CSJ - SP 8500(17-03-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8500(17-03-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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'UBLICA DE COLOMBIA
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CASACION 00
S., TOB AS CABRALES
D.' HOMICIDIO
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CORTE SUPl{IF:MADE ..JUSITICA
SALA DE CASACION PENAI".
Magistrado Ponente , Dr.JORGE ENRIQUE VALENCIA M. , Aprobado acta No 29 • , Santa Fé de Bogotá D.C., marzo diecisiete (17) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) __ .....".--~----~"- :" ;.-."_:;-.- , VISTOS Decide la r~RTEsobre la demanda de casación interpuesta por el defensor del procesado Tobías Cabrales contra la a proferida por el 'I'rbunaI sent.enc i i Superior de Ibagué, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Octavo Penal del rcu to de la misma c iudad , med iant e la cual fue hallado responsab Ie de un Oí í del,ito de hom.ici.do culposo , lo a purgar la pena principal de un (1) _, condenándo í -- -,-- , afto de prisión, multa de tln mil pesos 1000) suspensión en el ejercicio de ($ y la profesión de conductor por un afta, así como a las accesorias de interdicción de del-echos funciones públicas el mismo tiempo de la pena principal. y POI" Además, a pagar la suma de diez millones setecientos noventa mil seiscientos , d,iecinllevepesos ($ 10.790.619.00) por los daftos materiales causados con el - , , • I
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CASAYI 8500
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•• • lHIECHOS La síntesis la realiza con propiedad el Tribunal. La SALA recoge sus palabras • "Los hechos que dieron origen a este proceso ocurrieron a eso de las 4: 35 de la tarde del día nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991), cuando el bus Marca Fiat, de servicio urbano, con placas WT 1301, que manejado por Tobías Cabrales, bajaba por la carrera 2a. con destino al barrio Boquerón, en la intersección con la Avenida 15 ar ro ll a la motocicleta marca Honda de 70 C.C., ó placas TBJ 33, ar rast a , junto con su conductora Carmen Dary réndol Beltran Ascencio en todo 10 ancho de la segunda calzada de dicha avenida, yendo a detenerse contra el andén de la esquina donde hay una droguería, le la muerte de manera inmediata a la causándo mencionada mot.ocliclista, cuyo cuerpo quedó debajo y hacia la parte de atrás del automotor. I, , I I I, • Al info1io se alleg6 el acta de levantamiento del cadáver de Carmen Dary Beltrán Ascencio (3), practicado por el entonces Juzgado 43 de Ins rucc ión Criminal Permanente en la Clínica Tolima de esta
t • ciudad. " .
SINOPSIS PROCESA][.
. El compendio es de la Delegada. Su fidelidad merece la transcripción corr espondí ente: "El acta de levantamiento del cadáver y el acta e informe de accidentes, efectuados por el Juzgado 43 de Instrucción Criminal Permanent e y la Oficina de Tránsito y 'I'ranspotres de la ciudad de Ibagué; sirvieron de base suficiente para que el Juzgado 23 de .Instrucción de la época, a quien fueran repartidas tales . , diligencias, resolviera mediante auto de septiembre diez (10) de mil novecientos noventa y uno (1991), declarar abierta la investigación, ordenando en consecuenc la vinculación al proceso de Tobías. ía , Cabrales, así como también la recepción de algunas declaraciones. En cumpl ento , del auto, se escuchó el est o de Cesar Or Iando imí ínoní t Parra Jaramillo, Nancy Franco Cruz, Jair Mauricio Rodríguez Valdés, Jorge Enrique Valencia lIo , Martba Hernandez Acosta, María Jaraaí Esperanza Valdés, Gloria Inés Martínez y Liliana Patricia Rodiíguez Martínez e Iment e fué oido en indagatoria Cabrales, Lgua resolviéndose la situación jurídica mediante interlocutorio del veintitres (23) de septiembre siguiente. I Del mismo modo adjuntado al expediente el informe presentado fué POI" el agente de la Policía Mario Ernesto Figueredo Rojas, dentro de la -_._-----_. , 1
