CSJ - SP 8539(28-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8539(28-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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, 004763 , , ' • ENTO \ INDAGATORIA \ FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL \ .".', ,
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FRAUDE PROCESAL \ ERROR DE DERECHO
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, • , , Desde antiguo se ha sostenido pacíficamente que el hecho de , , , , haberse instituído el juramento para supuestos en los que , el sindicado formula cargos contra terceros,'·tiene su razón I • 'de ser en la economia procesal.En el fondo, no se trata más I , , que de una denuncia, por lo cual, para evitarse una nueva ¡ diligencia que recepcione sus quejas, se prefiere hacerlo I I dentro del cuerpo de la misma indagatoria. A más de ello, cumple con la lealtad procesal, al ponerle freno a las I indiscriminadas acusaciones que los acusados, en muchas , I ' I ocasiones, lanzan con el fin de salvaguardar sus propios i
, , , , intereses. Como bien se ve, esta preceptiva busca eficacia 1.. : , I ¡.. 1'[ , en la justicia y freno a acusaciones irresponsables. Por , , consiguiente, su carencia no afecta las reglas que · • • " ! ,, gObiernan la actuación, ni mucho menos lesiona el derecho • , -~ • , de defensa, pues en el evento de que se adelante una , I .'J ,,' investigación contra las personas señaladas en la injurada, • el , "' ..... - está se signará por las reglas generales del procedimiento, . • ·, · , . atendiendo sus descargos y las pruebas que pretendan hacer " - 1, , ~ , , . . , . _ valer en su defensa. \El tipo llamado fraude a resolución " '(• , " I · jUdicial se en~uentra descrito en el art.184 del C.P. en ',.. ' I '. \. ~ \,
- ,
, • las siguientes palabras: hEl que por cualquier medio se
- I sustraiga al cumplimiento de la obligación impuesta en • i
, , resolución judicial, incurrirá ...h. La norma no ofrece I diftcultad_alguna. En muchas ocasiones los funcionarios, al , \ , traves de pr-oveídos, imponen cargas a los particulares, de I' · cualquier índole (penales, civiles, administrativas, J I laborales, etc.). El aeber del ciudadano es acatar sus órdenes. Tan sólo una demostración fehaciente de la
imposibilidad de hacerlo podría impedir que se llevara a cabo el mandato legal. Cuando la negativa obedece a , I I r • cualquier tipo de argucias, mentiras, engaños, etc., I' desacata una orden legítima que está obligado a cumplir y ,I' , , por ello su comportamiento debe reprimirse penalmente. \El I ,, , fraude procesal tiene un ámbito diferente. Seg6n el tenor del artículo 182 del C.P., lo comete hEl que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un empleado oficial , I para obtener sentencia, resolución o acto administrativo l' ! contrario a la ley ...h. Es decir, surge cuando la actividad , judicial se ve entorpecida por la mendacidad de los sujetos ,, , .. procesales quienes gracias a la desfiguración de la verdad, , I consiguen que la decisión jUdicial sea errada por ende, y, I I . ajena a la ponderación, equidad, y justicia, que es su • objetivo primordial. Ambas son hipótesis comportamentales de obstaculización de la actividad judicial. Sin embargo, la conducta desvaliosa del primero consiste en la evasióndel cumplimiento de una orden jUdicial (por la fuerza, la intimidación, el engaño, la simple desobediencia, etc). Aquí no se está buscando deformar la ·verdad sino escapar a sus consecuencias. Por ello, la benignidad de la sanción. • En el fraude procesal, en cambio se busca alterar la I I decisión, .h.aciendo caer en error a la administración de ,
• , • ,, justicia. \El error de derecho, como se sabe, tiene dos • vertientes: la primera, el falso juicio de 'legalidad por • ,
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- , haberse tomado en cuenta una prueba que no cumplió con los .
I 001764 requisitos legales en su aducción, o la que, pese a haberlos cumplida fue desechada ~reyendo que no los reunía. L La segunda, la del falso juicio de convicción, al no otorgarle a una probanza el valor asignado por la ley. • • • •
Sentencia Casación.- FECHA: 94-06-28 .- No Casa .
