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CSJ - SP 8511(05-11-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8511(05-11-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

'1 , 11 '. ,. • ,

I I ' , ::E COLOMBIA ,

. , . J l I I I •

UHICA IHSrABCIA.

RADICACIOR Ro. 8511.

GILBERTO FLOREZ SADCHEZ.

CALUltBIA.

cor~TE SUPREMA DE JUSTICIA

SAI,A DE CASACION PEN.L~I,

Magistrado Ponente

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado acta No. 102. , , , : a de Bogotá' .D. noviembre de San t f C. ~'t>-l'h'c:Q i.(S)~, !ID'i'·.l , i • é • nove c en t o s nov en t a y'. tI>es;~'~l,993),;· í - . . ,

  • -

. , , • Decide la Sala si se da inicio a la investigación penal o si, por el contrario, los e lemeri t'os de juicio allegados I sustentan una decisión ,inhib·itoria.

  • I

I I I

ANTECEDENTES :

Ante el Juzgado 25 de Instrucción Crimirial de Mocoa, JORGE • I - --- --- , I I 1, , • I , • i , •

REPUBLICA DE CO~LOMBIA ,

, UBICA IH5TASCIA.

, I 2 , I

RADICACIOS Bo. 8511.

,

GIL FL02EZ SADCHEZ.

CALUlUIIA.

, , , FUERBRI NGEI{ BER11EO f ormu 1ó denunc i a pena 1 con t r a LUIS ,

\ , FERNANDO PANTOJA, a quien atribuye la comisión de un delito de calumnia, que se estructuraría a partir de las declaraciones que éste suministró a un periodista del , Diario del Sur con motivo del secuestro de JAIRO VIVEROS CA~1ILO L'\RTEl\GLl\ RIASCOS, mi 1 i tan tes del grupo \' • político que en la región del Pu umay o dirige GILBERTO t FI,OREZ SANCHEZ. Según tales declaraciones, la situación , an e r i o r podía obedecel", al en r ar.e c id o clima político t , • , - - _- . . ,- , , • , - ,

  • .

' , -- -. - .. -. _. . . ,. .-. I -, . . .'. • . I , • ~~ - _" . Ratificada legalmente la anterior denuncia, se dió comienzo , formal a la investigación por parte del Juzgado competente - Primero Promiscuo Territorial de Mocoa-. Se obtuvo el testimonio por certificación jurada del entonces Intendente ,

  • Nacional de Putumayo, JORGE FUERBRINGER BERMEO. qUlen a d erná s de c on t e s t a r los n t e r r o g an t e s formulados por el í I , Juzgado e s ue l v e extender la denuncia hacia GILBER'TO FLOREZ r , SANCHEZ por conducta similar (calumnia) con inclusión de cargos concretos en su contra, los que, ratificó en forma

, .

  • I legal en diligencia cumplida el 24 de enero de 1.992

1, , , , (fl.24). i , I I La s siguientes son las publicaciones periodísticas, , , f , , , I , 1 ~~~~~~------~-~~-~~- •.. _.'.~- ... ~ - _ ---- . .. . . _. _- - - ----,_-_-- , ,. .' • .. . .

REPUBLICA DE COLOMBIA • '•.

  • •• .. .. • .

• • . . •

UBICA IHSTAHCIA, • 3 i~DICACIOft Do. 8511.

GILBEiTO FLOREZ SABCHEZ .

• CALUltBIA. \ ' contenidas en las ediciones del Diario Sur de fechas 23 v

  • 24 1.991: de septiembre de • a. - Ba jo la noticia intitulada "SECUESTR.'\N A DIRIGENTES DE LA CAMPA~,'\ DE FLOREZ". en 'la primera de las publicaciones, se incluye la siguiente textual i n f o r ma.c i ón :

, I \ , , . "Habla Gilberto Florez.-· En rliál o g o con Dli\RIO DEL , , i 'SUR,' . Gilberto.-' Fl r e z Sanene zv r aax mo l:~efez de;! i ó í , . '1 l:i smo s e , ·e"Xip·r.::esó· .pOT:· iibe'r.a put'umaye.n iS;Ill~;..p]i::eu-(tupi3c:ió.n: 'que e s aba.to.cu'r r ierrdo . '

t 1,0

  • .

