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CSJ - SP 8519(06-10-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8519(06-10-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

FALSO JUICIO LE JOENTIDAD, REFORMATIO IN PEJUS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, PENA El falso juicio de identidad implica demostrar que el juzgador alteró el contenido material de la prueba dándole un alcance que no tiene, o en otras palabras, poniéndola a decir lo que realmente ella no dice. 2.-El criterio reiterado de la Sala, es que el artículo 31 de la Carta no puede constituirse en contraposición del también principio constitucional de legalidad de la pena que a la par consagra el artículo 29, pues la primera disposición no se ha constituido en mecanismo que le de una competencia especial al Juez de primer grado para apartarse de la preceptiva legal modificando a su arbitrio las sanciones básicas e ineludibles consagradas en la ley, ni ese desajuste por mas que favorezca irregtilarmente al procesado puede convertirse en un derecho a condición de que actue como recurrente, toda vez que la armonización de los textos superiores que no podrían interpretarse en pugna, indica que la prohibición hace referencia a la "pena legal" y no a una tasación convencional o judicial que carecía cle cabida dentro del ordenamiento vigente propio de un estado de derecho. Cabe precisar como lo na sostenido la Corte, que la legalidad de la pena constituye no solamente garantía con relación al procesado, sino igualmente para el Estado, puesto «ue el ejercicio del poder puniivo que a su riombre cumple la autoridad judicial legítima, ha de ser desarrollado solamente en las condiciones prescritas en la ley, y no puede ser soslayado por un acto ilegal de uno de sus funcionarios, ni ignorado por el Juez rue jerárquicamente es

competente para revisar el pronunciamiento en procura de hacer efectiva la legalidad de las decisiones, El artículo 230 de la Carta consagra la independencia del juez, al disponer inequivocamente que “los jueces en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley", pero no les da una independencia tal que los coloque por encima o al margen de la misma. El juez a-quo debe imponer las penas de acuerdo con la ley (legalidad de la pena), y cuando ese supuesto no se da en la decisión de primera instancia ello legitima al Juez de alzada para corregir el error de legalidad de la dosificación punitiva, lo cual no implica ciertamente una agravación de la pena sin una corrección de la misma para ajustaila al marco legal que la define.

MAGISTRADO PONENTE: RICARDO CALVETE RANGEL

Sentencia Casación

FECHA 06/10/1994

DECISION . Desestirna y casa parcial y de oficio PROCEDENCIA —: Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD : Ibagué

SUJETOS : Castro Bonilla, Hernando DELITOS : Falsedad, Peculado PROCESO : 008519

PUBLICADA Si FUENTE FORMAL : Decreto Ley Num.: 2700 Año: 1991 Art.: 220.- Constitución N.Num.: Año: 1991 Art.: 31, Art.: 29

007609 L ata A 4 ct : 2 eprema de Justicia Casación 80-051 P/HERHARDO CASTRO BONILLA D/7alsedad y peculado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 111 Santafé de Bogotá D.C. Octubre seís de mil novecientos noventa y cuatro, VISTOS Se procede a resolver sobre la demanda de casación presentada por el defensor del procesado HERNANDO CASTRO BONILLA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Lérida, que impuso al recurrente la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión como coautor responsable de los punibles de falsedad y peculado. —— --

_ — aF 'EPUBLICA DE COLOMBIA oi uO)

7 «al Sel Lr 2 Ayprema de Justicio Tasación Roald P/HERFANDO CASTRO BONILLA D/Falsedad y peculado,

I. HECC H O S Tuvo origen la presente investigación en la denuncia penal presentada por funcionarios de la Contraloría General del Tolima, quienes debidamente comisionados para hacer una visita fiscal a la Granja de la Universidad de ese Departamento ubicada en Armero, dieron cuenta de las siguientes irregularidades: lo. Se encontró un comprobante de pago de Una cuenta a nombre de la firma Barrios y Caicedo Ltda., por la suma de doscientos siete mil pesos ($207.000.), por concepto de la adquisición de una correa motriz y un filtro de aire externo, elementos que no ingresaron al almacén de la granja, ya que ese dinero fue utilizado para el pago de prestaciones sociales a Hernando Ramírez.

