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CSJ - SP 854(07-07-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 854(07-07-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

. t~o.

SEGUNDA It·-lSTANCIA 854.- =====Q=ao========a=~==~=~

REPLIBL\CA DE COLOMS\A i

(////(/ ' • ' . CORTE SUPREfl.A DE JUS.TICIA 1 • -SALA DE CASACIO~J ºENALBogotá, D. E., Julio siete de mil novecientos ochenta

  • • y seis.

MAGISTRADO PONENTE:

Dr.

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO: ACTA No. Julio

064 2/86

V I S T O S :

• •

  • • Procede l a Corte a resolver l a cor,sulta de la proviciencia de diecisiete ( de abril cel año en cur 1 7 )
  • • so, p1uferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Iba~u~, er1 la cual dio aplicaci6n a l artículo del C. d e ? . Fenal por 'inexister1ci3 ccl 163 d e l i t o ' , en favor de la doctora MARTHA LUCIA gETA~JCOURT, a quien co~o Juez Tercero Promiscuo Munici~al de Cajamarca se le imputa l a comisión cel i l í c i ~ , • de falsedad ideológica en documento público.

..

  • .,. y Hechos actuación procesal • As! los consigna l a Fiscal Primero del Triburial: •

1 1 ' •JOSE IGNACIO GAITAN OSPINA denuncia a la doctoraMAATHA LUCIA BETANCOUAT, quien por l a época desempeñaba las funciones de Juez

Tercero Promiscuo Municipal de Cajamarca, por los siguientes hechos: ºQue en e l Juzgado a cargo de la inculpada se adelanen su contra un p,'Oceso c i v i l por deslinde ar110jonamiento, en e l que sor1 ta y demandantes María Lucila Gómez de Osario Manuel Osario. Que e l 23 de agosto y •

  • .

'

  • 1 - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~

• REPUBLICA DE COLOMBIA .... 2 ....

• •• • de 1985 se llevó a cabo l a respectiva diligencia de deslinde amojonamiento y de su finca Chorrus Bancos la Bolívar,jurisdicción de Cajamarca, diligencia en l a que su denunciada 'en vez de practicar directa personalmente e l reco y

  • • nacimiento, conforma lo manda expresamente l a ley, de l a línea divisoria de aquellos predios, se quedó en las dependencias de mi aludida finca la Rol! - var mandó a su secretario e l señor Jorge Orlando Téllez Solano a los pe y y r i t o s , señores Silverio Miguel Ramírez Reyes Jorge Humberto Vega Barrios, y ª que recorrieran, reconociendo mojón por mojón aquella línea que delimitalos aludidos predios. "ª Y como s i hubiera estado presente en aquellaconstatación delimitatoria, prucedi'ó, no obstante a no ser c i e r t a su v e r i f i

cación personal, a dejar consiqnado en su sentencia, l a delimitación señe y lamiento del tan expresado deslinde, hecho sin su conocimiento'. Cita comotestigos de los hechos de que da cuenta a l secretario del juzgado, se~or Jor

  • • ge Orlando Téllez Solana, a los peritos señores Silverio Miguel Peves y Jorge Humberto Veqa 8a1"1·ios, a Horacio · ~.1ur.oz, Ricaurte Prada el denunciantey Manuel Osario ( f l . 1 ) . • r" . ' \

