CSJ - SP 8527(02-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8527(02-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
''':PUBLICA DE COLOMBIA
II • , ces No. 8527
lA E VIRA PABON OBANDO
CORm SUPRllf:l1ilA DE JUSTICIA
CASaCIOlNr Pílf: lNrAL
Magistrado ponente:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 061Santafé de Bogotá D.C., dos de junio de mil novecientos noventa y cuatro. - V I o S S
- • La procesada MARIA ELVlRA PABON OBANDO, quien se halla detenida en la Cárcel del Circuito de La Plata (Huila) solicita el beneficio de libertad provisional por considerar que ha cumplido con los requisitos previstos en el articulo 72 del Código Penal, para lo
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No. 8527 2 VIRA PABON OBANDO • cual acompañó certificado de trabajo, cartilla biográfica y acta del Consejo de Disciplina con conducta ejemplar . • CON S .I
DE LA CORTE
• • , • La peticionaria fue condenada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de La Plata mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de • 1992, a la pena privativa de la libertad de sesenta (60) meses de prisión como autora responsable de infracción a la Ley 30 de 1986,
sanción que fuera confirmada ·por el Tribunal 'Superior de Neiva en fallo del 11 de febrero de 1993 el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. MARIA ELVIRA PABON fue capturada el 14 de marzo de 1992, es decir, a la fecha ha descontado efectivamente de la sanción impuesta en • las instancias veintiseis (26) meses y dieciocho (18) días. Por trabajo acredita 5.212 horas que le representan una redención de pena equivalente a diez (10) meses y veinticinco (25) días, para un acumulado de treinta y siete (37) meses y trece (13) días, insuficientes para acreditar el requisito cuantitativo de la pena, o sea, las dos terceras partes de la sanción privativa de la . ., libertad que corresponden a cuarenta meses de prlSl0n, razón suficiente para negarle la excarcelación demandada . • • - - .,.. .<- . " : , :-,.,;_ • .. .~ ~.. . . • • • • • .,
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- • ceso o. 8527 3 lA IRA PABON OBANDO En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a MARIA ELVIRA PABON OBANDO el beneficio de libertad provisional por las razones consignadas en precedencia.
Cópiese, notifiquese y cúmplase. • •
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