentencia

de fecha 6 de noviembre de 1992, condenó a JOSE RAMIRO JIMENEZ a la / pena privativa de la libertad de cinco años de prisión, como (5) • • • - • .. - autor del delito de c d o en la modalidad de tentativa, ,• horn i i i • decisión Que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma e o

  • • ciudad, en fallo del de febrero del corriente año .

4 . • '

  • • Comoquiera Que el peticionario ha dado una equivocada interpretación a la decisión adoptada por esta Sala el 9 de los .. corrientes mes y año ( M.P. Dr. Gómez Ve1ásQuez), en esta oportunidad se reitera el criterio allí expuesto.
  • , a

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JOSE RAH RO JIHENEZ •.

  • • "El artículo 396 del CÓdigo de Procedimiento Penal, consagra la . detención domiciliaria en aquellos delitos cuya pena ml, nlma

, . prevista sea la de dos años de prisión o menos, cuando el J• uez 1I , I I considere que las características familiares, laborales y vínculos ¡ , con 1a comun idad, garant izan su presenc a a 1 proceso y que no " i

  • • coloca en peligro a la co~unidad. El artículo 53 de la ley 81 de • 1993 extendió dicho beneficio a aquellos punibles cuya pena mínima

:I , • • sea la de 5 años o menos." , •

  • • "Por su .parte el articulo 397 establece los casos en que la medida • de aseguramiento es la de det,ención preventiva y efectivamente su sustitución será procedente, de acuerdo con la nueva disposición en

I . " o aquellos casos en que se presenten a cabalidad los requisitos que • exige el articulo 53 de la ley 81 de 1993, desde luego, a partir del momento en que se resuelve la situación jurídica del procesado y hasta cuando se profiere la sentencia de primera instancia." "Lo anterior, en virtud de la aplicación del mandato constitucional • previsto en el articulo 29 de la Carta Po1itica. Pero una vez • dictada providencia en la que se declare la responsabilidad del i I procesado y se le imponga una pena, solo será procedente, al , • , I proferi.r la sentencia otorgar el subrogado de la condena de I ejecución condicional que implica su suspensión bajo determinadas 1 , obligaciones, o el subrogado de la libertad condicional cuando la • pena impuesta supera los tres años de prisión y se han satisfechos las dos terceras partes de la sanción entre detención efectiva y • las rebajas o redenciones de pena,' una vez ejecutoriado el fallo . • 1 , , -, , • , . J> . , . , • - • • - , , • • , - - 'ta PJtoce..so 4

JOSé RA

• , • Si no se da esta ejecutoria y el procesado satisface los requisitosdel artículo 72 del Código Penal, 10 que procede es el beneficio de , libertad provisional conforme lo preceptúa el numeral del 2 0 a rt íe u o del C ó d go de ro ce d ;m ien t o Pe n al ... - 1 4 1 5 i ',p { O - "La finalidad del ane o consagrado en el artículo del b 396 f ic i Código de Procedimiento Penal (artículo de la ley de 53 81 1993)

  • • • apunta exclusivamente a que el sindicado vaya descontando pena en su domicilio mientras el Estado declara su responsabilidad.

Prof er ida a sent enc ia de condena y det ermi nada a pena que e 1 1 1 , corresponde al procesado, en aquellos casos en que el J• uez considere improcedente la concesión del subrogado previsto en el ., o o , • artículo del Código Penal, tendrá que revocar beneficio 68 el • 1 , concedido (detención domiciliaria), para hacer efectivo el , I

  • " cumplimiento de la sanción impuesta. en el fallo de condena. Esto - • se afirma sin perjuicio de las excepciones consagradas en los artículos Y ss. de la ley de 44 81 1993,"

• • - -

  • • Siendo así que en el presente caso, se declaró responsable a JOSE

• •

  • • RAMIRO JIMENEZ por el delito de homicidio en grado de tentativa y

,

  • - i Que se le l• mpuso como pena la Cl•nco anos de prisión,

(5)

  • -l negándosele el subrogado previsto en el artículo del Estatuto

68 Penal, la sustitución de la medida de aseguramiento resulta

  • ,- inconducente y por 10 mismo inaplicable el numeral del artículo

10 , • • 55 de la ley 81 de 1993 (Numeral 10 del a r ícu lo 415 del Decreto t ,• de 2700 1991). - ., , · , • G,,-O" - I - , • , "., •

  • • o _Ot- .~: .,. '_ .:_-_ . _ .. . "'--I:.- •• - .... w..... :...... •..~ .:. ; . ~ !,:'" - ~ ~-t.-'> ", • . • ,;:: '.:i . ... I -;; •- .. o .,' '1" ;:" __t _~;.~.-::"~:: ~

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JOSE RAHI O JI~EHEZ. • En mérito de 10 expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", SALA DE o CASACION PENAL, NIEGA al procesado JOSE RAMIRO JIMENEZ el beneficio • de libertad provisional la sustitución de la medida de y , aseguramiento . . e o o

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• COPIESE NOTIFIQUESE CUMPLASE. y o o o o

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JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA CALVETE RANGEL l' " o

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CARREÑO LUENGAS GUILL

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VO DIDIMO PAEZ VELANDIA

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