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CSJ - SP 8509(28-06-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8509(28-06-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

" “ . :¥ - = J . = ™ - Ta . Kn od hb ” - . f + wart s+ - | SS - "om - = + RE RT ” - - - . 1 1 . ot - - - - - LY . - aN ”. . FIN . ar - “te _ - -. " oh TL .. - - - af ., : = - -." -a a a oo. a "A E. ” > an -” - L a a , . . » - . N [J a - . » «70 . Y, > íA a, " a1 ~ E E, La eha : L RO. AE - — Tan" T. ESE E = . - - "a. .. - - a ~ "n A . _ta." PR E A vi +. - 4 C "a >. > 1] ..- A” .— .. | SNE o" - jar - Pati -, bo. - - . at om ta - aL o: . = E da - = . A = - . . $ , - - 2. RT "E AS A 1 ==. -_ E a, pu ro. , IM e —n a. - ard d= aa . =, . —E IA 7 > - - ES ve - . . 4 -. "a . vo. " L - - .. rat Mt . - Ee e. .. . Y o - rrt e . LYNE J A " MEC anda wr - . . e. “wa n - .. ® e— or n hu H Pol 1 ” Fo Lt - - . E. - reg” 0 - I ~ [RRC Band e . » N hu aL S EY L] "E E IS EA - . .. - - - - a - o . a 2, arrles e EN” -. e-r - "T TakTee: ta 5 "”. res a

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COMPETENCIA A

PREVENCION \

RESOLUCION DE ACUSACIÓN La competencia a prevención diseñada por el artículo 80 del código de Procedimiento Penal es aplicable no solo cuando se trata de un hecho punible realizado en diferentes sitios, en lugar incierto o en el extranjero, sino también cuando se presenta la concurrencia de distintas conductas delictuosas sometidas a la misma competencia por la naturaleza del hecho, pero realizadas en diversos lugares. \El no mencionarse en la parte resolutiva del pliego de cargos el nomen juris de la infracción imputada al acusado en nada afecta su validez, pues la ley instrumental solo exige como requisito formal del mismo, el señalamiento del capítulo dentro del Título correspondiente del Código Penal.

Sentencia Casación .- FECHA: 94-06-28 .- No Casa .-

Tribunal Superior del D.J. de Santa Marta

ACCION: LUIS E. MONTES PACHECO

DELITO: Receptación

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION. #: 8509

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A L A T S e A $ —— To a mr 4 — p l a d aL a . - - A A a e P r ” P . 1 la .ILICA DE COLOMBIA e “i Casación flo.8509

.PALUIS E. MONTES PACHECO -

. O/Receptaclén

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta No. 71 ” e Y = ? A e r a m a A " Santafé de Bogotá D.C. junio veintiocho de mil novecientos “ : A A A a noventa y cuatro. o . = s a A L M a V a A a

VISTOS:

A A g l La

I L l p e Mw a d : i E a - nn

— —— a Ha sido recurrida en casación por el defensor del procesado e " L R P a LUIS ENRIQUE MONTES PACHECO, la sentencia de 30 de noviembre . A . a de 1992, mediante la cual el Tribunal Super lor de Santa Marta f v revocó la absolución decretada en su favor por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Banco (Magdalena) y en su lugar lo condenó a dos años de prisión y multa de veinticinco mil pesos, como responsable del delito de receptación descrito en el artículo 177 del Código Penal, concediéndole el subrogado de la condena de ejecución condicional. HECHOS El 3 de septiembre de 1988 en la pobtación de El Banco (Magdalena), Rafael Fonseca Crespo “acordó venderle a

“PUBLICA DE COLOMBIA

> > . aep . A 3y dp . pe . o s P L E E E Sprema de JHusticia Casación Ho.8509 H E ,. P/LUIS E. MONTES PACHECO i ryd D/Receptación i e b E a ? M a r d , AE Francisco Cristo Ortiz, su compadre, un lote de 26 terneros a N ’ | para levante que apacentaba en la finca "Tierra Santa" del . 1 aT"

