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CSJ - SP 8548(24-02-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8548(24-02-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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Delito : Boaicidio

- ./. ~'r.:r ,....:r:-. -r!J .... pi}.. ~ 3-, -Lo .!. Magistrado Ponente Doctor ~o , NQ20 Aprobado Acta " I Santa Fe de Bogotá, D.C., febrero veinticuatro (24) de mil novecientos noventa cuatro (1994). y ",~I:r~' r'';-J~ ",Y' J' -L ~ •• Decide la SALA sobre el recurso de casación interpuesto pOI' el_......;.-_;_----, defensor del procesado Migl1el Angel Castillo Sánchez contra la sentencia ~--------------------~ . , proferida por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, confirmatoria ----------------------------_. , (55) de la dictada por el Juzgado Cincuenta y cinco Penal del Circuito • de la misma ciudad, mediante la cual 10 halló responsable de un delito de homicidio agravado, sancionándolo a purgar la pena principal de dieciséis (16) años de prisión, la accesoria de interdicción de y derechos funciones públicas por un período igual al de la pena y • • • principal, así como al pago en concreto de los per]U1C10S correspondientes. , -,

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Delito : BonicidioEl los resumió en los siguientes términos: ad quem "En la tarde del de octubre de se realizó el 10 1991 levantamiento del cadáver de LUIS ALFREDO VARGAS hallado sobre la cama de una de las habitaciones del apartamento 302

, de la calle 17 No 15-30. El cuerpo presentaba múltiples heridas de naturaleza mortal en el t6rax, causadas con arma blanca y gran cantidad de escoriaciones, ,tal como se observa en las fotografías visibles a fol ios 65 y ss.". I "Por tales hechos se vincu16 al proceso a MIGUEL ANGEL ! , CASTILLO SANCHEZ, aprehendido en la escena del cr imen y quien mantenía relaciones homosexuales con la víctima". ,'~~.':~r "~:ro~r'" a-. "[.:.J .!....)..,.¡:--- a-. a-. El compendio pertenece a la Delegada. Aquí la cita textual de sus Palabras: "Con fundamento en el acta de levantamiento e inspecci6n judicial en el lugar en que se hall6 el cadáver de Luis Alfredo Vargas, el Juzgado Quinto de Instrucci6n Criminal Permanente abri6 la correspondiente investigaci6n y en desarrollo de la misma se recepcion6, entre otras, la declaraci6n del cabo primero de la policía Hildebrando Otálvaro Cardona. quien manifestó que para el día de los

hechos se le comunicó de la central que al parecer en la calle 17 No 15-30 se había efectuado un hurto y ya en ése , lugar se encontró con Miguel Angel Castillo Sánchez, quien salía de la edificaci6n con las manos semiatadas y heridas • f--~-_o o,

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Delito : Ifooicidio

  • • leves, refiriendo el herido que había sido objeto de un ataque por parte de unos sujetos desconocidos, quienes Igualmente habían lesionado al hoy· occiso, para luego llevarse consigo varios elementos.

• . Igualmente, en la etapa instructiva se vinculó mediante indagatoria • a Miguel Angel Castillo Sánchez, quien se mostró ajeno a los cargos que se le imputan, explicando las circunstancias temporo-espacia1es en que ocurrieron los hechos en los cuales él resultara lesionado por cuatro o cinco individuos que penetraron en el apartamento en donde residía con su compañero Luis Alfredo Vargas, quien según él, resultó igualmente herido mortalmente por los desconocidos, los mismos que se llevaron varios elementos del inmueble . •

  • El Juzgado Quinto de Instrucción Criminal Permanente, remitió, por competencia las diligencias a los juzgados de instrucción correspondiéndole al Juzgado 74 de instrucción criminal radicado, Despacho que resolvió la situación jurídica del indagado con detención preventiva como presunto responsable del punible de

homicidio. A la investigación también se allegó diversidad de prueba de índole • documental, testimonial, pericial como la necropsia del occiso en· la que se determinó que la causa de la muerte fue "SHOCK HIPOVOLEMICO TAPONAMIENTO CARDIACO SECUNDARIO A HERIDAS MULTIPLES y DE VICERAS TORACICAS POR ARMA CORTOPUNZANTE ...."; pruebas estas que sirvieron de fundamento al juzgado instructor para calificar el mérito del sumario con Resolución de Acusación en contra de Miguel

