CSJ - SP 8513(11-05-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8513(11-05-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
. -
TERMINO \ CIERRE DE
INVESTIGACION \ COAUTORIA IMPROPIA \
PRINCIPIO DE
CONTRADICCION \ ERROR DE HECHO NX FALSO JUICIO DE LEGALIDAD Tratando de cumplir razonablemeate los términos, la investigación ha de cerrarse cuando al menos ya se hayan aportado las pruebas esenciales. Así, el funcionario debe tratar de evacuar rápidamente los principales elementos de juicio que en su momento le sirvan para calificar de una u otra manera el sumario. Lo importante es que no ¡falten las pruebas cruciales, de cara al proferimiento del respectivo fallo. Al respecto, el funcionario debe tener en cuenta que unos son los requisitos que la ley exige para acusar, y otros los necesariovasr a condenar: frente a esa contemplación conceptual, el funcionario debe ser cuidadoso en la etapa del juicio. \Coautoria impropia quiere decir, de manera general, que los sujetos activos del punible actúan típicamente cada uno por su lado, pero todos colaborando con lns demás en el próposito común, razón por la cual se refiere la doctrina a una "división de trabajo". \Todo hace ver que el casacionista se confunde al afirmar que existe nulidad por "imputación da cargos con violación al principio de no contradicción" pues este principio lo que implica es que se vulnere la lógica alegando mismo tiempo y sobre el mismo aspecto, cosas excluyentes u opuestas. Precisamente es a este principio a due lude el artículo 225 del Código de Frocedimiento Penal, cuando dentro de los reauisitos formales de la demanda impide que
se hagan dentro de un mismo cargo, reproches excluyentes. La contradicción probatoria, que tiene que ver estrechamente con la publicidad de la prueba, y que en términos generales consiste en que al respectivo sujeto procesal se le conceda la oportunidad de rebatir las imputaciones en su contra. \El verro de derecho vor falso inicio de legalidad consiste ed que determinada prueba se practique o allegue con pretermisión de los reguisitoas legales esenciales, cosa que la hace inexistente y por lo tanto no analizable desde ningún ángula. NEl no evaluar la prueba sistemáticamente o en conjunto, viene a conformar un verro de hecho. Es menester que el casacionista establezca y pruebe a la Corte los errores cometidos en los análisis de cada prueba por causa de no haber tenido en cuenta otros datos probatorios, omisión ésta que, tiene que ser esencial para que afecte el cuadro probatorio.
Sentencia Casación .- FECHA: 24-05-11 ,- No Casa .- Tribunal Superior del D.J. de Santa Fe de Rogotá ACCION: RAMIRO VILLEGAS JARADELITO: Homicidio y tentativa de homicidia
A E N T E
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUGUE RUIZ
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 8513 “ a a e
— A T dadaA AA 3206 py REPUBLICA DE COLOMBIA Rad.8513. acién.- Ramiro Villegas Jara Aprobado acta No.51 mayo 10/94
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogotá, D. C., once de mayo de mil novecientos
noventa y cuatro. L Conoce la Sala del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 17 de noviembre de 1992, por medio de la cual el Tribunal superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá condenó a RAMIRO . VILLEGAS JARA, a 12 años de prisión, por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio. Antecedentes. - 1.- En la noche del 8 de abril de 1990, Gerardo o Medardo Apache, Ramiro Villegas Jara, Héctor Joaquin Apache Jara y un cuarto sujeto, que no logró ser identificado, llegaron al establecimiento de billares y cantina "El Diamante", de propiedad de Guillermo Martínez REPUBLICA DE COLOMBIA fe uUprema de Austccia | | A A González, ubicado en la cálle 76 sur No.86-88, barrio Jerusalén de Santa Fe de Bogotá, en donde Gerardo, ánico conocido del dueño del negocio, presentó a sus acompañantes como unos familiares. Hacia las 11 de la noche, momentos después de que los cuatro referidos visitantes abandonaran el lugar con el supuesto propósito de ir a tomar un bus, el citado propietario Martínez González salió a comprar unas canastas de cerveza en compañía del joven Luis Adelfo . Romero Jerez, siendo interceptados por los cuatro sujetos en mención, quienes -en lo que Martínez González ha interpretado como un atracoles anunciaron que los iban a matar a machete y cuchillo, procediendo Villegas Jara a darle un botellazo en la cabeza a Martínez González, mientras los otros seguían a Luis Adelfo, a quien, según la