Tribunal Superior del D.J. de Ibagué
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ACCION: JAIME BARCENAS GAITAN JOSE HELI GONZALEZ LOZANO • y I DELITO: Falsedad en documento privado y fraude procesal
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MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
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RADICACION 8539
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL #: •, i
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DE JUSTICIA
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¡'ERAL
DE • , , • , .¡, • , Magistrado Ponente Doctor ,
JORGE ENRIQUE VALENCIA H.
Aprobado Acta NQ 71 , , , , , Santa Fe de Bogotá, D. C., junio veintiocho (28) de mil
, , novecientos noventa cuatro. " y , "_ -_._ -. -_ - - • , - , • , , • , , ,, , Decide la Sala sobre el recurso de casación interpuesto por los defensores de los procesados Jaime Bárcenas Gaitán y José Hell González Lozano, contra la sentencia proferida por , , el Trib•urial Superior de Ibagué, confirmatoria de la dictada • Penal del 'Circuito de por e, l Juzgado Segundo (2Q) • I •
- I , Purificación, mediante la cual los halló responsables a
, ) , • titulo de coautores del delito de falsedad en documento ¡ , , I , • privado adicionalmente, a González del ilicito de fraude y, , procesal, sancionándolos a purgar la pena principal de un (1) • • , I , , , • • •
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- • • • afio y dieciocho (18) meses de prisión, respectivamente, al
- • pago de los dafios y perjuicios materiales Y morales causados • con los delitos.
• • • • •
- I.. , La síntesis la reaiIzó el Tribunal. Aquí sus palabras: • mil novecientos ochenta y "El 8 de febrero de
- • contrato escrito legalizado cinco (1985) mediante • el notario del circuito de • y protocolizado ante
, • purificación, José Alfredo Gaitán prometió vender • a Manuel Bárcenas González por la suma de • • • • • $1.200.000.00 , el predio rural compuesto por los . ' lotes de terreno números 7 y 8 situados en la Isla .. . • . E-l--f-rayle Vereda Hilarco la referida .dejurisdicción municipal, recibiendo el promitentevendedor e• n 'arras del negocio ~mputables al predio', la cantidad de $ 500.000.00, debiendo pagar el resto el promitente vendedor, $ • • 700.000.00, el dos (2) de mayo de mil novecientos . , ochenta y seis (1986) . Como llegada la fecha pactada Bárcenas incumpliera, Gaitán promovió • mediante apoderado, proceso ordinario de mayor • cuantía con el fin de que, entre otras cosas, se resolviera el contrato, fl.5, cuestión que dispuso el Juzgado Civil de Purificación en proveído de • dieciocho (18) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), fl. 15, que confirmó el Tribunal y Superior de Ibagué, Sala Civil, el veintidós (220 •
de febrero de mil novecientos ochenta ocho y (1988), reformándola en algunos a~pectos que no es • necesario reproducir, fl. 28 vto., y el doce (12) de mayo declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada por no suministrar oportunamente el valor de los • gastos de pericia fijados, folio 40, quedando • - • • • • • • • _ .~ .. . . • ' • . ,_. - - - -- .___:.: • ...... .......... .....• . ': .:, -.1 - :~- . .. -_• .' . _,' ~ . • • 'lo • - • • • • ~ >_ •• ." . • , , • 004767
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- • ejecutoriada la sentencia de segunda instancia el .
