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CSJ - SP 8533(02-09-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8533(02-09-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

004275

REPUBLICA DE CcOoLOMBIA

E Rad.8533. Casación NA py > ur Tulio E.Sanpayo E. R/e 11 Ema de JIuibria

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR: RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 81 Santa Fé de Bogotá D.C., septiembre dos de mil novecientos noventa y tres.

VISTOS: Resuelve la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del yprocesado TULIO ELIAS SEMPAYO HOGUERA, contra la sentencia de sequnda instancia del Juzgado Penal del Circuito de Aguachica, confirmatoria de la dictada por el rt

004276Rad.8533. Casación TA RNA. Uns | . Tulio £.Saspayo H. IO = oy . a Lo le ihrem a de Fusty e[] i r. 0 E LSAT e A 2 Juzgado Promiscuo Municipal de Gamárra,l-a ecnúa l impuso Tal ir al acusado cuatro (4) años de prisión por el delito de lesiones personales. 1

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aduciendo que la sentencia es violatoria de las tres causales de casación previstas en el articulo 220 del Código de Procedimiento Penal, .. resultando de interes capital de la Sala Penal de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el desarrollo de la jurisprudencia nacional pronunciarse sobre los hechos aqui investigados y por los cuales se condenó al sindicado en violación de los derechos fundamentales suyos del DEBIDO PROCESO y el de DEFENSA, ya que los” fines primordiales der - recurso: vi extraordinario de la casación es preservar la efectividad del derecho material y de las garantías debidas a las personas que intervinienen en la actuación penal, la reparación de los agravios inferidos a las partes por la sentencia recurrida, y la unificación de la jurisprudencia nacional”. AGES Fe oa S Aer 7 ¥ ! a =

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er | Rad.8533. Casación ET Es Tulio £.Seepeyo E. Tia e 3 CONSIDERACIONES 'DE:LA SALA: = +7 iia e =. + » — - -- e 1 o El actor incurre en el error de creer .que, - :. bastan las afirmaciones: .g3enerales :y.: abstractas: para que proceda el recursorde-casadce:i ómanne:ra excepcional; dec: pone e ahí que en su memorliimitea: ad. d:ecirs qeue-:es de interés. ~..urcic ia: para el desarrolló:-de:-a jurisprudencia: que: da::Conte vsecccoude acia o pronuncie sobre:losrhéchos, isin precisar cudlses el tema en... =3

particular, y :la:trazón por«ila:: due :Gumple:s esa. exigencia: : ual Jah legal. De igual manera sostiene que se violaron las garantías fundamentales del debido proceso y el derecho de | defensa, sin hacer la más minima mención de en qué pudo consistir esa irregularidad, pretendiendo asi que la Sala haga un examen oficioso del expediente en procura de descubrir la actuación que--motiva su: inconformidad, procedimiento ajeno a la previsión del inciso tercero delartículo 218 del Código de Procedimiento Penal. La vaguedad consignada en el memorial con el cual se interpone el recurso, tiene su punto más sobresa ]

R E D E C O + .

P L U O B M L B I I C

A A : E EA R a d .

8 C a s a cS .. a d LI R UL L E . T - e n 5 i L 3 ó 3 n . FERRE PLT Oe Tulio E. Sanpayo a. e Iprematdo Justicia: COR 4 liente en la aseveración de que:la-setencia viola.las.tres ... Saca: causales de casación del artículo 220 ibidem, aspecto este que al carecer de explicación aleja mucho más la posibilidad de que se admita la impugnación. L Para que la Corte pueda ejercer la facultad : Ta ex’ PELE I E CC IE T a .. Lo . FS - - ] e ona LY. PE - LA . E | SB A E - - - de aceptar el trámite de un recurso de casacion excepcional, es fundamental que quien lo interpone precise

las razones por las cuales considera que el pronunciamiento . > S>N es "necesario para el desarróllo-de la jurisprudenciaio7 } a— 7; A ; TES y £, = = = = Mi > =Egarantía de los derechos: fundamentales”, pues ese sefá” F 4 FF . E” .. pra ET ” el — A PT NT e PO CUAR MARES ori ta em No ETT ON A A Pe TA ] Ter ra punto de referencia pará la decisión y al cúal deberá. = —— posteriormente concretarse de manera exclusiva la demanda. Como el escrito presentado por el recurrente, no cumple los requisitos mencionados, la decisión procedente es la inadmisión. “En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de” Justicia -Sala de Casación Penal-,

RESUELVE: REPUBLICA DE COLOMBIA “e 7 - a na

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A E Rad.8333. Casación Is ot G ”z ye FLY +r — 3 PR. = — 1 3 . - » ED (E: “Zi i a Ia l | O, = Lh PC E f+ aL Yami. - > - E Mean veia TE = pe Jl Po = ta > pi li: "a vr — Li To md Y i. - = £: 77 a tm Ea BE - -. T y. =. - c = a... - A o 1 LI Lao - e - moatb ": : —h e Fal =T i rd - i, z — Bd mi — rro; Inadmitiv el recurso de casación excepcional interpuesport oe l defensor del procesado TULIO ELIAS SAMPAYO NOGUERA. Ejecutoriado este proveído se

devolverá las diligencias al Juzgado de origen. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, A | 7 => oo ,

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