CSJ - SP 8535(02-09-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8535(02-09-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
'~EPU3LICA DE COLOMBIA v
Rad. 8535. Unica.
ALBERTO MONTOYA P.
Violo al rég. de inh.- •
CORTE DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOm P
• Aprobado Acta No.8l Magistrado Ponente Dr . ••
DIDIMO PAEZ VELANDIA.
I \ ) I 1/ Santafé de Bogotá, D. C. Septiembre dos deo mil novecientos noventa y tres. Una vez concluida la indagación prel nar adelantada contra el Senador ALBERTO MONTO YA PUYANA, según los hechos denunciados por el ciudadano TIBERIO VILLARREAL RAMOS, • procede la Corte a decidir sobre apertura de investigación sumarial. , (i _ • . •
S INMEDIATOS: . El ciudadano Tiberio Villarreal Ramos denuncia penalmente al Senador ALBERTO MONTO YA PUYANA por esti r que éste ha violado los artículos 179 inciso 180 numeral 30. y de la Constitución con ello, los articulos 144 162 del 10 y y Código Penal. Lo primero, por no haber renunciado, seis meses antes de su elección como Senador, del cargo de Miembro Principal de la Junta Directiva del Banco de Colombia, entidad que no obstante ser una Sociedad de Economía Mixta, tiene un régimen
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- - •- tlEPUSLICA DE COLOMBIA especial en razón del proceso de nacionalización de que fue objeto quedando, ade , e infractor de la prohibición de
• , - Lo segundo, que dicho c tamiento lo ha • hecho incurrir en los delitos de Violación al régimen legal de
inhabilidades e incompatibilidades en el de Abuso de función y pública que los sanciona el Código Penal con privación de la libertad . •• • Con la denuncia se aportaron algunas pruebas documentales tendientes a acreditar la calidad foral del Senador o denunciado la de miembro principal de la Junta Directiva del y Banco nacionalizado; la del carácter de entidad oficial del Banco de Colombia, la relación de pasajes aéreos entregados a dicho y funcionario en el segundo semestre de 1~91 en su condición de miembro de la Junta Directiva de la entidad bancaria mencionada. El Magistrado sustanciador, por su parte, dispuso se allegara oficialmente en copia autenticada la carta de renuncia a la Junta Directiva la certificación correspondiente sobre la fecha de y - - su presentación; el concepto de la Sala de Consulta Servicio y Civil del Consejo de Estado sobre inhabilidades e incompatibilidades la certificación correspondiente de la y Compañía aérea sobre el uso de los pasajes entregados al Senador • denunciado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : 1. - Ninguna de las infracciones penales expres te referidas en el escrito de denuncia ha tenido
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, -1} 'We i ocurrencia en el presente caso. En efecto, el tipo penal descri to en el articulo 144 del C. P. involucra al empleado oficial que 'en ejercicio de pus funciones' intervenga en la tramitaci6n, aprobaci6n o celebraci6n de contrato con violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, en el
y hecho denunciado se observa que la supuesta participaci6n en la celebración de contratos en que 'pudo incurrir el doctor MONTOYA PUYANA como directivo del Banco lo fue antes de tomar posesión del cargo de congresista (dic.1/1991) -fecha a partir de la cual • podia ejercer las funciones de Senador-, luego cualquier conducta descrita en dicho tipo penal desarrollada con anterioridad al momento de asumi• r la caiidad de sujeto activo cualificado exigida, es ajena al denunciado en su calidad de mi ro del Congreso de contera, atípica d~\ delito referido . y •
- • Ahora, las inhabilidades ionadas en el inciso tercero del articulo 179 de la Carta están referidas a quien siendo funcionario aspira a ser elegido congresista, luego su trascendencia ha de predicarse respecto de la validez de la ... elecci6n si se dio, pero jamas frente al Código Penal en y, , consecuencia, el interesado en hacerlas valer debe plantearlas ante la autoridad correspondiente, que en ningún momento lo es la jurisdicción ordinaria en materia penal.