Este hecho lo corrobora la Almacenista DIVA ALVIS DE MUÑOZ,

quien en su declaración dice que le entregó la suma anotada al doctor ALVARO BONILLA PARIS, Director de la Granja, la cual utilizó para cancelar las prestaciones ya dichas.

20. Aparece presentada y cancelada una cuenta de cobro a nombre del HELBER SANDOVAL, por valor de ciento ocho mil pesos ($108.000.), por concepto de unos servicios prestados a la granja, consistentes en el tapado de semillas de algodón en una extensión de 54 hectáreas a razón de dos mil pesos ($2.000.) cada una.

C Pr > » prema de Justicia Lacan to P/RERNANDO CASTRO BONILLA D/7alsedad y peculado, Al ser interrogado el Auditor de la Contraloría ante el Municipio de Armero-Guayabal, HUMBERTO PEÑUELA VARILA, para lo cual la comisión visitadora le puso de presente fotocopia autentica de la referida cuenta, respondió que la firmó porque había una orden de servicio y una constancia del ordenador del gasto certificando que la labor estipulada allí fue recibida a entera satisfacción y visada por el revisor FERNEY CARRILLO, quien fue el que constató la obra, que realmente nunca se hizo. PEÑUELA VARILA fue además claro en manifestar que él recibió el cheque de manos de la Tesorera Pagadora de la granja, para lo cual firmó "el recibí" de la cuenta a nombre de HELBER SANDOVAL, anotando un número de cédula inventados luego endosó el cheque con una firma ilegible y el mismo número de cédula, y le solicitó a - su amiga MARIA CRISTINA RODRIGUEZ -

-Tesorera del Municipio de Armeroque lo hiciera efectivo en ’ la Caja de Crédito Agrario. Agrega que el valor de la cuenta, que previos los descuentos correspondientes quedó en cien mil | novecientos setenta y nueve pesos ($100.979.)f,ue utilizado | | para sufragar unos gastos de actos políticos, y que el contenido de la cuenta es ficticio haciéndose uso indebido de su producto, actuación de la cual eran conocedores la Tesorera Pagadora ANGELA TELLEZ DE BERNAL, el Director de la granja ALVARO BONILLA PARIS y el Jefe de Campo de la misma

HERNANDO CASTRO BONILLA.

Y Se constató que el número de la cédula utilizado en la cuenta 3 007 o 3 E

A DE COLOMBIA

U Uo ZEN 4 |

AA de Jrsticio Casación No: 51% P/HERNANDO CASTRO BORTELA D/Palsedad y peculado. de cobro y el cheque girado a nombre de HELBER SANDOVAL no corresponde a éste, según constancia expedida por el Registrador Municipal de Armero Guayabal, en la cual se informa que el número 14.272.187 pertenece a la cédula expedida a nombre de Mauricio Rondón.

30. En ampliación de la denuncia se hace referencia a la adquisición irregular de un tractor por valor de quinientos mil pesos ($500.000) sin reunir los requisitos fiscales.

II. ACTUACION PROCESAL Previa indagación preliminar, el Juzgado Treinta y Cuatro de Instrucción Criminal radicado en Armero Guayabal abrió la correspondiente investigación y vinculó al proceso mediante

indagatoria a ALVARO BONILLA PARIS, HERNANDO CASTRO BONILLA,

FERNEY CARRILLO ARIAS, DIVA ALVIS DE MUÑOZ y ANGELA TELLEZ DE BERNAL, y previo emplazamiento declaró persona ausente a

HUMBERTO PEÑUELA VARILA.