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, D.' HOMICIDIO • cual se relaciona que de conformidad con las pesquisas adelantadas por él y con que le fuera referido por el testigo Guillermo 10 , Alfonso Suache S.. la occisa se desplazaba por la avenida 15 al momento de producirse la embestida por parte del vehículo de servicio público. I , . Realizada la diligencia de Inspecci6n judicial con reconst rucc de I íón I los hechos, fueron allegados al proceso las fotografías y planos elaborados de conformidad con ella, así como también aquellas tomadas en la tarde en que se produjo el accidente. " ,, Cer rada la investigaci6n, el proceso fue calificado, profiriendose resoluci6n de acusaci6n en contra del implicado por el delito de homicidio culposo, el veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992). . Abiert.o el juicio a pruebas decretada la práctica de aquellas y solicitadas por la Fiscalía, y algunas de oficio dentro de la audiencia pública fueron oídas las versiones de Luz Dary Franco. Miguel Antonio Franco. Juan Carlos Suárez José Danilo Nwiez y Jiménez, culminada la cual. se' profiri6 sentencia de pr imera instancia por el Juzgado 8 Penal del Circuíto, condenando al procesado; de conformidad con el pliego de cargos 'elevado en su contra, decisi6n esta integralmente confirmada por el Tribunal al desatar la apelaci6n incoada por la defensa.
Inconforme con esta determinaci6n, el procurador judicial del imputado, ha recur rí.doen casaci6n. ". LA DEMANDA • El recurrente propone cinco reproches en el marco de la causal primera, segundo cuerpo del artículo 220 del C. de P.P., por el-l'orde hecho en la apreciaci6n de determinadas pruebas: ,
Primer cargo: •
I I , La prueba testimonial recaudada -según su parecer -no permite establecer , I , , l' con certeza exacta la ubicaci6n de los vehículos comprometidos en el accidente. , I, • Cita al efecto las versiones recaudadas en el expediente -ya conocidaspara 1 . concluir, luego del análisis correspondiente, su inocuidad pues no presenciaron I, ! I ,
- I el momento en el que se produjo la co l s ón, al tiempo que otra de ellas, Liliana i i , Rodríguez, aunque si lo observ6, se muestra incapaz de precisar el sitio por
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> I D.' IIOMICIDIO donde sal ió el automotor de serv.icio púb1 ico mí ent.ras María Valdez quien se encontraba present e , unicamente vi6 al bus esperando el camb io del semáforo. Ella no vio la buseta, por 10 cual deduce que su aparición fue sorpresiva. Prosigue •
su examen con la declaración de llermo Suache poniendo de resa1 to Guí Sl1 ret ractac al hablar para el proceso. Al respecto recuerda cómo en un principio ión le comunic6 personalmente al agente Mario Ernesto Figueredo Rojas, que la víctima venía por la Avenida 15, sin embargo, al rendir su versión en el expediente asegura no haber presenciado el instante mismo de la colisión. Finalmente centra su atención en la versión de German Triana, resaltando sus vaguedades pues de sus palabras no se desprende si el semáforo había cambiado cuando reiniciaban la marcha los rodantes, cual es el bus ~ que se refiere, ni cual la vía por la que transitaba la motociclista. Esto lleva a negar su carácter de testigos presenciales, incapaces de suyo para servir de soporte a una real visi6n de lo ocurrido.
Segundo cargo: , 1, De entrada coloca su tacha sobre el terreno del falso juicio de convicción I al cr i í.car que los talladores no "valoraron" los testimonios. de los hermanos t Miguel y Luz Dary Franco, yerro mayúsculo por tratarse de verdaderos testigos in facto del hecho, quienes aclaran que la muchacha venía por la avenida 15 y no por la carr ere segunda, hecho que señala la imprudencia de la muj ar como la verdadera causa del accidente. Para apoyar este aserto transcribe apartes de lo dicho por Miguel Franco, Juan Carlos Suárez y José Nuñez quienes también aseguran que esta era la direcci6n que llevaba la motocicleta. Por consiguiente ":"afirmase
descarta la tesis de las instancias que colocan al pequeño vehículo por delante • del bus y que, únicamente, la responsabilidad le atañe al chofer, merced a su • irresponsabilidad y a la "guer ra del centavo" en que se encuentran empeñados los • •
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I , motoristas de servicio público. i , 1 !
