CSJ - SP 8523(17-08-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8523(17-08-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
-—
REVISION.
RAD. Ko. 8523
-UBLICADE COLOMBIA GUIDO RODRIGUEZ CARNDXA LY 2 8 FX 8 E X EN EN ¥ o RF FF EFT LS
| Do 7, ema a Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALSantafé de Bogotá, D.C., Agosto diecisiete de mil novecientos noventa y tres.
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO: ACTA No.71 Agosto 11/93 ++ ++++ + VISTOS: Obrando con poder especial otorgado por GUIDO RODRIGUEZ CARMONA, elabogado Luis Gerardo López R.,instaura acción de revisión sobre el procesoque se adelantara contra su protegido por el Juzgado Octavo Superior de Calí y que culminara condenándolo en julio 31 de 1987, por los delitos de 'HOMICIDIO AGRAVADO" y "TENTATIVA DE HOMICIDIO" en las personas de Gerardo Ortiz Ruiz y Beatriz Eugenia Tobón Camacho a la pena principal de diecisiete (17) añosde PRISION, sentencia que encontró integral confirmación en el Tribunal Superior del Distrito Judicial'de la señalada ciudad capital en octubre 2/87. HECHOS El 31 de diciembre de 1984, a eso de las 6 y 30 P.M., varios amigosque habían asistido a la corrida de toros que se cumplió en esa tarde, se des plazaban en dos vehículos, uno conducido por Hugo Charry Montealegre y, elotro, por José Rómulo Durán Garcia, por la avenida sexta entre las calles 41
y 44 de la ciudad de Cali, cuando fueron sorprendidos por varios disparos que fUBLICA DE COLOMBIA Hfrema de Justicia se les hacían desde un carro 'Fiat 147', color negro, de placas 2248, resultan do asf muerto Gerardo Ortíz Ruiz y lesionada Beatriz Eugenia Tobón Camacho,ocu pantes de los automotores primeramente indicados. Como autor de los disparosse identificó desde un principio a GUIDO RODRIGUEZ CARMONA, propietario del ve hículo desde el cual aquellos se hicieron y quien fuera reconocido desde elinstante mismo del insuceso. DE LA DEXARDA 1.- La causal de revisión que se invoca es la establecida en el artículo232 del C. de P.P.,en su numeral 30., asi: “Cuando después de la sentencia con denatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.” 2.- GUIDO RODRIGUEZ CARMONA es hijo de Ismael Agustín Rodríguez Lasso y Rubia Carmona de Rodríguez. El Sr. Rodríguez Lasso desde sus 44 años de edadempezó a presentar cuadro sintomático de hipertensión. Por dolor precordialfue atendido, por primera vez, en el I.S.S. el 21 de mayo de 1972.A partir de ahí en múltiples ocasiones se le ha atendido por síntomas de enfermedad cardio vascular, presentando aún hoy cuadro sintomático de hipertenso. El 31 de diciembra do 1984, siendo las 7:20 P.M. ingresó a la sección de urgencias del I. S.S. y presentó síntomas que revestían su estado de salud como delicado por un
posible infarto. 3.- GUIDO RODRIGUEZ CARMONA fue empleado de 'Tracto Fiat Ltda." desde octubre lo. de 1980 al 7 de febrero de 1985, y es casado con Belma MercedesHohmann Restrepo desde noviembre 8/81, siendo ésta hija de Jorge Hohmann Sana bria y Gabriela Restrepo. Ana Cárdenas de Guerrero celebró un contrato de arrendamiento con GaL 003931 -3—-
UBLICA DE COLOMBIA
34 LA A . ÚPrema de Justa -briela Restrepo sobre un inmueble ubicado en la calle 44 b Korte f 6C-E-42, barrio 'La Campina' de Cali, del 15 de noviembre de 1981 al 15 de noviembrede 1986. En ese ínmueble habitaron no solo doña Gabriela,sino también su hija Belma Mercedes y su yerno GUIDO RODRIGUEZ CARMONA y los dos hijos de éstos. 4.- En el proceso que se le siguió a RODRIGUEZ C. quedó plenamente de mostrado que los hechos se produjeron en el sector de la Avenida sexta morte entre calles 41 y 44, en dirección sur a norte. "...demostraré en esta acción que el inmueble que habitaba el señor GUIDO RODRIGUEZ CARMONA está localizado en el sector de la calle 44B-N, con la Avenida 6C N del barrio 'La Campina' de Calf y que para que una persona que viene del sector sur de la ciudad pue da llegar a la calle 44B N con 6C N, necesariamente tiene que transitar por