Precluida la etapa sumarial se calificó el mérito del sumario en providencia de marzo 29 de 1990, con resolución de acusación contra los anteriormente nombrados como presuntos + coautores de los delitos de falsedad en documento, en concurso material con peculado, excepto FERNEY CASTILLO respecto del cual se cesó procedimiento. Además se ordenó 2 Hfrema de Arstcca tasación fo. 19 | P/RERNANDO CASTRO BOHILLA D/Palsedad y peculado. reapertura de investigación contra BONILLA PARIS, PEÑUELA VARILA y ALVIS DE MUÑOZ por el presunto delito de contratar sin el cumplimiento de los requisitos legales. Apelada la anterior decisión, el Tribunal Superior de Ibagué confirmó únicamente el llamamiento a juicio proferido contra ALVARO BONILLA PARIS, HERNANDO CASTRO BONILLA y HUMBERTO PEAUELA VARILA, como coautores de los punibles de falsedad y peculado cometidos en relación con la cuenta de cobro de ciento ocho mil pesos ($108.000.) a nombre de HELBER SANDOVAL, y la reformó en el sentido de revocar el pliego de cargos por los delitos endilgados a DIVA ALVIS DE HUÑOZ y MARIA ANGELA TELLEZ DE BERNAL, para declarar la reapertura de investigación respecto de la primera Y cesación de procedimiento en favor de la segunda. Además . ordenó la

reapertura de investigación contra BONILLA PARIS, PEÑUELA VARILA y ALVIS DE MUÑOZ en relación con la cuestionada compra de la correa automotriz y el filtro de aire externo, elementos presuntamente adquiridos en la firma comercial Barrios y Caicedo. Celebrada la audiencia pública, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Lérida profirió sentencia condenatoria contra los tres acusados por los delitos de falsedad Y peculado, imponiéndole a HUMBERTO PEÑUELA VARILA treinta y ocho (38) meses de prisión, y a ALVARO BONILLA PARIS Y HERNANDO CASTRO BONILLA treinta y seis (36) meses, otorgando a estos últimos condena de ejecución condicional. Además les impuso multa de veinte mil pesos ($20.000.) e interdicción de derechos y 7 7 o ( ec? | Srema de Austccia - -Easación N0-0519 P/HERNARDO CASTRO BONILLA D/Falsedad y peculado. funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad. No fue impuesta condena en perjuicios por haber sido resarcidos por los procesados en oportunidad. Interpuesto el recurso de apelación por parte del defensor de HERNANDO CASTRO BONILLA, el Tribunal le impartió confirmación, sdicionándolo en el sentido de ordenar expedir copias de lo pertinente del proceso, a fin de que se investigue: a) Penal y disciplinariamente al Juez a-quo y al Fiscal de la primera instancia, por la conducta en que pudieron incurrir al desconocer el principio de la legalidad.

de la pena; y, b) Por presunto delito de falso testimonio a los declarantes Eduardo Perdomo, Fabio Pineda y Camilo Cruz. IIT. L A DEMANDA El impugnante acusa la sentencia por violación indirecta dela ley sustancial, "POR ERROR DE HECHO, POR CUANTO LA SENTENCIA TERGIVERSA EL SENTIDO DE LA PRUEBA, PRODUCIENDO EFECTOS PROBATORIOS QUE NO SE DERIVAN DE SU CONTEXTO", Expresa que se tergiversó el sentido de la orden de trabajo, "al determinar que con ella se estaba dando el visto bueno a la obra por ejecutar". Se presentó error "al señalar, que HERNANDO CASTRO BONILLA había dado certificación o constancia de la realización de la: obra señalada en la orden de trabajo", cuando dicha certificación se suscribió por ALVARO BONILLA PARIS Y HUMBERTO PEÑUELA, como Director he | ceca Lo. , ? Tprema de Jste eL Casactón—No-9619 P/RERNAKDO CASTRO BONTLLA D/Falsedad y peculado. Administrativo y Auditor, respectivamente, por lo que se tergiversó ese aspecto. Se afirmó por los juzgadores de instancia, que la obra mencionada en la orden de trabajo 135 no se hizo, cuando las pruebas aportadas al proceso demuestran y confirman que sí se realizó, En la resolución de acusación y fallos de instancia, se: tergiversó la apreciación de las pruebas existentes, endilgándole a CASTRO BONILLA una responsabilidad que jamás se estableció en el proceso, pues siemprese partió de la