. , , 1, , - ..- , .. ' _ • de ¡;, " ,'Pueden.s e 1 i ncuen t e s .comun e s '1 as F. ARC~',o.nada 'de r" raro .sería que esta sea una acción más de la pers.ecución l í t ica que e.s amo s afrontando por parte po t de la administración seccional', señaló". 24 b,- En el editorial de la publicación de septiembre • • • , 1,991, de con el título de "Violencia Política", se • , consIgna: • "Sin embargo, el jefe Gi.lberto Flórez di jo a este Di.ario, refiriéndose al s e.c.ues t r o de Viveros y Ar t e a g a · . ' " ,que 'pueden ser delincuentes comunes, las FARC, o , nada de raro sería que esta sea acción más de una , persecución política que estamos afrontando por parte de la adm i n i s t r ac i ón seccional", , I • , • .. Una vez se e s t ab l e c i la calidad de Representante a la , ó ' , ~ Cámara que GILBERTO FLOREZ SANCHEZ ostentaba tanto para la • I ,

----- l , • ,

flE?UBLICA DE COLOMBIA UHICA IDS!ABCLA. • le

4

RADICACIOB Bo. 8511.

,.

GILBERTO FLOiEZ SAftCHEZ.

CALUlItiIA. • fecha de ocurrencia de los hechos denunciados como luego del receso legislativo decretado por' la Asamblea' Nacional . . . Co n s i tuyente (1'1.92), el Juzgado Primero Promiscuo t , Territorial de Mocoa re~itió a esta Corporación copias de la actuación, para el respectivo juzgamiento dado el fuero • constitucional que cobija a dicho Representante. , o I

..SIN.OPSIS .PROBATORIA :

.. .. I _,_ , , • I' . , _1: . • .._. . - , .• -- \

  • ,'

I , , l' .. _. I ¡ , " , , , 1 . - .Ocn : base .en· las coplas renrí t í.das po r -,e1 Juzgado 11 . . . .-, , T:er r ita r ia de Mocoa, se dió comi,enzo a esta 1 , investigación previa dentro de la cual el Representante • , , GILBERTO FLOREZ SANCHEZ rindió versión juramento el Sin , , veintitrés (23) de junio del año en curso. Al través de su intervención fue claro e insistente en afirmar que ocurrido el secuestro de dos militantes de su grupo político se limitó a informar el hecho a los medios de comunicación, . , • , , , sin atribuir la autoría del mismo a persona alguna y'menos , I a una entidad oficial, puesto que como hombre público no , . podía hacer imputaciones de tal naturaleza, en tanto que

, I tales entes " o se meten en esta clase de del itas". Cuando .n se formuló cuestionamiento directo , había le SI incluido en sus n rma c one s el n ornbr e del n eriden e i fo i i t t J(lRGE FUERBRI~GER BER~1EO. re, spondió categóricamente que • ( , •• '_ • ,

'EPUBLICA DE COLOMBIA

,

U8ICA INSTAHCIA.

, 5 • •

RADICACIOB Bo. 8511.

GILBERTO FLOiEZ SABCaKZ.

CALUMBIA .

• , I , • ello no habia ocurrido en cuanto al secuestro, pero si en • las oportunidades en que lo acusó ante la Procuraduría. la Controlaría. el Ministerio de Gobierno y la Presidencia de , la República. En torno a las noticias periodísticas, el Representante , , FLOREZ SANCHEZ suministra su propia explicación de lo que ) pudo ha be r ocurr i do. Esta es que, muy s e g u r ame n por t e, , I a z o n e s . de. nf o rrnací on e s . anteriores relac.ionadas con la r í - •• -- • ca: t.e-;-, s i t uac i :P', .pol í t i -d e:! 1 a', reg'i·ÓÍ1'!.~1' f¡r'e,n á'" '-1,0: 'a f iirmaoo;_ ~ . 1 . ó . --, , " e:r(·,~~~t ecl' cuan. t o ..a i ~s ecue s:t r!0~~p'iudo,:5 ér~:ilV!eT'sad.0 '~:b·.·a~~'lD·0da.(i::O