EE lL .2 nA y municipio de Barranco de Loba (Bolívar), a razón de sesenta y un mit pesos cada uno, entregándolleos semovientes al comprador y recibiendo de éste un cheque posdatado por valor de un mil lón quinientos ochenta y sels mil pesos, de la Caja de Crédito Agrario y Minero de El Banco, el que no fue pagado por fondos insuficientes, siendo protestado por dicha razón. $ E Ante los rumores que corrían en el sentido de que el í comprador había engañado a otros ganaderos de la reglón, | mediante el giro de cheques sin fondos, desapareciendo del lugar, el vendedor se dió a la tarea dé localizar las reses vendidas, estableclendo que habían sido llevadas a una finca i del corregimiento 'Mandinguilla'" municiplo de Chimichaguar L - =— —— (Cesar), po—] r—Ú r Luis Enrique Montes Pacheco, quien dijo haberlas + — a i

comprado a Luis Felipe Cabrales por intermedio de Francisco ." : Cristo Ortíz. ACTUACION PROCESAL Iniciada la investigación con base en denuncia formulada por el apoderado especial de Rafael! Fonseca Crespo y vinculados a ella en calidad de sindicados los señores Luis Enrique ontes Pacheco -y Francisco Cristo Ortíz (aquél mediante :ndagatoria y éste como persona ausente), el Juzgado Séptimo ce Instrucción Criminal radicado en El Banco, calificó el rito del sumario con resolución de acusación en contra de a E - .E" . . ..

. . a ]];]—]];—]———[[——T————————————— a mD PA e A ola a aL L ][ =

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| ! .BLICA DE COLOMBIA 004717

Casación Ho.8508 Hfprema de Jrsticia

P/LUIS E. HONTES PÁCHECO , e d

D/Receptación _ . E EA N E I y T E y L éste último por el delito de estafa y de Luis Enrique MontesPacheco, por el delito de receptación de que trata el artículo 177 del Código Penal; enjuiclamiento apelado por la | defensa y reformado por el Tribunal Superior de Santa Marta, y en el sentido de hacer extensivo el llamamiento a Juiclo a Luis Enrique Montes Pacheco como cómplice del delito de estafa y autor de los del ltos de fraude procesal y abuso de a” conflanza, dejando en firme la imputación por receptación. . — Este delito se hizo consistir en el hecho de que Montes Pacheco ocultó o refundió los novi l los producto de la estafa, en un lote mayor de ganado, comprado a Luis Felipe Cabrales, los que luego enajend. Después de realizada la audiencia pública, el Juzgado Segundo Penal del Circulto de El Banco, oficiosamente declaró la nulidad del proceso a partir de la providencia calificatoria por la comprobada existencia de irregularidades sustanciales violatorias de | debido proceso y el derecho a la defensa;

decisión posteriormente revocada por el mismo Despacho a solicitud del apoderado de la parte civil. El 16 de julio de 1992, dicho Juzgado puso fin a la instancia condenando a Francisco Cristo Ortíz allas "Chico Cristo" a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de $25.000.00 como autor responsable de | delito de estafa, absolviendo a Luis Enrique Montes Pacheco de los cargos formuladosen su contra; fallo apelado por el apoderad: od e la parte civil y 004718

-.BLICA DE

COLOMBIA

Lai Troma de Justicia Casación Ho.8509 P/LUIS E, MONTES PACHECO 0/Aeceptación confirmado por el Tribunal Superlor de Santa Marta, respecto » al primer acusado y revocado en cuanto al segundo, mediante el que es objeto del recurso de casación. DEMANDA DE CASACION Bajo el ámbito de las causales primera y tercera de casación, se formulan sendos cargos a la sentencia impugnada asf: Primer Cargo: Violación directa de la ley sustancial por aplicación Indebida del artículo 356 del Código Penal que describe el del lto de estafa y falta de aplicación del artículo 357, he inciso 40. de la misma codificación. a _ > — lo —. —] Afirma el censor que no se configura el dellto de estafa en el caso de autos, porque la entrega del cheque posdatado al vendedor, a sablendas de dicha circunstancia, no constituye ardid o artificio atribuible al comprador para hacerse entregar los semovientes negociados "porque tal entrega se

