🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 8547(07-07-1994)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8547(07-07-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

• 00 5.211 RESPONSABILIDAD PENAL \·iNDAGATORIA • Es bien sabido que en materia penal la responsabilidad es ir1dividual por lo que cada participe del hecho pur1ible responde lndeoenoientemente de su propia conducta, sir, comunicarla a los dernás. De manera que la no vinculación al proceso, mediante tndaqetona o declaración de persona ausente, de determinadas personas que bien pudieren estar comorornendas en la comisión de un ilfcito por el cual se juzqa a otra igual111ente compromenda, no cambia la situación jurldíca de ésta, r1i altera la legalidacl del trámite, generando nuñdad de la actuacion La vinculación de un mdívíduo al proceso en calidad de sindicado depende no del criterio o capricho de lino de los sujetos procesales, slno de la convícctón fundada y razonable que se forrne el tuncionario judicial de que es autor o participe l1el hecho "en virtud de antecedentes o circunstancias consiqnadas en la actuacíón", o por haber sido sorprendido en flagrante delito (art. 352, inciso primero del C. ordeh de P.P.). En ese de ideas resulta lógico concluir que cusndo el inculpado no ha sido , sororendldo en flagrante hecho punible, ni respecto a él existen en el proceso "antecedentes y circunstancias" que le permitan al funcionario judicial considerarlo como autor o partlcípe del hecho. simplemente debe abstenerse de llamarlo a renctir indagatoria.

MAGISTRADO POf\JENTC: Dr. JORGE CARREJ\JO LUEÍ'JGAS

Sentencia Casación FECt-lA : 94-07-07 DECISIO"J : No Casa F'ROCE DEt,JCIA : Tríbunaí Superior clel D.J. de -Santa Fe de Bogotá

ACCIQf,J

: RICARDO VASQUEZ RODRIGUEZ

[1Ef_1·1·0 : Estafa aoravada

.... "Jo. ffiADICACION : 8547

PUBLICADA :S

..,,;• • •• ' • •

  • 1

• 1 • •

- fi,r, O r. 9. -1 . \.; .. J·,..,¡ • REPUBLICA DE COLOMBIA .l í..J

( Casacl6n Ho.8547

P/RICARDO VASQUEZ ROORIGUEZ

O/Estafa Agravada.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAC I.ON PENAL

' Magistrado Ponente ; •

Dr. JORGE CARRERO LUENGAS

Aprobado Acta No. 74.- • .• Santafé de Bogotá D.C. ,julio siete de mil novecientos noventa y cuatro • 1 ; • 1 •. •

VISTOS:

.• • . Ha s ldo recurr Ida en casación por e I defensor de I procesado . • RICARDO VASQUEZ RODRIGUEZ la sentencia de 22 de febrero de 1993 medl·ante la cual el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá confirmó :la dictada por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de ésta ciudad, condenándolo como responsable del ) • • del lto de estafa agravada concediéndole el subrogado de la

y • condena de ejecución condiclonaf • •

HECJ-IOS:

1 '

  • 1 • 1 El médico doctor El ras Borrero Durán constituyó a nombre suyo

' 1, j • y J r de I a · mu e r Pu r I f I e a e I ó n A z u e en a Ma 1 don a do Ro d r g u e z , su ' empleada y amante, cuatro certificados de depósito a término ( CDT) de 1 .Banco Comer e I a I An t I oquaño , Sucur sa I de I as N te ves . de_ ésta ciudad capital, por valor de diez mi I Iones de pesos cada uno. • .......... - - .. • . - .

RE PU 8 L I C A O E C O LO ..., D I A

Casación No.8547

P/RICAROO VASQUEZ RODRIGUEZ

O/Estafa Agravada. Múer to e 1 • sa l.eno en e I mes de nov I embre de 1984, su dependiente Ricardo Vásquez Rodrfguez va 1 1 éndose de artificios y enganos convenció a su prima Azucena para que los cuarenta mi I Iones de pesos representados en los <, ce r t I f I ca dos a té r m 1· no fu eran pues tos a d I s pos I e I ó n de I a ; sucesión de) médico' Borrero Durán con el fin de legal Izarlos a través de la respectiva ·hijuela, pero transcurrido un largo lapso sin que Ricardo diera respuesta satisfactoria, aquél la se presentó al Juzgadó Velntlunó Clvl I del Circuito

vfirlflcando que el Juicio de sucesión habfá terminado sin que el la hubiéra sido reconocida en áus derechos.