. , , 'diecinueve (19) de los referidos mes afio. Fl.40 y • vto. • • • • •
- • El veintisiete (27) de enero de mil novecientos • ochenta nueve (1989), cuando el Juzgado Civil y Municipal de Purificación, comisionado por el Civil del Circuito de ese lugar se d sponf a a í .r.esti tuir al demandante José Alfredo Gaitán ... •
, los inmuebles rústicos a que se refiere el • 1 , contrato de promesá de compraventa junto con los I
- • frutos civiles naturales, a partir de la fecha y
,
- , en que según ... el documento el demandado recibió
• I , • los aludidos inmuebles hasta cuando se verifique • , y
- , esa restitución en la proporción sefialada al respecto por el articulo 1932 del C.C., como lo " , ordenó el Tribunal, Sala Civil, fl.38, José Heli , González Lozano, mediante apoderado se opuso a la
, , dili'gencia de entrega... en razón a tener la , posesión material del inmueble por compraventa de ". mejoras a Eliseo Sosa Diaz, realizada el siete (7) .' '.de__ e de mil novecientos ochenta ocho oct.ubr y (1988), época desde la cual viene ejerciendo su derecho deo-posesión en forma pac í.ca, pública e f í ininterrumpida ... , por lo que. el Juzgado se
- • abstuvo de entregar el bien a Gaitán, dejando• al opositor en calidad de secuestre mientras se • tramita el incidente correspondiente (fls.S 3 a
• 67). . •
- • El cuatro (4) de abril de mil novecientos noventa (1990) el Juzgado Civil del Circuito de Purificación declaró que el opositor José Hel! • González Lozano está en derecho a conservar la
- • posesión sobre los predios ordenados entregar • • dentro del proceso ordinario. a José Alfredo Gaitán
contra Manuel Bárcenas González ... folio 399 1, cuaderno' 1, decisión que confirmó el Tribunal, Sala Civil en auto del diez de septiembre del . mismo afio, imponiendo las costas del recurso a la parte apelante, fl.383 cuaderno citado. • • • • • •
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I • • 0,1 , • ; ; 1 f. , 4 , Mil.Hes Jaime
- • y/o dé '~Ie ~,ema I/-.-Jhc/.a
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- , El veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta f .. y nueve (1989) José Alfredo Gaitán formula
- • denuncia. penal contra JOSE ELI GONZALEZ LOZANO,
ELISEO SOSA DIAZ, LUIS ALBERTO CASTRO BOCANBGRA, EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ HENRY YARA PEREZ y y contra quienes resulten sus cómplices y auxiliares o copartícipes de los punibles de usurpación de • tierras y fraude procesal y los que deriven de estos ..'p.or haberse Sosa apode rado del predio a
ciencia y paciencia de Manuel Bárcenas y su abogado Dr. Bárcenas Gaitán.y.en connivencia con
- I los otros sindicados foll ...". • • t, I l'
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SINOPSIS
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- • El respectivo resumen hizo con prqpiedad la Delegada:"
10 • .' '_ - --. -- i - -- • • \ , I "Con fundamento en los antecedentes procesales, el ,
- , Juzgado Tercero de Instrucción criminal, abrió la
, • k , correspondiente investigación y ordenó vincular ,
- • mediante indagatoria entre otro•s a JOSE HELI I , . i
,
GONZALEZ LOZANO y ELISEO SOSA DIAZ, el primero de I
I, I los mencionados informó en su injurada que las I I, mejoras efectuadas en los lotes 7 y 8 de la , , · ; partición Isla del Fraile se las había comprado a I • Eliseo Sosa Díaz, por la suma de novecientos mil pesos, pero que posteriormente surgió un inconveniente, pues los terrenos eran ajenos al • vendedor y ante una diligencia adelantada por un Juzgado Civil en orden a la entrega de los predios, se vio en la necesidad de hacer oposición por intermedio de un abogado. Sostuvo así mismo
que la negociación no fue presentada por testigo • I , I alguno, pero que el documento de compraventa fue • , • • , elaborado por Elkin Castro. Eliseo Sosa Díaz, por ) I ¡ su parte, desmintió lo afirmado por González , I Lozano, aseverando si, que el había firmado unos 1 documentos, pero no en relación con venta de • • •
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- • mejora alguna, sino según le diera su patrón para tramitar un crédito ante la Caja de Crédito Agrario. Que igualmente suscribió otros documentos· por petición que le hiciera. el doctor Jaime • Bárcena·s en su oficina. El indagado es enfático en • sostener que no leyó ninguno de los escritos que firmó . Aclaró, que por un término aproximado de
- • cinco (5) años laboró para el sefior José Helí • González Lozano, incluso en los lotes referidos, • bienes que al decir de éste (Gonzalez Lozano le • habian sido entregados por los BARCENAS para que