1 ~ ''En l a diligencia de ratificación de la denuncia - ( f l . 5 ), agrega que no fue a l recorrido de l a diligencia de deslinde porque se quedó en la casa de Ia finca en compañía de la inculpada, disponiendo lopertinente del almuerzo, pero en su re.emplazo mandó a su administrador, señor Aicaurte Prada, por eso la diligencia se cumplió de acuerdo con lo ir1dicadopor e l señor Manuel Osario, uno de los demandantes. "A folio 8 obra fotocopia autenticada de la diligen , - cia de deslinde amojonamiento, en l a que se cons:g,a lo siguiente: '( ••• ), - y la suscrita Juez Tercero P1umiscuo Municipal del lugar, en asocio de su secret e r i o , del apoderado de l a parte demandante, Dr. EOUARCO OVIEDO CASTRILLCN, - e l demandante MANUEL OSOAIO VELOZA, e l demandado señor JOSE IGNACIO '.:;AITAt-J OSPINA, Y DE LOS PERITOS, se trasladó a l inmueble denominado Peñas Blancas, ( •• oo) con e l fin de practicar l a diligencia de deslinde amojonamiento decret~ y en este asunto•. Luego de posesionar los peritos se procedió a la i d e n t i da ficación de los inmuebles luego de recepcionar las pruebas solicitadas o y allegadas por las partes; asimismo los peritos desiqnados rindieron su d i c t a - • • ' • •

REPUBLICA DE COLOME31A e:=

3

CIQ ¡;' . /· . / 11 /'l.)II I r:,I l'/111

  • ' -menen e l curso de l a misma diligencia, en e l que consignaron entre otrascosas lo siguiente: •Recorrido e l ter1·eno materia de investigación se pudoobservar que no existe ninguna línea divisoria sino l a imaginaria que se t r aza entre los dos puntos de referencia antes mencionados ( Morro Chamuscado y el nacimiento de l a quebrada Churimo ) , quedando en claro que en e l momento de l a diligencia no se encontró cerca alguna levantada, en un tramo de dicho te:r··z··eno, ubicado del borde de l a carretera que conduce de Cajamarca a la ver~ da La Bolívar, aproximadamente en un tramo de doscientos diez metros se en cuentran muestras de una cerca que estuvo en pie con anterioridad'. El Juzga do dejó la siguiente constancia: •se obeerva por parte del Juzqado que l a l í nea divisoria de los dos predios, es decir, l a que hace r·8ferencia del nacimiento de l a quebrada e l Churimo que va hasta l a parte más a l t a del ~~arra Cha ·
  • ' muscado, no existen mojones, cercas naturales o de otra especie, por lo que1 despacho concluye: ( ••• )· que es· necesario que los peritos de acuerdo con · ~ los t í t u l o s de propiedad de los predios respectivos procedan a trazar dichalínea divisoria, se demarque con mojones'. En e l mismo acto se dejó a las par
  • ' tes en psoesión de sus respectivos terrenos con arreglo a la línea fijada, J11.•r no haber habido oposición alguna. ''Al punto NOVENO de l a significada diligencia, se -

' • consigna: • SENTEi'!CIA: No habiéndose formulado oposición alcuna, e l Ju~qado, - de acuerdo con lo prescrito en e l artículo 464 del C. de P. Civil, en su numeJ o . , r a l administrando j u s t i c i a en nombre de l a República por autoridad y y ' de l a Ley, RESUELVE: lo}. Oeclárase en firme e l deslinde practicado en este - • asunto. 2o}. Cancélase l a inscripción de l a demanda librando para ello el o f i3oJ. cio del caso. Inscríbase esta diligencia en l e t a r j e t a s o libros de registro cot·respondientes de la oficina de Reqistra de InstrumertCB Públicos y - . 4oJ. Privadas con sede en esta localidad. Pt"otocolícese e l expediente en una

' notaría de l a aocalidad. 5oJ. El Notario expedirá a las partes sendas copias de esta diligencia y de l a escritura de protocolización, para que registradas les sirvan de t í t u l o de propiedad • •

  • "ºLas p1ovidencias dictadas en esta diligencia seentienden legalmente norificadas a las partes, según lo dispuesto en e l a r t í - c. culo 325 del d e r . Civil. º º ' º º º

  • -
  • -- - -- - --

. -- -- •

  • • ºIDECIMO: Las partes no dejaron ninguna constancia. ( ••• ) . - No siendo más e l y objeto de esta diligencia se te1·1"11ina firma después de haber sido leída y ) º .