,1' I . ! , . ..- , • .., • r , __ , ••• _ I • pretendió "coordinar". esas verslon• es para presen ta r la no tic i a fina 1 . •

  • , '20.- El señor ~1IGUEL ANGEL GARZON ARTEAGA, Jefe de Redacción del Diario Del Sur de la ciudad de Pasto, ha suministrado para esta investigación las siguientes
  • • fo i n r'ma c on e s : í
  • I a.- Al través de comunicación que obra al folio 48

I del cuaderno de las copias remitidas por el Juzgado Primero Pro mi s e u o Ter r i t o r i a 1 d e ~1o e o a , v en relación la COll • Co l urnna Editorial contenida en la edición del 24 de septiembre de 1.991, precisa que "no se refiere a ninguna , p e r s o na en pa r t i c u La r '", tal como puede comprobarse en el r , , I , , I

'1EPUBLICA DE COLOMBIA

, I

URICA INSTANCIA.

6

RADICACIOD

Do. 8511.

GILBERTO FLOREZ SABCHEZ·.

CAL lA . ' lJl{B ejemplar que en\'ió para la investigación. b.- Luego en declaración juramentada rendida ante el , , I Juzgado Penal Municipal de Pasto, comisionado para el 20. I I, , e e c o por el juez del conocimiento, ); ya con calidad ele " f t s

u b - d i e e to r del e f e r id o d ia io , d e s ta e a q u e a s no tic,ia s 1 111- - aparecidas en las ediciones del 23 24 de septiembre de \ y I I J ! , I 1.991, se o b uv e.ro n "como producto d diálogo telefónico i el t sostenido con los sehores LUIS FERNANDO PANTOJA v GILBERTO • ,. - .. . , FLOREZ,'.'cuyas ;d.~,G'la:raciones:::text'u~les ,.;apar.ec~n:::l·;entr.e.:._,._....... .

  • .

,,- .' , . comillas, ,en, e.l .t.ex tc d e ·_l;:nio'ti,c'ia"~,1En¡_':y__u_an~ ªo ::" lª.s: , , ' - ------ • - ... -. :;':-_-.=-'~-- , . ...,. _, , in forma e ion:es sum in s r a das pO.r·,:LGBERTO.,:ELOREZ que: t 1 ra;.g;:r:.;e:g~; '¡ í s u s declaraciones, al igual que s del s e ño r PANTOJ1\. .La fueron publicadas en la misma cha y "entl-e comillas", con fe i arreglo a las normas de redacción periodística. , I , , c.- Finalmente, en declaración rendida du ra n e la t Inspección Judicial que a las instalaciones del Diario del Sur practicó el Fiscal Cuarto Seccional de Pasto, luego de

I , aceptar que a su cargo estuvo el editorial responde sobre I su c o en do : ,"La información aparecida en primera g na nt i pá i 1.991 (sic) d lugar a del Diario del Sur del día 23 de i ó I que al día siguiente se publicara un editorial refiriéndose al mismo hecho con el titulo 'VIOLENCIA POLITICA'. el cual fue redactado por mi persona, con fundamento en los datos que aparecen en la noticia a manera de comentariO,en el que ( L- - - . ¡ I ,

nEPUBLICA DE COLOMBIA

• • .1UBICA lJiSYAIlCIA, • 7 iADICACIOft Do, 8511.

, .

GILBE2TO FLOREZ SA8CBEZ.

LA.

