CSJ - SP 8546(14-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8546(14-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
INDICIO Yerra el mernorialista cuando entiende que una pericia no puede valorarse a base de la prueba indiciaria, pues esta tiene tanta entidad como aquella y suele ser sensible y, útil mstrurnento para fortalecer las conclusiones de los dictámenes o para deseohartos total o parcialmente.
MAGISTRADO POf\JEt"TE Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQLIEZ
• Sentencia Casación FECHA . 94-07-14
DECISION : No Casa PROCEDENCIA · Tribunal Superior del O.J. de Santa Fe de Bogotá
ACCIOl'J : WILSON SANDOVAL SAMBOf"I • ro DELI : Homicidio RADICACION No. : 8546 ( 1 PUBLICADA .S
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1 .-.J.. '-"'-'' .f .-fi. 1 • • Casación • ' • • '' ' - ) -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
- • ' o.e. ( Santafé de Bogotá Julio catorce de mil novecientos noventa y cuatro. -
• • •
MAGISTRADO PONENTE
DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
)
APROBADO ACTA No. 76 Jul.13/94
• • •
- •
V I S T O S :
•
( ) Se pronuncia la Corte sobre el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia proferi- • da por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de • Santafé de Bogotá (febrero 3/93) mediante la cual, por un delito de ''homicidio'' en Juan Pablo Córdoba Ortiz, se • impuso a WILSON SANDOVAL SAMBONI, como pena privativa de la e -; libertad, diez (10) afios de prisión.- • • - .
REPUBLICA DE COLOMBIA
• 1 • I • 2 P,'l! :'854( C-aS<\C iltf1 • ll.lOVAL S. Wl 1 1 ) (
H E C H O S : -- .. ·- -- . . ·- - . . - . ··- --- .. . • E] 19 do mayo de .19')0, WIL:iON S()Nl:)f)Vf'IL fif'tl113CJl·II • • ager,t:e ele po Lí c a cr, f r a nqu i c i a , y l le r n-i n .Julio OrLi z í ''
' ' (fi11,\ves. se de d i c a r o n a 1 oo ns umo de oe r veza y a 11.,tcer 1 ,, ,, J.11e<10. se fue1·011 • - . ' ' ,, ' a l a r..:tfi-:-.-.t <le és Le. situada 011 l a carrera (13 lt.38ft-1() fi-;11r _ A e s o de ],'1.s 4_30 de la t a r de , .Tuan Pzrb l o oór-doba or-t z ,
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' - . 1 ) i qu cfi1, aonr-cc ó con un solo irr,r,a<fito de í r I t111 le r e-c ha _t:;11 < SIPNOSIS PROCESAL • 1.-1 l.)<:! 1.eg:\<Ja Sefi1t11·1<J,, e11 Lo 1:•e11.:\J, anot:a: . . . .. ''l)<'!c.l ar .-1<Ja .:1.IJier-1;;:¡ La 1 r,ves tfi 1 fiJé\C 1 o r, po r ,fis tos l. e nt.o nce s .Juz ctado 22 <le l 11:::.- tr uc c i n <ll:! ó (_;ri1r1i1·,.1.l <fil 22 cJe mayo de J.990, r ecepc onó l a s dec Lar ac i o-: í • lfi 1·.,1 f'.:Í.7.ar y I_ So í.e 1.<J l l(·'S l IJ 1 Si é hó i ndn - W i. l t:a111I:> ll ese 1.Jc.: e n t o ria a n ,:.\$ l COIIIO <:t,3 sel f ) sa z z , 11d()',1,:-. J ::,:.,1r,1·,o 11 i. y l1e 1·· 1·1.'.'l 11<.i<.) J 11 J. j o O r tí e ha V<fi
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.. ---------- -----· • 003489
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• 1 • I • 3 fi8S46 Casación ' '
NDOVAL S.
