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CSJ - SP 8506(31-08-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8506(31-08-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

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REPUBLICA DE COLOMBIA

, 1 Radicación NO.8506 C/Heli Cala López Unica Instancia , • • I I • I , , ! , • , I I

Magistrado Penal Dr.:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 077 • . Santafe de Bogotá, D.C. , treinta uno (31) y

  • • f de agosto de mil novecientos noventa tres (1.993). , y

, I • V 1 • S T n , I • Decide la Sala sl los hechos que reporta esta I _.~_ _. averiguación previa, ameritan la apertura de instrucción criminal en contra del Representante a la Cámara HELI CALA LOPEZ. • El 27 de octubre de 1991 durante los comicios electorales realizados en la población de Yopal, funcionarios de , -~-- - - • •

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I -, I _ • , , I 2 la Procuraduría Departamental de Casanare sorprendieron a la doctora Diana Reyes quien por entonces se desempeBaba como Juez de Ejecuciones Fiscales interviniendo abiertamente en el debate , mediante la utilizando un megáfono con el cual invitaba en proximidades de las mesas de votación situadas en el "Colegio Braulio González" para que la ciudadanía se acercara a depositar su voto por el candidato a la Gobernación de Casanare doctor Al! Dalel Barón.

  • • Pese a los llamados de atención que hicieron
  • • a la doctora Reyes varios funcionarios, su actividad proselitista continuó dando lugar al decomiso del altoparlante y , Iposteriormente a una investigación disciplinaria, ante la cual se excusó sugiriendo que la habían confundido con su hermana Deyanira con quien tiene un gran parecido, aBadiendo que además había pasado parte del día de elecciones en la localidad de Aguazul según varias personas podían certificarlo.

Uno de los declarantes que admitió haber tenido ocasión de ver en Aguazul a.Lgunoe momentos a la doctora

  • .

_. Diana fue el ahora Representante a la Cámara doctor HELI CALA LOPEZ, y como la resolución de sanción proferida por la • Procuraduría concluyó en que las versiones asertivas de los cargos merecían preferencia frente a las de excusa, se dispuso la expedición de copias para investigar el delito de falso testimonio, imputación frente a la cual debe pronunciarse la Sala con relación al congresista. I • • I , • - - - - - ,.~--------------~- --_ ~ --_ - ..... _- , -_ -- ,

, I " , • , 3 1.- La Secretaria de la Honorable Cámara de Representantes hizo saber para este proceso que el doctor HELI • CALA LOPEZ fue elegido como Representante por la circunscripción electoral del Departamento de Casanare para el periodo constitucional 1991-1994, cargo que asumió mediante posesión I I formal el dia primero de diciembre de 1991 y que actualmente

i I desempef'ia. •,• , • • 2.- Las copias remitidas por la Procuraduria, tomadas de la averiguación alli seguida en contra de la doctora Diana Reyes incluyen la Resolución 0333 de 1992 cuyo análisis del , r¡ comportamiento de la investigada durante el dia 27 de octubre de I I 1991 concluye ~on la soli~~tud formal de su destitución, pues de I I , I modo inequivoco establece que quien ió durante varias pe horas arengando públicamente en favor de la campaf'iadel candidato , , Ali Dalel Varón habia sido la Juez de Ejecuciones Fiscales y no I I su hermana Deyanira, como aquella lo adujera . ..... __ _- "" • Analizó además l" a Procuraduria, que las versiones allegadas para soporte de la excusa por los sef'iores CALA LOPEZ, Orfilo González, y Sara Lucia González debian inferirse mentirosas y por lo mismo merecedoras de una investigación por el posible ilicito de falso testimonio, pues para el Ministerio Público no era creible que la doctora Diana hubiese estado en la localidad de Aguazul cuando tantas personas conocedoras suyas afirmaban haberla visto en su actividad de beligerancia politica en la población de Yopal, conclusión que , I • 1 • , - , ' . - -

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, 4 apoyó en la comparación de las diferentes declaraciones testimoniales de incriminación y de exculpación. De esa pluralidad de testimonios merece , , , destacar la coincidencia de las versiones rendidas por la Abogada , , de la Procuraduria Mily Garcia UreBa quien rindió el informe inicial sobre el comportamiento de la doctora Diana, precisando que de manera directa habia visto a la entonces Juez de Ejecuciones Fiscales en su actividad proselitista hacia las diez • , media de la maBana. y por sus dependientes Angelina Vargas y y Osman González se enteró que en esa actividad vedada proseguia au• n hacia las once de ese dia. Momentos más tarde se enteraria , i , por versión del Teniente Coronel Jairo Calderón sobre el decomiso del altavoz, versiones que estos tres funcionarios ratificaron bajo juramento, con la sola aclaración de haber detectado esa actividad de la doctora Diana más temprano -Angelina Vargas folios 6o apenas minutos después del sorprendimiento de la doctora Mily -TC. Calderón folio 23- . .... La versión que del doctor CALA LOPEZ ha \ , resultado ahora objetada se limitó a" sostener que hallándose en la población de Aguazul el dia de las elecciones como amigo de y antaBo de la doctora Diana podia simplemente afirmar que sin recordar con exactitud la hora, en la maBana de aquella fecha habia visto a la funcionaria investigada "varias veces por ahi para el lado del parque", sin poder suministrar noticia si , permaneció en esa población todo el dia o no, ni a qué horas hubiera podido viajar, pues el declarante se encontraba ocupado

