CSJ - SP 8538(29-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8538(29-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
'J8LICA DE COLOMBIA
, • , - .... "-- '. Casación NO.8538 ". , • P/JAIME CASTA~EDA o,. ''\ D/Concus ión. --
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
, • Magistrado Ponente
Dr. JORGE CARRE~O LUENGAS
---------------------~ Aprobado Acta NO.72 - , • • Santafé de Bogotá D.C. junio veintinueve de mi I novecientos ,_=._.= _ ....".."'_ ... e' ~ - __ .__ ,_. __ • lOoIf -. ~_...,. • _ ......_ ,_, ..=..'~.. noventa cuatro. yV 1ST O S: Decidirá la Corte el recurso extraordinario de casación -- . Interpuesto por el procesado JAIME CASTA~EDA su defensor, y cual el Tribunal Superior de Ibagué confirmó rntegramente la , dictada por el Juzgado Séptimo penal del Circuito de esa ciudad, que: lo condenó como responsable del del ito de , • conc,usión en concurso homogéneo sucesivo de hechos y punibles, negándole el subrogado de la condena de ejecución condicional. - I , , , ,,I . , e
H E H O S 'ji
¡ • Con fundamento en la aver Iguac i n ade Iantada por la ó , Pr o cur a dur a Departamental del Tollma se inició la presente t investigación, en desarrol lo de la cual, se estableció • mediante abundante prueba testimonial e indiciaria que el
\ mencionado Director de la Cárcel, con claro abuso del cargo , =---------------------~- .-_. -~'-' _---~ - - ..
- , i
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~8LICA DE COLOMBIA
911 • Casación No.8538 P/JAIME CASTA~EDA D/Concus Ión. . y sus funciones, personalmente o por intermedio del guardlan Jorge Rodriguez alias "el burro", e x lq l dinéro a varios ó rec Iusos y fami liares suyos por permi t ir Ies hacer llamadas
- • por teléfono; preferirlos en la asignación de patio para , "e s pe e ia Ie s "; a u t o r Iza r Ia s v is ita s de f am i I ia r e s en h o r a s y • dlas no permitidos por el reglamento carcelario, insinuándoles veladamente la compra de boletas para larealización de rifas dentro del reclusorio.
•
ACTUACION PROCESAL
- • Clausurada la etapa instructiva, el Juzgado Octavo de Instrucción Criminal ambulante del Tol ima cal ificó el mérito de I sumar io con reso Iuc ión de acusac Ión en contra de I ex
. Director del la Cárcel Distrital de Ibagué, Jaime Castañeda . • del ex guardián de la misma Jorge Rodrlguez, por el del ito y de concusión, debiendo responder el primero de los nombrados , . por un concurso homogéneo sucesivo de hechos punibles el y y segundo, por una sola Infracción;declslón apelada por la
- defensa confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué. y La prueba de cargo contra los acusados provino principalmente de los hermanos Carlos Alberto Martha Ceci I ia Ramlrez y Arango, recluidos en dicho establecimiento carcelario bajo la
- • sindicación de secuestro extorsivo; quienes bajo la gravedad del juramento señalan al director Jaime Castañeda como la • persona que los indujo a entregarle diferentes sumas de • dinero (veinte o veinticinco mi I pesos) cada vez que necesl- • taban llamar por teléfono u obtener la visita de sus parien2
• , , • --------------'------------------------------------------------------------ ,
:'UBLICA DE COLOMBIA
9.12 Casación NO.8538 P/JAIME CASTA~EOA O/Concusión; tes y amigos los fines de semana, teniendo que reunir la can- . tidad de (ciento cincuenta mi I pesos) para no ser ~rasladados al patio de la Cárcel, suma que le hicieron Ile-gar por NO.2 conducto de I guard Ián Jorge Rodr Iguez, apodado "e I burro". , Coinciden los deponentes en afirmar que Castañeda clnicamente le Insinuó la entrega de dólares, como en efecto ocurrió, al
- , enterarse que su progenitora habla regresado de los Estados Unidos con el fin de visitarlos en la cárcel, expresando Martha. Ceci I ia que durante el tiempo que p e rmanecl al II ó , recluida le entregó al acusado cerca de un mi I Ión de pesos.