- 1 para el primero y absteniéndose de adoptar cualquier medida
' 1
- 1 de aseguramiento, respecto del segundo.-
' ' • ' •
- • "Du r an t e la etapa instructiva se recepc1onaron los testimonios de Alfonso Ortíz Rosero, Segunda Peregrina Chavez de Ortíz, Osear Alfonso or z Ch av e z , Fernando t í Rubiano y Gladys Clementina Ortíz Benavides. Como quiera que ésta última respaldara la versión injurada de Sandoval • en el sentido de que el hoy extrajo el arma que OCClSO estaba en poder de éste y en el forcejeo por intentar quitársela se produjo el disparo que le quitó la vida, el • defensor solicitó la revocatoria de la detención, petición que al ser negada por el a-quo, al igual que la reposición intentada, fue apelada y resuelta favorablemente por el adquem.- ''Cerrada la investigación se calificó el mérito probatorio profiriéndose resolución acusatoria en contra de Sandoval y cese de todo procedimiento en favor de Ortíz Chavez, el 11 de septiembre de 1990. En razón al recurso de • reposición incoado por la defensa, el instructor revocó
esta providencia, ordenando continuar con la investigación, practicándose examen siquiátrico a Gladys Ortíz y ampliando su testimonio, ocasión ésta en la cual manifestó claramente ' ' 1 ' 1 que Sandoval Samboni disparó a Juan Pablo cuando éste penetraba a la vivienda por el garaje, explicando que su inicial exposición sobre el particular fue vertida en • sentido diametralmente opuesto en razón que el imputado la • • • -- -- -· --
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• ' I 4 • ' ' '
- ' ' amenazó con causarle daño a sus familiares.- (, ) "Nuevamente clausurada la instructiva, el 7 deabril de 1992, se impartió resolución de acusación contra SandovaJ, determinación que compartió el Tribunal al momento de desatar la apelación propuesta por la defensa, • al tiempo que ordenó que en e 1 cuaderno de coptas se calificara el proceso respecto de Ortíz Chávez.- • '' E 1 Juzgado 16 Pena 1 de 1 Circuito de Bogotá celebró aud i e nc i a pública y el 11 de noviembre de 1992 ' dictó sentencia, la que apelada fue integralmente confirmada por e 1 Tribuna 1 Superior, acorde con 1 o reseñado en 1 precedencia. ''Contra la decisión ad quem ha interpuesto el defensor de Sandova 1 el recurso ex t r ao r d i nar io de casac i ón ''. - •
•
L A D E M A N D A :
,'
- Primer Cargo.- Textualmente se dice que ''la • sentencia viola indirectamente la ley sustancial por error • manifiesto de hecho, por falso juicio de existencia, al ignorarse las fotografías y el plano tomados de la diligencia de inspección judicial, que demuestran la imposibilidad ( ) de que el proyectil que acabó con la vida de Juan Pablo Córdoba Ortíz haya sido disparado a una distancia superior
- • • • fi fi fi fifi fi fi fi fi fi fi fififi fi fi fi fi --- -. - -·-·--·--·-·--- .=-- -·-;.;;;:··;;;;;;;;;;; ;;;;:::;;:;:::;: -- - ===·-·==::::;:::::=========:=. ·- ·========-·== - . - -=-= REPUBLICA DE COLOMBIA , ... '"',... . D
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- • 5 :SS Cesación • de un. metro, así como el indicio de ausencia de dolo en la
' ) conducta del sindicado.- •
- - ''El yerro de hecho descrito conllevó la violación
' ' • ' de los artículos 247, 248, 259, 261, 277 y 445 del Código ' • de Procedimiento Penal y, por medio de estos, los artículos • 323, 36 y 2o., del Código Penal, como se explicará al final
- • del cargo''.-
' ' • Y la explicación está en que para el recurrente •
la tesis del intento de suicidio de Ortiz Chaves, sigue siendo tesis no desechable (explicaciones del procesado, versión de Gladys Clementina Ortiz), lo que le permite 1 afirmar la existencia de un forcejeo, durante el cual se produjo el mortal disparo .
- • En corroboración de este planteamiento, se pasa a un análisis minucioso de algunas fotografías, para establecer "que el occiso y el sindicado estaban uno cerca de I o t ro '' , a un a d i s t a n e i a i n fe r i o r de un me t ro . Es to i ) constituye ''un contraindicio que hace más endeble el • análisis del frotis (que en si mismo lleva dudas) por lo que de haber sido tenido en cuenta por el fallador debió, al menos crear dudas".- La Sala advierte que la alusión al "análisis del ( ) frotis", tiene este significado: El Tribunal deduce lejanía • • • • entre víctima y victimario, porque de ser cierto la
- ' ' 1 ''
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• ' , ' •' 1 • ' 6 Cesación
ANDOVAL S,
' • aproximación indicada por el sentenciado y por la mendaz ' ! ' ' testigo (Gladys Clementina Ortiz), se habrían detectado, en el correspondiente examen de laboratorio, huellas de pólvora y l1asta chamuscamiento en la piel del interfecto, situación que no puede atribuirse a la asepsia quirúrgica • a que aquel fuera sometido, pues operación de esta índole
no alcanza estos resultados. Como segunda demostración de este cargo, se dice que ''se ignoró el indicio indicativo de dolo por parte del procesado''. - En este punto recuerda y comenta a su modo las
- ' circunstancias tomadas en cuenta por el juzgador para establecer ese propósito, o sea, lo relacionado con la experiencia, como policía, en el manejo de armas, la clase
- • de instrumento utilizado y la región afectada.