Tercer cargo: • Esta vez la materia de su inconformidad reside en la omisión del informe rendido por el agente Mario Ernesto Figueredo Rojas. En él se consigna dicho 10 por Guil Suache que, como ya 10 advirtió en el primer cargo, señaló que la occisa se movía por la Avenida 15, documento este que confirma dicho por los 10 testigos citados en el cargo anterior. Por consiguiente, concluye, la responsabilidad del accidente reposa exclusivamente en la víctima.
I Cuar-to cargo: Lo formula como "falta de interpretación de las versiones de los testimonios en la diligencia de inspección judicial con relación a la posición del bus". Varios fueron los hechos -diceque no tuvo en cuenta el fallador como la presencia de dos buses en el sitio de los acontecimientos, ignorando cuál fue el que accionó su bocina, a que distancia se encontraba el automotor conducido • por el procesado cuando se presentó el cambio de semáforo, ni tampoco el motivo por el cual el otro bus se encontraba más cerca de la interfecta, ni mucho menos a donde se dirigió luego de ocurridos los lamentables sucesos. objeción se
La
- . basa en las deposiciones de Gloria Martínez, Liliana Rodríguez César Parra. y Quinto cargo: El croquis y las fotos del accidente no fueron analizadas en la sentencia, es el nuevo ataque que eleva contra la decisión judicial. Sin embargo, al desarrollar la censura, critica la elaboración de dicho croquis, por haberse basado en las versiones de las personas que daban cuenta del tránsito de la
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D.' , occisa por la carrera segunda, pese a que varios testigos aseveran que manejaba por la Avenida 15 . • Finaliza su escrito resaltando la deficiente investigaci6n de los hechos, lo que gener6 "dudas imposibles de dilucidar". Por consiguiente, estima como vulnerados los artículos 29 de la Constituci6n Nacional, 2, 3 247 del C. de y P.P., 40-1 del Código Penal. Por tanto, se impone la casación de la sentencia y y la absul uc Ión del procesado. •
CONCEPTO DE LA PROClJlI<AO])lfJlRIASEGlf'NII])A
•
DELEGADDA EN LO lPENA][.
Critica en primer término la intenci6n del recurrente de contrarrestar el grado de convicción que las pruebas les merecieron a los juzgadores, oponiendo sus personales interpretaciones, 10 que reduce su alegato a un simple escrito de
, instancia. Muestra de ello -dice la Delegadaes el primer cargo al señalar varios testimonios como apreciados err6neamente, limitándose a asegurar que con base en ellos, no es posible establecer. por cual de las vías se dirigía la víctima y aunque podría deducirse de sus palabras que el ámbito de su impugnación se circunscribe a un falso juicio de identidad, al final 10 que hace es criticar , el juicio de valor que se le concedi6 al caudal probatorio. A esta conclusi6n llega luego de manifestar que no debe otorgarseles la calidad de sujetos presenciales, amén de que al final no hacen otra cosa que elaborar una hip6tesis sobre la vía que transitaba la víctima. , De todas maneras -advierte el Ministerio Públicola mayoría de las versiones recaudadas en el proceso dan cuenta de que el trayecto que cumplía - -
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Carmen Dary Beltran Asencio era por la carrera segunda, 10 que implica desechar , el cargo por improcedente. • Respecto a las obj ec iones restantes, la Delegada af i rma que tienen el mismo I , , i fundamento aunque carecen de una debida formulaci6n e igualmente " ... participan , , del desatino común de no t.raduc i r defecto que pudi.er a ser atacado en sede de , casación". Así, en el segundo car go se queja el act.or de la omisi6n del fallador