base de su responsabilidad, produciendo con ello efectos probatorios que no se derivan de su contexto y desconociendo la presunción de inocencia. Se tuvo un falso juicio, al indicar que HERNANDO CASTRO BONILLA era coautor de unos delitos que jamás se cometieron por persona alguna, porque los documentos relacionados con el trámite de la cuenta o comprobantes respectivos, todos son auténticos, ya que sólo se presentól a falsedad en cuanto tiene relación con la firma de HELBER SANDOVAL en el comprobante de pago y el cheque girado para la cancelación. Seguidamente el demandante presenta tres cargos asi: PRIMERO: Argumenta el censor que "se le ha dado un falso juicio a las pruebas aportadas para señalar, una debida aplicación del art.219 del C. Penal, con relación a HERNANDO CASTRO BONILLA por las siguientes razones: Y "1.- HERNANDO CASTRO BONILLA, como Jefe de Campo, lo único C J CECT . . 5 Sipprema de Hastie -— LCasación-No-8319 P/AERNANDO CASTRO BONILLA D/Falsedad y peculado. — que hizo fue darle el visto bueno a una orden de trabajo, la 0135, y no signó con su puño y letra, para dar fé de un hecho que nunca se hubiera realizado, ya que la certificación la dió el 17 de marzo de 1989 el DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA GRANJA DE ARMERO DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, en la que se indica "el señor HELBER SANDOVAL, prestó sus servicios a la Granja Armero de la Universidad del Tolima, consistentes en las labores de tapada de semilla de algodón, en los lotes

sembrados en la Granja Armero, en una extensión de 54 Has. a razón de $2.000.00 cada Ha." y que "estos servicios se recibieron a entera satisfacción" o sea por ALVARO BONILLA PARIS, como Director Administrativo y HUMBERTO PEÑUELA, con sello de Auditoría, folio 33, en la que no aparece la firma de HERNANDO CASTRO BONILLA. " Esta certificación o Constancia se hizo, en razón a que esos funcionarios, Director y Auditor establecieron que la labor se había ejecutado, como claramente se afirma en la injurada por ALVARO BONILLA PARIS y HERNANDO CASTRO BONILLA". 2.- Afirma que "No es cierto que exista un falso trabajador HELVER SANDOVAL, ya que esa persona, con ese nombre, fue quien estuvo laborando con 6 o 7 trabajadores, en la granja de Armero..., cumpliendo la labor de tapada de la semilla de algodón, como lo refieren los testigos MARCO AURELIO PACHECO,

JORGE ELIECER PEREZ, LUIS CARLOS PACHECO, HENRY BASTO

MORALES, MIGUEL ANTONIO LOZANO, LUIS EDUARDO PERDOMO PARDO,

ALONSO MARTINEZ, FABIO PINEDA ZAPATA, CAMILO CRUZ y EDUARDO

HERNANDEZ QUINONEZ".

:IPUBLICA DE COLOMBIA

CG coors?E C 0007 prema de Justicia Casación No P/HERNANDO CASTRO BORILLA D/Palsedad y peculado. 3.- Asevera que su defendido como Jefe de campo no estaba obligado a exigir a los trabajadores documentos de