' • De otro lado, la expresión escuchada a SANDOVAL • (''lo maté, lo maté''), ''no puede ser entendida como manifes1 ) tación de dolo sino como de sorpresa, pánico, sobresalto y • es la reacción propia ante un imprevisto". Esto debió tomarse en cuenta, ''como un contra indicio sobre la responsabilidad dolosa del procesado''.- • Y, además, se colacionan aspectos como estos: ( ) como agente de poli e fa, e 1 procesado s ab a que ''matar a í otro imp 1 i ca una sane i ón de orden penal'', que de haber • - . • - - -- - -- - fi- - _,_-e_fifi--fi ....
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• , 1 • • 7 :8S46 Ca ación 1
- 1 obrado como delincuente, pues habría buscado la impunidad
1 1 • y, SANDOVAL, ''no sabía que Juan Pablo Córdoba iba a 1 1 11 e g a r '', '' e 1 arma estaba en su poder en forma ocasional, 1
- ' ' pues se la acababan de entregar a Hernán Julio Ortiz Chavez y la hab I an disparado para estrenar 1 a'', fuera de que en • ella "solo quedaba un proyectil" - fs.62y, al momento del • suceso había ocho personas de la familia del occiso, tres
- ( ' en el antejardín, fuera de la casa, y cinco a partir de la cocina, antes del garaje y dentro de la residencia.
De ah{ se deduce que no se daba ''la oportunidad para mataren caso de que se tuviera intenciónsino que, en forma contraria, el número de familiares de la víctima presentes, la existencia de un solo proyectil en el arma, la ignorancia sobre la presencia de la víctima, dificultaban la pretendida conducta dolosa". Se reitera la realidad del- ''contraindicio de ausencia de dolo'', lo. cual, por lo ' menos, debió crear una situación de duda.-
- • Otra idea que es persistente en el casacionista, para evitar críticas de antitecnicismo, es la de pregonar • que ''En ningún mamen to se pretende ensayar un aná 1 is is diverso al realizado por el sentenciador respecto a los indicios por él tenidos en cuenta como demostrativos de
1 ' • do 1 o si no que pres en tamos 1 a consecuencia que genera 1 a contraposición de indicio ignorado por el fallador''. ' \ Reprocha el Tribunal sus prolijos comentarios para desechar • el forcejeo ''pero no entra a analizar la otra crítica a la •
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n 4 r: - • (, : :: , '> ... ,. '-' .._, V L_t \..' 1 • ' • 8 Casación • sentencia apelada y que hoy es objeto de esta impugnación .
- 1 ) Simplemente se ignoró la existencia del hecho que aquí se analiza''.- • En cuanto a las expresiones escuchadas al ' sentenciado ("lo maté, lo maté''), explica que ''Evidentemenfi te los gritos del procesado son cons cuencia de la ocurrenfi cia del fortuito siempre a! gado o, los gritos del procesafi do son consecuer, ia del resultado acontecido por su
- • fi i prudencia, es decir por culpa, pero en ningún momento se puede afirmar que son la consecuencia lógica a un resultado • previsto y aceptado, es decir dolo'' .... La idoneidad del arma y la ubicación del impacto no indican necesariamente que la acción se haya cometido con dolo. Si bien es cierto que la defensa de Sandoval siempre estuvo encaminada a demostrar el caso fortuito no por ello se puede desconocer que el resultado de muerte bien pudo suceder por culpa.