en su propio quehacer. 1 I , • _- -

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• • 5 Para estas diligencias preliminares rindieron declaración la doctora Diana Reyes y su hermana Deyanira, afirmando la primera que la noche del 26 al 27 de octubre de 1991 pernoctó en su casa de Yopal y alli permaneció toda la mafiana del • dia de elecciones hasta antes del mediodia cuando salió condua ciendo su propia motocicleta con destino Aguazul para entregarle un dinero a Pilar Moreno. almorzando en compafiia de I • Orfilo y Sara González. ratificando que de lejos se habia visto en el parque de esta población con el doctor CALA.Con estas afirmaciones coincidió en lo esencial Deyanira. repitiendo que el •

  • , motivo del viaje de su hermana habia sido la entrega de un dinero y que ya a eso de las dos de la tarde Diana regresó de nuevo a

• • • Yopal. , Otras versiones recibidas por la Procuraduria con ocasión de la investigación disciplinaria se refirieron a la presencia de la doctora Diana Reyes a distintas horas bien en Yopal, ora en Aguazul, sin llegue a asomar una contradicción • rotunda entre unas y otras, porque en la primera población se le vió en horas de la mafiana aproximadamente hasta eso de las once, _' . • cuando inclusive se dice le fue decomisado el altavoz, y luego por la tarde y en la noche según lo ratifican ampliamente en sus testimonios Ana Elizabeth Garcia reconoce que la vió en Yopal en

horas de la noche, Carmen Cuta -hacia las nueve de la mafiana- ,la • doctora Hermeida Sierra la vió hacia las once de la mafiana -yendo acompafiada de Milton Ballesteros f.41y luego hasta después de las dos de la tarde en Yopal en su actividad de pregonera, Maria Lucila Diaz la vió en la noche en Yopal, no en el dia -f.29EIsa Nidia Mojica la vió a las 9 haciendo politica-f.36-, Donaldo Torrado, prácticamente toda la mafiana pero desde temprano -f-38-y • • ----_.,---

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, , , i , 6 i , , , Rafael Rodriguez -folio 39I I Otras personas aseguran sin embargo, que la doctora Reyes habia enterado antic.;ipadamentesobre el v1aje que haria el dia de elecciones a Aguazul como fue el caso de Eusberto Enrique Rincón f.27 y de la doctora Ana Lucia Erazo, lo que coincide con la ausencia de versiones que aludieran a su presencia en horas del mediodia en inmediaciones de las mesas de votación donde habia pasado la mafiana, afirmación que ratifica •• Camilo Florez quien hacia las once de la maBana ya no vió a la • doctora Reyes en inmediaciones del Colegio "Braulio" f.32-, , , > \ , mientras que otras más sostienen asertivamente, como lo habia dicho HELI CALA LOPEZ que aún sin haber terminado la mafiana y

I , , durante el mediodia, Diana Reyes fue vista en la población de , I I ' , '. I ' , Aguazul, le entregó un dinero a Maria del Pilar Romero -f.37-y , , I I, , I I almorzó con Orfilo González -f.44y Sara Lucia González, luego I , I ' ¡ 1 I . de lo cual se regresó de nuevo a Yopal. , , , , I , , , I I i Que ese dia hubo tránsito entre las I I , poblaciones de Yopal y Aguazul lo confirma Ana Elizabeth Garcia - • _._I ' , .' . f.40y que el doctor Heli Cala estuvo en Aguazul es afirmación , que parejamente emana de la deposición de la doctora Pilar ,, I , i Romero. I , ! I : I , , , I ' • , , r ,

  • 1 1.- El delito de falso testimonio que

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• • •

  • 7 describe el articulo 172 del Código Penal frente al cual y procede realizar ahora el análisis de la conducta del aforado, exige que en declaración rendida bajo la gravedad del juramento y ante el funcionario competente se afirme una falsedad, se niegue

la verdad, se calle o se diga incompleta, lo que presupone el conocimiento previo y a través de los sentidos de unos hechos . externos ajenos al declarante, y su maliciosa deformación o y silencio al momento de vertirlos, conducta que por su capacidad

de desorientación hacia las decisiones de la autoridad, • • perjudican o ponen en peligro el recto sentido de las decisiones que a aquella se asignan . • 2.- Para el caso que se examina, ninguna duda ofrece la naturaleza del acto cumplido por el doctor HELI CALA . • ' , LOPEZ cuando el Yopal, a los 24 dias del mes de enero d 1992 • rindió bajo la gravedad del juramento la formal versión que le solicitaba el Procurador Departamental de Casanare con destino al proceso disciplinario adelantado en contra de la doctora Diana Reyes, en cuanto se trataba del recaudo de una prueba testimonial _-: formal y destinada de servir de soporte para la adopción de una _.