  • • se r e c ha z a este tipo de acciones v i o l e n a s :". Agrega que t desconoce detalles sobre la forma c orno la noticia fu e obtenida por el periodista JAI~1E CALVECHE quien fue el , encargado de cubrirla. , i
  • • 30.- Oído en declaración bajo juramento por el , mIsmo ,

, , .Fiscal comisionado. el periodista JAIME ELIECER ) , CALVACHE comIenza por aceptar el cubrimiento de la J , , , , •, , no tic i a a q u e d i ó 1u g a r e 1 s e c u e s t ro de ma r r a s. L ti e g o • , • · · .- • • • ¡

  • -

:1

I . . . . - - ._- .--.; - . o o -•• o o • • -__" ,,'-.,..-r.,.... ..._.._ ... ,, -.'-~~.T--. - la Cámara GILBERTO FLOREZ.• qu erre s ... me Jd'i':}:ect-bn 't€iNt'ual;Jijértt'e , ~I í ,, lo que aparece entre comillas en la noticia que fue • publicada". Rechaza las explicaciones del señor FLOREZ S.<\NCHEZrelacionadas con una tergiversación o a c omodam i en t o , , de los datos. y dice que seguramente se está amparando en el , hecho de que por haberse obtenido éstos por v la , , , telefónica, no se c on s e r va documento o grabación de lo informado. Finaliza su intervención aclarando que su • , , profesionalismo y experIenCIa 10 hacen apto para , • "interpretar f i el men t e lo que me dice cualquier fuente". 40.- Du r a n t e la Inspección Judicial ya r e fe r e n c i ada , se obtuvieron dos ejemplares del Diario del Sur de la ciudad de Pasto. ediciones de septiembre 23 y 24 de 1.991, que el Fiscal instructor agregó a los aut• os debidamente ( - -. •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• •

UBICA INSTANCIA,

• 8 iADICACrOD

Do, 8511, GILBERTO FLOREZ SABCHEZ, CALUMBrA, autenticados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA :

  • \ lo. - Sea lo p r • me r o referencia e s p e c I fi c a a dos i ) aspectos que tienen particular relevancia. en tanto que de e 11os' depende Ia campe tenc ia que para conocer· <fe: . • . . ,. 1'1')'1' ( e ta s di gen a s ..: ie'n e .~, C6 ón~~ 'los ." s 1 e i .t '1A:'; r por-ae i I ~ s e' . 1 - , 'r,' í . - . . .

-' a: , ccns re ac onan on _el ue ro· .. ,ti c.ioria 1 que "a:pa:re 1 .i s: .f tu j'a:: :·1 .C - '-.- . el denunciado GILBERTO FLOREZ SANCHEZ, con el requisito y de procedibilidad que la ley eXIge cuando se trata de •

  • • delitos querellables, que como tales han sido catalogados los que protegen el bien jurídico de la integridad moral.

\ ) • I I , • En relación con el fuero especial, se palote de dos 1 20.- , , , • , •

  • .

, •, , circunstancias que surgen de los ~lementos de JUICIO • que confo rman esta investigación: a). Que los hechos • presuntamente punibles endilgadOS al Representante FLOREZ SANCHEZ tuvieron ocurrencia el de septiembre.de 23 1.991, esto es, que los mI• smos se· realizaron y agotaron en v g en c a de la Ca r a Política de 1.991; b ) . Que tales

i i t y • hechos no guardan relación algllna con las funciones propias , -- -~ ,-, _- • •

'.(PUBLICA DE COLOMBIA

• • UBICA iSSTABCIA. 9 iADICACIOD Do. 8511.

• •

GILBERTO FLOREZ SABCBEZ.

  • • ele Re p r e sen an e a la Cáma ra que aquél d e en a actualmente. t t t t En este punto, impera precisar que GILBERTO FLOREZ SANCHEZ 11abia resultado elegido por la Circunscripción Electoral del Ptltumayo para el periodo constitucional de a 1.990 que también lo fue luego del receso e g s la v o 1.994 )' l i t i decretado por la Asamblea Nacional Constituyente, en la • forma senalada en el articulo transitorio de la Carta

3 ) Política. • . •-._ •.... -' ,

  • - . - - --_ '. .. .

.

