CSJ - SP 850(02-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 850(02-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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LIBERAAD
• - ' - Auto Casacion.- 2 de febrero de 1988.- Niega libertad provisional a Juan Manuel Niño Segura, cnndenado por el Tribunal Suprrior de Bogota, por el .... - delito de Homicidio • • ~\ ! ' •
Magistrado Ponente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIAExpediente No. 850
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 07 • Bogotá, dos de febrero de mil novecientos ochenta y ocho. -
V I S T O S :
- - . • El procesado JUAN MANUEL NIÑO SEGURA solicita el beneficio de_ libertad provisional con fundamento en lo precep ~- . - tuado en _el artículo 72 del Código Penal y Leyes 32 de q. 971 y 48 = ' de 1.987 para lo cual aportó ·la cartilla biográfica, acta del consejode disciplina y certificados de trabajo y estudio. El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal • ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesadopues el tiempo que lleva en detención efectiva y el que le corresponde como rebaja por trabajo y estudio, resultan insuficientes para predicar el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta ya que la rebaja contemplada en la Ley 48 de 1. 987 no tiene aplicabilidad en este caso por haber sido excluido del citado beneficio los condenados por el delito de homicidio agravado, entre otros.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- • El peticionario se halla condenado por el Tribunal = Superior de Bogotá a la pena privativa de la libertad de quince ( 15) años de prisión, como autor responsable del delito de homicidio agravado, según providencia de 27 de enero de 1. 984 . • El procesado se halla detenido desde el primero de abril de 1. 981, es decir, ha descontado efectivamente en prisión o-- chenta y dos ( 82) meses y un ( 1 ) día. Por trabajo acredita 5. 465horar y por estudio 60 que le dan derecho a una rebaja de siete - (7) meses y veinte (20) días, para un total acumulado de ochenta y nueve (89) meses y veintiún (21) días, inferiores a las dos terceras
- . partes de la pena impuesta que equivalen a ciento veinte ( 120) meses de prisión. ~-. Niño Segura no es acreedor a la rebaja de pena pre- • vista en la' Ley 48 de 1. 987 ya que el delito por el cual se le condenó
\ \ • { homicidio agravado ) fue expresamente excluido por el legislador del ' beneficio allí consagrado, razón suficiente para rechazar su viabilidad como lo pretende el peticionario. No hallándose acreditado el primero de los requisitos exigidos por el artriculo 72 del Código Penal, el beneficio delibertad provisional carece de fundamento. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor ProcuradorTercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado JUAN MANUEL NIÑO SEGURA el beneficio de libertad provisional. - 3 - Proceso No. 850. NIEGA al procesado JUAN MANUEL NIÑO SEGURA el beneficio de líber
- • tad provisional. y Cópiese, noti fíquese cúmpl se •
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LLERMO DAVI LA MUÑOZ GOM6Z VELASQUEZ
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DIDIMO PAEZ VELANDIA - EDGAR SAAVEDRA ROJAS ,,- ----- . -- l
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