  • • Angel Castillo Sánchez por el delito de homicidio agravado

(inter10cutorio del 4 de febrero de 1992 -fl.159 ss. del C.O. y Principal) . Adelantada la etapa de la causa a cargo del Juzgado 11 Superior (actual 55 Penal del Circuito) llevada a cabo la diligencia de y audiencia pública en la cual, entre otras pruebas, se recibieron las declaraciones de Sixta Nubia Mora Riaño, Lucy Casallas Suarez , Aura Josefa Dominguez Castro y Adelina Cbavez de Cáceres, quienes refutan en sus declaraciones las pretendidas explicaciones del procesado sobre los supuestos hechos violentos ocurridos en el apartamento que ocupaba con la víctima, pues no escucharon ruidos extraños; además, que por manera alguna se percataron que por la única puerta de acceso a la edificación de los apartamentos hubiesen penetrado o salido personas ajenas cargando muebles o --------------------~==--------------------------------------------------------------

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Delito : BDnicidio

  • • electrodomésticos, como lo pretende hacer creer el acusado; el juzgado de conocimiento profirió sentencia condenatoria en contra de Miguel Angel Castillo Sánchez, a quien se le impuso la pena principal de 16 años de prisión y la interdicción de derechos y funciones públicas por el tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad, como autor responsable del delito de homicidio agravado, decisión que al ser apelada la defensa recibió por confirmación por parte del Tribunal Superior en fallo del 22 de febrero de 1993 (fl.37 del C. del Tribunal) sentencia que es ahora objeto de impugnación.
  • • Con fundamento en la causal primera de casación, cuerpo final del artículo 220 del C. de P.P., el recurrente plantea un único cargo. El I sentenciador incurrió en un error de hecho, por falso juicio de I

I

  • I identidad, dado que distorsionó " •..el sentido de la prueba, a

I ¡ • consecuencia de valorar e interpretar subjetivamente la misma sin tener en cuenta el acervo probatorio, dándole alcance probatorio a un hecho • circunstancial como el hecho de haber estado en el sitio de los acontecimientos y a una condición de tipo moral como el hecho de haber tenido el valor de confesar que era homosexual.". A seguida y en el acápite que denomina "Desarrollo del cargo", cita • el art. 3Q del C. de P. P. para adverar que el sentenciador " .•.1e dá un

  • alto valor probatorio al hecho de que MIGUEl. CASTILLO sea ANGEl. SANCHEZ, homosexual y en tal sentido califica el negOCI•O, como crI• men I pasional...". Esta circunstancia no significa que su patrocinado haya

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Delito : IIonicidio

  • , cometido el ilícito que se le imputa ni tampoco puede configurar los presupuestos de la prueba plena para condenar, máxime cuando en este evento no existen pruebas que demuestren que el suceso criminal túvo su génesis en conflictos pasionales que al final desembocaran en ataques físicos como la desfiguraci6n de la cara o de los órganos sexual es , Por consiguiente. repudia el que las sentencias se hayan basado en esta condici6n y en la presencia circunstancial de su poderdante en el teatro de los hechos. , En 10 que atañe al "aspecto objetivo" resalta que no se investig6

I, , ,, la posibilidad de un "atraco". Tampocose analiz6 la prueba legalmente recaudada. citando a continuaci6n el dicho del suboficial de la Policía , I I I Hildebrando Otálvaro de la que se deduce que Castillo nunca trat6 de huir. Simplemente " ... sali6 gritando y pidiendo ayuda incluso ~l fue .e quien llam6 al motorizado, no es que él en ese momento haya sido

detenido, es que él no se movi6 del lugar de los hechos.". No obstante, al final relieva la contradicci6n en que incurre el uniformado al afirmar primero que había subido al apartamento en compañía de otro agente, mientras que, posteriormente, señala a Miguel Angel Castillo como la persona que 10 acompañ6 al lugar donde reposaba el cadáver. Más adelante centra su atenci6n en el dictamen de Hedic ina Legal , acerca de las manchas de sangre encontradas en la camisa que portaba el sindicado. una de las cuales corresponde a su grupo sanguíneo mientras , • las otras resultaron insuficientes para el análisis. Por consiguiente, _. ,