identificación y que su responsabilidad solo se limitaba a establecer si se hizo o no la obra. 4.- Se comprobó que a la Granja si se presentó un individuode nombre HELBER SANDOVAL, a quien se aceptó sin exigírsele la Cédula de Ciudadanía, persona esta que dirigió la labor de tapado de semilla, con un grupo de trabajadores, más o menos en el mes de marzo de 1989. 5.- Dice que su defendido efectivamente firmó la orden de trabajo No.135-, y que la labor sí se realizó como se demostró con la constancia antes referida, que "en ningún momento firmó resolución alguna, disponiendo la labor", como tampoco la cuenta de cobro ni el comprobante de pago, “luego no puede determinarse que exista una falsedad ideológica odocumental por parte de CASTRO BONILLA", ya que la circunstancia de darle el visto bueno a una orden de trabajo no implica una falsedad, puesto que luego se cumplieron los trámites administrativos correspondientes, en lo que no tenía ninguna injerencia su representado. 6.- Si HUMBERTO PENUELA lo que. hizo fue apropiarse de un dinero que pertenecía a HELBER SANDOVAL, firmando la cuenta de cobro, el comprobante de pago y el cheque a nombre del antes citado, "se estructuró un delito diferente" al suplantar a SANDOVAL y al darse cuenta que había sido d | descubierta su acción, inculpó a otras personas como a CASTRO 9 REPUBLICA DE COLOMBIA ( 07 A 6 | | IJulLa TECLADO 4 rr Le Afirma de JAustera ate 19

P/HERNANDO CASTRO BORILLA D/Falsedad y peculado. BONILLA y BONILLA PARIS, como si supieran de su actuación, "comportamiento mentiroso". 7.—- CASTRO BONILLA no cometió ningún delito de falsedad, por cuanto la labor señalada en la orden de trabajo se cumplió y los demás documentos no son falsos, todos son legales. 8.- Manifiesta que no es cierto lo que dice el Tribunal en la sentencia, respecto a que su defendido “contribuyó en forma decidida para que se realizaran las ilicitudes imputadas, si se tiene en cuenta que con ello (su visto bueno), se autoriza el pago de la obra realizada; circunstancia esta expresamente advertida por el procesado en su indagatoria cuando dice 'como Jefe de Campo de la Granja,. debo dar visto bueno, para que se haga el pago del contrato respectivo, eso va dentro de la orden de trabajo". Basta observalros documentos de folios 30 a 34, para encontrar gue solo aparece el visto bueno de su representado en la orden de trabajo, en la que también aparecen las firmas del Director Administrativo y del Auditor. Dicha firma implicaba únicamente que era una labor necesaria de realizar en ese momento, pero quienes dieron la constancia de haberse ejecutado el trabajo fueron ALVARO | BONILLA Y HUMBERTO PEÑUELA. 9.- La falsedad que se presenta, según el Tribunal, no tiene ninguna relación directa ni indirecta con CASTRO BONILLA, porque la apropiación de los dineros de esa cuenta, firmando con el nombre de Helber Sandoval y el consiguiente cobro del $ v cheque, son hechos ajenos a éste, y porque "él cumplió su 10

REPUBLICA DE COLOMBIA e Hfirema de Pst: COE | CACIÓN. ño 4519 PIHERNANDO CASTRO BONILLA D/Falsedad y peculado. labor de vigilar y observar que el trabajo se realizara, en su condición de jefe de Campo". 10.- Para su defendido la obra la ejecutó HELBER SANDOVAL y no como lo afirma el Tribunal cuando señala que "Aceptando en gracia de discusión que el trabajo se realizó, no fue por obra de HELBER SANDOVAL, porque como no se conoce, éste tan sólo fue un personaje inventado, en el que urdieron la trama para dar el trámite requerido en la consecución de la orden de pago, visos de legalidad y obtener en tal forma la apropiación y aprovechamiento de dineros exclusivos de la Universidad", conclusión con la que no está de acuerdo el censor, porque no hubo ninguna trama ni se quizo dar visos de . So legalidad para la apropiación que hizo PEÑUELA, si se observa detenidamente que el comportamiento de este fue unilateral y nunca se demostró que hubiera sido efectivamente para un homenaje a SANTOFIMIO BOTERO como le dijo a los investigadores de la Contraloría, o para premios en una exposición de pintura, como le dijo a FERNEY CARRILLO, Tampoco hubo prueba alguna que señalara que hubo acuerdo entre los procesados para que se le entregara la cuenta y el cheque a PEÑUELA para llevárselo a SANDOVAL, pues nótese que quien lo autorizó fue la Tesorera, "todo ello, fue solo suposiciones de los funcionarios que intervinieron en el

proceso".