aprobada.( •• El Juez (fod) MARTHA LUCIA BETANCOURT DE OYUELA;apoderado 0 de l a parte demandante (fdo), Dr. EDUARDO 0\/IEOO CASTRILLON¡ El demandante, (fdo) MO.NUEL OSORIO VELOZA; e l demandado: (fdo) RAMIREZ REYES JORGE HUMy BEATO VEGA BARA!OS: e l secretario (fdo) JOSE ORLANDO TELLEZ SOLANO'. ~JC:SE ORLANDO TELLEZ SOLANO, Secretario por esa ~poca de los hebhos del Juzgado Tercero Penal Municipal de Cajamarca ( fl.181 el doctor EDUARDO 0\/IEOO CASTRILLON ( fl.20 ) e l perito JORGE H.JM3EATO VE y GA BARRIOS ( f l . 22 ) , son enfáticos en afirmar que l a doctora Martha Cecil i a - s i c - Betancourt, en su condición de Juez Tercero Penal Municipal de la citada localidad, a s i s t i ó a toda l a diligencia una vez enteró a los periy tos sobre los puntos fundamentales que debían dictaminar, lo oue ocurrió una vez se traslada-ron de la del señor Gaitán Ospina a l punto . exacto del l i •· msat i g i o , e l l a personalmente iba diriqiendo e indicando el señalamiento dey los mojones en l a forma oue aparece consignado en la respectiva dilir-¡er1cia . Afirman que e l señor Gaitán Ospina se enteró de todo e l desarrollo cicla d i ligencia por eso a l momento de ser leída e l acta la firmó sin que hiciera y manifestación alguna sobre su desacuerdo, o mejor, que se opusiera a lo a l l í consignado.

  • • QCon l a copia del acuerdo de elección,copia del - - I acta de posesión certificación sobre e l ejercicio del cargo ( fs. 25, 26 y 2 ? ) respectivamente, se comprobó l a calidad de funcionaria pública de l a y inculpada."
  • • Fundamentos de l a providencia consultada • Un autor nacional, comentando e l a r t . 219 del C.-

Penal, consigna lo siguiente:

  • • c . - ªEsta norma se inspira en e l artículo 479 del • Penal italiano de 1930 que, a su vez tiene sus antecedentes en e l artículo

. ' . • • 5 == CID •

  • • 342 del Código Sardo-italiano de 1859 que, a su turno, so inspiró en e l CÓ1~
  • digo Penal francés de 1810. nEstas disposiciones tienden a proteger la veracidad de los documentos públicos a fin de que e l funcionario exprese l a r e a l i - • dad, bien sea en cuanto a los hechos ocurridos en su presencia ora respecto a las declaraciones que hayan hecho frente a é l los particulares u otros funcionarios públicos, o ya sea respecto a lo que en ejercicio de sus funciones debe consignar en e l l o s , a todo lo cual obliga e l vínculo especial de derecho público que lo liga con l a administración.'' Y continúa el Tribunal: ''. • • para que se incurra O en el delito materia de estudia, es requisita indispensable que el inculpado sea empleado o f i c i a l y se halle en ejercicio de sus funciones que abusando y

de dicha calidad cansiqne en el documento una falsedad a calle t o t a l o parcialmente l a verdad. •

  • • "las pruebas contenidas en estas diligencias, des- • virtúan inequívocamente e l carga que se pretende a t r i b u í r a la doctora Martha Lucía Betancourt, ExJuez Tercera Promiscua l.1unicipal de Cajamarca, comaquiera que las personas que estuvierun presentes en l a diligencia de deslinde amojonamiento, es decir, testigos excepcionales, de hecho, son e n f á t i - - y ces en manifestar en sendas declaraciones que aquella personalmente presidió la diligencia judicial asesorada de los peritos nombrados para e l efecto yhabiendo constatado las puntos de refe1•encia en e l te1·1··eno l i t i g i o s o se f i j aron los mojones en los s i t i o s señalados o indicados por la funcionaria, sin haberse presentado oposicidn alguna como as! lo t e s t i f i c a n Jorge Orlando Té- l l e z Solano ( f l . 18 ) , Eduardo Oviedo Castrillón ( f l . 2 0 ) Jorge Humber-1 y

• - • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

6 ª"' CICI ".Jrh crt f'/l (///1.(7 "l . ÍI/ 'I r1 / • ' • ' - t o Vega Bar1·ios ( f l . 22 ) • ' "Los hechos relatados por éstos en sus respectivas exposiciones contenidas en las presentes diligencias, están recogidas f i e l yss.1 mente Bn e l acta de l a diligencia de deslinde a,,ojonamiento ( f l . 18 y y de manera que e l l a en modo alguno riñe con l a verdad, porque ni se alterarun las circunstancias que rodearon los hechos, ni se afirmó sobre l a existencia de los mismos que no tuvieron ocurrencia, ni se dejaron de anotar o consignar t o t a l o parcialmente aspectos acaecidos • , . ,.....¡ ' ' ~En t a l e s condiciones, no puede argüirse de falso ' \

  • ' e l documento referido acta de desl_inde a,,ojonamiento-, toda vez que su g~ y ' nuinidad formal corresponde a su verdad intrínseca, es decir, todo lo a l l í - consignado tuvo ocurt·encia los personajes que asistie1un estuvieron presen

y

  • • tes, tanto que en honor a l a verdad firmaron e l acta, por lo cual se reputa verídico auténtico e l documento. No existe la pretendida falsedad der.uny ' ciada. n ..

• ' ( ' .... ' ~

  • ' .,/ ~onceptq de l a Oeleqada y breves consideraciones de l a Sala l oDice e l Magistrado que acla1ú su voto, lo s iguiente: RLa inconfor111idad del denunciante no l a dirige cont r a e l acta (documento) que é l también suscribió, sin dejar constancia a l guna ( f l . 9 vto ) , en unión del funcionario denunciado otras personas, s i y

- • • • ' . . ' r.. .) ' . r . :. ,., , "1 .:. t. '. ·.' r· 1 :. ~ j - - - - - - •

REPUBLICA DE.... COLOMBIA

7 Cl::I i:ICI rrt ('// ;(/ '/.Jl'h ("¿ / • • •• • -no porque e l funcionario no hizo e l recorrido como a á l l e pareció que debía • hacerse, es decir, porque omitió, en su s e n t i r , un acto propio de sus funciones ( a r t . 150 Código P e n a l ) . Los honorables Magistrados mayoritarios e s t iman que l a expresión del denunciante se dirige a irregularidades en e l acta sin que el denunciado exprese qué fue lo que en e l l a se dice ocurrió no

y fue a s í , o lo que en e l l a se calla debiéndose anotar, o, lo que es igual, cuál es la falsedad que se consignó o l a verdad que se calló ( artículo 219 del Código P e n a l ) , eligiéndose l a situación más gravosa, o menos favorable, para el Juez denunciado."

Al respecto anota l a Delegada:

  • -

\ , • ~Estima este Despacho que la lógica juríC:ica :1 la I . sindéresis guiarun e l proceso de adecLJación t í p i c a realizado por la Sala ma-

  • • yoritaria del Tribunal Superior de Ibagué, puesto que se trataha la imr,ude

•• • tación de consignar una falsedad en un documento público t( concucta com1•. s1•. - • •

  • • • como es toda acta de práctica de diligencias judiciales, más ~o Gracia va ) ,

- •

  • • mente de l a inercia o conducta puramente pasiva que caracteriza e l prEvurixa

- •

  • • to por omisión ( conducta omisiva ) , como equivocadamente 18 expusiera el - 1 • Fiscal del a-qua e l señor Magistrado disidente.'' y Hay que aclarar que para la Fiscal del Tribunal los hechos apuntan es a un prevaricato por acció:,.