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Delito : Bonicidio

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  • , -dicesi él no tenía en sus prendas rastros de sangre del interfecto " ...era fácil deducir que no tenía ninguna responsabilidad ...". - Luego habla de la deposición de Lucy Casallas sobre el tiempo en que escuchó los movimientos de los uniformados. Descalifica a la testigo pues la hora que menciona (un cuarto para las cinco de la mañana) es ladel ruido que hace la policía, logrando despertarla. Sin embargo, ello I no indica que en ese momento hayan llegado los uniformados ni mucho menos •,

· I ! que en tales instantes se hubiese producido' la muerte de la víctima. , 1

  • • "Esta omisión en los testimonios de la policía, se considera fundamental I para modificar la situación de Miguel Angel Castillo, por el hecho de así

poder establecer la hora de la muerte y no como se pr que avisó mucho tiempo después para ocultar pruebas incriminatorias ..•". Como normas infringidas cita el artículo 29 de la Carta, en concordancia con los artículos. 246, 247, 252, 253, 254, 258, 302, 303 304 del Código de Procedimiento Penal. Luego solicita casar la y sentencia y declarar la absolución del incriminado. , FRorru.ru'·ClOR Pone de relieve los yerros técnicos que presenta la demanda al entremezclar en forma desacertada el error de hecho por falso juicio de identidad -en el que basa su único cargocon errores de hecho por falso

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Delito : BOnicidio

- , , juicio de existencia y de derecho por falso juicio de convicción, pese a que su naturaleza disímil los hace incompatibles. De otro lado -continúa la Delegadasi que el actor pretendía mostrar era la 10 distorsión de una determinada prueba, la falencia se demuestra cotejando

  • - que ella objetivamente ensena pero no puede deducirse de su 10 confrontación con otras pruebas. con el alcance que le dió el juzgador y si lo que buscaba era mostrar un falso juicio de convicción, el reproche no cabe ante la facultad que le otorga la ley al fallador para apreciar el acervo probatorio de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

De otra parte, la Delegada rechaza terminantemente el criterio de que los únicos elementos de juicio que le sirvieron al sentenciador para sustentar el fallo de condena, hubiesen sido, la presencia del inculpado en el sitio de los hechos su misma condición de homosexual. Aunque y , ciertamente los tuvo en cuenta también basó su decisión en los indicios , de mentira, el de oportunidad para delinquir y el de antecedentes 105 conflictivos por celos suscitados entre la pareja. En que se refiere a las pruebas que echa de menos el recurrente, 10 _ el Ministerio Público llama la atención sobre su análisis en La sentencia de primera instancia, la que conforma un solo cu=rpo con la de segundo grado en todo aquello que no haya sido objeto de desestimación por parte del superior. , Por consiguiente, concluye el Colaborador, la demanda se reduce " ...a apreciaciones puramente personales o subjetivas del recurrente , • ~-----------.~ ..~.---_.-.-'.-~~..-.~-.~--..~.~..~...--_..__..~.-.~.-.---~-~--_._-.~-.-.----------------~'======='=_=-__ =~_~.--~==-~-~-~---~

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8 II!! Sdo. Iligue(éastillo

  • Delito : Booicidio respecto a la forma como debieron ser apreciados valorados determinados y hechos o circunstancias, opuestas a las razonables lógicas inferencias

y de los juzgadores de instancia, sin que de tal confrontación de pareceres se evidencie la existencia de manifiestos u ostensibles errores de hecho por falsos .iu.iíc.osde identidad o existencia de las pruebas.". Finaliza su intervención solicitando casar parcialmente la sentencia al haber violado el fallo el principio de legalidad de las penas, consagrado en el ar Icul o 44 del C. P., al imponerle al procesado t \ la interdicción de derechos funciones públicas por un lapso superior y al de diez (10) años, a la vez que pide desechar el escrito de casación por las razones que adujera en precedencia.