llevó a cabo en la Finca Tierra Santa, ubicada en el municiplo de Barrancode Loba (Bolívar), instantes después de haberse concertado la venta del ganado". Si el Tribunal sentenciador hublera tenido en cuenta el contenido del cuarto inciso del artículo 357, según el cual la emisión o trasferencia de un cheque posdatado no da lugar e PS PI dhda ) a a aA LN A SATP y ad E . e 2 a e M N Je d JLA RF e "a C co. prema de Justicia 7 Casación Ho.8509 / \P/LUIS E. WONTES PACHECO Receptación a acción penal, no habría condenado a su representado como . autor del delito de receptación, debido a que el presunto delito de estafa jamás existió y no puede haber receptación sin que se haya cometido un delito.

Luego expresa: "Como consecuencia de las anteriores violaciones de las mencionadas normas sustantivas, la sentencia acusada también violó el artículo 177 del Código Penal, al condenar a Luis Enrique MONTES PACHECO como autor de un delito de receptación, ya que no. habiendo existido la estafa, MONTES PACHECO estaba en imposibilidad de: ocultar o de ayudar a ocultar o asegurar el objeto material o el producto de una estafa linexistente, ni mucho menos a adquirirlo o enajenarlo" Segundo cargo: Nui idad del proceso por falta de competencia del Tribunal Superior de Santa Marta, pues habléndose concertado la venta

de los veintiséls terneros de levante en una finca ubicada en el municipio de Barranco de Loba, perteneciente al Departamento de Bolívar, correspondía conocer del asunto al Tribunal Superior de Cartagena y no al de Santa Marta "por lo tanto, todo el proceso está afectado de nulidad, ya que el artículo 304 del Código de Procedimiento Penal eleva a causal de nulidad “la falta de competencia del funcionario Judicial". Por lo expuesto, ni el Juez del Circulto Penal de El Banco, ni la Sala Penal ni el Tribunal Superior “del Distrito Judicial de Santa Marta tenían .competencia para el I L L a l l a Casación Ho.8509 Siprema de Jesticia L

P/LUIS E. MONTES PACHECO

A /Receptación A A Juzgamiento de un presunto de | ito cometido en el Depar tamento t L de Bolivar y no en el Departamento del Magda lena, en cuyo A > territorio ejercen sus funciones el Juez que dictó la f i t sentencia de primera Instancia y el Tribunal Superior que A E profirió la sentencia condenatoria acusada". A i r t r o t Solicita en consecuencia casar la sentencia impugnada y s e r t t dictar la que deba reemplazarla, en caso de prosperar la t f r A causal primera y en el evento de aceptarse la tercera, enviar d t wT - a el expediente al Tribunal Superior de Cartagena para los a fines pertinentes. Declarada. ajustada a las exigencias legales la demanda reseñada y dispuesto el traslado al Procurador Delegado en lo

Penal para concepto, el demandante hizo llegar a la | Secretaría de la Sala un escrito en el que. invocando el — principio de declaración oficiosa de las nulidades en sede de — — l o casación, solicitó que fueran consideradas y declaradas como A 5 tales las irregularidades sustanciales que a su juicio i t e h l afectan el deb | do proceso. L A A reh y m a Afirma en efecto, que la providencia enjuiciatoria emitida tL por el Tribunal Superior incurre en la irregularidad de no E P mencionar en la parte resolutiva el nomen jurls de los hechos punibles atribuidos a su representado; se cita en ellos el capítulo correspondiente al delito de extorsión totalmente LL 2 extraño a la investigación y la redacción del pliego de | cargos resulta desacertada, por decir lo menos, a más de que P a do