la Av. 6N con 41 que es lo que comunmente se llama 'Puente de Chipichapey' - buscar intersectar la 44N, toda vez que el sector comprendido entre la 41 y 44N de la Avenida 6N que da frente con el muro de los talleres de los Ferrocarriles Nacionales ,conocido como 'Chipichape' de la 41 a 44 N, tiene 3 carriles, uno que corresponde a la vía norte-sur y otros 2 que van de sur-norte, entre estds dos últimos carriles está la calzada principal que colindacon el correspondiente al sentido contrario y es mucho más amplio, como --- quien dice tiene espacio suficiente para 3 automotores en dirección simultá- nea. Por ese carril venían los vehículos conducidos por los senores Hugo Cha rry Montealegre y José Rómulo Durán García. El señor Héctor Humberto Ortiz Ruiz manifestó al folio 7 del expediente que el 31 de diciembre de 1984, habia estado en una corrida de toros en la Plaza Monumental de 'Canaveralejo'. Que una vez salieron del espectáculo decidieron Héctor Humberto Ortíz Ruiz,- Beatriz Eugenia Tobón Camacho, José Rómulo Durán García, Hugo Charry Montealegre, Olga Patricia López, Gerardo Ortíz Ruiz (q.e.p.d.) y Wilfred Burck -- hardt Bejarano, rematar torrida en el estadero "Las vallas'. 'Las vallas' es un establecimiento ubicado en el sector norte de la ciudad y que como bienlo dijeron los testigos en el proceso para poder llegar a dicho lugar tuvieron que coger la calle Sa. para luego desembocar a la avenida 6, sector que
se convierte en uno de los epicentros viales de mayor concurrencia turística, para luego cruzar el popular puente denominado 'Chipichape' y continuar por el carril central, que como ya lo dije tiene capacidad para 3 vehículos simultáneos.Esa es la única vía que tiene el estadero 'Las Vallas" para una -- persona que viene del sur hacia el norte. ... . 1" ~ %.- GUIDO RODRIGUEZ C. se encontraba el 31 de diciembre de 1984, a - - .. & [KX - .BLICA DE COLOMBIA cod G03902 E C Jprema de uslicre eso de las 6:30 P.M., trabajando en la empresa de su padre 'Tracto-Fiat Ltda.', cuando Luz Elena Moreno Lasprilla, empleada de la misma, recibió una llamada te lefónica donde se solicitaba que GUIDO RODRIGUEZ C. se movilizara rápidamente a su casa ya que alli su señor padre, Agustín Rodríguez, había sufrido al parecer un infarto y que a pesar de haberse buscado insistentemente un vehículo de servicio público para que lo transportara al 1.S.S. 'no se había podido por el bullicio, congestión vehicular y hora inoportuna de un 31 de diciembre. ... .Fue así como GUIDO RODRIGUEZ CARMONA abordó su vehículo de placas MD 2248 y se diri gió hacía su residencia. Salió por la calle 23 a intersectar la carrera 3a.,des cendió por ese lugar hasta la calle 25 y siguió esta via hasta el sector delClub del Deportivo Cali, para doblar hacia la derecha y cruzar el puente de 'Chi
pichape', cogiendo por el carril central de sur a norte cuando encontró que 2vehículos, los que posteriormente se supo eran conducidos por José Rómulo Durán Carcía y Hugo Charry Montealegre. Estos dos vehículos iban a una velocidad dema sfado «ímima, como bien lo aseguran los propios conductores y los pasajeros. Es un carril para tres vehículos en dirección simultánea. No obstante este espacio los señores José Rómulo Durán Garcia y Hugo Charry Montealegre se ubicaron enuna posición que restaba en libre espacio para que un tercer vehículo pudierasobrepasarlos . ... .El señor GUIDO RODRIGUEZ CARMONA encendía las luces de su vehículo altas y bajas, pitaba en forma desesperada para que le dieran vía. Los conductores de dichos vehículos lo miraban por el retrovisor y se reían.Los ocu pantes-pasajeros disfrutaban del evento. ... .También es un hecho evidente enel proceso que los conductores de los automotores se convirtieron en obstáculo premeditado para impedir el libre tránsito del automotor conducido por GUIDO RO DRIGUEZ C., se encontraban en ingesta alcohólica desde las primeras horas de la tarde de ese día y el estado físico no podía ser normal. ... .No se pretendejustificar el comportamiento de GUIDO RODRIGUEZ CARMONA frente a un acto de pro vocación propiciado por Tos señores José Rómulo Durán García y Hugo Charry Montealegre. Ellos iban contentos y fue tanta la alegría que quisieron contagiar a los otros conductores de vehículos, tratándose de un último día de año...La sen