1. Como bien 10 pone de resalto la Delegada, el casacionista incurre en una serie de desaciertos técnicos que impiden la • prosperidad de su único reproche. Apreciaciones personales, mezcla de diversos er rores , afirmaciones parciales, en fin, toda una serie de tropiezos que impiden conocer con claridad su pensamiento reducen su y escrito a una simple constancia de inconformidad sobre la decisión judicial tomada en contra de su representado. Este estilo de controversia -como se ha dicho muchas veceses propio de las instancias donde el rol de cada sujeto procesal está signado por la lucha en pro de las propias • tesis, buscando convencer al fallador de la bondad acierto de las y

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Delito : Bonicidio

  • , i I mismas. La casación, en cambio, examina únicamente si la decisión tomada

I • por el sentenciador se ajusta a derecho, esto es, si refleja la verdad procesal y la normatividad vigente. 2. Ahora bien, en 10 que se refiere al libelo en sí, el censor enmarca su tacha dentro del error de hecho por falso juicio de identidad. Su obligación, por consiguiente, era demost rar que una o varias de las pruebas tenidas en cuenta, por el fallador para edificar su decisión, fue desfigurada en contenido, dándoles un alcance que no Sll tienen. De igual manera, debió examinar todo el recaudo probatorio para demostrar la trascendencia que le asiste a la prueba tergiversada, de tal magnitud, que de no habe~se presentado el yerro, el fallo habría sido favorable a sus intereses.

3. Pese a su formulación corr-ecta, temprano, apenas corridos los primeros renglones de la presentación del cargo, el actor tuerce el camino señalado para Int roduc rse en el ámbito del error de í derecho por falso juicio de convicción. Según su parecer, el fallador le dio "un alto valor probatorio" a la condición de homosexual que ostenta ite el procesado. Luego, rechaza la característica de "crimen y pasional" que le endilgara el sentenciador para advertir que si ello fuera cierto por fuerza deberían haber quedado señales inequívocas en el cadáver como la desfiguración de la cara o de los órganos sexuales.

Al respecto cabe una apostilla. Como con claridad 10 expresa el

Tribunal, estas características o notas del delito se derivaron de las • •

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10 CASACIOD

Sdo. Castillo

Delito : ,

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  • • innumerables heridas que le propinaron a la víctima. Si hubiesen sido ladrones,. únicamente se habrían limitado a quitarle la vida a quien se interponía en sus propósitos pero no habrían actuado con tal, sevicia, aayornent e cuando el interfecto se encontraba en delicado estado de salud, como 10 afirman algunos testigos (Gloria Estella Ospina Mogollón, Luz Mery Rodríguez María Lucila Pichimata) el mismo acusado. Este es y y • el razonaraient;o del Tribunal. Su lógica es contundente .

• •

4. Como protuberantemente se observa, hasta el momento el censor no plantea -como era su deber hacerlola prueba, objeto de la distorsión. Simplemente se dedica a criticar las apreciaciones del fallador, en torno a la evaluación que hiciera de la suma probatoria, valorándola de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Como quiera que este justiprecio no favorece sus intereses, el demandante se dedica a • recrear en su beneficio el escenario de los acontecimientos, como en seguida se verá. .

. Lo primero que hace es concederle veracidad completa a la versión del imputado, criticando la desestimación que hacen los juzgadores a la supuesta agresión contra el patrimonio económico de que fue objeto junto con el occiso y luego, censura el que se pretenda condenar a Castillo

Sánchez simplemente por ser el compañero sexual de la víctima y encontrarse en el sitio de los acontecimientos cuando se produjo el deceso, sugiriendo de soslayo que el Tribunal no analizó en su totalidad • el acervo probatorio. • • •

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CASACI9~¡548

11 Sdo. castillo

Delito: ,

  • , Dos cuestiones se desprenden de aquí. La primera, que el juzgador debió admitir en su valor legal las explicaciones de su poderdante. Esto es, las debió haber calificado como veraces darles una presencia y fundamental decisiva en el plenario. Error de derecho por falso juicio y de convicción, sin duda, ineficaz en sede de casación ante la I inexistencia de una tarifa legal. La segunda inquietud que surge es la un posible error de hecho pOI' falso juicio de existencia pues da a entender que si se hubiesen examinado las pruebas restantes (que aún no menciona) la absolución habría sido la respuesta de rigor.