L SEGUNDO: Aduce el libelista que "Se ha dado un falso juicio 11 ez Sfprema de Nesticria cásación 103915

P/HERNARDO CASTRO BORILLA D/Falsedad y peculado. a las pruebas aportadas para señalar una debida aplicación del art.133 del C.Penal, con relación a HERNANDO CASTRO BONILLA", a quien se le endilga el delito de peculado, por el hecho de haberse cancelado la cuenta, cuando sólo era Jefe de Campo de la Granja de Armero Guayabal, dependiente de la Universidad del Tolima por el hecho de haber dado el visto bueno a la orden de trabajo, el que fue ejecutado como se demostró en el proceso, y los funcionarios que han intervenido en el mismo han hecho caso omiso de las pruebas sobre el particular, Mal puede señalarse como coautor del peculado a su defendido, puesto que no se apropió de ninguna suma de dinero -lo que si se puede predicar de PEÑUELA VARILA, quien sí recibió el cheque y lo hizo cambiar de un tercero-, no fue partícipe de esta acción en forma directa o indirecta, su función no era la custodia de dineros, pues ellos se encontraban en la Caja Agraria y las únicas personas que podían realizar el giro eran la Tesorera y el Auditor PENUELA VARILA, luego del cumplimiento de las formalidades legales administrativas, como se dieron en el presente caso. Tampoco se demostró en el proceso que su representado fuera coautor, cómplice o encubridor del delito porque este no se puede tipificar en relación con él, pues no tenía póliza de manejo y cumplimiento.

TERCERO: Plantea el libelista que "se ha dado un falso juicio

a las pruebas aportadas para señalar una debida aplicación 12 =

'IPUBLICA DE COLOMBIA === ol

Ñ Sprema de Jstiia Casación-Ne-8519 P/HERRAKDO CASTRO BONILLA D/Falsedad y peculado. del artículo 247 del C. de P. Penal, con relación a HERNANDO CASTRO BONILLA por las siguientes razones: En el proceso no se ha determinado la existencia de los delitos de FALSEDAD: Y PECULADO en cabeza de su representado. En ningún momento existe la certeza de los hechos punibles ni la de la responsabilidad de CASTRO BONILLA en su condición de coautor, luego no ha debido proferirse condena en su contra. Si en algún momento llegó a existir el punible de Falsedad, quien tiene que responder es HUMBERTO PEÑUELA por la "posible suplantación que hizo de SANDOVAL". No se puede comprometer a su representado por lo - que expresa PEÑUELA ante los visitadores de la Contraloría, porque no se demostró que se pusieran de acuerdo para la elaboración de la cuenta, pues se acreditó que quienes contrataron a SANDOVAL fueron BONILLA y PEÑUELA. Por el hecho de no haber exigido CASTRO a SANDOVAL una identificación con número de cédula, es posible que exista falta de diligencia y cuidado en el cumplimiento de sus funciones, "pero ese comportamiento no es doloso, podría ser culposo, lo que en nuestra legislación no se toma como una conducta antijurídica vy culpable O responsable". Y Nunca se demostró que entre BONILLA, PEÑUELA, CARRILLO, 13