versión de Martínez González, "le mandaron una punzada" sin saber si "en ese momento lo lograron o no". Ante ello, Luis Adelfo Romero Jerez, armado del machete que portaba Martínez González, corrió hacia el establecimiento, en donde le dijo a Marlene Martínez, hija de Guillermo Martínez González, que: a su padre lo iban a matar. Ramiro Mojica -sobrino de Martínez Gonzáleztrató de impedir que Luis Adelfo saliera de nuevo, pero: éste logró ganar la calle, siendo atacado por los mismos sujetos, que le causaron la muerte con las armas que portaban. Dichos individuos también atacaron y lesionaron a Ramiro Mojica, cuando intentó salir en defensa de Luis Adelfo Romero Jerez, y a Alicia González, esposa de Ramiro E o , r a ay e A r S A a
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- | We | Ne se Ffirema de Justicia Mojica, cuando intentó saliren defensa de éste. Finalmente Gerardo Apache Jara hirió de un machetazo en la cabeza a Luis Evelio Buriticá Garzón, conocido suyo, por haberle preguntado sobre lo que estaba pasando. La policía se hizo preserite y capturó a Ramiro Villegas Jara y Héctor Joaguín Apache Jara: también incautó dos machetes y un cuchillo de mesa, elementos los primeros que, según el informe policial "arrojaron en la fuga" los imputados. Resultaron, pues, muerta Luis Adelfo Romero Jerez, y heridos Ramiro Mojica, Alicia González de Mojica
y Luis Evelio Buriticá Garzón, 2.- El Juzgado Quinto de Instrucción Criminal Permanente abrió investigación (flsl.6-1), la cual fue continuada por el Juzgado 104, que escuchó en indagatoria a los capturados Villegas Jara y Apache Jara (el primero tío del segundo), quienes se declararon inocentes y afirmaron desconocer el motivo por el cual fueron aprehendidos. Se escuchó así mismo en declaración juramentada a los ya mencionados heridos, al igual que a Martínez González. En el fondo, coinciden en que "todos" los cuatro visitantes tomaron parte en los hechos. Ramiro Mojica precisa que "el más viejo -refiriéndose a Villegas JaraAT DE E A — . des arde BA AA | 1 003209 REPUBLICA DE COLOMBIA da prema de Jesticia | | > / 4 fue el que dañó al chino" (fls.108-1), aludiendo al occiso Romero Jerez. Alicia de Mojica, por su parte, indicó que quien hirió a Ramiro en la espalda es uno de los que lograron huir y que vive en el barrio, refiriéndose a Gerardo Apache Jara (fls.86-1). Finalmente, Buriticá Garzón dijo que fue Gerardo Apeche quien lo lesionó en el cráneo (fls.90 y ss-1). 3.- Se practicó diligencia de reconocimiento en fila de personas, a la cual asistió el procesado Villegas Jara sin las patillas y el bigote que tenfa cuando sucedieron los hechos y que conservaba aún cuando fue
indagado. Solamente Martínez González reconoció a Villegas Jara como quien le propinó el botellazo en la cabeza. Ampliadas las declaraciones de dichos testigos, cosa que se hizo a petición del defensor de los procesados detenidos, aquéllos manifestaron que en verdad fue por temor que no dijeron reconocer a los capturados, contra quienes se dictó auto de detención.el.16 de abril (fls.67 y ss-1). Se recibieron otras declaraciones y se aportaron al proceso los testimonios obtenidos en las investigaciones realizadas por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y la Policía Metropolitana de Bogotá (fls.251 y ss.). Fue declarado persona ausente Gerardo o Medardo Ba ra Bw Cl ie dma wra k 8 . a Y
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Elo Ffrema de Asticia / 5 Apache, contra quien del mismo modo se profirié auto de detención (fls.291 y ss-1). El cuarto agresor no pudo ser identificado. 4.- Clausurada la investigación, se la calificó por medio de auto de 6 de agosto de 1990 (fls.342 y ss-1), - - = [ — — en el cual se tomaron las siguientes decisiones: — — — — ; — ] — — _ — — ] — _ ] ; — l — ; L — —; ] ] —— [ ; ] —] Z — a) Resolución de acusación contra los tres —— — — —— — ; — — _] — ] —— ] — —