Recuérdese que fue con el último proyectil que estaba en el • revólver con el que se impactó la víctima por lo que, entonces, es probable --y lo digo como mera elucubración-- • ' ' Sandoval haya percutido el arma con el convencimiento de • que, momentos antes, habfa disparado toda la carga al aire, lo que sería convergente con las pruebas allegadas al proceso y los gritos de "lo maté, lo maté'' ignoradas por el f a l l a do r . (Lo hasta aquí expuesto, considero, no es un
elaborado examen para interpretar de manera diferente los 1 mismos hechos analizados por el fallador sino que es la respuesta a la pregunta lógica que hace el hombre común. Si • -- -fi 1¡ n r: n ,.. :i i:- ,.:\; J<-.fJ;)
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9 NDOVAL S. 1 lo quería matar, entonces porque la gritería y el lamento?. 1
- • (, J • • De ahí que el error sea 'manifiesto). Así, entonces, • existiendo varias respuestas a I a pregunta p I anteada se genera una duda razonable que debe ser resuelta en favor del procesado (art. 445) por lo que era improcedente aceptar con grado de certeza (art. 247) la responsabilidad de I procesado''. -
- • Y se repite, una vez más, que por lo menos era dudoso que el disparo se hubiera producido a más de un metro de distancia, como también la posibilidad de un • acontecer culposo, dado el ''breve lapso de tiempo transcurrido entre el ingreso de la víctima y la ocurrencia del • fatídico suceso, la negación del presunto ánimo suicida (no • está probado el ánimo pero es incierto si existió o no ademán suicida)''.- Segundo cargo.'''La sentencia viola indirectamente la ley sustancial por error manifiesto al tergiversar la prueba sobre el momento del disparo trasladándolo del , forcejeo al ademán suicida al desechar la prueba de y residuos de disparo por emisión o absorción atómica con
base en una conclusión indiciaria y la tergiversación del documento que contiene la prueba. "El yerro de hecho descrito conllevó la violación 1 de los artículos 247, 248, 273, del Código de Procedimiento Penal y, por medio de estos, el artículo 323 del Código • 1 1 /' • 1 •
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( , 10 Penal, como se explicará al final del cargo".- . J • 1 Parte ta.- El fundamento inicial estriba en que ' 1
- 1 ''se desechó la prueba de residuos de disparo por emisión o
• 1 ' absorción atómica con base en una conclusión indiciaria y 1 1 • 1 i
- • la tergiversación del contenido del documento".-
- • A la conclusión del Tribunal respecto de desearlar un forcejeo entre víctima y victimario, la producción del disparo a distancia considerable y que los residuos hallados en la mano izquierda del occiso, no pueden • atribuírse fehacientemente a pólvora, o, concretamente a un disparo (los peritos no precisaron el punto, había transcu1 rrido más de 16 horas desde la producción de la muerte), responde el casacionista, así: "La inexistencia del forcejeo es una conclusión indiciaria, no es un flecho indicador, y la prueba de residuos de disparo mediante la técnica de emisión o absorción atómica es un hecho indicador que afirma la 1 existencia de residuos de disparo en la mano izquierda de la víctima. De ahí que ha debido dársele el valor que este dictamen encierra en su mismo contenido. La afirmación del
fallador (fl.53 e.del Tribunal) -y es aquí donde se inicia a tergiversar la prueba haciéndole decir lo que no dicede • que los "resultados positivos sólo dan cuenta de la presencia de varias sustancias (bario, antimonio plomo), y pero no del origen .... '' es cierta ya que el formato 'no • 1 -· • i •
' REPUBLICA DE COLOMBIA ,·· ,... - 1
... "J7 . efi' ., .. r fi- - . V'" v t 1 • I ' 11 .-8S46 casación DOVAL 8. utilizado es claro al señalar que se están determinando :1 residuos de disparo. Tampoco se puede afirmar que el • formato no puntualiza qué tipo de sustancias de lasenumeradas se hallaron ya que es claro en afirmar a cuáles sustancias se refiere el dictamen, pues el formato en ningún momento utiliza disyunciones que permitan suponer que la sustancia pudo ser una u otra.- "Y gran error constituye afirmar que "se colige
- • que el resultado positivo de la prueba de absorción atómica tiene un origen diferente a que el propio occiso disparase el arma en su contra (esta es la tergiversación que se comentará adelante, porque el punto central es el forcejeo) sin señalar prueba alguna que permita señalar ese origen • diferente. Aquí la sentencia, lamentablemente, se salió del • proceso para ubicar el resultado positivo de la prueba en un hecho extraprocesal que ni siquiera se trata de establecer pues se deja al campd amplio de la imaginación al decir que es una causa diferente" .