, ., , • Fabio Brand Rivera, otro de' los reclusos, confirma las
inculpaciones lanzadas por los hermanos Ramlrez Arango, , , agregando que él personalmente le entregó a Jaime da c cas t añe die z , q u in c e o ve In t e mil p e s o s por pe rm it Ir Ie lama r por ,1 teléfono o ser visitado. , , , , , . Beatriz Arango de Ramlrez, madre de Carlos Alberto y Martha Ceci I ia, quien viajó de los Estados Unidos a Colombia, para v is Ita r a s u s h ijo s en Ia e á r ce I del b a g u é , a f Irmó q u e haciendo fi la para sal ir del penal después de la visita, la mandó llama r Jaime Castañeda para man ifestar le que necesitaban unos dólares porque un hijo suyo viajaba a los Estados Unidos; exigencia que no pudo esquivar por temor a represal ias contra los detenidos, viéndose avocada a dejarleunos dólares con Martha Ceci I la y otros más (setenta) antes de regresar a los Estados Unidos. 3 , • I , \ \ ,
:'A DE COLOMB\I>.
913 '_ ."......._ " '. ". Casación NO.8538
P/JAIME CASTA~EDA
D/Concusión. Luz Angela Ramrrez Arango, hermana de los mencionados " , reclusos y su amiga Gloria Nelsy Valencia que la.acompanó en sus visitas, cada ocho dras, corroboran con lujo de detal les las manifestaciones incriminatorias contra el Director Jaime Castañeda. Adelantado el juicio y celebrada audiencia públ ica, el '
Juzgado Sépt imo Pena I de I C ircu ito de Ibagué, puso fin a la instancia condenado a Jaime Castaneda y Jorge Rodrrguez a la pena principal de 42 y 24 meses de prisión, respectl~amente; a las sanciones accesorias de rigor y al pago en concreto de los per ju ie ios causados, negándo Ie al pr imero de el los el beneficio de la condena de ejecución condicional; fallo apelado por la defensa y confirmado sin ninguna modificación , por el Tribunal Superior de Ibagué, mediante el que es objeto· • el recurso de casación. DEMANDA DE CASACION Apoyado el demandante el la causal primera de casación, acusa la sentencia de ser violatoria, en forma indirecta, de la ley sustancial por apl icación Indebida de los artrculos 26, 27 y 140 del Código Penal formulando los siguientes cargos: PRIMERO. Error de Derecho "por errónea apreciación de la ,, , versión testimonial de ROSALBA LOPEZ DE ZAMORA, a quien el fallo otorgó completa credibi I idad, apartándose de lo exigido por el articulo 294 del C. de P.P., en relación con la • apreciación critica del testimonio, conduciendo a establecer 4 , , , , \ \ •
:'A DE COLOMBIA
·,4 9 "L Casación NO.8538 P/JAIME CASTA~EDA O/Concusión. como sentadas las conclusiones del artIculo 247 de la obra -
- • citada"; cargo encaminado a Infirmar la Imputación al procesado Ja Ime Cas tañeda por haber ex Ig Ido dinero para
, preferir de patio y celda de reclusión a los Internos Orlando • Rocha, Fab Io Brand, Germán PI r a y los hermanos Car Ios cún Alberto y Martha Cecl I ia Ramlrez Arango, no obstante reconocer pa Iad inamente el impugnante la improcedenc Ia de
- • esta clase de yerros en Ia va Iorac Ión de pruebas como el . testimonio, sujetas a la libre y razonada apreciación del
- - juzgador. • Transcribiendo un aparte de la sentencia impugnada afirma que • el Tribunal Superior dudó • de la credibi I idad de los test Imon Ios rend idos por' los menc Ionados rec Iusos para asignarle el carácter de prueba única a la declaración de la. guardián de la Cárcel de Ibagué Rdsalba López de Zamora, la • que en su op in ión es in idónea para demostrar e I hecho y la responsab i I idad de su as Ist ido porque la testigo fue previamente denunciada por Jaime Castañeda por la comisión de un del it o con t r a e I p a tri mo n io , t o d o s los ca r g o s q u e Ie • enrostra son de oldas y su narración es tan deleznable que ni siquiera mereció la consideración de la Procuradurla • Departamental concluyendo que el testimonio "único de Rosalba López de Zamora, no puede reemplazarse ni completarse para declarar probado el hecho mentado y, meno• s la responsabi I idad • del acriminado".