tencía que es objeto de la acción de revisión consideró que la actitud de GUIDO RODRIGUEZ era dolosa porque conociendo que un arma de fuego accionada frente a un ser humano lo puede matar, sabiendo su resultado que no es otra cosa que vio lar el derecho a la vida, lo quiso asf y asf lo ejecutó. Además, mo hay razónqe justifíque que uma persona porque mo le dam Ja vía mate a otra, por eso le dedujeron circunstancias de agravación punitiva.
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FEY 73 Hfrema de Justicia "El señor GUIDO RODRIGUEZ CARMONA, hijo de Ismael Agustín Rodríguez Lasso debió padecer una ímpactación emocional que nunca podrá ser equivalente a lafra, lo que comunmente denomina la gente 'rabia'. Esa impactación emocional tie ne que estar íntimamente relacionada con la mortiíficación,zozobra y en fín, un desespero incontenible que se alimenta cada vez más con el sólo hecho de saber que su padre, bípertensode tíespo atrás, porque no era la primera vez, había saffrido un desmayo, estaba eudoroso y además pálido, descripción que le hizo su esposa cuando le dio la fatal moticia. Sabia el señor GUIDO RODRIGUEZ CARMONAque de su llegada pronta a su casa dependía el traslado de su padre al segurosocial. También sabía que para poder llegar a ese lugar tenía que recorrer una distancia de tiempo. Esta fue la situación que rodeó a este joven profesional y que como un buen hijo no escatimó esfuerzo alguno por poder llegar a su casa
y transportar a Ismael Segundo Agustín Lasso al seguro social de urgencias, “Cuando el señor GUIDO RODRIGUEZ CARMONA cruzó el puente de 'Chipichage', llegando a la calle Al H por el carril central, de sur a norte, ya próximo a llegar a su casa se encontró con 2 vehículos que no le permitían el paso, usó el pito, realizó intermitencia de luces altas y bajas y acercó en lo mini BO su carro a los 2 automotores que iban delante de él a una velocidad muy minima aun asf no le dejaron pasar, alcanzó a rodar el vehículo en esas condí - ciones desde la 41N hasta la 44N y no le daban paso.No es posible, y en esaforma se entra a cuestionar la presunción de certeza de la sentencia que esobjeto de esta acción, que el señor GUIDO RODRIGUEZ CARMONA haya sentido ira, ofnscamientom,al genio y rabia porque no le daban la vía siendo que su desespero y afán no era otro que llegar a su casa pronto para poder transportar a su señor padre al seguro social de urgencias. Lo que estaba sintiendo GUIDO RODRIGUEZ CARMONA era una depresión emocional, que no podía ser otra que labaja tensión arteríal y disminución de fuerzas por el dolor que causa el saber que ya depende de él la vida de su señor padre. ... .Quiero ser claro en el sentido de que GUIDO RODRIGUEZ CARMONA no se abre. paso estrellando el vehículo contra el de Hugo Charry Montealegre por rabía o disgusto al no dársele la vía. Tampoco hizo el disparo o disparos porque haya tenido la intención de matar. Su comportamiento giró en el estado de necesidad de llegar pronto a su residencia para conducir a su señor padre al seguro social y evitar que muríera del infarto que habían dicho padeció Ismael Segundo Rodríguez Lasso. No pretende el accionante causal diferente al estado de necesidad porque laimpáactación que GUIDO RODRIGUEZ C. padeció durante el trayecto de la oficina a su residencia fue incontrolable, fundida en el dolor de saber que su papá se 003934
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Y / . Hfrema de Justicia moría y que por tratarse de un día y hora de fin de año el tráfico de vehículos de servicio público era demasiado escaso. "Considero, Honorable Magistrado, que la actitud de los conductores Jo sé Rómulo Durán García y Hugo Charry Montealegre no fue la más justa cuando in vadieron el espacio que le corresponde al tercer vehículo en el tránsito simul táneo del carríl central comprendido entre la calle 41N y 44N de sur a norte. Desde luego que por no dar la vía a una persona tampoco se justifica matar aotro. Pero cuando el obstáculo se vuelve persistente y transcurre el tiempoque aumenta en la persona el desespero, creado por la imminencia de muerte de un ser querido ante la imposibilidad de llegar rápido para conducirlo a un cen tro de salud, no puede mirarse simplemente como un acto de reacción innoble o fútil sino más bien como un estado de necesidad. ... ."