- "Tampo co es de recibo las. anotaciones que se hacen sobre la hora de la recolección de la muestra ya que la necropsia no afirma que solo hasta ese momento se hayan tomado las muestras para la prueba, siendo posible que las muestran hayan sido recogidas en el mismo momento de levantamiento del cadáver (fl.2). 1 ''También debe tenerse en cuenta que las sustan-
• . . •
- • . • · •
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I 12
SON ANDOVAL S.
' 1 ¡' • c1as a determinar no son las que se hayan en estado :1 • natural ni hacen parte de la composición del medio ambiente para desconfiar de la prueba . • ''Volviendo al error respecto a la invalidez de la prueba fundamentándose en un indicio veámos en forma esquemática, comparando con otros medios probatorios de similar valor, cuál fue el yerro en la técnica de valora- • • ción de la prueba: '' IIECIIO I NO I CADOR • !.Ausencia de tatuaje 2.Presencia de residuos de disparo en la víctima J.El proyectil impactó en la frente 4.EI sindicado, ipso facto, gritó ''lo maté, lo maté''. • • '' HECHO I NO I CADO ' 1.Se disparó a más de un metro. 2.La víctima tuvo contacto con el arma 3.La víctima no se suicidó 4.El sindicado no actuó con dolo . • "Como es obvio, de 1 esquema anterior mostraré
porqué es técnico valorar los indicios con los indicios, pero no jurídico descartar un hecho indicador por la existencia de un indicio. Si el método utilizado en la 1 sentencia fuere valedero podríamos, por esa vía, por • ejemplo, decir que el indicio 2., la víctima tuvo contacto
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, / I 13 con e 1 arma, puede desacreditar un hecho indicador 1. , 1 ausencia de tatuaje, o como se hace en la sentencia decir que el indicio 1., es la base para declarar inválido el • hecho indicador 2 . • ''Lo técnico es estudiar la convergencia de los indicios para establecer un criterio determinado, pero no es permitido con un indicio refutar una prueba técnica y por el lo sentar la validez incólume (sin contraindicios) • del mismo indicio utilizado. • no se están contraponiendo los criterios "Aqu í del defensor a los del fal lador si• no que se critica la técnica (el medio de análisis) que hace falsa la valoración por ser errado el sistema de razonamiento. ''Para establecer el concepto de la violación ha ' de determinarse si el indicio, considerado como prueba o razonamiento lógico que se fundamenta en las pruebas legal, regular oportunamente allegadas a la actuación, está y incluido dentro de la expresión ''los demás elementos probatorios que obren en el proceso'' contenida en el artículo 273 del C. de P.P., que establece el criterio para la apreciación del dictamen.
''En mi concepto la expresión sefialada no quiere 1 decir que para la violación del dictamen se deba confrontar éste con los indicios, sino que debe colocarse este frente • .. ' • fi fi fi ============================================ ·-===··::::::=== · REPUBLICA DE COLOMBIA ,..,, .... ··- ' r O .r • • < . • .J .. ., '---' 1 '\.• ·- • I • 14 R :854 Casación a las demás pruebas en las que predomina la percepción y la . 1 representación . • ''No es dable desacreditar una prueba pericial • mediante un indicio, ya que la primera muestra un hecho concreto del que se puede inferir otro, pero una mera inferencia no puede negar lo que el hecho indicador dice. ' ''Por tanto, la violación -del art. 273, en primer lugarse concreta en la negación de lo que la prueba de residuos de disparo, mediante la técnica de emisión o fi absorción atómica, dice al considerarse que s resultado es falso porqué se aprobó, por indicios, la inexistencia del 1 forcejeo''. - • Y, en su aparte segundo, se indica que '' se tergiversó la prueba del momento del disparo trasladándolo del forcejo al ademán suicida''.-
- • E 1 procesado ha sostenido la realidad de un forcejeo. Gladys Clementina Ortiz, en un principio, afirmó otro tanto. Pero luego cambió para señalar que "Juan Pablo colocó el revólver sobre su sien derecha, con la mano derecha, cuando Wilson intentó quitárselo, produciéndose la
de t o na e i ó n '' . - • La forma como el Tribunal descalifica esta situación, no la comparte el demandante, y de ahí que 1 1 •
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1 • • I 15 Casación
ON VAL S.
