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CSJ - SP 8502(08-07-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8502(08-07-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

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LOLICA DE COLOMBIA

Rad.8502. Casación. Raúl Antonio García

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No.6l

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., ocho de julio de mil novecientos noventa y tres. Resolverá la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre del procesado RAUL

ANTONIO GARCIA.

Antecedentes.- l.- Mediante sentencia de 14 de octubre de 1992 (fls.107 y ss-4), el Juzgado 54 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá condenó a los procesados Raul Antonio García y Manuel González Posada a la pena principal de 18 años de prisión, como autores de los delitos de homicidio agravado v hurto. Apelado este fallo por los defensores de los

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Hfrema de Justicia 2 procesados. el Tribunal. mediante el suvo de 18 de diciembre de 1992. lo confirmó. modificándolo en el sentido de fiiar en un tiempo igual a la pena principal. la pena accesoria de interdicción de derechos v funciones públicas (fls.79 y ss-5). 2.- Interpuesto por el procesado García el recurso extraordinario de casación. se le concedió por el Tribunal. dándose aviso a las partes (fls.96 y ss.). El término para la presentación de la demanda empezó a correr el 4 de marzo y vencía el 22 de abril. según constancia

deiada por el Secretario (fls.105). r El 30 de marzo. el recurrente designó defensor para la presentación de la demanda. quien. con fecha 21 de abril. hizo llegar un memorial renunciando irrevocablemente al poder a él otorgado. va que "se me incumplió por parte de los interesados en el pago de los honorarios pactados" (fls.107). El mismo día (21 de abril), el proceso pasó a Despacho del Magistrado Sustanciador. quien dictó auto de fecha 22 de abril. en el cual tomó las siguientes decisiones. fundamentándose para el efecto en los artículos 69 v 320 del Código de Procedimiento Civil: a) Suspender el término para presentar la demanda > JBLICA DE COLOMBIA 7 | . . Tprema de Justicia de casación. " a partir del 21 de abril en curso. inclusive". b) Enterar al procesado de esta situación procesal. c) Comunicar al abogado renunciante, "para que no incurra en falta disciplinaria por el incumplimiento de sus deberes profesionales a los que se comprometió al aceptar el poder". (fls.113). Al ser enterado de ese auto, el procesado manifestó que "he nombrado a uno de defensoría pública de la cárcel nacional Modelo" (fls.112). Y al hacerse lo propio con el defensor, éste presenta un escrito de 23 de abril. en el que dice: con respeto le manifiesto que Lu para no vulnerar interés iurídico y obrando aún como defensor del procesado, según lo preceptuaedn oe l artículo 69 del C. de P. C.. en el sentido de que la renuncia al

poder solo surte efectos 5 días después. y a pesar de no haber recibido mis honorarios profesionales. estoy dispuesto presentar la sustentación del recurso o demanda de casación...” (fls.114). Por auto de 23 de abril el Magistrado sustanciador dice al respecto que "debe entenderse que desestima la renuncia unilateral al poder. por lo cual se reanudará el trámite del recurso de casación. en aras del

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LI Hrema de Justicia principio de defensa v de celeridad. a partir del próximo lunes 26 de abril" (fls.116). El 27 de dicho mes. el defensor presentó entonces demanda de casación (fls.120 v ss.). el 28 se. dió traslado de la misma a los no recurrentes y. mediante auto 30 de mayo. se dispuso remitir el proceso a la Corte (fls. 132). 3.- El Secretario de esta Sala pasó el expediente a despacho con el siguiente informe: " el traslado al recurrente empezó en fecha oportuna y vencía el 22-ABR-93, pero ante renuncia irrevocable’ del defensor el Magistrado resolvió suspender los términos. los que ordena reanudar después de que el mismo renunciante desiste de su manifestación al día siguiente de la fecha inicial de vencimiento" (fls.2 cuaderno Corte).

SE CONSIDERA: 1.- Dice el argiiido artículo 69 del Código de Procedimiento Civil: "la renuncia no pone término al poder ni a la sustitución. sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita. y se haga saber al

poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio. y en -— ..CA DE COLOMBIA Srema de Justicia su defecto como lo disponen los numerales 1° v 2° del artículo 320". Emerge entonces claro que si el 21 de abril el defensor renunció al poder. éste continuó vigente hasta una fecha que excedíaa l 22 de dicho mes, cuando vencía el término para presentar la demanda de casación. Siendo ello así. el Magistrado Sustanciador no podía por su propia iniciativa suspender ese término. como efectivamente lo hizo. para reanudario el 26. [A] prever la prórroga de términos, el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal dice: "Los términos legales o iudiciales no pueden ser prorrogados sino a petición de los sujetos procesales. hecha antes de su vencimiento. por causa grave y justificada". [Aquí no se dió ninguna de esas previsiones. por lo que el Magistrado al suspender el término para reanudarloe l 26 (con vencimiento el 27). decidió irregularmente una prórroga. En otras palabras, manifestada la aludida renuncia el 21. de todos modos el término venció el 22. De ahí que la demanda de casación presentada el 27 resulte extemporánea. lo cual obliga a declarar desierta la impugnación. En mérito de lo expuesto. LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL.

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EV: | Rad.8502. Casación. Ne Raúl Antonio García o . MOL Sema de Husticia 09293 0 R ESUEL?$VE: DECLARAR DESIERTO, por ser extemporánea su sustentación. el recurso de casación interpuesto por el procesado Raúl Antonio García. Cópiese. notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. CUMPLASE. VIDA

JUAN MAN A RRES PA EDA WL CALVETE RANGEL

DI O PAEZ VELANDIA y JORGE ml ens

Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

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