GE UU 7 0 232

PUBLICA DE COLOMBIA

Cintra " Ijprema de Hastie P/HERNAHDO CASTRO BORTELA D/Falsedad y peculado. TELLEZ, BELTRAN y su poderdante, se hubiera presentado acuerdo para elaborar la documentación señalando que se había ejecutado la labor por parte SANDOVAL, sin haberla realizado. Demostrado está que se sembró el algodón en forma mecánica, que era necesario buscar personal para tapar la semilla y había presupuesto para ello. Lo contrario sería que se hubiera demostrado que la obra no se hizo, o que se cobró dos veces, o que ya se hubiera pagado. Cuando se giró y se pagó la cuenta, el dinero pertenecía a. SANDOVAL por la labor ejecutada y con el comportamiento de PEÑUELA al firmar el comprobante de pago y cobrar el cheque, cometió un delito "totalmente distinto" en que no se podía involucrar a su representado. Los falladores al condenar a CASTRO violaron la presunción de inocencia. Se pudo determinar que en la Granja existía un desarrollod e programa agrícola, estaba presupuestada la siembra y tapada de la semilla de algodón como aparece en la orden de trabajo y con ella CASTRO solo acreditaba la necesidad de la labor, "comportamientqoue jamás puede señalarse como doloso. CASTRO no violó la ley por lo que se imponía una sentencia absolutoria, pero siempre se consideró de mayor valor . lo expresado por PEÑUELA ante los 14 PUBLICA DE COLOMBIA o | Jeez tle 7 Tfirema de Austicio Casación Ho. 8519

PrHERRANDO CASTRO BONILLA

D/Falsedad y peculado. “visitadores de la Contraloría, olvidando que no podía ser aceptado ni tiene el valor de plena prueba dentro del proceso penal si no tenía suficiente respaldo y este: no se encontró en la investigación, "pues ella fue solo el producto de la irresponsabilidad de PEÑUELA VARILA buscando o pretendiendo apoyo en las demás personas, que no podía lograrlo". La prueba tomada en la investigación administrativa no se puede aceptar en el mismo plano de igualdad que la recepcionada en el proceso penal, así sea trasladada con las formalidades legales, porque PEÑUELA no compareció al proceso a confirmar lo expresado en aquella investigación y si sólo es sospechoso no tiene valor para obtener la certeza que se requiere para fundamentar una condena penal, "porque si fue cierto lo manifestado por PEÑUELA VARILA ante los visitadores de la: Contraloría ...esa manifestaciónse desvirtuó dentro del proceso por quienes vieron a una persona que se presentó como HELBER SANDOVAL, ejecutando la labor. No fue posible determinar, con prueba idcnea, quién firmó la cuenta de cobro y el comprobante de pago por la labor a que se refiere la orden de trabajo 135. Como normas transgredidas señala los artículos 2 del C.P.P. vigente o 3 del anterior, 23, 24, 26, 28, 133 y 219 del C.P. y 243 del C. de P.P. 15 /) ... Taprema de Justicia P/HERNANDO CASTRO BONILLA D/Falsedad y peculado. Solicita que se case la sentencia recurrida y en su lugar se absuelva a CASTRO BONILLA de los cargos por los que fue

condenado.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO lo. El Procurador Primero Delegado en lo Penal considera que ninguno de los cargos tiene vocación de éxito, y juiciosamente destaca las varias inconsistencias de la demanda, para sugerir que sea rechazada.

Observa que los tres cargos formulados se refieren a un solo aspecto, cual es haber incurrido el juzgador en errónea apreciación de la prueba (error de hecho por falso juicio de identidad), razón por la cual los examina en conjunto, para señalar lo siguiente: Los argumentos del impugnante consisten en afirmar que el procesado como Jefe de Campo autorizó la orden de trabajo, lo cual no lo hace responsable de lo sucedido con posterioridad. Que el trabajador SANDOVAL si existió, de modo que al considerarlo "un falso trabajador" se incurrió en una distorsión de la prueba. Que el acusado recurrente no tenía disponibilidad jurídica ni material de los dineros, ni se apropió de ellos, por lo que el peculado no puede serle atribuído. El recurrente pasa por alto la esencia de la imputación penal del sentenciador, que se basa no en la demostración de los aspectos referidos de manera directa en | | | 16 = ——]——[——];— [De] - y E E E —— .— — =— —— — —_—_——]]e — — - E El EMO 4 40 At fprema de JustE ici. a » - tasación 0.8519 PrHERNANDO CASTRO BORILLA D/Palsedad y peculado. relación con el procesado CASTRO BONILLA, sino que se lo ha estimado como coautor -junto con otros sentenciadostanto de