anote: • 1 • I • •
- • "En esta argumentación se niega la apreciación de
1• •
- • • la testigo, por ilógica, pero se mantiene la validez del argumento del momento del disparo, cuando la víctima tenía • el revólver en su sien derecha, para afirmar la inexistenc i a del forcejeo ya que, entonces, e 1 impacto debería localizarse sobre la sien.- "La tergiversación radica en el hecho de que el .. arma no se disparó cuando estaba sobre la sien derecha sino • inmediatamente después, cuando esta se movió, lo que el sindicado y la testigo narran como un forcejeo, por lo que · es lógico que el impacto no hayan sido sobre la sien sino sobre la línea media de la región frontal derecha. Lo que • no está determinado en el proceso es s 1 1 u ego de que
• 1 ' " Sandoval intentó quitarle el arma al occiso este empleó su ' I ¡ 1 fi ! 1 mano izquierda, instinti amente, para mantener la posesión • del arma, lo que justificaría el resultado positivo de la 1
- • prueba de absorción en esa mano.-
•
- • ''La correcta ubicación del momento del disparo '
' ' abre paso a la posibilidad de inexistencia de dolo,
1 eliminando la certeza de este.- • ' •' . ' ''Así entonces, la violación del artículo 273 al 1 quitarle el valor que el dictamen pericial tiene sobre los • • residuos de disparo y la tergiversación del test1mon10 •
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•
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• 1 '
- I
16 Casación • sobre el momento mismo del disparo conllevarían, de haberse I tenido en su justo valor, la violación, además, de los • artículos 247 -por inexistencia de la prueba indicadora de ' ' ' • la certeza de la responsabilidad del procesadoy 248 -por no tener la peritación por lo que esdel C.P.P., haciendo injusta la aplicación de los artículos 323, 36 y 2o. del C.P., que son las normas sustanciales aplicables al caso. ''Queda, entonces, demostrado el segundo cargo''.- 1 1 ' CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA • La necesidad de reconocer la decadencia de las censuras, constituye para ésta una verdad de a puño. La controversia, en el fondo, es una discrepancia sobre la atendibilidad e interpretación de la prueba allegada a los autos, exteriorizándose una muy distinta concepción a la considerada, en este tópico, por el Tribunal. Encuentra graves incorrecciones técnicas en la demanda, pudiéndose
- • extractar a groso modo estos sustanciales reparos: a).- Siendo motivo absorbente, en el demandante,
1
- 1 lo de establecer el accionamiento del revólver a una distancia por debajo de una distancia de un metro, no se
- entra ''a fundamentar y menos demostrar cuál es la conse- ' cuencia que tal entendimiento sobre el acontecer fáctico traería de frente a la afirmación de responsabilidad del / --- -- -
- --
-fi - •
REPUBLICA DE COLOMDIA ' 7 /. •
,//.J//(7/ll 1 • 17 VAL 6. procesado''; 11 b) .- Sobre la confusión del contenido de la •
- • demanda, en general, destácase: "Pero es que, además, ni siquiera se sabe finalmente hacia dónde conducen los
- • • razonamientos del actor pues, en principio, todo su esfuerzo argumentativo dice estar orientado a desvirtuar • que Sandova 1 Samboni actuara con dolo pero a 1 mismo
'
- • tiempo la fragilidad de su antagónica propuesta, le lleva a expresar que la sentencia debió, por lo menos ''aceptar la existencia de la duda manifiesta por la existencia (sic) del indicio contrario'' y también, desorientindo aún más el objeto mismo de la censura, a sostener "que el resultado de • muerte bien pudo suceder por culpa''.- ''Desde luego que tal manera de discurrir, impide a la Corte por las contradicciortes evidentes que implica, que pueda estudiar de 'fondo e 1 cargo sin desmedro de 1 principio de limitación que, como bien se sabe, le inhibe frente a múltiples y antinómicas tesis alternativas, escoger alguna supliendo la lógica y coherencia expositiva • que es exigible al impugnante''; y,
c ) . - ''Poco hay que decir respecto a 1 a 'PARTE SEGUNDA'' de este cargo ( la que en verdad constituye del mismo modo una censura independiente), pues la falta de claridad y coherencia desde su propia formulación le niega cualquier viabilidad. • • • • • • -
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1 I 18 ''En efecto, el actor sostiene que "SE TERGIVERSO ...