, , • los trabajara en compafiía (fols 100 y ss. del Cdo. , • • or. ). ,. •
- I Mediante interlocutorio del 17 de junio de 1989
• \ , , (folio 128 ibídem, el Juzgado instructor profirió· • 1" • medida d• e aseguramiento de conminación en contra 1 ¡ . • de JaSE HELI GONZALEZ LOZANO por el delito de I I . fraude a resolución judicial se abstuvo de y I
- • pr o+e r r medida alguna en contra del indagado í • Eliseo Sosa Diaz al momento de resolvérsele la • situación jurídica. •• , • 1
• •• • I i • -En---l~ etapa instructiva, también se vinculó mediante indagatoria a JAIME BARCENAS GAITAN,
- I quien negó habar participado en la transacción de
., , • las mejoras realizadas entre JaSE HELI GONZALEZ I I
- , LOZANO ELISEO SOSA DIAZ, pues de una parte solo y ,
,
- I conocía a aquel por cuestiones políticas, pero jamás había realizado ningún tipo de negociación • de índole comercial con él; que no conocía a Sosa
, • • Diaz que era ajeno totalmente a los cargos que y , I s le endilgan. Agregó que los predios en litis e • solo habían sido poseídos por su fallecido padre • I • por un espacio aproximado de unos ocho meses, toda • vez que José Alfredo Gaitán (promitente vendedor • de los lotes 7 8 de la Isla de Fraile ) recuperó y • los lotes una vez rechazara el pago que le hiciera • en cheque su difunto padre, lo que diera lugar a • •
- • que su ' progenitor instaurara denuncia por
•
- • • perturbación e invasión de·· tierras. Por consiguiente, no podia entregar.·terrenos que no
•
- • pQseia (f.277) .
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• • ,, , • , , I El Juzgado Tercero de instrucción Criminal resolvió la situación jurídica de JAIME BARCBNAS
- GAITAN, entre otros, con medida de aseguramiento' , • consistente en conminación por el delito de fraude • a resolución judicial (interlocutorio del 26 de septiembre de 1.990folio 353 ss del Cdo.or.) . y
•
- •
- • Durante la investigación igualmente, se recibió • diversidad de prueba de índole testimonial Y documental, entre los que se cuenta la copia
• 1 ' , , autentica de la demanda sobre resolución de
- J contrato efectuado entre José Alfredo Gaitán y Manuel Bárcenas Goniález (q.e.p.d) sobre los lotes • 7 y 8 de la partición de la Isla El Frayle¡ así
- • I como los fallos de primera y .ségunda instancia
\,' • 1 del proceso civil. Copia de auto por el cual el , • Juzgado Civil del Circuito comisionó al Civil • Municipal de Purificación, para entregar a José Alfredo Gaitán los referidos terrenos. Solicitud '. . extra proceso de declaraciones para protocolizar en registro las mejoras adquiridas por José Heli
- • González Lozano y que fueran rendidas por Luis • .Alberto Castro Bocanegra Y otros ( fls 5 a 43, • 44,45,46 y 48¡ doc• umento de compraventa entre
Bliseo Sosa Diaz y José Heli González'Lozano , (folio 52). Diligencia de entrega (folio 53-67) • etc. Pruebas que sirvieron de fundamento al
- • Juzgado instructor para calificar el mérito del • sumario con resolución de acusación en contra de
- JOSB HELI GONZALEZ LOZANO por el delito de fraude a resolución ud i c LaI y disponer cese de j
- • procedimiento en favor de Eliseo Sosa Diaz, asi " mismo, ordenar compulsación de copias para que se investigara la posible comisión del posible falso testimonio por parte de Henry Yara Pérez, Bduardo
• • Rodríguez González • Y Luis Alberto Castro Bocanegra • (Interlocutorio del 6 de octubre de 1989 - foli9 • 211 y ss del Cdo.Or.).
- • La resolución de acusación fue apelada por el
• I
- • acusado González Lozano y.el Tribunal Superior de Ibagué al conocer y desatar el recurso, decidió J i revocar el calificatorio y en su lugar, dispuso la reapertura de la investigación, con el fin de que • se indagara por otros punibles " de que da cuenta i
•
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- el proceso, como la falsedad en documento privado, 1 fraude procesal y falso y testimonio y vincular I
I • mediante indagatoria entre otros a Luis Alberto • 1 i ¡ - Castro Bocanegra,Bduardo Rodriguez Gonzá1ez, Benry , I • Pérez y Blkin Brnesto Castro Bocanegra (Auto del16 de noviembre de 1.989 folio 249 y ss. del I \ C.Or. ). • Al calificar el sumario por segunda vez, el Juez I instructor acusó formalmente a JOSE HELI GONZALEZ porlos punibles de falsedad en documento privado en concurso con los de fraude procesal y I usurpación de tierr~s, a JAIME HABCBMAS GAITAH de • r
- • fraude a resolución judicial; y a Rlkin Ernest~
, • Castro Bocanegra, Henry Yara Pérez, Bduardo • - • Rodriguez González y Luis Alberto Castro Bocanegra - · : , por falso testimonio. Respecto a Eliseo Sosa Diaz, .