la falsedad documental pública como del delito de peculado por apropiación. Teniendo en cuenta la parte de la sentencia que transcribe, señala que para resolver la demanda son dos las conclusiones: a) Que no se trata de un falso juicio de identidad objetiva de la prueba, la cual ha sido tomada en su contexto exacto en cuanto al desarrollo de la situación de facto, ya que siempre se ha tenido definido que CASTRO BONILLA -subalterno de la Granjaapenas dió autorización y visto bueno de la orden de trabajo No.135, y con ello participó en la falsedad idelológica de modo material (pues no hubo tal trabajo), lo cual se ajusta a lo probado en los autos. db) Que en cuanto al delito de peculado concurrente, es evidente que se admite que conocía del plan y estuvo actuando "dolosa Y mancomunadamente" y de "consuno" con los demás autores de falsedad y peculado. Advierte que aqui ya no se trata de una tergiversación de lo objetivo de la prueba, sino el criterio teórico-doctrinal sobre la atribución de hechos delictivos cuando se participa en ellos subjetivamente, por hacer parte de una obra criminal colectiva propia del grupo en el cual se participa, como integrante de la agrupación. En resumen, no existe distorsión fel sentenciador respecto de la objetividad de la prueba examinada, pues la situación fáctica recibida por él es

17 'EFEPUBLICA DE COLOMBIA regu

7 Co. ; L e irema de Justicia tasación 10-8519 P/HERNARDO CASTRO BONILLA D/Falsedad y peculado. exacta a los sucesos reales. La atribución de los delitos a

todos los procesados -entre ellos el recurrentecomo delito de grupo, es un tema diverso, de orden doctrinario que mira a la aplicación de la ley de modo directo (reglas de autoría, determinación, complicidad o genéricamente de participación), lo que no es tema de. la demanda. u | Señala que el recurrente no identifica de manera clara y precisa los fundamentos que aduce, ni “demuestra la transgresión a las normas de derecho sustancial que invoca Y la incidencia que ello hubiera podido tener en el fallo desfavorable al procesado. Si bien argumenta que el sentenciador incurrió en error de hecho por falso juicio de identidad frente a algunas probanzas, este ataque carece de fundamentación, como se desprende de lo expresado en la demanda. Del examen de los argumentos del libelo, observa que el demandante en nada se refiere al falso juicio de identidad que plantea, pues no menciona los aspectos que doctrinaria Y jurisprudencialmhaen ntsiedo considerados como constitutivos de tal yerro. En el fondo lo que el impugnante hace es cuestionar el análisis y valoración que de los medios de prueba efectuó el fallador, lo cual no es de recibo en casación, por cuanto el sentenciador tiene la libre apreciación racional de las diferentes probanzas obrantes en el proceso conforme al principio de la sana críticaqu e informan su conocimiento, lo que prima frente a los. Y particulares criterios del casacionista, y por estar la 18 REPUBLICA DE COLOMBIA ( Zac cae C | .. e Sprema de Hostia casación No-6515 |

| P/HERNARDO CASTRO BONILLA

D/Falsedad y peculado. sentencia amparada de la doble presunción de legalidad y acierto.

20. El representante del Ministerio Público, solicita a la Sala que se case la sentencia por vulneración del debido proceso, ya que este exige la imposición de una pena de acuerdo con la responsabilidad demostrada del autor, y las ilicitudes que le fueron endilgadas en la acusación, y ello no se observó en el caso que nos ocupa.

Al respecto hace las siguientes observaciones Y planteamientos: Advierte que el Tribunal se ocupa inextenso de la agravación de la pena por el juez de segundo grado, por vía del recurso de alzada propuesto por el condenado como apelante único. Recuerda que como se trata del concurso de delitos de a. falsedad ideológica en documento público que tiene un mínimo de tres años -art.219 del C.P.- y de peculado que tiene pena mínima de dos años por la cuantía -artículo 133 del C.P.-, el fallador de primer grado incrementó la pena según el art.26 ibídem "hasta en otro ta

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