PETICIOS PREVIA A LA ADHISIOX DE LA DESAXDA
Un abogado anterior al que ahora adelanta la acción de revisión, presentó un escrito ante el Juzgado Octavo Superior de Cali, solicitando la decla ratoria de mulidad a partir de la notificación de la sentencia a los sujetosprocesales que no lo habían sido personalmente, por irregularidades en la misma, lo que hacía improcedente la consulta de la sentencia. “El A-quo despachó en -- forma desfavorable la petición por considerar, no obstante reconocer que el —- edicto adolecía de falencias que menguaban su condición de tal, para sus consecuencias jurídicas, que la consulta que cumplió la mencionada sentencia ante el Tribunal Superior de Cali, saneó los vicios del edicto. ... ."No era entonces consultable la sentencia y si tal trámite procesal se realizó en nada puede variar la forma irregular como fue confeccionado el edicto que se ha creído cumplió la publicidad que inEpira esta modalidad de notificación. Dejo entonces a buen criteriode la Honorable Sala de Casación Penal para que, si encuentra razones de Indole jurídica en esta petición previa a la admisión de la demanda de acción de revisión estice si ese cartel, que omitió los requisitos fundamentales de publicidad, pudo ser equivalente a un EDICTO,máxime si en su encabezamiento dice que el Secretario 'procede a compulsar copia auténtica de los fallos condenatorios de primera ínstancia' y luego procede a transcribir algunas apartes pertinentes de la sentencia, llegando en su transcripción a omitir las ex presiones rituales de 'ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY' . "Esta petición la he formulado, como ya lo adverti,con el propósito de que se dé cumplimiento a la verificación, aunque el A-quo cerUBLICA DE COLOMBIA =e 7 0039929
Ú AE Trea de Just: 27 -tifíque que está ejecutoriada la sentencía, si en realidad de verdad resultan irrelevantes las falencias que presenta el AVISO porque hasta se omitió el tí- tulo de 'EDICTO', para que se generen consecuercias jurídicas de Cosa Jazgada.' BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA A.- CON RESPECTO A LA PETICION PREVIA.- Lo primero, no es cierto queel Juzgado Octavo Superior de Cali hubiera limitado lo suyo a lo que senala el accionante; no, en determinación de febrero 20 de 1992, precisó: "...Para esta oficina es un hecho que sí bien el escrito que hace las veces de edicto no reúne las calidades en cuanto a su forma, la verdad es que sí lo hace en cuanto respecta al aspecto sustancial pues que se fijó para ese expreso fin; se narra la sentencia dictada contra el señor RODRIGUEZ CARDONA y se finaliza diciendo que es precisamente para notificarle al ausente paralo que se fijó el escrito, es decir, que en cuanto a su formalismo puede estar errado pero no en lo que se refiere a su contenido pues exceptuando laomisión de la palabra edicto y el encabezamiento del mismo, los demás pasoshan sido correctamente anotados. "Ahora bien, es un hecho que el H.T.S. debió conocer en segunda instancia de la sentencia; que la misma fue notificada en forma personal a la de fensora oficiosa del encartado y que ni el Tribunal ni la señora defensora ta charon en ningún momento de nulo el edicto; antes por el contrario el H.T.S. desató la consulta y al confirmar en su totalidad lo actuado procedió a notificar por edicto a quienes no lo hicieron en forma personal, cumpliendo esta segunda notificación todos los mandatos legales. "Ahora bien, para esta oficina es un hecho que la providencia ha hecho tránsito a cosa juzgada y que en tal virtud la sentencia debe ser cumplida pues se cumplió su ejecutoria formal y material sin que nadie la objetara. "...Concluímos ratificando nuestro concepto que la sentencia está en firme, que no hay forma de retrotraerla y que asi el edicto no cumpliera los requísitos formales, si lo hacía en el aspecto sustancial, en su esencía yJBLICA DE COLOMBIA " '“ "A