  • • • fuer on Los 'chequea con· que canee lados I os cer t I f I cados a • térm I no, endosados por Azucena· y R I cardo, fueron a parar a una cuenta corriente ·a nombre del doctor Pedro Dávl la • ne P·I ros, abogado de tes her eder os de I causante, qu I en d I Jo • haber repartl'do tales valores entre los herederos, por fuera de , fa suces Ión. ,

,, ACTUACION PROCESAL • Iniciada la Investigación con base en denuncie formulada por Azucena Ma I donado Rodr f guez fue o, do en lndaaa tor I a e I sindicado Ricardo Vásquez Rodrfguez e quien se le definió su situación Jurldlca y recaudada abundante prueba testimonial ' documental, el Juzgado Dieciséis de Instrucción Crlmlnal de y Bogotá ca 11 f I ce e I mér I to de I sumar I o con reso I uc Ión de • acusac I ón en su contra por e I de 1 1 to -de es ta fa esr avado por 2

o O 4·

REPUBLICA DE COLOMBIA 4 t; () J.. . fi V l..,J

'· . ·fi·-··· Caaacl6n No.8547 P/RICAROO VASQUEZ RODRIGUEZ . O/Estafa Agravada. ' • razón de I a cuant fa; dec Is Ión conf I rmada por e I Tr buna I

J Superior de Santafé de Bogotá. 1

  • ' Consistió la Imputación en haber Inducido en error a su prima

• . Azucena, por medio de artificios enganofi, con el propósito y , . de obtener provecho I lrclto para un tercero (los herederos del causante) en perjuicio ajeno. Rltuado el Juicio y celebrada audiencia públ lea, el Juzgado Dieciséis Penal ·del Circuito de ésta ciudad, puso términofi • I a I ns tanc I a condenando a I acusado Vásquez Rodr f guez a I a ' ' - fi pena prlnclpal de 16 meses de prisión y multa de doscientos •

  • • ,.J ' '· m 1 1 pesos; a I as sane Iones ,ac9esor I as de r I gor y a I pago en .. . J • • concre·to de IQs perjuicios causados, otorgándole el subrogado •t • "' 1 de la condena de e.Jecuc Ión cond I e I ona l; fa 11 o ape I ado por I a defensa y conf I rmado por e I Tr I buna.1 Super I or de este

1 Distrito, me.diente el que es.obJfito del recurso de casación, • con la única modificación de rebajar la multa a la suma de • l $1.333.oo.

DEMANDA DE CASACION: ·- .... t -

. En el marco de la causal tercera de casación se formula como único cargo a la sentencia Impugnada el de haber sido dictada en Juicio viciado de nul ldad. • en

Argumenta el lmpugnante que apareciendo demostrado autos ' • r que su representado R I cardo Vásquez Rodr guez no ob tuvo 3 1

L . r.; nEPUBLICJ\ DE COLOMBIA O O (J . ., fi

..l •) V ,·..J Casación No.8547 P/RICARDO VASQUEZ ROORIGUEZ O/Estafa Agravada. provecho patrimonial para porque . 1 os dineros s f ' correspondientes a los trtulos valores fueron depositados en la cuenta personal del abogado Pedro Dávl la Plneros, quien en conn I venc I a con I os herederos de I a suces l ón de I méd I co , Borrero Durán los distribuyeron de común acuerdo entre el los, • conclusión a la que I lega después de resanar varios testimonios referirse a unos pasajes de las sentencias de y . I ns tan e I a , a f I r mando que '• . . . f re n t e a éste cúmulo de • clrcunstancl.as, cargos conclusiones, era Imperiosa la y vinculación mediante di I lgencla de Indagatoria si no de todos • los herederos el abogado de la sucesión, de los y sf • representantes de las cinco faml I las o estirpes y del doctor • DAVILA PlfiEROS, quienes d"e común acuerdo como se sabe-, -·· ¡ decidieron repartir el d I nero por fuera de I proceso ' ' . • . sucesor a 1 , ta I como I o h I e I er on, obten I endo un pr e sun to

-· ' v provecho 11 tclto según se dice. Luego el lter crlmlnls •

  • • Imputado a RICARDO VASQUEZ RODRfGUEZ no pudo ser cometido

' . fi so I o por é 1 • s I no con e I concurso necesar I o de qu I enes en •

  • • fi t se ante, ú I I mas benef I e I aron de I os d I ne ros de I a den une I toda vez que el los fueron los que dispusieron la distribución y aceptaron haber recibido del doctor PEDRO DAVILA PlfiEROS I as sumas cor r espond I entes''.