mencionados procesados (los. dos presentesy Gerardo Apache ]— — ; —— — — _ en condición de ausente), como coautores del delito de . i e homicidio en Romero Jerez. E s E E E ] ; — — — — — D — . b) Resolución de acusación contra los procesados 0 E E en referencia, como coautores del homicidio tentado en Ramiro Mojica. c) Resolución de acusación contra Gerardo Apache, por tentativade homicidio en Buriticá Garzón; y, d) Reapertura de la investigaciócnon respecto a las lesiones sufridas por Alicia de Mojica, por no existir en criterio del Juzgado incapacidad definitiva. Apelada la acusación por el defensor, el Tribunal, mediante proveído de 19 de diciembre de 1990 (fls.12 y ss-2), la confirmó, revocando únicamente lo referente a las lesiones de Alicia de Mojica, delito por el —— REPUBLICA DE COLOMBIA ea Siprema de Justicia cual se acusó a Villegas Jara. 5.- El Juzgado Segundo Superior asumió: el conocimiento del juicio y accedió a recibir el testimonio de varias personas, según petición de la defensa. La audiencia pública se inicióe l 5 de junio de . n e l—l e — s 1991 (fls.61 y ss-3), diligencia en la cual los procesados l] [ — ] — — — — admitieron que sí conocían a Gerardo Apache y que éste fue ] — — — —
— — — el autor de los hechos. T E P La defensa solicitó que se llevara a cabo inspección judicial! en el sitio de los hechos, prueba que | negó el Juzgado, motivo por el cual el defensor apeló. Al respecto el Tribunal, por medio de auto de 1 de noviembre de 1991 (fls.38 y ss-2), revocó esa determinación y ordenó la práctica de dicha prueba. En la misma providencia el Tribunal dispuso que en relación con las: lesiones de Alicia de Mojica, se remitieran copias a las autoridades de . Policía, de conformidad con la ley 23 de 1991. Más de 5 veces el Juzgado trató de practicar esa inspección judicial, pero la misma no se pudo llevar a cabo debido a que no comparecieron los testigoqsue según la defensa debían intervenir en esa diligencia. Se debe anotar que aparte de citaciones telegráficas, se hicieron citaciones personales (cuaderno No. 4). También es conveniente indicar que ante la imposibilidad de practicar e
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— — - q . esa prueba, los procesados desistieron de la misma. | Finalizada la audiencia pública, se dictó fallo de 20 de agosto de 1992 (fls.154 y ss-4), mediante el cual, en armonía con la acusación, los procesados Ramiro Villegas Jara y Héctor Joaquin Apache Jara fueron condenados a 12 años de prisión, por los delitos de homicidio en Luis Adelfo Romero Jerez y tentativa de homicidio en Ramiro
Mojica Martínez. Gerardo o Medardo Apache, por su parte, fue condenado 13 años de prisión por los delitos antes mencionados y, además, como autor de tentativa de homicidio en José Evelio Buriticá Garzón. A todos se les condenó a las penas accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas y suspensión de la patria potestad, y al pago de los perjuicios. La defensa apeló el fallo, y el Tribunal, mediante el suyo recurrido en casación por el defensor de los procesados, lo confirmó, revocando sólo la pena accesoria de suspensión de la patria potestad, por estimar correctamente que el delito no tenía relación con esa sanción accesoria. Esta Sala, por medio de proveído de 25 de junio de 1993 (fls.3 cd. Corte), declaró ajustada a las prescripciones legales la demanda presentada a nombre del procesado Ramiro Villegas Jara. En cuanto a Héctor Joaguín Apache Jara, declaró desierto el recurso por no haberse
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] ] — o — Z — — y — ] — ] — - py Siproma de Justicia | | / 8 sustentado. Al respecto sólos e presentó por parte de la defensora pública, un escrito de "abstención", por medio del cual ésta solicita no casar en parte algunael fallo (f1s.96 y ss.-5). La demanda. - 1.- Dice en primer término el casacionista: "Se trata de un proceso atacado por los efectos de evidentes
vicios de nulidad como fue la deliberada falta de verificación de citas del imputado con violación del sagrado derecho de defensa y con violación o ataque al principio lógico de no contradicción. Marlene Martínez jamás quiso regresar o venir a la audiencia, porque sabía que con anterioridad le había mentido al proceso" (fls.1065). Al amparo de esa anunciada nulidad, hace los siguientes cargos: Cargo primero: No se podía cerrar investigación ni calificar el sumario, ya que éste estaba incompleto, como que no se