  • -
  • ..... - -_'o __

'. . . - .-. --- ~ : .ana 1 i.zando " +adecuado y -p'e'pt i-nért;• t e t:e:s·u·!·'t'a' ;:: ha e e t·· • referencia a las situaciones que se originan al concordar el articulo 186 y el ordinal 30. del articulo 235 de la C . • que deben ser tenidas en cuenta al momento de la N., radicación de competencia por razón del fuero ,

  • ) constitucional. Sobre las mismas señaló la Corte en pasada

• oportunidad lo siguiente: \, Se presentan varias posibilidades: I . "3. • I , , \ "a. El parlamentario, en ejercicio de sus funciones , comete un del ita. La competencia es de la Corte Suprema de Justicia. ·'b. El e g s lad o r , ajeno a sus c on e s , perpetra un l i fun i del i to estando g e n e tal cal idad. La Corte es la v i t competente. . . , "4. Aho ra bien. s i el senador o representante, por - .'. . • ua q e r ra z n ceso en el ejercicio de su cargo, las e 1 i ó • \1 , I' , l' , 1 , l' I ,

REPUBLICA DE COLOMBIA I

, ,

UBICA IHSTAHCIA. •

J.~ 10

RADICACIOB Ro. 8511 .

• •

GILBERTO FLOREZ SAHCHEZ.

CALUMBIA. situaciones a presentarse son las siguientes: Si el delito lo cometió en razón de funciones, "a , S1.1S la Corte conserva la competencia para investigarlo y juzgarlo. , ,, , "b. Si el delito lo cometió mediante una acción ajena , a dichas f unc i ories , esto es, como particular, s er án las reglas ordinarias de competencia las que indiquen , , el juez natural que deba aprehender el conocimiento ", ,, del proceso. (Auto de u o 10/92. Dr. JORGE Li ~1.P. j

ENRIQUE VALENCIA M.).

, )

I

. - . _.--.--_--. .•

  • . \ -----. -__. .-

. - ,

  • c i r cun s arrc-i a s : t

. ' , , a). Que el Representante GILBERTO FLOREZ SANCHEZ ejercia el cargo para el momento en que se realizaron los , I , I presuntos hechos con base en los cuales se le atribuyó la I , comisión del delito de que aquí se trata (calumnia) que ) n guna relación guarda con la c o n que le estaba n i fun i , , , , asignada. Luego de su elección para el período , constitucional 1.990-1.994 tomó posesión del cargo el 20 de I' , , julio de 1.991, y tras una ausencia temporal de dos días. , I, regresó "el de u l o de 1.990. según consta en los 27 i i , anales No. 52 de 1.990, pa • gI •na actuó 2· • - '\' ininterrumpidamente hasta el día 30 de noviembre de 1.991, , fecha en la cual les u e r evo cado el rnan d a o a los f t Congresistas" . • , I I •

  • .-----

.. -- •

REPUBLICA DE COLOMBIA

, •

URlC! IKSTAHCIA.

,le 11

RADICACIOR lo. 8511.

,

GlLBERTO FLOREZ SABCREZ.

CALUlIBlA.

. Que para el momento en que la Corte asumIO, su b) . juzgamiento, conservaba la calidad de Representante, pues nuevamente resultó electo esta vez para el periodo constitucional 1.991-1.994, tomando posesión del cargo el d e d c í.embre de 1.991 "según consta en los anales No. 10. i í 26 del martes 10 de diciembre de 1.991, página 1". , ) • No queda:duda~ por tanto. de que esta Colegiatura es la competente para:.in~estigar lel hecho de que aqui se trata~ • en' .tian.to ouque ( lla':':;j s ít uac son o:~!.e'sopec'oi~il. d• e . ~~- .. . . . '. .. , ]:"enam. e'nt " ca· réis~ c'n'u-e as!' Re p r s te, ~.,se :'t~:a.c.ómoda p e e n-t.an (,.! e i m v e .- . . .- ,