Luego expresa: ''Y es que s I se hub I esen v I ncu I ado d I chas personas -como ahora debe ordenarse -, la sltuaclon Jurfdlca de mi el lente RICARDO VASQUEZ RODRIGUEZ hubiese sido ' totalmente diferente, por cuanto se le esté Imputando

4

• • (fi r: ··) .., .. ·-¡ REPUDLICA DE COLOMDII\ (J..... J fi .L \.f l)

, I . . di.! ,,¡;._-,/i.c1,a fi/'ÚJ Casación No.8547 fi/'Cnta

P/RICARDO VASQUEZ RODRIGUEZ

O/Estafa Agravada. ' como él único autor responsable de los hechos -lo cual fi es Injusto y óontrarlo a la realidad procesal-.RICARDO VASQUEZ RODRIGUEZ ha sostenido en todas sus Intervenciones que Jamás él dispuso el reparto de los

dineros sino que fue de común acuerdo entre los herederos y el abogado. Luego la consumación y real lzaplón de la apropiación supuestamente Indebida no 4 se le puede Imputar a VASQUEZ RODRIGUEZ. Quizás (sic) haya prestado alguna colaboración a dicha real lzaclón, . . · cuestión que debe Investigarse si hubo acuerdo previo o nó entre éste, e I abogado y I os herederos, para que aclarada dicha situación pueda Imputarse el grado de fi culpabl I ldad que serta en ese caso a trtulo de cómplice . . ' y no de-autor como se trata de sostener. O porque (sic) • • no. dec l r t o , resultarra en un momento dado absuelto .• '· acorde con las versiones que deben dar dichas personas • -a•n I nIur eua"• , . ' •• •• Agrega que :la compulsa de coplas para Investigar por separado I a .conducta. de .d I chas personas no es I a so I uc Ión I nd I cadaa pues tal ·medida v l o l ar t a las garantfas cons t t tuc l ona l e y I e g a I es de I de b I do pro e es o e I de re e ho a ade fe ns a y J y rompería Ilegalmente el principio de la unidad procesal siendo aconsejable lnval ldar el proceso a partir, Inclusive, del auto de cierre de la Investigación, ordenando la vlnculaclón mediante Indagatoria de esas personas porque la • falta de·vfnculaclón de copartfclpes conocidos genera nul ldad

de la actuación. . ¡ •

ALEGACIONES DE LAS PARIES NQ RECURRENTES;

  • • El Ministerio Públ leo representado por el senor Procurador

• 5

-- --·-- R E ,. U 9 L I CA O E C O LO M l'I I A O O 5 .8 .1 '7'

Casaci6n No.8547

P/RICAROO VASQUEZ RODRIGUEZ

O/Estafa Agravada. • Tercero delegado en lo Penal, sol lclta no casar la sentencia • porque fa no vlnculaclón al proceso de partfclpes conocidos en nada modl·flca la situación Jurfdlca del procesado • recurrente ya que eventos como éste se resuelven no por la vfa de la nul ldad, sino mediante la compulsa de coplas para , Investigar por separado la conducta dejada de lado, posición que respalda en Jurisprudencia de la Corte Suprema de • -Juat I c I a. Af I rma qu.. e ''E I Injusto tfplco fue rea 1 1 zado, en su Integridad, pbr é'J procesado, pues fue él quien convenció a su p·r1ma Azucena, Induciéndola en error mediante artificios y engaflos, para que le entregara las sumas de dinero ' prQvenlentes del cobro de los certificados, con la promesa vahi ··dé restltufrle Igual fialor cuando se I lquldara la J " - ·· 'aucas Ión y "an una h I ue I a para e 1 1 a; tamb I én fue VASQUEZ

··a 'RODRIGUEZ quién Informó los herederos del doctor Bor r ar o sobre la existencia de los referidos dineros y la dlsponlbl I ldad de éstos, ya que su tltular estaba dispuesta a restltufrlos a la _sucesión, según se Infiere de los test I mon I os ver t Idos''. No resulta probado un acuerdo previo entre los herederos delcausante, su abogado el procesado Ricardo Vásquez Rodríguez y

  • • ·para defraudar el patrimonio de la vrctlma en el supuesto y o • a de hallarse demostrado, las conductas de todos ellos podrían • · enmarcarse dentro de la coautorfa en el delito ''toda vez que ., unos y otros serfan coautores de la defraudación''; situación

6

REPUBLICA DE COLOMBIA

005fi]:18 Casación Ho.8547

P/RICARDO VASQUEZ RODRIGUEZ

O/Estafa Agravada. • que en nada harta variar la responsabl I ldad del recurrente • .