La amb es manifiesta se prosigue en la' lectura para Iguedad y establecer el verdadero alcance de sus palabras. La declaración del cabo IlildebrandoOtálvaro, qu en fue el primer representante de la autoridad i , que conoció del caso penetró al inmueble, es ahora la materia de la

y cual se nutre el reproche. ¿Se ignoró su testimonio? La pregunt a se . formula en este especial campo de acción no sólo porque -según 10 vistohacia allá se dirige su razonamiento sino también porque, según el desarrollo del libelo, el censor no quiere o no puede demostrar la tergiversación que anunció en un comienzo, o por 10 menos, se encuentra , refundida entre la amalgama de argumentos que la SALA ha venido encontrando a 10 largo de su farragoso escrito. , 5.. No obstante, al terminar esta porción de su texto otra realidad se encuentra. Según parece, el casacionista quiere demostrar la inocencia de su defendido enseñando los actos posteriores , al suceso criminal; sin embargo, aquí sus palabras se tornan en extremo L-=,-=- __ , ' o o,

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  • • 12 1m 85(8 !liguel Castillo Delito : Bonicidioconfusas. Obsérvese. Advierte que Castillo salió en busca de ayuda cuando se vio atacado con su compañero, 10 cua l descarta su captura, pues se encontró con el cabo Otálvaro y le contó 10 sucedido.

Para apoyar su aserto menciona las palabras del uniformado. No obstante, a continuación descalifica su testimonio por presentar una contradicción en sus dos intervenciones procesales pues mientras en la primera habla de que subió al cuarto donde se encontraba el cadáver en • compañía de otro agente, posteriormente asegura que 10 hizo en compañia

del imputado. "Es evidente la contradicción del Cabo en mención ...", asegura, 10 que evidentemente indica el cuestionamiento de su dicho y su ínfimo valor probatorio. Por consiguiente, la errática censura, otra vez, se introduce en el falso juicio de convicción, aparte de que' no se entiende el porqué al propio tiempo le da un valor apreciable cuando se apoya en su dicho para predicar la inocencia de Castillo.

6. Sin despejar el panorama pasa a otra probanza. El resultado del análisis de las muest ras de sangre es el motivo de su atención. Como quiera que en las prendas que vestía el acusado se encontraron apenas as corr entes a su grupo sangu el mécul espondí íneo , recurrente advierte que " ...Si se hubiera tenido en cuenta dicha prueba, se hubieran dado cuenta de que si Miguel Angel Castillo no tenía en las . cosas ni en él mismo rastros de sangre del occiso, .era fácil deducir que no tenía ninguna responsabilidad ...". Queda así planteado el error de hecho por falso juicio de existencia. Sin embargo, a renglón seguido reconoce que el a qua analizó la experticia aunque no como él hubiese

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  • , esperado ya que deduce de la sangre encontrada un posible enfrentamiento de la pareja. El tropiezo del censor estriba en que 01vid6 que los fallos de primera y segunda instancias se consideran uno solo en todo aquello

que el superior no haya controvertido o descalificado. Si el Tribunal no hizo la menci6n correspondiente, es obvio que tácitamente imparte su aprobaci6n al análisis hecho por el inferior. La omisión alegada, por , tanto, jamás existi6. 7~ Finalmente, el objeto de sus críticas reposa ahora en la , declaraci6n de Lucy Casallas. La analiza insularmente para demostrar que su poderdante dio aviso de la muerte de Luis Alfredo Vargas inmed'iat.ament.seucedieron los hechos y no mucho después, para ocul tar 1, ••• pruebas incriminatorias ...1'. Sin embargo, 10 que la testigo señala es que los ruidos que la despertaron fueron los de la Policía al llegar a la , habitaci6n. Nada más. Pero aun -si ello fuese ciertoel recurrente no se preocupa por analizar la restante prueba incriminatoria, como era su obligaci6n, demostrando la trascendencia dé1 yerro en su favor. Con este simple planteamiento es imposible desquiciar un fallo que mirado desprevenidamente se preocup6 por hilvanar sus argumentos y realizar sus conclusiones con fundamento en los varios hechos indicadores que se le mostraron a su paso. a~ Como lo resalta con propiedad la Delegada, no s610 la , , condici6n de homosexual y amante de la víctima, así como su presencia en el sitia donde se cometi6 el homicidio, le s rv eron al í í , Tribunal de soporte para señalar la responsabilidad de Castillo. Como , , -