SEGUNOO: -"En subsidio y, solo en tal evento" aduce como cargo
- el Ilbel ista un ostensible error de hecho por tergiversación
• 5 , • • ,
, ,PUBLICA DE C01.0MBIA g ,¡ - , o
.. - "l , ' Casación No.8538 • , P/JAIME CASTA~EDA O/Concusión. del contenido fáctico 'del testimonio único vertido por la
- " citada guardián Rosalba Lopez de Zamora.
Af i rma que "E I A-quem, obv i amente terg i versó el conten i do , , fáctico del testimonio a quien le otorga legltlmamente (según la ley) credibilidad, e Incurrió en un falso Juicio de identidad, al tener como probado por el dicho de la testigo, - algo que nunca dijo y, además, que la misma sentencia no , declama en su análisis del punto:EI testigo (único para el , , efecto, según el propio fallador) solo sostuvo -que Jaime Castaneda I legó a la cár'cel solo a fi jar el lugar de , permanencia de Martha Ceci I ia, en ese dla (refiriéndose al dla de ingreso de los reclusos; mas, el testigo NUNCA DIJO QUE HASlA PRESENClADO LA ENTREGA DE DINERO DE LOS RECI E~ .
LLEGADOS A LA CARCEL. AL S~~OR DIRECTOR JAIME CASTA~EDA. CON, EL FIN DE QUE LOS PRIVI LEG I ARA EN SU US I CACI ON RECLUSORlA".
' , Luego expresa que es tan ostensible y grave el error cometido que de no haberse produc i do la sentenc i a condenator i a no
hubiera "emergido, pues, de acuerdo con lo leIdo en la misma providencia. No tiene el fallador otro medio de prueba , • apa I ancador, sust i tuto o comp I ementar i o, como e I mi smo lo exp I i ca en su sentenc i a". , , TERCERO:-Error de hecho manifiesto por tergiversación o
- • distorsión de los testimonios rendidos por los guardianes de la cárcel René Lozano Rocha y Saturnino Cel Is, citados como prueba de la real izaclón de rifas cuyas boletas eran ofrecidas a los internos y sus visitantes, mediante coacción
6 , -
;:PUBLICA DE COLOMBIA
• 6 9 .¡ .L. •, Casación NO.8538 P/JAIME CASTA~EDA O/Concusión.• o intimidación, pese a que los deponentes son expl Icitos en a f Irma r Io con t r a r io , e s de c ir, q u e Ia ven ta •s e h izo sin mediar presión sino en forma voluntaria. ., CUARTO:-Falso juicio de identidad por tegiversación del te s timo n io del a g u a r d á n Fa b o Ia J a ram loa ten e r como i i i I I • probada "la esquilmada de Castai'leda a los reclusos, a v í préstamo de te Iefono". I • , • •
- , Argumenta el Impugnador que "Si se relee el festimonlo enar bo lado como haz de apoyo, por par te de a sen tenc la, I puede verse que en ninguna parte se dice que el Sei'lor Jaime
- s añe da cobre dinero por Ca t prestar el teléfono del establecimiento para beneficio proplo.La testigo habla si, de que tiene entend Ido que debe con s ignarse el dinero en la. pagadurla del establecimiento (fl. 142, cuad.1).Por tanto, existe el falso juicio de identidad que hemos sostenido, pues , la providencia hace decir a la testigo una aseveración que • nunca hizo, y lo dec ara como probado".
I Conc luye so icitando e demandante casar la sentenc ia I I recurrida y dictar en su reemplazo una de carácter
- • absolutorio en favor de su asistido.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
•
- • El sei'lor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, se opone a las pretensiones del actor por la manifiesta improcedencia de aducir falso juicio de conv i.cc ón respecto a pruebas no i
7 , • • I I ==------~~----------------------------_.- ._..-.- ,
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- '\1 ;/!I'ema de t(.óúCta
, . O/Concusión. / , , tarifadas resaltando el desacierto de considerar como
- • "test Igo ún ico" a la guard Ián Rosa Iba López de Zarno r a pues si • se lee con deten imiento e I fa 110 censurado se verá "que el • pi lar probatorio en la decisión condenatoria lo constituye la c red Ib I lid a d a f Irma dad e los q u e o s o s q u e par a en ton e e s
j
- • • estaban siendo' procesados por el del ito de secuestro • extorslvo" .