por no haber considerado varios testimonios olvidando que luego de evaluar sus declaraciones se dedujo la necesidad de que fueran investigados como perjuros. ¡ , , Pero, además, incurre en una contradicci6n al sostener en el primer cargo que el , testimonio de Luz Dary Franco fue erróneamente apreciado y ahora , en esta obj ec i6n, asegura que fue ignorado. Advierte el Col aborador que a los hermanos Franco nada les consta, al limitarse a elaborar conjeturas sobre la manera como sucedi6 el accidente, fuera de que su aporte es intrascendente. El ercero y qu i o cargos tampoco deben tener acogida, es su opinión, pues t nt se reducen a exponer un criterio valorativo que no es de r ec en sede de íbo • casaci6n, existiendo de otra parte, testimonios serios y creíbles que apoyan la tesis del fallador, esto es, que la occisa rans itaba la carrera segunda y t POI" no por la Avenida 15. Además, enfatiza el Ministerio Público, tanto el croquis • como el, informe policial, sí fueron analizados en la primera instancia, la que conforma un solo cuerpo con la del super or . Por consiguient.e, también estos í reparos son infundados. Finalmente, en lo que apunta al cuar o cargo, 10 tilda de confuso e t inadecuado ya que no acude a ninguno de los sentidos que permi ten la censura de un fallo en el ámb i to escogido del er ror de hecho, dedicándose a plant.ear una serie de Int.er rogant es , de sí í.nt rascendentes y que en nada afectan las
POI" • lógicas deduce iones que permí t eron demost rar los componentes del pun.ibIe í -- "_ ~ ,
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S./ TOBI D./ HOMICIDIO investigado. Termina su exposición indicando la mención impertinente que hace el • actor de los ar Icul os 2 de la Consti uc Nacional y 40-1 del C. P., aseverando ón t t í que si 10 que perseguía era demostrar la existencia de dudas imposibles de dilucidar, las normas que debió señalar eran los articulas 248 del C. de P.P., y 329 del C. P .. Por tales razones solicita no casar el fallo impugnado. LA CORTE I Según el enunciado común de los cinco reproches, el sentenciador cometió 10. diversos yerros de hecho. En el primer ataque denuncia un error en la apreciación de diversos testimonios. Es claro que si 10 alegado es un yerro de estirpe fáctica, particularmente en el estudio de su contenido, por fuerza debió cometer el fallador un falso juicio de identidad, al distorsionar los hechos que contiene. Sin embargo, su presentación es otra. A su modo de ver, los considera impertinentes para establecer a ciencia cierta cómo ocurrió el suceso criminoso . • Así, con el corr-er de los renglones, el libelista va most rando el verdadero cariz de su Impugnac esto es, su desacuerdo con el justiprecio que les otorgó
i.ón , el sentenciador. Que este es el verdadero alcance de su pensamiento, 10 demuestra al demeritarlos como testigos presenciales, lo que arroja dudas sobre la verdadera vía por la cual transitaba el vehículo que conducía la víctima. Es en ese momento cuando expone una hipótesis personal que da sustento a su alegato. Todo se debió a la Imprudenc a de la dama. Ella iba por la Avenida 15 y i desatendió la orden de pare que le mostraba el semáforo en rojo, provocando con su imprudencia, el mortal accidente. • • , -~""""'"-----
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; I I, S., TOBIAS CABRALES , D.' flOMICIDIO Sin embargo, esto no pasa de ser una simple apreciaci6n. Contrariamente a manifestado en su ibelo, var as de dichas declaraciones son claras en 10 1 í manifestar que vieron el instante de la colisi6n y en precisar que la occisa se encontraba sobre la carr era segunda esperando que el semáforo le diera vía libre para continuar su camino. Cesar Parra Jaramil1o, así advera, precisando I 10 , ncluso ella estaba en la mitad de dicha vía. r.1asexplícito se muestra Jorge que í • Enrique Valencia qUIen informa que .Ia muchacha se encontraba en un establecimiento comercial localizado sobre dicha carr-era segunda y que se dirigía , a un supermercado a tornar un pedido, "o sea que ella iba derecho por la segunda