  • J I Tampoco puede predicarse compl lcldad en su comportamiento si, " como aparece de autos, fµe Vásquez Rodr f guez "qu I en mantuvo <, e 1 "dom I n I o de I he eh o " durante todo el lter crlmlnls, y solo

' ..., : ' . . él podrra lnte.frumplr su desarrollo, elemento éste que ., ,,, ' .. doctrlnarlamente ha serv Ido para diferenciar - ,, I a conducta • r e I a t I va a I a u t o r y e I c óm p 1 1 ce '' .

' • 11 Sugiere, a pesar de la lmprosperldad del cargo, le expedición de coplas de lo pfirtlnente para que el funcionario competente . Inicie, si lo tiene a bien, la correspondiente Investigación contra los demás partfclpes del hecho. ' • La apoderada de la parte clvl I habfa pedido a su turno, no casar la sentencia porque establecida plenamente la autoría de 1 hecho en cabeza de I s I nd I cado Vásquez Rodr guez "no se ha f • visto en el decurso del proceso la necesidad de romper la Unidad Procesal: y, que es facultad dlscreclonal del "cona funcionario Judicial recibir Indagatoria a quien l der e" • (Resaltado mio). autor o participe de Infracción Penal''. Pese a que la parte clvl I sol lcltó la vlnculaclón del abogado Oáv l l a Plneros, el ,funcionario Instructor la negó por cuanto se I Imitó a cumpl Ir con un encargo profesional de sus el lentes (los herederos) y no se encuentra establecido que • hubiese desplegado maniobras enganosas destinadas a obtener la entrega de los trtulos de parte de Azucena "corno si se le • 7 - - ... - . 005fiJ19

RE:PUBLICA DE COLOMBIA

• Casación No.8547 P/RICAROO YASQUEZ RODRIGUEZ O/Estafa Agravada. probó f ehac i en temen te a Vásquez Rodr f guez) '' • • • • . No ixpl lcó el· censor' la forfia como pudo resultar vulnerado el ..

  • . . derecho de defensa dé su el lente "o el perjuicio evidente a

' . • los Derechos FUhdamentales del sindicado, en qué grado, la y fi . •;. . ,,,. . no vlnculaclón al proceso de>las demás personas, repercutió en el res u I tado f f na I de proceso, y en a determ I nac Ión J J tomada contra Vásquez Rodrfguez'': falla que da al traste con ., su pretensión anufatorla • • Agrega que las personas que se prentende vincular al proceso nunca tuvieron trato personal o directo con la denunciante Azucena Maldonado Rodrfguez ni el sindicado Ricardo Vásquez • Rodr f guez h Izo car ses concretos y Juramentados contra I os . herederos del médico ni el abogado de fa sucesión por supuestá aut or fa o coparticipación en los hechos Investigados.

CONSIDERACIONES 'DE LA CORTE;

• ,-·-· . . ' LE :._s b i en s a b I do que e• n ma ter I a pena I la responsabilidad es lndlvldual por lo que cada partfclpe del hecho punlble responde Independientemente de su propia conducta, sin • comunicar la a los demás. De manera que la no vlnculacfón al proceso, mediante Indagatoria o declaración de persona ausente, de determinadas

  • ' personas que bien pudieran estar comprometidas en la comisión

8

IEPUBLICA O.E COLOMBIA f . . . . </;_¿ / 'J /:' •

Casacl6n No.8547

1 a JtfZ/'IJ/Jt(T, 0,(J. .-ll.1f./.CI.

P/RICAROO· YASQUEZ ROORIGUEZ

. O/Estafa Agravada • / ., • de .. un 11 fe I to por e I cua I se Juzga a otra I gua Imante · comprometida, no cambia la situación Jurfdlca de ésta, ni a I t era I a I e g a 1 1 dad de I t r ám I te • gen erando n u I · 1 dad de I a - actuaclónfil como lo ha dicho esta Corporación en doctrina recordada por la Procuradurra Delegada. (Cas. de 10 de agosto fi de 1982) y ·en dec Is Ión tomada e 1 29 de marzo de 1990, entre otras. de fiLa · v I ncu ac l ón un I nd I v I duo a I proceso en ca 1 1 dad de J s I nd lcado depende no de I cr J ter I o o capr Icho de uno de I os fiuJetos procesales, sino de la convicción fundada y razonable • e · .que se forme I f une I onar I o Jud I e I a I de que es autor o partícipe del hecho ''en virtud de antecedentes y ' e I r cunstanc I as cons l gnadas en I a actuac l on", o por haber s Ido sor p rendfiI do en f I agr ante de 1 1 to ( Ar t f cu I o 352, 1 ne I so pr I me ro de I C. de P: P: )·.