-JLICA DE COLOMBIA o

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NAK J~ oO

_ L z 4 " - = : 4 . " lLA . " R S )EL] ) — a — Casación llo.8509 — ema de Aosticia e . a = t E P E , L P/LUIS E. HONTES PACHECO t E a i 0/Receptación o O ” JL a E N . hablendo sido llamado el recurrente a responder como e o ’ a l l — — E cómplice, se le condenó como autor. N

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, después de examinar en orden lógico los cargos formulados a la 1 sentencia, concluye solicitando que no se case. + BEE Refiriéndose a la nulidad por falta de competencia de los | Juzgadores de instancia, expresa que habiéndose realizado los | hechos en diferentes lugares: el acuerdo de voluntades respecto a la negociación del ganado y la entrega del precio mediante cheque posdatado en la ciudad del El. Banco, - he) perteneciente al Departamento del Magdalena, y la entrega de o elos semovientes en una finca del municipio de Barranco de Loba, correspondiente al Departamento de Bolívar, era aplicable al caso el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal relativo a la competencia a prevención, conforme al cual, resultaba competente para conocer del proceso por estafa y receptación el Juez Penal del Circuito de El Banco, lugar donde primero se profirié resolución de apertura de Instrucción. Ocupándose del segundo cargo, afirma que contrariamente a lo dicho por el impugnante, si se configura el punible de estafa porque el giro del cheque posdatado sin provisión de fondos, fue el artificio de que se valló el comprador del ganado para - | | J E , N P i E

'IZUBLICA DE COLOMBIA

Im Casación Ho,8509 P/LUIS E. MONTES PACHECO D/Receptación _ inducir en error a la víctima. "Habiendo existido el delito de estafa imputado a Cristo Ortíz -agrega-, tenemos que también se tipificó la

conducta señalada a Montes Pacheco de receptación, por cuanto fue quien recibió el producto del delito de estafa (las 26 reses) y posterlormente de manera fraudulenta las vendió obteniendo un provecho | lícito”. ” CONSIDERACIONES DE LA CORTE En orden prioritario examinará la Corte los cargos formulados a la sentencia impugnada, comenzando por el que tiene que ver con la invalidez del proceso, aclarando que por razones de favorabilidad es procedente el recurso de casación interpuesto a nombre del sentenciado por el delito de receptaclón. ——] — -——o

Segundo Cargo: [La competencia a prevención diseñada por el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal (75 de la anterior codificación) es aplicable no solo cuando se trata de un hecho punible reallzado en diferentes sitios; en lugar incierto o en el extranjero; sino también cuando se presenta la concurrencia de distintas conductas del ictuosas sometidas a la misma competencipaor la naturaleza del hecho, pero realizadas en diversos lugares. | En el presente caso, el dellto de estafa imputado al

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¿BLICA DE COLOMBIA a ...

Jfrema de Jestcia Casación Ho,8509 P/LUIS E. HONTES PACHECO D/Receptacién procesado Francisco Cristo Ortiz, se hizo consistir en haber . SI pagado al vendedor el precio de un lote de ganado con cheque posdatado que no fue cancelado por insuficiencia de fondos; negociación concertada y finiquitada en la población de El

Banco, Departamento del Magdalena, disponlendo luego de los semovientes y obteniendo un beneficio ilfcito. La receptación atribuida al procesado recurrente Luis Enrique Montes Pacheco, consistió en haber ayudado a' asegurar el producto de la estafa, ocultando los semovientes en una finca del municipio de Chimichagua, departamento del Cesar, los que luego enajenó a sabiendas de su ilfcita procedencia. Entre estos ilícitos comportamientos, ambos de competencia de los jueces penales del circulto, se evidencia una clara — — conexidad que ameritaba una conjunta Investigación y E juzgamiento. Además, no debe perderse de vista que la maniobra delictuosa endilgada al comprador de las reses Francisco Cristo Ortiz comenzó a manifestarse en la población de Él. Banco, lugar en el que los contratantes acordaron las basesde la negociación y se emitió el cheque con el que el comprador pagó al vendedor el valor de los semovientes, y se acordó su entrega en la finca donde pacían, ubicada en jurisdicción del Municipio de Barranco de Loba. J[ u1 tae ah A id a aE a u A r e o A o E : g a "L S I O S R T EL S T C 01 J 4 3 al