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"EPUBLICA DE COLOMBIA 7... + Fprema do Justicia 9 había practicado inspección judicial, ni se habían enviado los machetes a Medicina Legal para que se estableciera el nexo o relación de causalidad entre los mismos y las mencionadas heridas" (fls.124-5); y precisa luego: "Sabía (sic) el instructor y el fallador de primera instancia que verificando las citas se hubieran singularizado o identificado los autores de cada una de las conductas". Alude al principio procesal de "preclusión o eventualidad" (fls.125-5) y señala: "Sin resolución deacusación no hay o no puede haber etapa de juzgamiento y sin período probatorio no puede haber audiencia pública"; y reitera que aquí "no se verificarolnas citas previamente imploradas" (fls.126-5). Indica que existen contradicciones entre las declaraciones de Ramiro Mojica, quien incrimina al procesado villegas Jara, y la esposa de éste, quien, según
el casacionista, manifestó que la persona que propinaba machetazos a su marido "está volado" (fls. 133). Critica a continuación el testimonio de Ramiro Mojica y señala que éste “supone” que el procesado fue el autor del homicidio e insiste en que dicho testigo miente. Asevera que el testigo Martínez González solamente reconoció a su representado Villegas Jara como quien le propinó el botellazo, y que Alicia de Mojica excluye "la presencia de machetes en el caso concreto de la muerte de REPUBLICA DE COLOMBIA a . 7 es le Sfrema de Hust @ 10 Romero Jerez" (fls.136-5). - "A continuacién afirma que el testimonio de. Marlene Martínez es contradictorio, pero que de todos modos coincide con su padre Guillermo Martínez, "quien señala como el autor de la muerte de Romero Jereza l primo de Héctor Joaquin Apache Jara" (fls.137 infra). Alude luego a la "incidenciade la falta de verificación de citas en el contenido de la sentencia" (fls.138-5), e insiste en que el occiso fue atacado "con punzón", reiterando que los declarantes Alicia de Mojica y Guillermo Martínez "excluyen a mi cliente perentoriamente como autor de la muerte de Romero Jerez" (fls.139-5). Asevera que la sentencia “acomoda la prueba testimonial" (fls.140-5), y se basa en "párrafos equívocos" (fls.141-5). Pide entonces que se anule el proceso a partir del cierre de investigación.
Cargo segundo: Aduce nulidad "por imputación de cargos con violación al principio lógico de no contradicción" mmm e + a E [ iL hd " a 2 FI PTE ALi L JYL WANTA ! App. — F ay e
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) | > 11 | (fls.142-5), afirmando que—"a espaldas" de su defendido Villegas Jara se practicaron algunas pruebas. Habla de la publicidad de la prueba e insiste en que la testigo Marlene ! Martínez no "afrontó los efectos de su mentirosa versión ) ante los Jueces" (fls.143-5), y en que la justicia no hizo | nada para que ella compareciera. Luego señala: "Acuso por tanto la sentencia emanada del Tribunal por haber imputado cargos sin delimitación del grado de responsabilidad con | evidente violación al principio lógico de no contradicción: jamás se delimitaron los grados de responsabilidad para no | encausar o enderezar el camino o sendero de la defensa: es decir: para apabullar elementales derechos o garantías de defensa" (fls.143-5). 2.- Invocando la causal primera de casación, el actor lanza los siguientes cargos: Cargo primero: Se cometieron, en sentir del casacionista, varios errores de hecho -falsos juicios de identidad, dicerelativos a la indagatoria del procesado Villegas Jara y a
"toda la prueba testimonial" (fls.146 y 148-5, se subraya), aplicando indebidamente el artículo 323 del Código Penal y dejando de aplicar el artículo 21 ibidem, "pues a sabiendas de que entre la simple presencia de Ramiro Villegas Jara en REPUBLICA DE COLOMBIA 4 Hprema de Justicia 12. el lugar de los hechos -presencia puramente accidental, no premeditaday los resultados o infeliz suceso no había nexo de causalidad, se produjo la condena..." '(fls.146-5). Se refiere a los testigos Guillermo Martínez, Alicia de Mojica y Ramiro Mojica, para afirmar que el fallo contiene deducciones que no pueden extraerse de esos testimonios, y que en esas condiciones se atribuyó al procesado Villegas Jara coautoría en los hechos, insistiendoen el "acomodamiento" de la prueba. En seguida se refiere a la "versión del imputado como medio de prueba" (fls.151-5) e insiste en que aquél no tenía saneng lra erop a; agrega que es una mera suposición afirmar -como lo hace la sentenciaque "en la fuga arrojaron dos machetes y un cuchillo" (fls.153-5), tildando el casacionista de "acomodado e inexplicable" el inicial informe de la Policía. Hace el censor algunas consideraciones sobre la participación de personas en el delito y: sostiene que villegas Jara no puede ser considerado coautor.