  • , Cuanto al' tema de la querella, la Sala encuentra 40.- plenamente cumplida dicha exigencia legal, toda vez

\ ) que la denuncia está contenida en un testimonio por dec 1arac i.ó n jurada, que produce los mI •smos e fe c t o s 1 • pro ba to io s : ~. procesa e s que una declaración bajo 1 1- , , • ament o .... s , expresamente se ra ti icaron los cargos j u r Ad emá f , • • ante lel, gado Primero Promiscuo Territorial de coa ,

J'uz Mo , •, despacho,al· cual concurrió el denunciante JORGE FUERBRINGER una vez separado del cargo de Gobernador del Departamento de Pu t umav o . Cuando los hechos, ge • nesls • de esta • investigación, ocurrieron en razón a la anterior división y . territorial. el mismo doctor FUERBRINGER BERMEO se , ( . "r'C:P ~.... 7 ._ - .• 7~~ , • , • . • .' ; • ,

RCPUBLICA DE COLOMBIA

UBICA IHSf~BCIA.

12

RADICACIOD 80. 8511.

GILBERfO FLOREZ SABCHEZ.

CALUMBIA. desempe~aba como Intendente Nacional del Putumayo. 50.- Aclarado lo anterior véase el concreto cargo que se formula al Congresista GILBERT() FLOREZ SANCHEZ: haber r atribllido al denunciante JORGE FUERBRINGER BERMEO presunta autoría en el plagio de dos militantes de su grupo , político, ocurrido el de septiembre de cuando 20 1.991 ) cumplian \'isita a una zona rural, acto politico programado )' anunc-iado con. -re la i.va. an e r o rídad . Esa a r ibuc t t i t i.ón -----~-

  • _. . - . .-

__ .

  • • , - • - I - - •• . . . . , . Pa s t o, correspond ieñ tes 'a ~lóS días" 23 Y':"24':ide'I',~épt·iembr dé de ambas de idéntico contenido material, que en el

1.991, editorial de la última de aquéllas se concreta de la siguiente manera:

  • , "Sin embargo, el jefe Gilberto Flórez dijo a este Diario refiriéndose al secuestro de \'iveros )' Arteaga que 'pueden ser delincuentes comunes, las FARC, o nada de raro seria que esta sea una acción más de e r secuc política que estamos afrontando por parte ón i p de la n s ra c seccional '.... ". adm i i t i.ón

,

  • ¡ 60.- A efectos de concluir • a conduc ta denunc ada 1 i

SI , , encuentra pleno acomodamiento en la abstracta descripción que el legislador hace del delito de Call1mnia, obligada resulta la inmediata referencia a los elementos \ I .. • •

  • II

• I • • • • I , , I , •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• •

UBICA IRSTARCIA.

, 13

RADICACIOB Do. 8511.

.

GILBERTO FLOREZ SABCBEZ.

,

  • , estructurales de este tipo penal. Ya esta Colegiatura habia abordado el tema en pretérita oportunidad. para precisar el
  • J alcance y contenido de este punible. Dijo entonces la Sala

sobre el delito de Calumnia: •, "b). DELITO DE Cl\LU~1NIA. Legalmente consiste en imputar falsamente a otro un hecho punible. , , Aca d ém i camen t e, 'acusación falsa, hecha I ) , I maliciosamente pal-a causar daño'; 'imputación falsa de

, • un. delito de los que dan lugar a procedimiento de I I ,o f i c.i o' . I , I 'lEl e s ta t u to . represor actual.,:,t,ipif.icó,",'en;':.:;,forma , • re t u .na t úr a 1e z a , de j·a·ndo·-de'JI adonaa s .pe, l::i:~'r.os a s corre av.s I , • , º~ .am b i g e.d ad e s ..' '''''sU: d e s e r rpc.íión.clíeg.a 1: - s e-ce o;l.:i geo sqxre . . ü r ,los .e lerne n o s que e s r uct ur.an . ést:e!·.'de,lt~i s on t t t ouv - ~--, - - . -__. . . . ( . . • ' ':I.:,.La 'atribució'n de un .he.ch oi

  • • , determinada o determinable. • "2. Que el hecho delictuoso atribuido sea falso. "3. Que el autor tenga conocimiento de esa falsedad.