- 1 se reiteró el cese de proceso (Auto del 20 denoviembre de 1990-folio 403 y ss del C. Or.).
, , • • ,• , v Contra la providencia calificatoria se interpuso , , recurso de apelación y el Tribunal al resolver '_ , -, , modificó el enjuiciamiento, en primer término , • • - , •
- - , - supr-imió el delito de usurpación de tierras por
- , el cual se habia acusado a José H. González en , concurso con los punibles de falsedad en documento privado y fraude procesal, por los cuales confirmó el ca1ificatorio para éste procesado. En , relación con el acusado JAIME BARCRNAS G. reformó el enjuiciatorio, en el sentido de acusar al I sindicado por el delito de falsedad en documento
¡ , 1 privada en lugar del punible de fraude a , I • resolución judicial. (Auto del 18 de ju1io/91 - • fol. 470 y ss. Cdo. or.). . • , ... , : I, • , , I Ante el Juzgado Segundo Penal qel Circuito de 1 , 1 Pur ificación, despacho a quien -le correspondió , adelantar la etapa de la causa" ,-e''ldefensor de , I • i JAIME BARCENAS GAITAN, solicitó la variación de la ¡ , •
- , calificación provisional, de la acusación por ,
•, • i , falsedad en documento privado al ~de fraude a resolución judicial, con fundamento en la • simulación expresada por JOSE HRLI GONZALRZ LOZANO • Y ELISEO SOSA DIAZ en el contrato de compraventa • i de mejoras, destinado a la oposiciÓn de la entrega • I i, - • • - , , , , - • I . • . • . '. . - _;._~' -1 • • • • • • • •• • • • '. ••• p- ---- I-:
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• • • 004772 , . • , • , ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
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Raditat: iÓJa
8 • · ) , JailiJB , Fa1sedad , • •
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I I ¡ I • I I
- , de las mismas, acto que se considerará atipico • para la configuración del punible de falsedad en • • • I documento privado. Pero al resolver el mencionado I; despacho, no aceptó los planteamientos del
•
- • apelante, aduciendo de una parte que la supuesta simulación no se probó de otra parte en caso de y • aceptarse la misma esta causó dafio a terceros por •
• • •
- • • lo que se hace reprochable penalmente.
• (Interlocutorio de noviembre 7/91-fol.131 del I Cdo.Or.#4). Contra esta decisión se interpuso el recurso de reposición en subsidio apelación por • y •
- • el defensor de JAIME BARCENAS GAITAN .
• • I .
- • - • •
- El Tribunal Superior de Ibague, mediante interlocutorio del 5 de marzo de 1.992 (folio 177
- • ibidem) confirmó la decisión' impugnada, considerando de.un lado que no se habian aportado
- • nuevas pruebas, que hicieran variar la
- I, cal~ficación de las conductas endilgadas al
• •
- • procesado BARCENAS GAITAN que de otro, el I y • mate~ial probatorio habia sido ampliamente debatido resultando evidentemente incriminatorio.
• • . . ,- para endilgarle al acusado un punible contra la fé , .
