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CSJ - SP 8499(20-10-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8499(20-10-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

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REPUBLICA DE COLOMBIA ( oProceso No. 8499

JOSE RAMIRO JIMENEZ .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No_ 094 • • 1'· Santafé de Bogotá. D.C., veinte de octubre de mil novecientos ••

  • • noventa y tres.

• • " • - • - , • lo-' ' I

V I S T O S

• • • •• • • 1' ~. ~. , ~'. · r,. § El procesado JOSE RAMIRO JIMENEZ, Quien se halla detenido en el • Centro de Reclusión para la Policía Nacional de Facatativá ., (Cundi nama r-ca), sol icita el benef icio de 1ibertad provisional " íi . },10 ,. previsto en el numeral 2~ del artículo 415 del Código de , • ~, . ' f' ,• • , .. lo; • Procedimiento Penal ~ por considerar Que el tiempo efectivo en .. • • • • • • - -~- - " , • , , , , . - " ('. i)

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REPUBLICA DE 'COLOMBIA

• • ( O , Proceso No. 8499

2

  • ,

JOSE RAMIRO JIMENEZ. ,

.- , detención la rebaja de pena a Que pueda ner derecho y t.e POI- , trabajo, satisface las dos terceras partes de la pena impuesta en , los fallos de instancia. , , , • ,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

, .. , " • • : , , ._ , El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, mediante sentencia o •• • de fecha 6 de noviembre de 1992, condenó a JOSE RAMIRO JIMENEZ a la II , " pena privativa de la libertad de cinco años de prisión, como (5) autor del delito de homicidio en la modalidad de tentativa, decisión que,fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, en fallo del 4 de febrero del corriente año, el Que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación . • r ", ,• , O Al peticionario se dictó medida de aseguramiento de detención I , , preventiva sin beneficio de excarcelación el 20 de diciembre de • •" • ~991 y en la misma fecha se solicitó a la Dirección General de la , Policía Nacional su suspensión en el ejercicio de sus funciones y

  • •, se le citó a ROVIRA (TOLIMA) mediante comunicación telegráfica para notificarle la medida, siendo sus pendido por Resolución No. 0143 del 10 de enero de 1992 a partir del 13 de los citados mes y año.

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REPUBLICA DE COLOMBIA o

• • • Proceso No. 8499 3

• JOSE RAMIRO JIMENEZ. •

•• • • • • •., - Como no existe dentro del informativo constancia sobre la fecha de • detención. es claro entender que el procesado se encuentra privado de su libertad a partir de la suspensión (13 de enero de 1992), lo .. • ._ • que significa que ha descontado efectivamente de la pena impuesta • o en las instancias veintiuno (21) meses y siete (7) días_ En certificado sin fecha expedido por el jefe Administrativo del departamento de Policía Tolima. se dice que el peticionario laboró durante el año de 1992 2 _928 horas en "estadística" en la Of ici na • _ . • del Comando, de acuerdo 'con las constancias expedidas por los ,l' ••o Oficiales que se desempeñaron en la Jefatura en el mencionado año_ , " • En la primera de ellas suscrita por el Mayor ANGEL AUGUSTO VIZCAYA • • , " •• , o , O

  • - CASTILLO aparece que durante el mes de enero laboró 16 días, no ~

; • 1 I obstante lo cual se le certifican 248 horas correspondientes a 31 • días laborados_ Así mismo, se deja constancia que JOSE RAMIRO JIMENEZ laboró en ici na, aseo y ornato" de las instalaciones "of • durante todo el año y en el documento a que nos hemos referido se

••

  • • dice que la labor fue únicamente en estadística_
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,. La constancia expedida por el Comandante del Segundo Distrito de I it \\ ,

  • • PoI icía de Rovi ra (Tol ma ) no puede ser tenido en cuenta, por l. í

~. ,. f. cuanto ella se refiere al período comprendido entre el 20 de , t L ~: diciembre de 1991 al 15 de enero de 1992, lapso en el cual no se , ~ •i hallaba privado de la libertad, en razón a que aún se hallaba en • ~ j, · • • l. i ejercicio de sus funciones y no se había librado orden de a o l'; , ; encarcelamiento por parte del instructor_ • • • 'o ~ • , " ') ¡r , ~J~~ _ o

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RE?UBLICA DE eOLOMBIA

( OProceso No. 8499 4

JOSE RAMIRO JIMENEZ.