  • - decisión de indole oficial.

Los hechos sobre los cuales se le interrogaba eran para él extraBos propios en cambio para la doctora Reyes, y frente a quien el aforado asumia la posición de un tercero. Sin embargo y de la comparación del contenido de la información rendida por el declarante con la realidad objetiva que los datos aportados por todas aquellas personas que conocieron sobre lo sucedido en la última fecha de elecciones no , -

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  • 8 asoma disconformidad que lleve a colegir que el testigo mintió, ora por afirmar hechos que no tuvieron ocurrencia, bien a negarlos, guardárselos o deformarlos acomodaticiamente, lo que hace de su comportamiento una acción atipica que no amerita la iniciación de un proceso encaminado a su instrucción criminal.

El contenido material de lo dicho por el

doctor CALA LOPEZ se limita a afirmar que el 27 de octubre de 1991 se encontraba en Aguazul, y que en hora que no recuerda pero • • antes si del mediodia, vió en aquella localidad a su amiga la doctora Diana Reyes Plazas varias veces y hacia el lado del parque . • Todos los testimonios que incriminan a la • doctora Reyes por su presencia en Yopal y ~u intervención activa y beligerante en favor de la campaBa del entonces candidato a Gobernador seBor Ali Dalel han dicho que en horas de la maBana, I desde las ocho y media o nueve más o menos, la entonces funcionaria de Ejecuciones Fiscales permaneció en proximidades .... del Colegio "Braulio González" y cada uno encaja con la _. • advertencia de los oficilaes del Ejército que la despojaron del megáfono y la información de la Abogada Asistente de la Procuraduria que sentó el informe inicial sobre los hechos. Pero a partir de ese momento que se calcula hacia las once de la maBana o minutos luego, hasta aproximadamente las dos de la tarde •, I I a la doctora REYES PLAZAS no se le volvió a ver ni cerca de las mesas de votación ni en otro sitio de Yopal, mediando como explicación testimonial plural y coincidente la de su viaje a • Aguazul, ratificada por esa via la facilidad de transporte con 1 I , que se contó en aquella fecha para viajar entre esas dos , , • _l_ _ • --_- -- ---- -_- - , - , " ~

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, • - ( • I 9 poblaciones, la efectiva y transitoria permanencia de la Reyes , Plazas en la segunda población, el objeto de su viaje entregando un dinero a Pilar Romero y su visita a casa de Orfi10 Gonzá1ez . donde almorzó con éste y Luci1a Gonzá1ez regresando a de nuevo a Yopa1 donde se le vió en la tarde y en horas de la noche. , Quiere significar 10 anterior que si la doctora Reyes estuvo efectivamente en Aguazul terminando la maftana del 27 de octubre de 1991, y a11i se encontraba el doctor CALA LOPEZ, ninguna contradicción ni deformación de la verdad • o podia surgir en la versión de éste por la posibilidad en que se halló de haberla visto de manera ocasional, sin que su testimonio o alcance siquiera a mostrar ánimo de favorecimiento de la un infractora, • porque dentro del itinerario probado y la cercania de , o las dos poblaciones bien se ve que cuando la funcionaria sale de , Yopal ya el sorprendimiento en su actividad proselitista y el decomiso del altoparlante habian ocurrido. , • I

  • I En nada mortifica ésta conclusión el • testimonio de Milton Ballesteros, único entre todos los o declarantes en afirmar que a la docto" ra Reyes la vió ya hacia el , mediodia en Yopal y en proximidad a las mesas de votación, porque I al explicar que iba acompaftado de Hermeida Sierra y Carmen Rosa • Cutta, por.el dicho de ellas se conoce que la hora se di6

aprox• imada, pues la doctora Hermeida dice que eso sucedió entre , once y doce, y si Carmen Rosa y Milton afirman que todavia la I 1, I doctora Diana tenia el megáfono la hora tenia que ser más ¡ , I , temprana pues ya se ha dicho que el decomiso de ese aparato , ,, ocurrió precisa,mente hacia las once. , , \ __ -~.~-_~.-- _ -------- ----------_---- --~ ----- - - - - o • _. - .- -_... - -- ------il

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- 10 Si el doctor HEL1 CALA LOPEZ es el único de los testigos que se dispuso investigar amparado con fuero constitucional, es obvio que la presente decisión se ocupará con ) exclusividad de analizar resolver su caso, decisión que y • notoriamente se inclina hacia la inhibición de instrucción penal, • pues a ella conduce la atipicidad de la conducta examinada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, - • • • • 10' I ¡ , NO ABRIR investigación penal en contra del I Representante a la doctor HELI CALA LOPBZ, frente al ·

  • I presunto delito de falso testimonio que se dejó analizado.

1 I Bn firme esta decisión, archivese el expediente. . -' - - ,

JUAN MANUE ORRES

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CARRE~O LUENGAS.

DUQUE RU1Z

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JORGE ENRIQUE V CIA M .

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RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO .

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