CSJ - SP 8536(04-08-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8536(04-08-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
y 003532 »BLICA DE COLOMBIA Rad.8536. Recurso de hecho. María Judith Huergo Yáñez .- _ % Tifrema de Jistcio CORTE SUPREMA DE JUSTICIA —]—][;—_EE— ÉepeÚe ]MeÉe —i ne
SALA DE CASACION PENAL ile ALCS
Aprobado acta No.68
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogotá, D. C., cuatro de agosto de mil novecientos noventa y tres. { El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Garzón (Huila), mediante sentencia de 20 de abril de 1993, condenó a la procesada MARIA JUDITH HUERGO YAÑEZ a 11 años de prisión, por el delito de homicidio (fls.1 y ss.). La sindicada apeló esa sentencia, pero no la sustentó, motivo por el cual el referido recurso fue declarado desierto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (fls.17). El Procurador 136 en lo Judicial interpuso recurso de casación contra el referido fallo del Juzgado Quinto, "por la vía de excepción consagrada en el párrafo rercero del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal” (fls. 18). 003633 ..CA DE COLOMBIAema de Justicia 2 El Tribunal negó el recurso extraordinario por improcedente. al estimar que éste, "como se lee en el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal. procede únicamente contra las sentencias de segunda instancia proferidas. entre otras corporaciones, por los Tribunales
Superiores de Distrito Judicial. En el presente caso esa sentencia de segundo grado no se produjo" (auto de 31 de mayo de 1993. Fls.21). Contra ese auto el menci . onadg Fi{ scal interpueso LL recurso de hecho (fls.22), razón por la cual las diligencias fueron remitidas a esta Sala. en dorde el Secretario informa que la impugnación no fue sustentada.
SE. CONSIDERA: ——]— an E 1.- El recurso extraordinario de casación. cuyo rechazo por parte del Tribunal motivó la interposición del recurso de hecho. se propuso con fundamento en el numeral 3° del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal. norma que de manera expresa asigna a esta Sala la competencia para pronunciarse sobre la aceptación yv procedencia de esta especial forma de impugnación.
No tenía. entonces. el Tribunal Superior de Neiva competencia para rechazar ese recurso. ni tampoco. para ILICA DE COLOMBIA rema de Justicia 3 darle trámite a uno de hecho. absolutamente improcedente. Al juzgador de segunda instancia solamente le es dado. en estos casos. remitir el proceso a la Corte, para que sea la Sala de Casación Penal la que determine si el recurso debe o no aceptarse. Se invalidará. por tanto. la actuación del Tribunal, a partir del auto mediante el cual declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el fs Procurador 136 en lo Judicial. para, en su lugar. entrar la Corte a decidir sobre su admisibilidad. 2.-| Repetidamente esta Sala ha sostenido que el recurso de casación interpuesto por la vía excepcional
procede contra todas las sentendce iseagusnd a instancia, — — sin que importe si fue pronunciada por un Tribunal o un Juzgado de Circuito. y sin que sea necesario que el delito tenga prevista una pena privativa de la libertad que sea o exceda de cinco años| (Autos de 28 de octubre de 1992 y 14 de abril de 1993. entre otros. Magistrados Ponentes Drs. Torres Fresneda y Duque Ruiz. respectivamente). En el presente caso. como quedó anotado, el Tribunal Superior de Neiva se abstuvo de conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia. por no haber sido sustentado el recurso. De allí que no exista sentencia de segunda instancia, ni se cumpla. > 3 rs pm
XLICA DE COLOMBIA
00339 R" o.. ba e Zo . Le yA 4 “prema de Jisticia 4 por ende. uno de los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación en su modalidad excepcional. La ausencia de este presupuesto basta para que la Sala deniege su aceptación. En mérito de lo expuesto. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL, 1.- DECRETAR la nulidad de lo actuado en este proceso a partir del auto mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó. por improcedente, el recurso de casación interpuesto por el Procurador 136 en lo Judicial. 2.- INADMITIR el referido recurso, por las razones expuestas en la parte considerativa. Cópiese. notifíquese v cúmplase.
JUAN MANUE ORRES FRESNEDA
003536 ICA DE COLOMBIA J Rad.8536. Recurso de hecho. María Judith Huergo Yaiez.- tema de Sista / / : Lp pA | | i 19/), wl
JORGE CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE| RUIZ / e
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Rafael Cortés Garnicá