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CSJ - SP 8503(01-09-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8503(01-09-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

N Va ER ON y } ET as Spe Tea w PE" + eE a al + Ai A :

‘REPUBLICA DE COLOMBI/

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Y Iyfrema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTIC1%4

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. RICAROO CALYETE RANGEL

APrabado Acta No. 080 Santafé de Bogotá, D.C., primero de septiembre de mil novecientos noventa y tres. VISTOS El apoderado del procesado JOSE ISIDRO MUÑOZ SUSSA, quien se halla detenido en la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota”, solicita el beneficio de libertad provisional en el articulo 241 del Codigo de Procedimiento Penal, por cuanto "ES INOCENTE DEL

HOMICIDIO IMPUTADO”. as“- OB 1

1

HEE SE SE , REPUBLICA DE COLOMBIA $ Co . 0 041248

Proceso No. 8503 JOSE ISIDRO MUNOZ SUSSA. . ..... CONSIDERACIONES DE. LA CORTE El Juzgado 27 Superior de Santafe de Bogota. mediante sentencia de fecha1 5 de mayod e 1992, condenó a MUÑOZ SUSa Sla Ape na privativa de la libertad de 10 años de prisión, como autor responsable del delito de homicidio, sanción que fuera confirmada por el Tribunal = Superior de esta ciudad, en fallo del 6 de agosto del mismo año.” El proceso seguido contra MUÑOZ SUSSA se encuentra en esta - > Me, Corporación, en virtud de la acción de revisión instaurada por su apoderado. cuya demanda fue admitida por auto del 17 de junio del

corriente año y abierto a pruebas el 9 de agosto siguiente. — Enseña el artículo 241 del Código del Procedimiento Penal, que "En — el fallo en que se ordene la revisión la Sala decretara la libertad provisional del procesado. ..”, es decir, que tal medida sólo sera posible en el evento de la prosperidad de la acción. Y si el término de 15. dias, para .la .solicitud de pruebas, aú-n no ha. corrido, es claro que el beneficio demandado resulta impertinente, ya que, aqunoé plued e proferirse hasta tantnoo s e haya agotado el trámite previsto en los artículos 253 y ss. del citado estatuto. / r ——— En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL. DECLARA IMPROCEDENTE el beneficio de libertad « REPUBLICA DE COLOMBIA Sfp rema de Justicia Proceso No. 8503 JOSE ISIDRO MUÑOZ SUSSA. provisional que demanda el apoderado del procesado JOSE ISIDORO

MUÑOZ SUSSA.

COPTESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Mal IL La DUQUE quel CARREÑO LUENGAS o — e | / J y + . y LA > Mila o fives) ae :

GUSTA vo GOMEZ, ELASQUEZ ' ISTMO PAEZ VELANDI

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DGAR SAAVEDRA ROJAS

JORGE E due V — a Pi

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

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