CSJ - SP 8526(04-08-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8526(04-08-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
¡¡EPUBLICA DE COLOMBIA
- , lad, 8526, Onica Instancia
• , •
ACi: saciones Cáaara CDDisi6~ 7 '" •
'/.JrICllZ •
JUSTICIA
• • • • I
SAr~ DE CASACION PENAL
• -
Magistrado Ponente: •
DR: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 068 • " , • • Santa Fé de Bogotá D.C., agosto cuatro de •
- ) mil novecientos n• oventa y tres.
, • • , • • • ... ... - • •
- • .. Procede la Sala a dictar la decisión que corresponda dentro de las presentes diligencias.
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ANTECEDENTES:
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llEPUBLICA DE COLOMBIA
. , • ' 2 • El 31 de diciembre' de 1.984, JESUS JOR'i .
- • I VALENCIA, formuló denuncia ante el Juzgado de Instrucción Criminal -Repartode Cali, en contra del ProcuradorGeneral de la Nación Doctor CARLOS JIMENEZ GOMEZ, por los delitos de hurto, calumnia e l• n)Url• a, según hechos
- ¡ ocurridos en el mes de septiembre del ml• smo año. La , querella fue enviada a la Corte Suprema de Justicia
y , , I 11 1 posteriormente ésta autoridad remitió las diligencias a la 1\ 11 , " Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes . •• , ? El asunto fue repartido' al R, epresentante . ORESTE ZULUAGA SALAZAR, quien practicó varias pruebas en febrero marzo (fls. 23 a Repartido nuevamente, y .5). correspondió el conocimiento al Dr. JORGE ELISEO CABRERA, quien no realizó actuación alguna (fl.
- •
• ... El 17 de septiembre de 1.992 se dispuso la ~
- • remis~ón de las diligencias a la ~iscalia General de la • Nación ,por competencia (fl. 47).
1 !I JI 1 • La Unidad Nacional de Fiscalías ante la Corte, mediante proveído de fecha mayo cinco del año en curso, se abstuvo de iniciar investigación6contra el doctor , Carlos Jiménez Gómez, en razón a que la acción penal había , .. , prescrito, ordenó la remisión de las diligencias a esta y ,. • , • •
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REPUBLICA DE COLOMBIA
, , • • • • , 3 , Corporación, para que se adelante la investigación • • correspondiente contra los integrantes de la Comisión de • I , Acusaciones de la Cámara de Representantes, por el posibleprevaricato por omisión, ante la inactividad observada en el expediente. En estas diligencias previas se acreditó la , o ,o calidad de miembro de la Comisión de Acusaciones de los
, , ! I • o , , doctores Oreste Zu1uaga Sa1azar Jorge Eliseo Cabrera, ,, y y I , ! . . I se obtuvo constancia sobre el tiempo de{~ervicio. I , o I • '. , .
CONSIDERACIONES: o
• , , I I I • 1 I oo \ I De las diligencias preliminares adelantadas . se desprende que de la denuncia contra el Procurador , , JIMENEZ GOMEZ conocieron' los doctores Oreste Zuluaga Salazar y Jorge Eliseo Cabrera, en las siguientes fechas: I \ - El doctor Zuluaga Salazar, del de 7 febrero de 1.985, fecha del primer reparto, al 18 de Julio o , • , • , I
'l~UBLICA DE COl.OMBIA
, 4 • • de cuando se clausuraron las sesiones del periodo 1.986,
- • Constitucional de a
1.982 1.986. • • "
- , - Al doctor Cabrera Caicedo le fue asignado • el de septiembre de hasta por abonos conti11 1.986, 1.990 nuos que se le han venido haciendo .
• ,"
- • Se les· imputa a los· inteqrantes de la
\ , . Comisión de Acusaciones que conoc e ron s e proceso, el r.e t í , 1 delito de prevaricato por omisión, cuya punibilidad I señalada es de uno a cinco años. •
- I
\ • \
\ El término para que prescriba la acción es de seis años ocho meses, como quiera que se incrementa la pena antes indicada, conforme a 10 dispuesto en • los i ,
- I articulos 80 y 82 del Código Penal. !
..,. I ~ • \ ! - Al Representarite Oreste Zuluaga le es , t • , I imputable la omisión hasta el de Julio de fecha 18 1.986, •, I , t I en la cual dejó de conocer de' la denuncia contra el exI Procurador, que indica que desde entonces han 10 ¡
- 1 trascurrido más de seis años ocho meses'llapso requerido I
, , , para que opere el fenómeno de la prescripción en cuanto a él se ref iere, debiéndose en consecuencia dictar en su • • ,
~EPUBLICA DE COLOMBIA
• , , , • ... , • a . 1 5 • favor decisión inhibitoria, la cual cobija al suplente que • lo haya reemplazado en sus ausenc as temporales . I í • • . ' • No sucede lo mismo en cuanto se refiere al Dr.Cabrera, a quien se dispondrá vincular mediante versión a las presentes diligencias, acompañado por un defensor, de conformidad con 10 establecido en el articulo 322 del ,o Código de Procedimiento Penal, para que exponga las causas • de la inactividad del proceso.
- , Antes de señalar fecha y ~ora para la o • práctica de la diligencia ordenada, por la Secretaria de la
. Sala se determinará la residencia permanente del doctor Cabrera Caicedo . .. .. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema .... o • '~ de Justicia -Sala de Casación Penal-,
RESUELVE:
•
- Absterlerse Primero: de iniciar instruco
,
- , - • l
- • , • , • )f,~ /'C/lI·(z ~ í"/, \ 6 •, ción respecto al doctor Oreste Zuluaga Salazar, integrante
- • de la sión de Acusaciones de la Cámara de Representan-.
• • : • tes, por raz6n de los hechos aquí denunciados, por cuanto
- - • 0'. • -, 4 • ,._ ...."'~ la acci6n penal se encuentra _prescr ita.·
, - - • • - •
- Oír Segundo : en versi6n con asistencia de , defensor al doctor Jorge Eliseo Cabrera, conforme a lo
" - . , " dicho en la parte motiva. • , - • , • -
- •
• ') • •
J Tercero: Por la Secre:j;ar1a de la Sala,
- • determínese la residencia permanente del doctor Cabrera
- • • Caicedo. • Cópiese, Notifiquese Cúmplase, y • - ... ._ ........ • o_:,. ,- • , • ... - .... • • - >~ • •
JUAN MANUE
ORRES FRES
• -
, • ,
CARREÑO LUENGAS
GUILL • 6 ,
-- • • ~EPoJBlICA DE COLOMBIA
,, , • • - , • 7 • • / I • • ELA 7 I " • " ,'/ - " , • -
JORGE IQUE VALENCIA
• • •
RAFAEL l. CORTES GARNICA
• • Secretario , • .. - • • 6 , •