Y para l a Corte se t r a t a , nada más nada menos, que de una falsedad ideoló- y gica en documento público, por lo siguiente: e l mismo denunciante, en su escrito-denuncia, afirma textualmente: ''Y como s i hubiera estado preeer1te ( l a

1 Juez incriminada) en aquella constatación delimitatoria, procedió, no obs - •

• ' . . ..

  • • • • • •1 •

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REPUOLICA D~ COLOMBIA ª ª o

=:::i . ~ /) (/ . r. . / e, · , r//llt't /l/'t.Jr/1,rtr>//rt •

  • •• - t e n t e , a no ser cie1·ta su verificación personal, a dejar consignado en susentencia, l a delimitación y señalamiento del tan expresado deslinde, hecho sin su conocimiento." Ya antes había dicho que, enviados por l a Juet, el Seecretario los peritos habían sido quienes deslinda1"0n amojonaron. y y Se apunta, pues, a una omisión ( no haber estadola funcionaria en l a demarcación), pero, en l a diligencia escrita, es decir, a l extender e l respectivo documento, se hizo corat e r el deslinde amojonamiento como s i en é l hubiera estado presente. Lo y que equivale a i n s e r t a r conceptos distintos de los que han debido relacionarse. Por eso hay una contradicción entre lo que suscribe o asienta en e l documento y lo que debía verdaderamente escribirse o asentarse. Y de ahí la f a lsedad ideológica: un empleado o f i c i a l ( l a J u e z ) , en ejercicio de sus funciones ( práctica de una diligencia de deslinde amojonamiento ), a l exteny det• un documento público ( e l acta, que, obviamente, es medio de prueG3) consigna hechos que se eoartan de la verdad ( en esta clase dE falsecad se • afecta la veracidad del documento no su autenticidad ) • y

• • ' ' ·-· Ha dicho la Corte: "Para l a estructuración del delito de falsedad que se atribuye a l servidor público intQresa fundamentalmente que e l empleado o~icial haya faltado a l a verdad en los actos de oue da fe, que son los aue se realizan en su presencia o con su intervención • • • • "Todo documento público tiene capacidad prub3to r i a , consecuencialmente toda alteración que en é l se haga atenta contra elbien jurídico de l a fe pÚblica,pues por lo menos en forma potencial afecta e l • FONDO Rl)l".\ ,,.; ':.'.°.~'' V .... • J • - • • • --- - - - - - - • •

REPU8LICA DE COLOMBIA

9 "'"' CJCJ 0.- (/ . /· . / (/////'/ .. /l/'t.Jr11r,/f'•/?f'/ ~ (; •

  • • llamado tráfico jurídico. Un empleado o f i c i a l Que da fe de los hechos que ocu
  • • ,1•ieron en su presencia en fo,·11,a que no co,•responde a l a verdad o que c e r t i f ica hechos que no tuvieron existencia r e a l , lesiona, con ese solo hecho, e l ~ bien que busca t u t e l a r e l ordenamiento penal." ( M. P. Dr. Luis Enrique Aldana Rozo. Noviembre 25 de 1982) • Por ello acierta l a instancia en l a siguiente c i t a : El a r t . 219 del C. Penal ''tiende a p,'Oteger l a veracidad de los documentos públicos a fin de que e l funcionario exprese l a - . - ·

.... -- .... ~ ~ realidad, bien sea en cuanto a los hechos ocu,·ridos en su presencia ora r e s -

  • • pecto a las declaraciones que hayan hecho frente a é l los particulares u -

. .. . ' ,,,., otros funcionarios públicos, o ya respecto a lo que en ejercicio de sus funcienes debe consignar en e l l o s , a todo lo cual lo obliga e l vínculo especial de derecho público que lo liga con l a administración.'' - - • Y, continúa l a Delegada:

  • • • "Abierta l a investigación, se trajo copia del acta de la diligencia de deslinde y amojonamiento, de cuyo contexto no aperece ~ que se hubiese presentado oposición alguna¡ del plano levantado par los peritos; y fueron oídos en declaración jurada e l secretario del despacho judi ~ c i a l José Orlando Téllez, e l apoderado de l a parte actora Dr. Eduardo Oviedo e l perito Jorge Vega, quienes categórica y concordantemente aseverany 0 que la acusada hizo e l reco1·1·ido de rigor, estuvo presente en todo momento y dirigió personalmente l a diligencia. Luego, e l cargo carece de todo fundament o . " • Ya l a instancia hab!a afirmado: ~Los hechos relata
  • • ru~t),) '{'JlAí01li.• l'il. Mf~,,~11:.hl.l L; JJ ,,, .•• - - - -- -

REPUBLICA D.F COLOMBIA

• == == 10 •

  • • -c:tos por éstos ( los mismos deponentes mencionados por l a Delegada) en sus • respectivas exposiciones, están recogidas fielmente en e l acta de l a dilige~ cia de deslinde a11t0jonamiento ( flo ss. ) , de manera que e l l a en modo y 18 y alguno riñe con l a verdad porque ni se altera,un l a s circunstancias que rodearon los hechos, ni se afirm6 sobre l a existencia de los mismos que no t uvieron ocurrencia, ni se deja,un de anotar o consignar t o t a l o parcialmente aspectos acaecidos."
  • • Evidentemente, e l estudio de los referidos testimonios y'de l a susodicha prueba documental, no deja

• "' - lugar a dudas sobre l a definitiva ausencia de d e l i t o . Es muy de extrañar · -

  • • que el ahora denunciante otrora demandado no hubiera manifestado, en sumo y

- -. \ ' . mento propio, ninguna oposición a l a diligencia de marras y, a l contrario, - 1 ' • • ' • hubiera firmado l a misma en señal de asentimiento cabal, para un mes después ' ' ' • presentarse a formular l a denuncia. Tan inexplicable comportamiento igualment e conduce a afirmar l a inexistencia del hecho imputado • • •

' Acierta e l Magistrado disidente cuando afirma: 1 ' • "Creo que s i se entiende que Gaitán ílspina denunc:f:5 una falsedad ideológica en un documento que é l mismo suscri~ió,se concluyeque é l era conocedor de l a inexistencia del hecho punible que denunció tam ybién sabía de l a inocencia de l a persona que señaló como autor del mis1110 ••. " • • Es cierto, los hechos estos podrían encajar en e l a r t . 167 del C. Penal.Por- • ello,en t a l sentido se adicionará e l auto consultado, ordenándose l a compulsación de lo pertinente para la averiguación penal de ley •

  • • º º ' º º º
  • . f'vl'<Cü R •f,\íl)f¡¡ • . • !\~··~· . • ' . 1•· ' • f 1. • . . 1

SEGUNDA I~!ST ANCIA No. 854. - ====a=====================

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • 11 esa esa

~ ~r;t/'tjr/r'cctÓ/lrt/ • Por lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SA

  • • LA DE CASACION PENAL-, confirma e l auto consultada, • señalado en su fecha, origen naturaleza, adicionándole en e l sentido de ya y sacar copias para investigar un pasible delito par falsa denuncia contra perdeterminada. sana

• •

Cópiese, notifÍquese, cúmplase devuélvase a l Tri y - .

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ELASQUEZ MARTINEZ JIGA GOMEZ t.ISAfJORO

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I,IBERTAD

• •

• • • • • •

  • • Auto Casacion.- 7 de julio de 1986.- Niega el beneficio de libertad provi-
  • • sional a Alicia Miller Carretedo, condenada por el Tribunal Superior Mili tar por Infraccion al Decreto 1188 de 1gK4.- '.lagistrado Ponente: Doc t o'J:. ,GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

• ' • • • •

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