-
- , Otro equfvoco en que incurre el censor es el de poner en boca de la testigo López de Zamora el haber presenciad5~entregas • de dinero a Jaime Castañeda cuando es lo cierto que por parte alguna de la sentencia 'aparece tal aseveración.
Aludiendo a la tergiversación de la prueba demostrativa del • , • hecho de haber exigido dinero por el uso del teléfono instalado en el penal, expresa la Delegada que: • , "no pasa de ser otra afirmación que soslaya la rea I idad probatoria. Le basta al libelista con traer en transcr Ipc Ión u• n aparte de la vers ión de la guardián Fablola Jarami 110, donde según él,. la testimoniante no afirma que el procesado cobrara dineros por el préstamo del aparato telefónico. Pero nuevamente, debe decirse, son otras pruebas las que en últimas sostienen lo tenido como demostrado. Martha Ceci I ia Ramfrez, Carlos Alberto • Ramf rez y Fab Io Brand Rivera hablan hasta de diez y quince mi I pesos entregados a Castaneda por el servicio. Tan espontáneo y sincero se muestra Car los Al berto Ramirez Arango que· en su 'declaración es claro en aflr- . mar, que el incu Ipado no fue qu ien directamente h Ic iera las exigencias, "sino que hace las insinuaciones, y uno por presión, por la situación en que al I f se encuentra • ya sabe o entiende qué es lo que él quiere y lo que tiene que hacer". Y Fabio Brand Rivera, aparte de la
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'JBLICA DE COLOMBIA • . 9:i 8
Casación NO.8538
P/JAIME CASTA~EDA
D/Concusión. • cuota que tuvo -que dar para la asignación de un patio • preferente en su reclusión, sobre el partic~lar sostuvo: "de ahl en adelante nos tocó dar un Impuesto cada veinte dlas o cada mes; yo personalmente le entregué a don JAIME CASTA~EDA, le entrega (sic) diez, quince o veinte , mi I pesos, lo que yo tuviera a mi alcance; eso fue siempre en la oficina de él; por eso siempre me dejaba llamar por teléfono. me hacIa pasar al teléfono" - y refiriéndose al cargo por falso juicio de identidad end ligado a las dec I arac I ories ver ti das por los guard i anes • René Lozano Rocha y Saturn i no Ce lis en el sent I do> de haber sido tergiversados sus dichos, para dar por demostrada la • ex i stenc i a de coacc iones, para la adquisición de boletas • destinadas a las rifas celebradas dentro del establecimiento • carcelario, manifiesta que si bien es cierto los deponentes no h i e I eran expresa referenc i a a dicha coacc i ón, esta se • infiere del contenido de sus declaraciones. • • ,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- • Los diferentes reproches formulados a la sentencia impugnada, • en el marco de la causal primera de casación, por errores de apreciación de las pruebas tenidas como soporte de la misma,
se apoyan en falsos planteamientos que dan al traste con las pretensiones infirmatorias del libelista, como advirtió con • acierto la Procuradurla Delegada en su concepto. En e f e e t o, a con e i en e i a del a man i f i e s tal mpr o c e den e i a de • acud Ira' un fa Iso ju i e i o de conv i cc i ón respecto a pruebas sujetas a la libre apreciación del juzgador, como el 9 ,
"PUBLICA DE COLOMBIA
.;() 9 .l ,.1 Casación No.8536 • •
P/JAIME.CASTA~EOA
- O/Concusión. testimonio, se empecina el demandante en cuestionar lacredibi I idad.asignada a determinadas declaraciones como si la casación fuera una tercera instancia destinada a r ev • v • r r i • debates relacionados con dicha credibi I idad, máxime cuando la
, • critica se basa en la subjetividad del impugnador dicho y aspecto fue el más debatido durante las Instancias. I I • •