- . ¡ pÚhlic-a . •
¡
- • i
,
- ,
- I Adelantada la etapa de la causa llevada a cabo y \ la diligencia de audiencia pública, el Juzgado de I conocimiento profirió sentencia condenatoria en • • contra de JOSE H GONZALEZ LOZANO,.a quien impuso I la principal de 18 meses de prisión por la ,
•, , comisión de los delitos de falsedad en documento , • privado fraude procesal; de JAIME BARCENAS y , \ GAITAN, al que condenó a un afio (1) de prisión , , 1, como autor del punible de falsedad en documento , I privado a Elkin Ernesto Castro Bocanegra, Henry y •, .' Yara Pérez, Eduardo Rodriguez González Luis ¡ y • Alberto Castro Bocanegra, igualmente a un afio de
- • prisión cada uno por el delito de falso • testimonio (fallo del 22 de septiembre de 1992- • fol.312 del Cdo.Or.#4, decisión que al ser apelada por los defensores de los acusados y el apoderado de. la parte civil, sufrió las modificaciones sustanciales a que se han hecho referencia y en lo • fundamental en precedencia por parte del Tribunal Superior de Ibagué, mediante sentencia del 15 de
- - diciembre de 1992) (folio 34 del Cdo.Or.#5) .
• • • •
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',~PUBLICA DE COLOMBIA
• • , , , Had' , 9 1'3;10'111 at9tA11 y/o , Falsedad y I • , , - , , , • , , , , , • Representante de Jaime Bárcenas Gaitán 1. , , Aduce la causal tercera de casación corno ámbito de su , impugnación. Luego de realizar transcripciones del auto que , , resolvió la situación jurídica, del calificatorio los y . , fallos de instancia, el recurrente advierte que se dedujeron una serie de cargos contra su cliente que no fueron objeto de determinación alguna, por lo que ahora se encuentra en el •
- ., , "limbo jurídico".
, , , , ,
- ,
- - - "-QUE 'EL-DR. ,BARCENAS fue quien planeó todo. Que • el Dr.BARCENAS se puso de acuerdo con GONZALBZ con' ., , quien unieron esfuerzos.Que el Dr. BARCBNAS se dio a la TAREA de entrabar la restitución de los bienes. Que el Dr. BARCENAS enmarcó su conducta en , el delito de falsedad en documento privado.Que el , Dr. BARCENAS colocó a GONZALEZ corno testaferro
consciente. Que el Dr BARCENAS colocó a SOSA corno testaferro inconsciente. Que el Dr BARCENAS obligó o hizo firmar a SOSA en su of icina los •
- , documentos.
, II , , - - , , , , , , , Aclara, sin embargo, que su defendido n~ realizó todas , • esas conductas " ...pero el juzgador tan sólo subsumió corno - , , , USO la presentación al juzgado del documento que se ha tenido • , 'l. como falso. A continuación se pregunta cómo puede anat í.aarse el presunto aprovechamiento que hizo Bárcenas de , • , . , Sosa Diaz para obligarlo a firmar unos documentos, si este • , ' , - , • • _,- - " -- - . - ---_ . . -_• . _.- . . ,. . .' . - , . _ -"-'-' -'-' _. " .. .•.. , .' . . . ..:.. • •• , • , , • , ' ,
, 004774 lEPUBLICA DE COLOMBIA ,
, 1 I • , 10 Radi :iÓD tLt< I , • • l JallllH y/o Falsedad • , , , , ,
- •
I , , , • hecho al que califica de soborno, constrefiimiento o engafio,
- • no fue objeto de estudio en "Las partes resolutivas"?
, , , Dicha discordancia entre los considerandos' y la' ,
resolución hace o imposible -diceconcretar un ataque en o o adviér-teoque los ilicitos casación de manera correcta, aunque o , o o o en comento no tuvieron existencia y que todo debe I~••• o resolverse a través de la subsunción de los usos en el delito I < o , , de falsedad, si es que ésta ocurrió.". Por consiguiente, lo o que pretende es que se decrete la cesación de los cargos ti •••
- , por los delitos no calificados en su opo r t.uni.dad !". i o
- , 00 • o , ., , • Rechaza el que sirr haber hecho un cambio en la o" denominación de los delitos en la etapa del juicio, se diga , o_ , . - • '. en el fallo que su defendido planeó el ilicito, que colocó testaferros, que aunó esfuerzos con otra persona para evitar o , , , la restitución de los bienes, etc. Como quiera que le queda o , imposible atacar por la via extraordinaria de casación un 11 ••• ,
- , fallo en el que existe tan diametral diferencia entre considerandos y resultandos ... propone que antes debe hacer
11, , o , el respectivo encuadramiento tipico o precluir, cesar o tI ••• o , , , absolver en relación con los he
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