2JLICA DE

COLOMBIA

Casación Ho.8509 Hrema de Justicia P/LUIS E. MONTES PACHECO O/Receptación De manera que, presentándose una de las hipótesis contempladas en el mencionado artículo 80, el juez en donde

primero se formuló la denuncia, esto es, el Penal del Circuito del Banco, Departamento del Magdalena, al que se remitió de inmediato la querella instauradanate el Juzgado Promiscuo Municipal de Chimichagua y en donde se profirló resolución de apertura de instrucción, resultaba ser el competente para conocer el proceso, previniendo a los demás funcionarios sobre el particular. Dia 3 t t Asf las cosas, el cargo de nulidad por falta de competencia e de los Juzgadores de primera y segunda Instancia, es a todas r luces lInfundado como lo advirtió el Procurador Delegado, — — — debiendo ser rechazado. — É — — — — — 2 ] — — o —— -— Ahora bien, las irreguiaridades puestas de presente como violatorias del debido proceso, mediante escrito allegado extemporáneamente y susceptibles . de ser declaradas oficiosamente por la Corte, resultan infundadas por llo sigulente: Una visión retrospectiva del expediente, especialmente de la resolución acusatoria proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta el 6 de abril de 1990, (fs.245 a 252), reformatoria de la emitida por el Juzgado de Instrucción Criminal de El Banco, pone de manifiesto que, no obstante las críticas y reparos de que puede ser objeto por falta de 10 . i E E A ™ d a . ” , h w g de Justicia w Hrena Casación Ho.8509 A d e

P/LUIS E. LOHTES PACHECO

.

a O/Receptación r a A M . A e A P , sindéresis en la formulación de los cargos, es lo cierto que : . ' la contradictoria presentación de los mismos, al enjuiciarse a D I E " G E P al procesado recurrente Luis Enrique Montes Pacheco como S E I , L , I autor del delito de receptación y como cómplice del de estafa L l atribuido a Francisco Cristo Ortíz, no repercutió en la .l | P A . sentencia impugnada puesto que dicha Corporación terminó a I n . t i absolviéndolo de las imputaciones por compilcidad en el — : del lto de estafa y por los reatos de fraude procesal y abuso | condenándolo únicamentpeor el de receptación, en su condición de autor. Recordándo que en la resolución acusatoria proferida por el ] Juzgado de Instrucción Criminal se llamó a Julcio a Cristo La Ortíz por el delito de estafa y a Montes Pacheco por el de | | receptación, en su condición de autor, dijo el Tribunal Superior en la. providencia calificatoria decisoria delrecurso de alzada, lo siguiente: | “De tal manera, que la providencia del a-quo se ajusta a la legalidad, pero habrá que reformar la en el sentido | de que se llamará a juicio al sujeto LUIS ENRIQUE MONTES j PACHECO como cómplice de Francisco Cristo Ortíz, por el J

| delito de Estafa"

Luego Expresó: ] "La providencia consultada (sic), se reformará en el | sentido de |lamar a juicio al Señor LUIS ENRIQUE MONTES PACHECO, por los delitos de complicidad en estafa, Receptación, fraude procesal! y abuso de confianza".