Cargo segundo: Dice que existe error de derecho por falso juicio =w mgm e — l a
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| L | “Fle Sifrema de Austcia y” | / 13 L de legalidad. Acuso la sentencia -afirmapor no haber » apreciado en conjunto ni. las deponencias de Guillermo Martínez y su hija ni las declaraciones de Ramiro Mojica y ! su esposa: Tampoco fueron evaluados o analizados de (sic) { 1 conjunto los informe o indicios existentes: tampoco se hizo un análisis integral entre la diligencia de reconocimiento { y el restod e material probatorio, lo importante era | | | $ condenar por condenar... como en efecto se hizo" (fls.1645). Renglones después alude a "vicios de valoración probatoria", y dice que la prueba no puede ser analizada en | forma aislada sino en conjunto, sosteniendo que en este caso el informe policial, la diligencia de reconocimiento y unos testimonios, fueron considerados aisladamente (fls. 167-5). En los anteriores términos, pues, solicita que se case el fallo impugnado. o] "Concepto de la Delegada. - El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal advierte en primer término graves errores de técnica en la elaboración de la demanda, que hacen que ésta no prospere,
“porque sin arte ni beneficio, se mezclan en ella los más
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” - e Soproma de Aosticia | 14 variados aspectos que no son adecuadamente desarollados ni demostrados, convirtiéndose en un escrito que está hecho de palabras (malas palabras, en algunos casos: habrán dudas, príodos, ostaculiar, comdenarse, aheridas, porgé, etc.) y más que cargos concretos, relaciona actuaciones, opiniones, citas procesales, jurisprudenciales y doctrinales que pretenden sean suficientes para lograr su cometido" (fls.21 cuaderno Corte).- Dice la Delegada que el casacionista "olvida el contenido mismo de la sentencia atacada y de las demás piezas procesales, que conjuntamente predican la responsabilidad para todos los imputados a título de coautoría, es decir, bajo el supuesto de que todos ellos, independientemente del acto material que hayan ejecutado, y mediante un acuerdo de sus voluntades, confluyeron a la realización de los hechos ilícitos por los cuales fueron condenados, salvo el de tentativa de homicidio en la persona de José Evelio Buriticá Garzón, por el que solamente fue condenado Gerardo o Madardo Apache" (fls.23 y 24). , . . . CL
PE TAE E
« SEPJALICA DE COLOMBIA » prema de JPrsticia 15 Coautoría que, agrega la Delegada, . tornaba "inconducente la individualización de los golpes propinados
a las víctimas y la determinación del arma que los produjo". a
- M
LI I — Transcribe apartes del auto calificatorio y de la PE — sentencia y anota: "La situación procesal es entonces . a clara. El convencimientode los juzgadores fue el de la coparticipación criminal, a título de coautoría impropia, fenómeno jurídico que como quedó explicado en las providencias transcritas, no requería de manera alguna la determinación de: cuál de todos los partícipes de los delitos haya realizado cada uno de los actos que mancomunadamente contribuyeron a la muerte y a las lesiones causadas a las víctimas. Nada aportaría, bajo esta realidad,la prueba del Instituto de Medicina Legal que apuntara a ese designio. Su inconducencia es, por tanto, evidente" (fls.26). De otro lado, dice la Delegada que en modo alguno se requiere la práctica de todas las probanzas posibles, para proceder a cerrar la investigación. "Por lo demásañade-, se anota que el censor, en su afán por respaldar su posición, se adentra en un examen de: algunas piezas del proceso para deducir de ellas sus propias conclusiones en cuanto a la necesidad de evacuación de unas pruebas, haciendo sus personales evaluaciones que más que fundamento de su aseveración, se constituyen en verdaderas alegaciones Ym Al ao 4 wi" n - o + 003221 ———-
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Hfirema de Austicia 16 = | | de falsos juicios de convicción que endilga al sentenciador y que por tanto no tiene cabida dentro de la causal de
nulidad que ha esgrimido como fundamento de su ataque" (fls.28). aL e E g L m Rn L l L + h r a n r . . . E T LJ .. Solicita entonces tener como fracasado este
- — t o cargo.