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(jg I , , I • I Delito I , • ilustración se recuerdan las palabras de la Corporaci6n sobre el particular: "Se reitera que el fallo de condena objeto de impugnación, se apoya en un concurso de indicios graves tales como el de presencia en el lugar del crimen, el de mala justificaci6n, el de oportunidad para delinquir, el de antecedentes conflictivos por celos suscitados entre 'amantes homosexuales' , entre otros. deducidos del examen y valoración conjunta de las declaraciones rendidas por los suboficiales de la policía que conocieron del caso, de los vecinos del edificio en donde cohabitaban los Icados , y de las Impl • pruebas periciales que informa el proceso, dando por demostrada la existencia del hecho punible y la responsabilidad del acusado •.•" .

  • • en lo que se refiere al indicio de oportunidad, la Sala de y Decisi6n, señaló: "Si dentro de la alcoba del apartamento donde ocurri6 el crimen únicamente se encontraban VARGAS Y CASTILLO y apareci6 muerto el primero de ellos, resulta apenas obvio que sea CASTILLO el autor de la muerte violenta, pues de un lado no • es posible siquiera pensar en un suicidio y por el otro tal como ya se apunt6 tampoco resultaba factible que delincuentes

de la calle hubiesen hecho su arribo en la forma como pretende hacerlo creer el imputado, pues ya se vio que ello no era posible por permanecer cerrado el port6n de entrada

al edificio. Además. la única persona que se sepa tenia • motivos para perpetrar el crimen era CASTILLO en raz6n de los celos y obviamente la reiterada infidelidad de su amante, • pues aprovechando su ausencia, 10 dice el imputado, había • estado con otros dos individuos allí." . • •

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Delito: - También el Tribunal se refiere al indicio de mentira cuando advierte que Castillo habló de que, sorpresivamente, cuando subía hacia el apartamento, le propinaron un golpe con una varilla o up martillo, sin que se diera cuenta de nada más, excepto de la sustracción del televisor , una videograbadora. No obatante , resalta el Tribunal, nadie del y

, • edificio se dio cuenta de la presencia de sospechosos no le resulta y explicable que los codelincuentes se limitaran a amarrarlo con un cable I de teléfono mientras a su compañero le dieran muerte con sevicia, dejando , • a sus espaldas a un testigo que los podría reconocer en cualquier momento. I , I , , I , Así las cosas, como bien puede verse, la demanda presentada a consideración de la Sala no configura más que un simple alegato de instancia. Los errores de técnica observados, el examen parcial de la realidad procesal amén de la confusión que exhibe en sus argument.os, son las razones que llevan. a la CORTE a rechazar la demanda de casación

presentada.

9. Una anotación final: Le asiste razón a la Delegada cuando advierte la violación al principio de legalidad de las penas al aplicarse al procesado la sanción accesoria de interdicción de derechos funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y impuesta. y pese al mandato de que ella no puede imponerse por más de

, . , diez (10) años (artículo 44 del C.P.), el Tribunal 10 hizo por dieciséis . (16) años, es decir, por un tiempo Igua l al de la pena principal. Por consiguiente, la SALA ha de remediar el entuerto casando parcialmente la • i-=~'------_ ._. -_.. •

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Delito: • sentencia en este aspecto concreto para reduc r la sanción a su máximo. i esto es. a diez (10) años. En demás. rige la sentencia.

10 1 En to de expuesto. la Sala de Casac Penal de la Corte mér i 10 ión Suprema de Justicia. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley •

  • ·U· r.~...... ...r.c.arL'·'.·. ,rr.~ •r_j' '.1' _c, ...r'~ ,_. accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas. la cual se fija en diez (10) años. de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de este proveído. En todo demás. permanece incólume el 10 fallo.

Notifíquese y cúmplase.

orl• gen. Devuélvase al Tribunal RI I I , I •

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JUAN JORGE ENRlQtm VAI,ENCIA

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