LA PRUEBA DEL MOMENTO DEL DISPARO TRASLADANDOLO DEL
- • • FORCEJEO AL ADEMAN SUICIDA", criticando enseguida como si se estuviera en las instancias, el hecho de que el fallador no le brindara credibilidad a la hipótesis esgrimida por el procesado sobre la manera como dice ocurrieron los hechos. ''Pese a que este es el estado del reproche, por • sí mismo suficiente para desecharlo, no sobra agregar que si bien es cierto que en su primera versión Gladys Ciernen- • tina Ortíz avaló la tesis de Sandoval Samboni sobre el intento suicida de Córdoba Ortíz, el forcejeo entre ellos y la producción del disparo, sin embargo, esta testigo se retractó de su inicial recuento fáctico explicando a • satisfacción cuál la razón para haber mentido en principio, presentando una versión distinta sobre los acontecimientos ' que es concordante con lo que a su vez pudieron percibir
Fernando Rubiano, Segunda Peregrina Chávez, Hernán Julio,
- Alfonso y Osear Ortíz. ''No obstante que el ad quem deja expresa constancia sobre este hecho, es decir, que tanto en su primera versión rendida dentro del proceso penal, como lo manifestado en las diligencias disciplinarias adelantadas contra Sandoval Samboni, Gladys Ortíz fue mendaz, entra a analizar la razón por la cual tal propuesta defensiva no puede aceptarse.
• ' -- - •
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«s 'v ..__, J • , I • 19 8S46 Casación ''Inocuo entonces resulta el reproche, pues queda visto que mediante él se pretende acusar como tergiversado por el fallador, un testimonio no tenido en cuenta por falaz y que por igual razón no sirvió de fundamento para. declarar probada la responsabilidad del procesado".- • 1 • • 1 • Respuesta de la Sala 1 1 1 1 La pretensión del recurrente era bien simple y 1
- • muy fácil de expresar de manera sintética. Pero abordar • así tan directamente el tema y plantear de modo tan franco sus conclusiones, no dejaba de evidenciar, con igual • sencillez, la defectuosa técnica empleada para conseguir sus propios logros. Por eso el libelo se resiente de innecesaria prolijidad, de innegables contrasentidos, ' incoherencias, ideas incompletas, y según la Delegada, de • toda una ''serie de hipotéticos planteamientos y deducciones".Pero el esfuerzo mayor se dirige a tratar de ocultar
la exacta naturaleza del discurso y de su más apreciable forma de desarrollo. En efecto, lo que se quiere cuestionar en definitiva es que no hay elementos adecuados para deducir, como se hizo por el fallador, un ánimo doloso en el comportamiento del sentenciado.Qué existe,a este respecto?. Pues, el propio memorialista, no afina su interpreta- • ción se muestra seguro en lo que podría ser la consen1 • cuencia de su análisis. Por eso, en una misma integrada r ' -- - -- -- - ---
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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' ís F1·1 sí rrt e=. i -s , el ;:111:51 s compl0to del. juzgador. í G,-=t 1. i =-· r ,a:ir.fi ,:i. l 1nc1110, .i al is t.a y • s ob 1· e los 11, I <mo s e J. eme 1·,1:<JS dE:"? r.1J1·,vir.r.i<.j11, e ns aya s1.J pe r-s ono I onf o que y e s t ab Le oe sus • 1·>a1·tir:1Jl,,.1-es I nf e r-c nc Lae , Y ésto, así lo ni e que el oe ns.or , • r),,fi;.;, no <le fie,- una ·1.:í.pica a l e qac ón de u11 error .Je de rec ho , í po rf a l s o j1Jicio de ooriv Lcc ió n , irr:posil)le de p r oap erardada l ,:1 <J r, l: j_ cl,:i.,:I de las p r· ueba s s ome L i <.1,"J.s a co ns i cJe r ac i ó 11, aj e rra s a 111·,a or-cc s« y a nt. i c rsa da ee t ma t va de l Je-:;1i.sla<Jor, el í í í í .i al c::1JaJ. ha <10._j.:=1.<.Jo e11 l be r t.ad ue z o 1nagist:1-;,tcl<> p¿-i_r-,':\ <]110, j 1 • -------------------------------- -----'-'
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