1 . . E ".. - e N M 4 - "Comienza -dice la Delegadapor aclarar al demandante que el principio de contradicción como norma rectora del “proceso y el de no: contradicción “como integrante de la lógica, son asuntos diversos. El primero de ellos, genéricamente denunciado, se refiere al derecho de los sujetos procesales para controvertir las pruebas que se alleguen y proponer las que crea convenientes a la defensa de sus intereses, al paso que el segundo hace relación a la imposibilidad de alegar simultáneamente el o k ser y el no ser sobre un mismo objeto y a un mismo respecto. Equivocado es; por tanto, decir que se violó 'el principio lógico de no contradicción", cuando se quiere significar que. se entorpecieron las oportunidades | tL
- - erama
.. " .. : « a a" " aL rs — 3 —eS eia wm em o sC me na ne procesales que el imputado tenfa para la proposicién de pruebas que avalaran su dicho y la discusión de las recaudadas por los funcionarios judiciales" (fls.28 y 29). L A 003222 7 E
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F i) . , o m e A - m + o e L / al TO t a E L L - . . 1 Advierte que el demandante en este cargo "hace imposible la identificación de los verdaderos motivos de la censura y demuestra su pobreza argumental dejando sin demostración las presuntas falencias del proceso" (fls.29 y 30). señala, además, que .el actor no sustenta su afirmación de que "a espaldas" del procesado se practicaron algunas pruebas. Añade: "No se da cuenta el libelista, sin embargo, que tanto la declaración de la señora Marlene Martínez como el informe policial fueron real y oportunamente incorporados al expediente y que todo el tiempo sus contenidos estuvieron a disposición de la defensa, a punto tal que es el propio defensor quien en máse de una ocasión controvierte la validez de estas pruebas ” - . A Jpara negarles su poder de convicción, actitud procesal ésta " V - E Laque echa por tierra cualquier posibilidad de éxito en su ataque" (fls.30)., E I .
Causal primera.- Cargo primero: Dice la Procuraduríqaue el demandante tergiversa la realidad de la declaración de Guillermo Martínez González, quien, por el contrario, en sus diversas intervenciones procesales "se refirió a los cuatro “IPUBLICA DE COLOMBIA | 00322. - Hprema de
Justicia 18 sindicados como autores conjuntos de los hechos" (fls.31).
Agrega que, de otra parte, si bien el casacionista "había invocado la presencia de errores de hecho en la apreciación de las pruebas, en el cuerpo de su escrito y tratando de acreditar la validez de sus afirmaciones, traspasa los límites de la alegación y se ocupa de criticar la valoración que los juzgadores de instancia hicieron de las pruebas a que se refiere la censura, pretendiendo que la Corte se sitúe, sin mayores razonamientosd,el lado de sus conclusiones y en contra de las razonadas consideraciones del Tribunal que vienen precedidas de las presunciones de acierto y legalidad" (f1s.32). a Indica. que el actor interrumpe la critica probatoria anunciada, y en lugar de ella, "fundamenta sus aserciones en precisiones doctrinarias y jurisprudenciales de contenido general y abstracto que no consultan la realidad procesal" (fls.33).