.. Cf o prema de Justicia or que en tal virtud como el de segunda instancia sf los cumplía en su totalidad, con él se subsana la irregularidad, no nulidad del cartel que hiciera las veces de edicto en la primera instancia." Lo segundo, no se olvide que el Tribunal de Cali, al pronunciarse sobre el asunto, le concedió la razón al Juzgado Octavo Superior, precisandoe,ntre otras cosas, que el respectivo proceso penal ya había hecho tránsito a cosa juzgada y que 1d impugnante sólo quería reabrir un debate ya finiquitado me
diante sentencia. Pues bien, ahora el demandante insiste sobre el particular y quierellevar a la CORTE, dentro del trámite de la extraordinaria acción de revisión a que se controvierta y reanalice un asunto que ya sufrió su correspondientediscusión en su estadio y momento propio, las instancias. Ya el punto fue definido de manera absoluta y mal haría la Corporación en colocarse en este instante en disputas sobre si el edícto de marras satisfacía o no en un todo con los requerímientos legales en orden a cumplir su total cometido. Los juzgadores, en cabal uso de atribución legal,ya decidieron lo pertinente y a ello se estí la Corporación, la que no tolera que se le quiera convertir en medio para lograr efectos que no se obtuvieron en su momento procesal oportuno. B.- Conocido au-t or extranjero define, con caráPacul ter general, el estado de mecesidad como "una situación de peligro actual para intereses protegidos por el derecho, en la que mo queda otro remedio que la violación de los intere ees jurídicamente protegidos de otro". Y, tratadista de similar o mayor notoriedad,al referirse a la bien ex tensa gama de hechos que comprende esta causa de exclusión de la antijuridicidad, los presenta asi:
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C A Sy Vel VOS de Justicia e los náufragos que se disputan la TABULA UNIUX CAPAX: la lucha por ganar la salida del teatro ircendiado, en que el espectador se ahoga por el hu ro y abrasado por las Jlinas písuiza el cuerpo de otro caído en el suclo; el —-
hacer abortar a la mujer cuya vida paligra; orerar a una persona en inminente riesgo de muerte aunque se oponga el padre del enfermo; apoderarse de un medí camento secreto, aún no puesto en eijrculación por un expleado que salva asi la vida de su hija; entrar en conicilío ajeno para prestar auxilio o servir a la justicia; hurtar un panecillo pasa no n2rir de hamre, o un vestido para reemplazar al del bañista a quien le fueron sustraídos los suyos; matar a un aní - mal que nos embiste; ejercer ilegalmente la medicina en situación de apuro; em. barazar la vía pública para refaccionar la casa que amenaza ruína..., etc.”. Pues bien, no requiere la CORTE de entrar a analizar la solidez de la prueba que ,con respecto a la existencia de un posible infarto padecido por el señor padre del condenado GUIDO RODRIGUEZ CARMONA el 31 de diciembre de 1984, a eso de las 6:30 P.M., presentó el demandante; tampoco es del caso entrar a hacer precisiones sobre lo cierto o no de la llamada telefónica que recibiera una empleada de la empresa 'Tracto Fiat Ltda.', donde se daba cuenta del malestar padecido por don Ismael Agustín Rodríguez Lasso, para la indicada hora; y no se considera del can que se «e curso a discusiones sobre lo verdadero a no de que la única vía que conducía a la casa de RODRIGUEZ C., donde en ese momen to se encontraba su señor padre, era precisamente la que obstaculizaban HugoCharry Montealegre y José kó: lo Durán