En el mismo sentido, ha de recordarse que la incompatibilidad r ef e rída en el articulo 180, numeral primero, de la Carta apunta a qUi• en esté ejerciendo la calidad de congresista, esto es, a partir del momento en que toma posesión de esa dignidad. Para el caso, seria predicable dicha imputación solamente a partir del 10 de diciembre de 1991 por ser esta la 3 • - ,
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- • fecha en que 'tomó juramento legal de rigor' como Senador el
. denunciado según la prueba allegada; pero, c la indagación preliminar igualmente demostró que el doctor Montoya Puyana renunció al leo que tenia en-la Junta Directiva del Banco de , • Col ia el 28 de novi re de 1991, es decir, un mes antes de asumir la investidura de Congresista, su conducta, desde este punto de vista, es igualmente atipica del hecho punible a él atribuido • •• 2.- De otra parte, tampoco podía cometer el delito de Abuso de función pública que se le atribuye, porque el tipo penal en referencia exige que el empleado en el ejercicio o de un cargo público realice funciones públicas diversas de las que l~gal te le corresponden. En el caso presente no es predicable del doctor Montoya Puya na ese comportamiento, pues • mientras tuvo el cargo en la Junta Directiva del Banco de Col ia (hasta octubre 22 de 1991, fecha en la cual se le reemplazó) no ejerció las funciones de congresista, porque sólo podía cumplir éstas a partir del de diciembre de ese año como 10 consta en la certificación correspondiente. Es, entonces, un _- - hecho que por no haber tenido ocurrencia amerita, como los anteriores, una inhibición en los términos del artículo 327 del C. de P. P. es armonía con el 68.6 ibídem. 3.- En relación con la imputación de haber recibido el denunciado, en el segundo s stre de 1991, unos pasajes aéreos de la entidad bancaria de cuya Junta Directiva hacía parte, habiendo sido ya elegido Senador y, por lo mismo, sin poder hacer uso de ellos so pena de incurrir en un posible
delito contra la Administración pública, se tiene: a).- 4 •
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• 1 • I : Ile Ciertamente hay constancias de habérsele entregado al doctor Montoya Puyana pasajes aéreos para los dias 26 de septiembre, 10 de octubre y 17 de diciembre de 1991 y que figuran contabilizados a finales de diciembre de dicho ~ño; b).- Preguntada la entidad bancaria si dichos pasajes fueron usados, el Vicepresidente de la misma respondió en los siguientes términos "Sobre el
- • particular le manifiesto que quien suscribe la presente, no puede certificar algo diferente a lo que aparezca en los comprobantes y registros contables del Banco, y la utilización de los pasaies
• (Subrayas fuera de texto). ) Lo que pudo suceder a este respecto emerge de las certificaciones: como e\ Banco progr anticipadamente las reuniones de su Junta Dd rec va, obviamente se tenian que tL adquirir y entregar los respectivos pasajes igualmente en for a~ticipada. Ello explica que la División de Contabilidad de la • entidad al certificar la relación de pasajes diga haber sido "ENTREGADOS AL DOCTOR ALBERTO MONTOYA ·PUYANA PARA ASISTIR A REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 1991" y Vicepresidencia, que no aparezca registrada la utilización de los mismos por su titular. La entrega de los pasajes, en los términos indicados, no constituye irregularidad punible alguna; lo que
podría tener relevancia penal es el uso de los mismos por quien ya no tenía derecho a usarlos; pero, como precisamente se ha certificado la no utilización de tales pasajes por su titular, la imputación desaparece, i éndose igualmente la inhibición sumarial correspondiente. 5 , • I , • •
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• ! • I • • , • , , , En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema •• • de Justicia, en Sala de Casación Penal, , • -.
RESUELVE: I
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- I ABSTENERSE de abrir investigaci6n sumarial I contra el Senador de la República, doctor ALBERTO MONTOYA PUYANA,
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- • por los hechos denunciados de que se ocupó la presente y
- I indagaci6n preliminar. En firme, archivese.
I I •• C6piese, notifíquese cúmplase: y • / ) •
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GOMEZ PAEZ
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