'l. abajo ... Se apoya en Cesar Parra, qu en a la par con él ubica a Carmen Dary en í el costado izquierdo de la carrera segunda esperando el cambio del semáforo y al , bus conducido el procesado viniendo por el lado derecho. Valencia advierte POI" que cuando el bus se iba acercando a la calle quince el semáforo cambi6 a verde, cual el automotor de servicio públ ico sigui6 su marcha pero virando POI" 10 bruscamente a la izquierda, quizás para esquivar un obstáculo, momento en el cual cogi6 a la motociclista, ar rast réndo la por varios metros . Son contestes en apoyar esta ver s ión otras personas más que pr esenc iaron los hechos como Gloria Martínez su hija Lí Hana Rodríguez, quienes tuvieron ocasi6n Inmejorab l e de ver y 10 ocurr do pues estaban situadas justamente detrás de Carmen Dary. En similares í t érmí nos presentó su relato Germán Triana. Ahora bien, es cierto que los demás decl ararrtes (Jair Mauricio Rodríguez Valdéz y María Esperanza Valdéz de Rodríguez) aseguran que solo pueden dar cuenta de sucedido a partir del momento en que el bus choca con la motocicleta. Sin 10 embargo, sus exégesis no contradicen expuesto por los testigos referidos, 10 pr como eficaz aditamento de la realidad del acaecer, ayudando a esent.ándose complet.ar el cuadro del accidente y la real ubicación de sus protagonistas. Quedan así refutadas las afirmaciones del actor sobre su ineficacia. El f racaso
de este reproche es ostensible. , , -_
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2. En el segundo reparo el casacionista presenta un falso juicio de existencia. Se ignoraron las deposiciones de los que, a su juicio, fueron los únicos testigos presenciales. Como bien lo anota la Delegada " ...no obstante que en la formulación del reproche solo da cuenta de la pretermisión de los dos primeros (Miguel y Luz Dary Franco), en su desarrollo acude indistintamente a 10 sostenido por los otros (Juan Suárez y Danilo Nufiez), como queriendo significar que también fueron olvidados, por los sentenciadores, cuando antes bien, 10 que silencia el censor, es que del análisis eval uat ívo de sus exposiciones se dedujo la necesidad de que fueran investigados por perjuros, obviamente sin brindárseles ninguna credibilidad ...".
- , Ahora bien, respecto de Luz Dary Franco es contradictoria su alusión en esta censura. Según la presentación que de ella hace, su declaración no fue tenida en cuenta en el fallo, mientras en el primer cargo se queja de que hubiera servido de fundamento para la conden• a, pese a no haber sido testigo presencial.
La dilogía es protuberante y conduce a desquiciar un ataque, de por sí signado por su extrema debilidad e inconsecuencia. Pero incluso, el traer a cuento la exégesis de los hermanos Franco, tampoco contribuye en nada a demostrar su tesis .
- Si bien es cierto que viajaban en el bus que conducía Cabrales. no informan con precisión los detalles del accidente. y como quiera que lo observado por ellos fue ínfimo, suplen sus deficiencias con conjeturas de como debió producirse el hecho.
Así las cosas, ante el vigor de la prueba testimonial (declaraciones de Gloria Inés Martínez de Villareal, Liliana Patricia Rodríguez y GeI'llláTnriana Monroy, entre otras), que dan cuenta como ocurrieron verdaderamente los sucesos, materia de la investigación y, además, teniendo en consideración, que los citados por el recurrente, unos no los presenciaron y los otros fueron catalogados como mendaces por el fallador (J'Jan Carlos Suárez y José Danilo Nufiez Jimenez), su • _______ ~~. _...... ~_~~~ __ ~_. __ -,,_C .. _--'--- •
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S./ TOBIAS D./.HOMICIDIO intrascendencia salta a la vista, lo que conduce el reparo a su improsperidad.
3. Bien hace la Delegada en estudiar conjuntamente los cargos tercero y • quinto. La tacha que se eleva respecto de ellos es de la misma estirpe.
