CSJ - SP 8513(24-03-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8513(24-03-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
'o·:JBLICA DE COLOMBIA • PJtoce,l, 8 13
HECTOR JOAQUIN APACHE JARA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
, Magistrado Ponente
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Aprobado Acta No. 032 • Santafé de Bogotá, D.C, veinticuatro de marzo de mil novecientos • noventa cuatro . y • •
VISTOS
•
- • El procesado HECTOR JOAQUIN APACHE JARA, quien se halla detenido en la Penitenciaría Central de Colombia "La Picota" de esta ciudad, nuevamente solicita le sea reconocida la redención de pena que le I pueda corresponder de conformidad con previsto en el artículo
10 , J ==---------------------------- ---------------------------------------~
'~':;BLICA DE COLOMBIA
- • P.ltoce.(j 8 13
2 HECTOR JOAQUIN APACHE JARA 530 del CÓdigo de Procedimiento Penal, para cual acompañó en 10 esta oportunidad, certificados de trabajo correspondientes a las labores realizadas durante el tiempo en que permaneció privado de su libertad en la Cárcel Nacional Modelo de Santafé de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Juzgado 46 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 20 de agosto de 1992, condenó al peticionario a la pena privativa de 12 años de prisión, como coautor del delito de • homicidio consumado y en grado de tentativa, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad, en fallo • del
- 17 de noviembre siguiente, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación.
El peticionario se halla detenido desde el 9 de abril de 1990, es decir, ha descontado efectivamente cuarenta y siete (47) meses yquince (15) días, tiempo que aún sumado a la rebaja que le pueda corresponder por trabajo de acuerdo con preceptuado en el
- 10 artículo 82 de la Ley 65 de 1993, no alcanzaría para acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción (96 meses).
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PJtoc 13 3 HECTOR JOAQUIN APACHE JARA Como ya se puntualizó en providencia del 23 de febrero último, la Co~te solo puede atender peticiones de esta naturaleza, cuando deba pronunciarse sobre el beneficio de libertad provisional, consagrado en el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 81 de 1993, o sea, para acreditar el requisito cuantitativo previsto en el artículo 72 del I Código Penal o para el cumplimiento total de la sanción impuesta, lo cual no se da en este caso, razón por la cual nuevamente la Sala • de abstendrá de considerar la petición aludida. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de reconocer la redención de pena que • reclama el procesado HECTOR~OAQUIN APACHE JARA. •
COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.
• • ANGEL , . •
,
JORGE CARREÑO LUENGAS
GUILL
DUQUE RUIZ
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J 'O_JLICA DE COLOMBIA y
- • PJLoce 513 4 HECTO
AQUIN APACHE JARA
• / I •
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
• , •
JUAN MANUE TORRES
JORGE ENRIQUE VA
•
• CARLOS ,....._ o •••
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