, , "4. Que el autor tenga la voluntad conciencia de y efectuar la i mpu t a c i órr'". (Auto de septiembre 29/83. M.

P. Dr. FABIO CALDERONBOTERO).

, ,

  • I 70.-, .Pr ev ame n t e debe prec • sarse que en cuanto a la j

( 1 • í • : autoría ,misma de la frase los elementos 'probatorios • • , • , ,

, logrados .en esta etapa de investigación:pre\'ia, polarizaron

  • . las .informaciones en posiciones i r r e con c i Li a b l e s : la del • acusado FLOREZ SANCHEZ quien niega haber expresado esas textuales palabras. Y las del periodista que obtuvo la noticia por vía telefónica -JAIME ELIECER CALVACHEquien

, , bajo juramento sostiene que eso fue lo que se dijo, .. - . . '.

I · • • , , ----- ~--.-

  • ----- .--.-- - ---.--- "--
  • '

REPUBLICA DE COLOMBIA

UBICA IRSTAHCIA.

- 14

RADICACIOB Ro. 8511.

GrLBERTO FLOREZ SAftCBEZ.

CALUJ:!RIA.

Pero esta situación p r o ba o r a no tiene en este caso i t virtualidad de entorpecer el respectivo aná_lisis del r ob lema u r c o , Ello, porque los autos guardan p j Ld i una prueba de irrefutable valor: las b l icaciones • pu m sma s i contenidas en las ediciones del periódico Diario del Sur dela ciudad de Pasto, correspondientes a los días y de 23 24 , septiembre de que forman parte de estas diligencias. 1.991 ) Con base en ellas, e c u r d e s e , se formuló inicialmente r é denuncia penal C011tra LUIS FERN,AND:O,PANTOJA que luego se hizo -ex tens va al g re s ta: FLORE-Z-:SA'NCHEZ;- i Con is

• --

  • - 80.- Corno fáci lmente se c on c l uy e'vde" -l a' at'e'h:t'<8'.lec:tü:r 'a dé: '-: las nfo rmac ories contenidas _en las publicaciones i í periodísticas de marras, la frase cuya autoría se atribuye - - al Representante FLOREZ SANC:HEZ carece de contenido calumnioso, en tanto que no se hace al rav s de su t é

, ) contenido material una concreta mpu a c de participación i t i ón en el plagio tanta-s e.ce s referenciado, a persona v , determinada o determinable menos al entonces Intendente y • del Putumavo JORGE FUERBRINGER. - Para que una e s a c n como la de que' aquí se 90.- man i f t i ó trata se torne calumniosa, indispensable resulta que la imputación allí contenida sea concreta, r e c sa • p y 1 categórica, de forma que pued,a encontrarse sin dificultad - - •

" ,

'¿PUBLICA DE COLOMBIA

,

• , - UBICA INSTASCIA. •

15 •

RADICACIOR Ro. 8511.

, .

GILBERTO FLOREZ SAICHEZ.

, CAL\1ltJiIA. una innegable relación entre el tlecho imputado y la persona a quien se atribuye. Esas especiales características, excluyen, sin lugar a dudas, afirmaciones ambigüas, vagas e mp r e c sa s , que son r e c sarnen e las notas sobresal ientes i i i t p de la publicación de marras, pues no a otra conclusión se

puede llegar cuando se observa que mediante la sma rn • i , indistintamente se hace referencia a que los autores del \ ) -, plagio "pueden ser" delincuentes comunes, .las o nada F.'\RC de raro que se ra e de ·."una. acción s ·de .persecución .. t -rná .f .. -, · l Lt ca" de parte-de la po i adm.i n.i tra c iórrse'e é i::.Qria'l· '. ' S' .... ... , .. • , · · .

  • • . ,.-- _. , .~-- . . ;., .-• .. ... •. . . - ... - -..- . - '_ .