Aunque respecto de aquel, denuncia la falta de valoración del informe policial y en relación con éste, la carencia de análisis del croquis y de las fotografías • tomadas en el lugar de los acontecimientos, de todas maneras su inconformidad se reduce a mostrarle a la CORTE, cual debería ser, en su criterio, el valor que merecían. Oposición de tesis, sin duda, eficaz en las instancias pero inocua en
I sede de casación pues 10 que aquí se discute es la legalidad de la sentencia y no la valía que puedan tener los argumentos de las partes. Es por ello que parte del supuesto que favorece sus intereses pero que carece de respaldo probatorio: la motocicleta iba por la avenida 15 y no por la carrera segunda. colisión se produjo, entonces, al cambiar el semáforo La causando con su Imprudenc el accidente que le costó la vida a Carmen i.a Beltrán Ascencio. Sin embargo, como atrás se anotó, plurales son las manifestaciones en el sentido contrario, de las cuales ya se dió cuenta en precedencia. Fueron ellas las que sirvieron de fundamento a los jueces de instancia para proferir su fallo, y no es de recibo desconocerlas con la opinión contraria, apoyada por pruebas débiles o mendaces. Por 10 demás, tampoco es cierto que dichas evidencias hayan sido ignoradas , en las instancias . En la sentencia de primer grado -como 10 recuerda la Delegadael croquis y el informe policial se tomaron en consideración, resaltandose su veracidad no solo por provenir de la autoridad que conoció en primer término de 10 sucedido (agente Figueredo), sino también por apoyarse en el acopio testimonial antes reseñado y digno de toda credibilidad. Si como 10 ha dicho la jurisprudencia, los fallos de primera y segunda instancia forman un solo - -- - .. . • •
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cuerpo, en todo aquello que el superior no haya refutado, es cIar que el falso juicio de existencia no tiene raz6n de ser.
- • Tampoco tiene vocaci6n de éxit.o este at.aque , El to go es en extremo. Según las Iabras del demandante, 4. cuar car confuso pa no se interpretaron las versiones de los testigos en la diligencia de inspecci6n judicial con re lac ón a la ubicaci6n del automotor conducido POI" í Cabrales. Esta carencia de erpret ac indica o se o se Int ión que Ignoraron stor s onaron sus dichos. La SALA termina la del sin lo , d.i i Lectura reproche saber pues el recurrente como respuesta a este planteo se dedica a esbozar una serie • de er rogant es et.enden recer iones marginales en del hecho Int que pr of var í.ac redor principal. Así se interpreta de que asevera sobre la presencia de otro bus, 10 la distancia que separaba del que conducía Cabrales y cual de ellos fue el
10 • que accion6 su bocina. No se requI•ere mayor esfuerzo para observar su , intrascendencia y si alguna importancia tenían para demostrar la inocencia del imputado, la tesis queda ta ya que el censor nada advierte sobre ello. Este Inéd i ataque corre la misma suerte que los anteriores. •
5. POI- último, cabe anot.ar -como bien destaca la Delegadaque la 10 cita que hace de algunas disposiciones violadas con el fallo es a todas Iuces Imper nent.e. Si su intención era demos rar que los errores de hecho i t t • cometidos impidieron que se suscitara una duda insalvable, no entiende la SALA
que papel jllgÓ en ello la presunta vulneraci6n de los artículos 29 de la ,. Constitución Nacional y 40-1 del C. Penal. Lo natural era citar el artículo 248 del C. de P.P. y en seguida demostrar que ello condujo a aplicar indebidamente • el artículo 329 del C.P ..
- • En mér i to y en razón de 10 expuest;o, la Sala de Casaci6n Penal de la Corte • • ~EPUBLICA DE COLOMBIA
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13 S., TOBIAS D.' HOMICIDIO Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república de Colombia • y por autoridad de la ley,
- • Notifíquese y cúmplase. ribuna1 de origen.
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VALENCIA
• JORGE
JUAN _._CARLOSA. GORDILLOLQMBANA
Secretario • • • • •