Luego anota la Delegada: "No advierte tampoco el = A casacionista que. si en algunos apartes de su alegación ha admitido que Villegas Jara realizó una acción penalmente reprochable (adecuable exclusivamenteal delito de lesiones personales, según su parecer), en posteriores oportunidades sostiene que su ¡patrocinado fue procesado. por la realización de una conducta penalmente irrelevante, cual
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Justicia 19 era la de deambular por el lugar de los hechos con fines
diversos de la realización del hecho criminal, con lo cual la segunda de las afirmaciones resta toda validez a la primera en el ánimo de obtener del Tribunal de Casación una . " E oe EL M sentencia de tipo absolutorio, por lo que entraña de a o L - — = contradicción" (fls.33 y 34). + “En seguida la Procuraduría indica que "es notoria la confusión del libelista", puesto que "discurre en su escrito de “aquí para allá, de las pruebas a la interpretaciónde la ley, del contenido de las normas a la valoración de los medios de convicción, de la acción culpable de su patrocinado a la acción penalmente irrelevante, sin que se detenga en demostración alguna que oriente a la Corte en el examen del cargo. Las notas de claridad y precisión brillan por su ausencia" (fls.34), advirtiendo la Delegada que el ataque que hace el censor a la coautoría "lo deja en la simple invocación, sin i sustentar sus afirmaciones". Dice, pues, que el cargo no prospera.
Cargo segundo: Conceptúa que el ataque que aquí se formula alegando apreciación: indebida de las pruebas, "recaería Le POPE E ai i mht E REPUBLICA DE COLOMBIA de Jofprema de Prsticia indefectiblemente en el campo de un error de hecho por falso juicio. de existencia, en tanto. que frente al postulado de no haberse estudiado el conjunto de las pruebas, surge la necesidad de indicar cuáles de las que se incorporaron al expediente no fueron tomadas en cuenta,
bien para hacerlas surtir un efecto por sí mismas, ora para integrarlas al conjunto de las que sf fueron valoradas y deducir de él consecuencias distintas a las contenidas en. la sentencia" (fls.53 y 36). Dice la Delegada que lo que “pretende el actor, palabras más, palabras menos, es que la Corte diga que las pruebas, de acuerdo con la propuesta dell libelista, arrojan conclusiones diversas de las aceptadas en las instancias. En últimas, que se incurrió en un error de derecho por falso juicio de convicción" (fls.36), no admisible actualmente de cara al sistema de la sana crítica. "La total incorrección del ataque impone su . e desestimación", concluye la Delegada, solicitando entonces A U e no casar el fallo impugnado.
A A a SE CONSIDERA: i A lo dicho por la Delegada, que la Sala comparte,
débese agregar lo siguiente:
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2 Nulidad. - — Cargo primero: De manera alguna acierta el casacionista cuando afirma que para clausurar investigación deben haberse practicado todas las pruebas posibles. No: [tratando de cumplir razonablemente los términos, la investigación ha de cerrarse cuandoa l menos ya se hayan aportado las pruebas esenciales. Así, el funcionario debe tratar de evacuar rápidamente los principales elementos de juicio que en su — momento le sirvan para calificar de una u otra manera el a a sumario”) | — — Ahora bien: también yerra al aseverar que, igualmente, no se puede proferir el fallo si en la etapa
del juicio no se han practicado las pruebas que -a juicio de alguna de las partesfalten. Como se dijo en el punto precedente, [lo importante es que no falten las pruebas cruciales, de cara al proferimiento del respectivo fallo. Al respecto, el funcionario debe tener en cuenta que unos son los requisitos que la ley exige para acusar, y otros los necesarios para condenar: frente. a esa contemplación conceptual, el funcionario debe ser cuidadoso en la etapa del muicio 7
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Te | Ll Soir ma de Astccca 2 | Pero en este caso concreto (las alegaciones de cualquier índole no deben ser generales y abstractas, sino referidas al específico caso que se debate), las aludidas pruebas esenciales fueron practicadas en la etapa investigativa, como son los testimonios de las personas protagonistas de los hechos, y los de los policiales que conocieron del caso. Si bien el Tribunal, como atrás se anotó, determinó que debía practicarse la inspección judicial pedida por la defensa, dejó sentado muy claro que ello únicamente obedecía a que el Juez pudiera tener más o mayores elementos de juicio al proferir el fallo, es decir que esa prueba no sobraba. Pero tal ‘cosa de modo alguno significa que esa inspección judicial en el lugar de los hechos hubiera cambiado la situación procesal; o por lo menos el casacionista se abstuvo de demostrarlo. Además, debe repetirse que el Juzgado Segundo Superior de santa Fe de Bogotá hizo todo lo posible, todo lo que estuvo a su alcance para cumplir con la práctica de esa prueba, pero la misma no pudo llevarse a cabo porque
ninguno de los testigos compareció, como se dejó expresa y repetida constancia (cuaderno No.4). Entonces, se aleja de
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