- • Contrariamente a lo que piensa el censor, no es verdad que •el Tr Ibuna I Super ior hub iese dudado' de la cred ib i I idad de los • testimonios Inculpatorios rendidos por los ec osv c lmas r us r t t de las i legales exacciones, ni asignado el carácter de prueba única a la declaración rendida por la guardián Rosalba López • de Zamora. Todo lo contrario, basta leer con mediana atención el texto· de la sentencia para cercio• rarse sin ninguna
hesitación, que la fuente probatoria de los diversos hechos, • punibles imputados al director de la Cárcel Distrital de Ibagué, Jaime Cas añe da proviene, especfficamente, de las t • dec Iarac iones rend idas por los internos Car los Al ber to . y • Martha Ceci I ia Ramrrez Arango Fabio Brand Rivera; pruebas y valoradas como veraces crerbles de acuerdo a las reglas de y Ia s a n a e r tic a q u e, los t e s timo n io s d e a Ig u n o s g u a r d ia n e s y f de dicho reclusorio como Rosalba López de Zamora, René Lozano Rocha, Saturnino Cel is Fabiola Jarami 110, a quienes no les y consta en forma personal directa la exigencia de dinero por y parte del acusado, fueron considerados como ' hechos indiciarios corroborantes de las mencionadas atestaciones . •
- • Salta a la vista el desatino cometido por el recurrente al marginar del ataque la prueba testimonial que sirve de
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':.JBLICA OE COLOMBIA
, I I I , , • Casación NO.8538 •
P/JAIME CASTA~EDA
O/Concusión .
- • soporte a la sentencia de condena," esto es, las manifestaciones Incriminatorias hechas por lbs nombrados
(..' , reclusos, pruebas reales y objetivas que obran en aut o s y conforme a las cuales se IIeg6 por los Juzgadores de ., instancia, a la certeza de las plurales conductas
concuslQnarlas y la responsabi idad que en las mismas tuvo el I • procesado Jaime Castañeda. • - ,
- • Dicha falencia Impide rec Iamar de la Corte en sede de
,
- -
, • casación una decisión diametralmente opuesta a la del Tri bu na I S u pe r io r , por q u e adema n dad e J sin r é p I I a o e 1 ó cuestlonamlento la columna vertebral en que se apoya el fallo Impugnado, es decir, las , declaraciones de los reclusos Fabio , Brand Rivera, los hermanos Carlos Alberto y Martha Ceci ia I , Ramfrez Arango, avaladas con los testimonios de sus '. fami liares y amigos, Beatriz Arango de Ramfrez, Luz Angela • Ramfrez Arango y Gloria Nelsy Valencia. , Cualquiera otra consideración sobre aspectos probatorios secundarios carentes de la fuerza requerida· para desestabl I Izar la sentencia, asf resulte demostrado el error probatorio atribuido al sentenciador, se torna intrascendente' , para los fines del recurso Interpuesto, le ndo de la .hac demanda un escrito sustancialmente inepto. , - De nada sirve re iterar que las dec Iarac iones rend idas por algunos guard Ianes de la Cá r ce l DI str Ita I de Ibagué fueron tergiversadas o distorsionadas en su real contenido o I sen t ido, s lata Ies expos Ie iones no se Ies as gnó en 1a i 11 • •
• • 'UBLICA DE COLOMBIA 921
Casación No.8538 P/JAIME CASTA~EoA O/Concusión. sentencia el valor incrlminante que se les quiere atribuir, lo que es más imp-ortante, si la aparente deformación de y " dichos medios de, persuasión deviene, no • de errores • manifiestos en su valoración, sino de un mal entendimiento • • del demandante que quiso ver en la transcripción de pa• sajes , a isi ados, inconexos desver tebrados de I fa I lo acusado' la y comisión de errores de hecho por falseamiento de la prueba , test imon ial, los que deben ostentar los caracteres de loevidente, es decir, de aquel lo que se impone a primera vista y no exigir para su demostración de ningún esfuerzo
- - • dialéctico o de suti les apreciaciones por parte del censor o el Juez de casación.