- , " \ - De las constancias expedidas con fechas 5 de febrero, 6 de abril y 22 de junio, solamente en la última se deja expresa constancia deque el peticionario laboró permanentemente en aseo y ornato o incluidos los días domingos y festivos. Finalmente, la dirección -del Centro de Reclusión para la Policía nacional en Facatativá~

  • - durante los meses de ul io a septiembre del corriente ano, le

j certifica horas en artesanías y confecciones, acorde con lo 560 • preceptuado en los artículos del Código de Procedimiento Penal 530 • y de la ley de 82 65 1933. • Respecto de la conducta observada por el ex-agente JOSE RAMIRO o JIMENEZ durante el tiempo en reclusión, observa la Sala que el " , Mayor OMAR SUAREZ CONTRERAS en su condición de Comandante del ,~~ , ' , Primer Distrito del Departamento de Policía Tolima hace constar que • ro .¡ "observó buen comportamiento y conducta", en franca oposición con lo manifestado por el Comandante del citado Departamento de Policía en comunicación de fecha de mayo del presente año. en la que da 11 o cuenta a esta Corporación Que ".._dicho detenido viene incurriendo ., I , ! O O en continuas faltas disciplinarias entre ellas, evadiéndose de las instalaciones del cuartel de Policía donde se en encuentra , ,o ~. .. , ".,. , r ' recluído, dando muestras de no acatar las órdenes las y ¡. • <, ~~ o•• 1 disposiciones penitenciarias, lo que me obliga a solicitarle muy- , ~ j' .' • comedidamente se digne ordenar el traslado de dicho recluso a otro , ~ , •

  • • r.

" , o centro o cárcel de la ciudad de Ibagué, o al de la Policía Nacional • 'l ~. ~ ,, con sede en Facatati vá '", El traslado demandado se cumplió ya

.. , " • qlJe en el acta del consej o de disc p 1 na expedi do el 3() de i i e o r , o '-- 0 _ r------------------------- - -- --

• • _- .. .

REPUBLICA DE COLOMBIA

(:) I • I I Proceso No. 8499 5 I, •

JOSE RAMIRO JIMENEZ.

• • • " •• septiembre del corriente a~o, se dice que se halla detenido en esta • última ciudad desde el de junio de fecha a partir de la 29 1993, cual se le certifica conducta ejemplar . • Sí el peticionario incurrió en faltas disciplinarias contrarias al Régimen Penitenciario como lo asegura el se~or Comandante del Departamento de Policía Tolima, entre otras las de evadirse del sitio asignado para su detención, no puede a la vez haber observado buen comportamiento y conducta y menos laborado durante todo el • tiempo que se le certifica, vale decir, dias ordinarios, sábados, -- domingos y festivos. () O Por todo lo anterior. la excarcelación demandada resulta improcedente, que no puede la Corte preCl•.sar las horas ya • realmente laboradas por JOSE RAMIRO JIMENEZ durante el tiempo que " • - - Ji I estuvo detenido en el Departamento de PoI icía Tal ima que le ~U 'f permitan reconocerle redención de pena por trabajo y así establecer

  • " si satisface o no las dos terceras partes de la sanción impuesta en
  • los fallos de instancia. " l'

II • - D O • " · •• o ' ~ • Se compulsarán copias de esta providencia y los documentos anexos " oo' ., 't ~ ~.~' '1 ., a la petición de libertad con destino a la Procurador Delegado para •• ' <,1 • •• \; jJ la Policía Nacional para que se investiguen las irregularidades l' 1~ ,f " , , " · anotadas en precedencia. o .' · '" , -

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, " RE2UBLIC'A DE ~OLO"\BIA. !

, , ( :> • , I Proceso No. 8499 6 , I · , •

JOSE RAMIRO JIMENEI.

; , " • .. •., En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE • CASACION PENAL. NIEGA al procesado JOSE RAMIRO JIMENEZ el beneficio de libertad provisional_

  • ( O Por la Secretaría de la Sala expídanse las copias a que se hizo referencia en la parte moti va y líbrense las comunl•caCl•ones respectivas.

-

COPIESE NOTIFIOUESE y CUMPLASE_ • e o

.. .. ~ . , •~ · ' •

JUAN MANU

NGEL C - , ,' o 1, • "

E CARREÑO LUENGAS

GUIL O DUO

, -. , , I / •

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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REPUBLI<::A DE C:OLOMBIA I

, , , > • Proceso No. 8499 7 •

JOSE RAMIRO JIMENEZ . • i l ,,---

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JORGE ENR 1 QUE VALEt<lC f A-11 _

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