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CSJ - SP 8527(27-07-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8527(27-07-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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PABON OBAN" DO.

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DE JUSTICIA

g ¡.AloA DE CASACIOlNJ PEmrAL

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Magistrado Ponente: "

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ.

Aprobada Acta No. 082. " " " • Santafé de Bogotá D.C., veintisiete de julio de mil " 1 n" ovecientos noventa cuatro. y 1 • • " VISroS " , " " "

  • - Nuevamente la procesada MARIA ELVIRA PABON OBANDO, quien se halla detenida en la Cárcel del Circuito de La Plata

(Huila), condenada en las instancias a la pena privativa de la libertad de 60 meses de prisión como autora responsable " " I - - .

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• I , , • • , ,. , II 1 I • CES 0.8527 2

lA . PABON OBANDO. de la infracción a la Ley 30 de 1986, solicita la libertad provisional, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la sanción impuesta, para lo que debe tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad y el descuento por trabajo, adjuntando nuevo certif icado sobre labores \ desarrolladas en el lapso comprendido entre el 20 de mayo I I al 13 de julio del afio en curso. I I •

ClONES DE LA

  • • En auto de 2 de junio (folio 1'33) se dijo : "MARIA ELVIRA PABON fue capturada el 14 de marzo de 1992, es decir, a la
  • • fecha ha descontado efectivamente de la sanción impuesta en • las instancias veintiseis (26) meses dieciocho (18) dias. y • Por trabajo acredita 5.212 horas que .le representan una redención de pena equivalente a diez (lO) meses y veinticinco (25) dias, para un acumulado de treinta y siete
  • • (37) meses y r'ece (13) dias, ..." t
  • • Si desde ese entonces ha descontado en detención un (1) mes dias, de conformidad con el nuevo certificado de y 25 y

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" I 1 -. '-:t/e _. I No. 8527 3 . PABON OBANDO . • trabajo es merecedora a una redención de la sanción de • diecinueve (19) dias, arroja un total de treinta y nueve

  • (39) meses y veintisiete (27) dias, restándole 3 dias para alcanzar las dos terceras partes de la pena impuesta que • corresponden a 40 meses . • Es decir, si bien el requisito objetivo previsto por el , articulo 72 del Código Penal, está por cumplirse, no ocurre \ lo mismo con el presupuesto de naturaleza subjetiva. Es evidente que la incriminada registra antecedentes penales al haber sido condenada por el Juzgado 20 Penal del
  • Circuito de La Plata y. el Tribunal Superior de Neiva, mediante sentencias del 8 de noviembre de 1988 y 20 de enero de 1989, respectivamente, por similar delito, esto • es, por la infracción a la Ley 30 de 1986, asunto en donde se le otorgó la libertad incondicional por el cumplimiento

I

  • I total de la pena (folios 35 y s.s) . • Esta actitud de la peticionaria proclive al delito, impide a. la Corte inferir fundadamente su readapta.ción social, motivo por el que se negará la excarcelación pretendida, • siendo menester en su caso la terapia resocializadora del cumplimiento total de la sanción que se le ha sefialado en • el fallo contra él que interpuso el recurso de casación,

, I • , actualmente 'en 'trámite en esta sede . • • • • -----~------.---~. I '. - __ ~-- .

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REPUBLICA DE COLOMBIA

• I .- I .CES No. 8527 4 lA PABON OBANDO" Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a la incriminada MARIA ELVIRA PABON OBANDO la libertad provisional. Notifiquese cúmplase. y i • " I J -. .>: - , ~,..-' / . - " - " - • . • - .' I • • I .,

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AAVÉD RICARDO CALVETE RANGEL

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CARREÑO LUENGAS

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GOMEZ LASQUEZ O PAEZ VELA DIA

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JUAN MANU TORRES JORGE ENRIQUE VALENCIA H. -. - __ -'0. __ • .. - - o_o.

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CARLOS

• SECRETARIO.

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