  • • • En ese orden de Ideas resulta lógico concluir que cuando el

Inculpado no ha sido sorprendido en flagrante hecho punlble, n I r e spe c t o a é I ex Is ten en e I proceso ''antecedentes y circunstancias'' que le permitan al funcionario Judlclal ·considerarlo como autor o partfclpe del hecho, simplemente debe abstenerse de llamarlo a rendir Indagatoria • • Eso fue precisamente lo que aconteció en el. presente caso, en . • donde el Juez Dieciséis de Instrucción Cr l m lna l de Bogotá i . 1 1 1 haciendo uso de la dlscreclonat ldad que le otorga la norma 1 . ' e I t ada , negó la v I ncu I ac Ión a I proceso de I abogado de I a 9

REPUBLICA OE COlOMDtA ' fi-,.

·, .. '\. , ... Casación No.8547 P/RICARDO VASQUEZ ROORIGUEZ O/Estafa Agravada. sucesión doctor Pedro Dávl la Plneros, reiteradamente • sol lcltada por la apoderada de la parte clvl 1, porque a su Juicio la conducta observada por el mencionado profesional no transgredió el ámbito del derecho penal y no puede presumirse connivencia o acuerdo con el procesado Vásquez Rodrfguez para , defraudar e I pátr lmon I o económl co de I a v f et lma (Ver auto • vlslble a fol los 453 Yfi ss. del expediente) •

  • • Consecuente con lo dicho la Sala no dlsponfirá la compulsa de

. . '

coplas pedida pfir el senor Procurador.Qfilefiado en. lo Penal, máxime si se tiene. noticia que el aboaado Dávlla Plneros ' fal lecló en el fiefi de Junio de 1992. • •

  • • Por ffi dfimás, el lmpugnante no probó· de qué manera la Ir regu I ar I dad den une I ada pudo afectar e I deb Ido proceso o con cu I car e I derechc a I a defensa de I procesado pues I a • argumentación al respecto se apoya en simples conJfituras o apreciaciones personales, que. no pueden tenerse en cuenta para lnval ldar la actuación.

Se olvida por ejemplo, que _el procesado recurrente Vésquez Rodríguez subsumió su conducta en el tipo penal descrito en el artículo 356 del Código Penal asf no hubiese obtenido lucro Indebido para sf, sino para los herederos del causante, sus amigos y conocidos, y se afirma que la Investigación y fallo conjunto de los comportamientos observados por éste y los terceros beneficiados con el delito habrra favorecido a Vásquez Rodr.tguez aminorando el grado de participación en el . hecho o absolviéndolo de lofi cargos formulados. conclusión a 10

-- - - - ..

REPUBLICA DE COLOMBIA

; Casacl6n No.8547

P/RICARDO VASQUEZ ROORIGUEZ

O/Estafa Agravada. •

  • - " ' .

I a que se 1 1 ega par tl'e. n do nofi de bases rea I es concretas s I no y

.- de meras expectativas.

  • - La v I ncu I ac Ión; a I er.ocas· o"' - de terceros benef I e I ados en nada
  • . I modlflcarlá , la situación Jurídica del procesado recurrente ,#' tornando le autor fa e..n compl lcldad o favoreciéndolo con una

, , h f·potét I ca abso I uc Iónfi,· ..... '.\fi De modo puefi qtie la Irregularidad puesta de presente por el • demandfinte no puede generar nul ldad de la actuación por no afectar\ e I debido. proceso ni conculcar el derecho a la ,1 11 '

  • • deffinse dfiI ;pr¿ce;aijo Vjsquez Rodríguez, quien a lo largo de • la actuáclón ha gozado a plfinltud de todas las prerrogativas ...;• legales lnnerentes a su defensa.

.... 'I . . No prosperé la Impugnación. , ' DECISION:, • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, obrando de acuerdo con los sujetos • procesales no re9urrentes administrando Justicia en nombre y de la Repúbl lea por autoridad de la ley, y

  • RESUELVE: NO CASAR la sentencia condenatoria recurrida a nombre del

., • procesado Ricardo Vásquez Rodríguez de fecha, origen y 11 --

1 • - RE PUBLICA DE COLOMBIA o ,- ··

-- --. (J.. 1 .·. , .. 1 • • •

(J t ...... ._) I.J-

·'" Casación No.8547

P/RICARDO VASQUEZ RODRIGUEZ O/Estafa Agravada. na tura I eza cons I gnados en ta par te mot I va de ésta • providencia •

RICARDO CALVETE RANGELfi

, 1

ARRERO UENGAS

• • ' ....•. • -, .fi

CHES FFES JCHE 8'RICLE-VPLEtCIA M.

' •

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretarlo • , • • 12 •

Consultar sobre este documento ...