- , , Se afirma lo anterior, porque habiendo quedado consignado en , las sentencias de condena proferidas por el Juzgado penal del • circuito el tribunal super • o r que los cargos contra eI, y i • director Castaneda consistentes en haber exigido o insinuado a los rec usos o sus faml llares a entrega de dinero o de I I , dádivas por la utilización del teléfono del penal; por la asignación de patios "especiales" o por permitir las visitas , o entrev istas de los internos, provenlan de sus propia• s , vlctimas, la,critica a los a testimonios rendidos por algunos guardianes del establecimiento carcelario, que sirvieran tan
so Io para forta Iecer las incu Ipac iones, no· puedé tener la virtual idad requerida para desquiciar los fundamentos de la sentencia. • Dentro del balance probatorio real izado por los fal ladores en • ambas instancias,• las manifestaciones de tales guardianes , fueron tenidas como puntos de referencia o como hechos indicadores ratlflcantes de las mencionadas Imputaciones, en , • 12 • • • • • 922
,'UBLICA DE COLOMBIA
• -~ , , , . , ' , Casación No.8538 , • P/JAIME CASTA~EOA O/Concusión. razón a que Rosalba López de Zamora advirtió la presencia del
- • director Castañeda en la cárcel únicamente cana señalar el • lugar de rec Ius ión de Martha Cec i I ia Ramf rez Arango y porque , oyó decir a otras reclusas que recibió dinero para cambi,ar de
,
- , patio a varios internos.
, • A Fabiola Jara~i I lo se le oyó decir que dentro de la 'cárceltodo se arreglaba con dinero, y que los, detenidos que , , ut i I izaban e I te Iéfono ten fan que cons ignar ,tresc ientos o , , • , - - quinientos pesos por el servicio. , • René Lozano Rocha y Saturnio Cel is aparecen citados por el , J u z g a d o Pe na I del C ir e u it o por ha b e r ma n if e s t a d o q u e Ia s boletas para las rifas eran vendidas cori la autorización del
, director de la cárcel Jaime Castañeda a trescientos pesos cada una, siendo luego presentadas a éste con el nombre del comprador para autorizarle la visita; pero no se les atribuye , haber expresado que ese era un medio de coacción utl I izado , I
- , contra los visitantes, conclusión a la que I legó el fallador
, • en el análisis conjunto de los elementos de juicio obra, ntes en autos. , • • , , De modo pues, que • Ia s ma n if e s t a e ion e s he c h a s por los SI menci,onados guardianes no fueron falseadas, tergiversadas o , di s tor si onadas, con el 'propós Ito de ar r i bar a conc Ius iones , , , contrarias a la real idad probatoria que e~erge del proceso y , si el recurrente parceló a su arbitrio el ataque, dejando incól ume Ia prueba que Ie sirve de sustento a la sentenc Ia recurrida, 'los reproches formulados en su contra por falsos , , 13 , I , • I I , •
" COLOMBIA
923 " ... _- , - , " 'l, 1 _ • . . ..... "~ • Ca~ación~o.85~8 \ I ? ~~\~~t.~. ~\~~t..\)[\ • t)/~onc\ls\6n. , • ón , Juicios de identidad_o de corw t cc i r eau i t an trancamente • infundados, debiendo ser desestimados. • • I , I Por lo dicho en precedenc i a, no prospera ninguno de los
cargos a la sentencia acusada. , 1 I I
D E C I S ION
- •
- • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en
I I , I Sa I a de Casac I ón Pena 1, de acuerdo con e I Procurador" De legado administrando justicia en nombre de la República y por y , autoridad de la ley, • ,
R E S U E L V E
• •
- •• NO CASAR la sentenc I a condenator la recurr i da a nombre de I • procesado Jaime Castañeda, de fecha, origen y naturaleza , consignados en la parte motiva de esta providencia.
Cópiese, notlflquese y devuélvase. • " • •
RICARDO CALVETE RANGEL
JORG RREt\10 LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ
• 14 , • • • • • • , • Casación NO.8538
P/JAIME CASTA~EDA
O/Concusión. - • " 1 •, • • '/' • I G " JUAN
JrnGE ENRI
- -
, ,
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario , • , • • • • • , • 15 , • •