García; ni es imprescindible analizarla fuerza demostrativa de las probanzas presentadas en el sentido de que el se nor Rodríguez Lasso sÍ fue conducido a la sección de urgencias del I.S.S. elseñalado día a eso de las 7:20 P.M., con diagnóstico de dolor precordial. Y no se demanda de ese específico análisis ni la CORTE debe entrar a realizarloporque aun aceptando que TODO ello fuera cierto en su plenítud, empero no seda el más importante de los elementos integradores de la figura jurídica delESTADO DE NECESIDAD, cual es la inevitabilidad del 'acto nece d E e ma De E,Q [ - De la definición que de est=do de reze-ic: 4 se ha transcrito se debee 003938
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NA, ema de usa / destacar lo que constituye su nota primordial, esto es, la fr.excu-abilidad cel remedio, la INEVITARILIDAD DEL MAL, la cual censtriñe, obliga al sujeto a Lad la actuación lesiva de los bienes ajenos. “No existe otro modo de evitar el pe ligro que se cierne si no es atacando, vulnerando, destruyendo el derecho aje7 no. 1 t — Se reitera, entonces, que es de la nuez jurídica del ESTADO DE NECESIDAD la 1nevitabilic=d de la conducta o in-:luzdiLilicad del mal o lesion del - ~~ bien jurídico causado ( ACIO KECESITADO ).
—_ La doctrina se ha encargado de precisar que el acto necesitado será - tal sí el mal que se ocasiona es inevitable, Quiere decir ello que el mal que arenaza sobrevendrá si no se actúa y que no existe medio inocuo de soslayarle, pues si éste se diera (asf fuera la huída) deberá emplearse; incluso, debeelegirse el medio menos dañoso de evitar el mal. Ese acto n-cesitado también debe ser pronorcio.:1d2, ecto es, que el mal ocasionado no sea mayor que elque se trata de evitar. Pues bien, lo que obra en estas diligencias permite asegurar que, para salvar el obstáculo que le presentaban Hugo Charry lontealegre y Durán García para llegar a su casa de habitación y auxiliar a su señor padre,el hoy condena do RODRIGUEZ C., irevitablezente no tenía porqué disparar sobre la humanidad de quienes se transportaban en los vehículos conducidos por aquellos. Un pensardiferente equivaldría a concederle licencia para matar a quien,civilizadamente, (verbi gratia,explicándoles a quienes le cerraban la vía y que,por cierto,condu cfan sus automotores bien despacio, la urgencia en que ce encontraba de llegar rápidamente a su casa; convenciendo a los transeúntes y a otros conductores de que le colaboraran en sus peticiones ante aquellos),ha podido lograr franquear 003959 o JOLICA DE COLOMBIA (7/7Y hrema de Jit 07 la barrera que se le oponía en su camino. Inclusive, "icn podía haber disparado al aire o sobre las -lant.as de los automóviles; pero a lo que no estaba sutorizado era a disparar sobre las personas, con riesgo no solo de matar una, lo que efectivamente ocurrió y lesionar otra,como asi fue, sino que las víctinas han podido perfectan.cnte ser más ccmoquiera que su acto violento e injustificado no cesó sino cuando agotó la carga de su revólver 'Smith y Wesson'. Impe ra, pues, colegir que el s<to que se cumplió sobre las ¡ersonas que ibm en los multicitados automotores no puede nunca, jurídicamente, recibir el calificati- ~~ vo de Bacesitado. Y no ve olvide que, al mismo demandante, en su discurso sele escapa la expresión que debe gobernar en un todo el evento sub-exámine,cual es la de que "mo hay 1azó1 coc jesiifigue que 70a persuna poygze no le ¿za vía mate actra'.
Otra cosa: bien sabido es que la no exigibilidad de otra conducta es, en el fondo, la esencia de todas las causas de justificación. Pues bien, aquí lo único que aparece diáfano es que OTRO debió ser el comportamiento del hoy
condenado GUIDO RODRIGUEZ CARMONA.