11 “IPUBLICA DECOLOMBIA 3% a firema de Justicia Casación Ho.8509 P/LUIS E. MONTES PACHECO D/Receptación Queda claro entones, que el procesado recurrente fue convocado a juicio y condenado como autor y nó como cómplice del delito de receptación de que trael taartí.cul o 177 del Código Penal. E no mencionarse en la parte resolutiva del pl lego de cargos el nomen Juris de la infracción Imputada al acusado en nada afecta su validez, pue la ley instrumental solo exige como requistto formal del mismo, el señalamiento del Capitulo dentro del Título correspondiente del Código Penal’) formalidad que si se cumplió en el caso examinado y aunque es verdad que se mencionó el Capítulo correspondiente al delito . de Extorsión, debe entenerse que se trató de una equivocación, pues para nada se hizo referencia a dicha ilicitud durante la instrucción y el juzgamiento. No prospera el cargo de nulidad en ninguna de sus facetas. Primer Cargo.-— f Contrariamente a lo que piensa el censor, el hecho de pagar el precio de un lote de ganado, con cheque sin provisión de fondos, seguido de la entrega de los semovientes, si constituye en el caso examinado,

artificio o engaño constitutivo del delito de estafa, porque Indudablemente no se trata de un simple giro en descublerto de un titulo valor o de un normal cheque posdatado, sino de una manlobra engañosa, hábilmente preparada para Inducir en error al12

“PUBLICA DE COLOMBIA

004727 A Hprema de Justicia Casación Ho.8509 P/LUIS E. HONTES PACHECO D/Receptación ganadero, obteniendo asf, no solo la entrega de jos animales, sino ademas la oportunidad de disfrutar de un tiempo suficiente para disponer de. ellos. Recuérdese que a la víctima se le hizo creer que el glrador del titulo era persona honorable y solvente y no el astuto timador que con el mismo procedimiento venía perjudicando a diversos comerciantes como se afirma en el proceso. No existe en consecuencia duda alguna que el cludadano Francisco Cristo Ortíz, conocido comerciante de la región, engañó a Rafael Fonseca Crespo, con quien había real izado con “ anterioridad otros negocios de poca monta, haciéndole creer que el cheque posdatado girado para pagar el preclo de las E a J reses, contaba con fondos suficientes, y que era persona — 4 . a o h solvente económicamente, cosa muy diferente de la realidad, EE L -— - como ya empezaba a conocerse en la reglién. La sola circunstancia de ser posdatado el cheque, no desvía

la conducta hacia otro tipo penal como lo pretende el demandante, pues puede ocurrir, como en el presente caso, que el glro del cheque en estas condiciones no sea sino una maniobra engañosa para inducir en error a la víctima y obtener un provecho económico con perjuicio ajeno. En el comportamiento realizado por Francisco Cristo, se dan los elementos tipificantes del delito de estafa, porque hubo maniobras fraudulentas, obtención de un provecho | lícito como consecuencia de esos engaños, y relación de causalidad entre 13 ,na t L . a d a r e ak R L — — — — — — a LJ A , a A L " s e T — — —

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Casacidn Ho.8509P/LUIS E. BOHTES PACHECO

4 D/Receptación la maniobra y la entrega del bien. . , De modo, que sl el comportamiento observado por el procesado no recurrente, Francisco Cristo Ortíz, se subsume en el tipo pena! de la estafa, descrito en el artículo 356 del Código Penal, como lo entendieron sin reticencias los falladores de | instancia, no se ve cómo dicha norma pudo ser aplicada |

indebidamente. E Afianzado de tal manera el nexo o vínculo entre la estafa y | la receptación atribuida al procesado recurrente Luis Enrique | ‘Montes Pacheco, por el hecho de haber ocultado o enajenado los terneros producto de la estafa, el cargo por indebida aplicación del artículo 177 del Código Penal tamb | én se ha 8 | | desmorona y cae por su base. Er No prospera la impugnación. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en y Sala de Casación Penal, de acuerdo con el Procurador Delegado y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE NO CASAR la sentencia condenatoria recurrida a nombre del14 Mali. TY

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COLOMBIA

004729 Casación Ho,8509 P/LUIS E, MONTES PACHECO D/Receptación procesado LUIS ENRIQUE MONTES PACHECO, de fecha, origen y de esta naturaleza “consignados en la parte motiva providencia. Cóplese, notifíquese y devuélvase. auge

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario neh 15

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