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  • "•-" .,-- -• ~" -.."-'0' • - • • " .-_ .0'00_"-, .. '

. - 10Desde luego que la imputación falsa puede referirse simultáneamente a'más de una persona eventualmente y ser calumniosa respecto a todos los destinatarios. Pero en estos casos la imputación tendrá que limitarse por lo menos , ) a una categoría o grupo de personas debidamente nd v d ua Li zado , dentro del cual pueda determinarse la i i i , persona o personas a quien se hace la falsa atribución. No se exige.en manera alguna para la estructuración del delito de calumnia, que al hacer la imputación falsa se determine a la er sona por su nombre apell idos, pero que al p y • SI . de ID,l111mos datos pueda , d e t e r mi ná r s e l a SIn d i f' i c u Lt ad .

(

  • • r

REPUBLICA DE COLOMBIA rCA IHSl'ABCIA.

• 16

Do. iADICACIOD 8511 .

.

GILBERTO FLOREZ SARCREZ.

, CALI11tBIA. , 10.- En punto a la frase atribuida al Representante la ambigüedad, e FLOREZ SANCHEZ. se tiene que •. . son las notas características, que traducen • mp r e c •• s o• n i i i i • dificultad para concluir que la autoría del secuestro de que fueron víctima dos de sus militantes se está atribuyendo a una persona determinada o determinable o a un , especifico grupo o categoría de personas. Hay ambigüedad en ) la forma de imputación: no se incluyen afirmaciones . categóricas, fr a s e s as e r t i vas .sobre pre sun t a, autoría O' 0._ •

  • • part ie ipac i.ón en e l-:;~s_ecue:sjtro{ .¡ Hay. amb i~güeda-d-::l1en rl:a. ..- r. ..;; t 1 -- ..... ."' ..".-= _. -. .. ...- • .. '- -- --. -.- ...-

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, , • representant~.FLOREZ SANCHEZ. En fin, hay ambigüedad en la atribución del hecho a persona determinada o determinable, pu e s tal como se plantea la situación, dificil resulta encontrar una directa relación entre ese hecho y alguno o ,

  • ) algunos de los integrantes de esos tres grupos de personas. 11.- Así, pues, no apareciendo configurado el primero de

.. . . . .. los elementos compositivos del delito de calumnia q ue + la atribución del hecho punible se haga a persona determinada o determinable-, forzoso es concluir que por ausencia de tipicidad, el hecho atribuido al Representante GILBERTO FLOREZ SANCHEZ, carece de rele\'ancia jurídica, lo que apareja el proferimiento de una decisión inhibitoria • • I I .- •

REPUBLICA DE COLOMBIA

UBICA IftSYAftCIA.

17 • RADICACIOD Bo. 8511 .

GILBERYO FLOREZ SABCBEZ.

CALUItBIA . • con sustento legal en las previsiones del articulo 327 del C. de P.P. As procederá la Colegiatura, SI• n que sea í menester referencias p ro c e sa le s diferentes o disquisiciones de otro orden. , En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

. R E S U E L V E :

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  • - . - · - -_. - . .Pr me r o ;ABSTENERSE;de ...i·:m.íc,:ia:t;i:proc·h:S:Ol.e:n::pceo,nntarla-· i

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  • • del Representante a la Cáma.r-al, iG~ILBER]O:cF:LO,RE-SZANGHBZ-i~pón las razones consignadas en la anterior motivación. - • Segundo.- ARCHIVAR· las diligencias, en firme esta
  • ) providencia, sin perjuicio de lo previsto en el I• nCI•SO

final del artículo 327 del C. de P.P . •

COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE. y

JUAN MANUEL TORRES FRESNED~,

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~; U8LICA DE COLOMBIA

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UOICA INSTANCIA.

, 18

RADICACIOB Ho. 8511.

• GILBERYO FLOREZ SAHCHEZ .

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CALUMBIA.

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GUILLERMO DUQUE RUIZ

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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

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SECRETARIO

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