Es también importante señalar que el mal causado es Imevitable cuando, causando el amenazado cualquier otro, el mal que se trata de evitar, igualmente se hubiera producido. Entonces, no dejar de preguntarse la CORTE sí no ” constituye una temcridad al tiempo que extremo desacicrto asegurar que si elcondenado hubiera optado por explicarles a quienes iban en los vehículos queentorpecían la marcha que su padre se encontraba gravemente enfermo, para que así le dieran vía, o por disparar al aire o a las llantas, FATALMENTE habríacondenado a muerte a su progenitor. C.- Como comentario relativamente al margen, no deja la Corporación de |
1 extrañar que una familia que todo indica contaba con recursos economicos -- EN ey .
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003900 Yrena de Justicia hubiera obrado como si carecier: de ellos, pues ni siquiera se les ocurrió soli citar los servicios de un” mbulancia para el traslado urgente del señor Rodriguez Lasso a los Seguros Sociales. Tampoco convence a la Corporación, pese a la derostrada insolidaridad de nuestras gentes que, al menos, los vecinos (demo: - trado está que la famila h:cía un buen temo habitaba en el barrio 'La Campina' de Cali) no hubicran socorrido al gravercnte enfermo, trasladándolo de alguna forma a aquel centro asistencial. Todo “sto para señalar que no es nada claro aquello de que el único que podía conducirlo alli era su hijo el ahoracondenado. Sorprende también que si,como mejor que nadie tenía que saberlo el hoy condenado, los disvaros los hizo solo por la necesidad de abrirse camino y así salvar la vida “de su progenitor, no se hubiera presentado a darle la cara a la justicia, sino que hubiera optado por la huída inexplicable, conocedor de que se le adelantaba un proceso en su contra. A su turno, su padre, se presento sí a reclamar el carro desde el cual se hicieron los mortales disparos, mas no a
dar a conocer a la autoridad los indicados supuestos hechos. Finalmente, bien criticable que es la conducta asumida por la abogada defensora de CUIDO RODRICUEZ CARMONA, Dra. Gladys Arroyave de Polanco, puesque, en la audiencia pública, aseguró que había sostenido una conversacióncon aquél en la cual le había comentado que la razón por la que dísparó con tra los ocupantes de los vehículos de marras, había sido porque temió que pudiera ser víctima de un secuestro o de un hurto y, ahora, en declaración -— - ante notario, rendida bajo la gravedad del juramento y que obra al folio | 42 del expediente, sosticne que 'en realidad nunca hablé con el senor RODRIGUEZ CARMONA'. Este comportamiento deja muci.o que desear, ya que la círcunstancia de ser defensor no comporta autorización para mentir y, así, la única verdad que emerge es que en una de las dos actuaciones fue desleal con la jus oF. Ea] FOLLAN. FF LL > -! => hb
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E. &N 47, V rA , 7 rema de Just , ici a a » -ticia, la que también está obligada a servir. Entonces, por la SECRETARIA DELA SALA, se hará llegar copia del presente pronunciamiento y de la indicada declaración a la autoridad competente, para los efectos disciplinarios y penales a que haya lugar. | De lo expuesio, i.:pera colegir que Ja demanda debe ser rechazada. Y es
que si bien aqui no se trata de uisponer o no la prosperidad de la misma, ante | lo irrebatible del hecho de que lo al1í planteado a nada puede conducir en orden a la revisión, sería extrav:.gante imprimirle el correspondiente trá.ite. Por lo tanto, la UNE Si:HA LE JESTICIA, -SALA DE CASACION Fe. %-, R ESUET YE: — ——————————— — HECIAZARin lxinc la demanda de r1ovisiGa presentada por el abogado Luis Gerardo López R., en representación del condenado GUIDO RODRIGUEZ CARMONA y so bre la sentencia ya señalada en su origen, fecha y naturaleza. Por la SECRETARIA DE LA SALA, hágase llegar copia del presente proveído y de la declaración ante notario rendida por la doctora Gladys Arroyave de Polanco a la autoridad coxpetente, para los fines disciplinarios y penales a que haya lugar.
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