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CSJ - SP 855(17-09-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 855(17-09-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • - - - -~-...--·---- - · - - - - - -·-·------ ·-----· --- .. ----_...... --- . ~- ....._ .,._ • ~·- - - - - ~ , . . .. ..... • ... ···--~ • • ... . --- ·- ... ·~ •. ; ff)$.. •

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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SEGUNDA INSTANCIA 855.-

• • C . / Dr. David Correa Burgos. ' '

  • 1 1 • Presunto Prevaricato.- • 1

' . . 1 • •

  • '•

'• ¡ ' i CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ' ' 1

' .,¡ •• •

SALA DE CASACION PENAL. ¡. ' . -- '

. ' - •

Magistrado Ponente :

DR. JORGE CARREf:10 LUENGAS •

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  • 1

, Aprobado Acta No.

091. -

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  • 1

Bogotá, D.E·., septiembre diecisiete de mil novecientos ochenta y sei• s. - • •• ... •

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¡ 1 U, ¡ • 1 ' 1 " • ' . . • • •• • ..~. , 1

• " • 1 • • •• • I .i ' I • En vía de consulta revisa la S~.la, la providencia • 1 ¡ ; . 1 l ¡ 1 de abril pasado por medio de la cual, el Tribunal Superior de de once 1; • 1 ' 1 I Bogotá, clausurada la etapa investigativa y presentados los alegatos de 1 1 1 ! .. '

  • • l
  • ' las partes , calificó el mérito del sumario con sobreseimiento definitivo • ' 1 ' •

. . ' ' en favor del Doctor DAVID CORREA BURGOS, de los cargos que por • falsedad en documentos y otras infracciones le fueron imputados en 1 ' su carácter de. Juez Segundo Penal del Circuito de esta ciudad. - . ' ' ' 1 ' ' ,1, El selior Procurador Primero Delegado en lo Penal-

  • 1 tras breve reselia de la ac.tuaclón procesal y los elementos de con- . ' vlcción aducidos . al proceso solicita cc-'1firmar la resolución consultada en lo que respecta con el punible de falsedad ideológica por estimar que

• •

  • -
  • . • tratándose de· un reato eminentemente doloso, que no admite culpa ni - •

11 1 . •

  • preterlntención, forzoso es · concluir su inexistencia ya que todo indica- '

1 ª ' que el acusado obró negligentemente o que fué la reprochable con

  • • 1' ' .' . fabulación de sus subalter·nos • . • • • 11

• . - • • • ' • • • •

  • • • 1 '

1 • S E C O N S I D E R A • 1

1 1

' • .' ' • ' ' • El Tribunal Superior de Bogotá, al conocer por ape • ' i

  • 1 ' • iI de 31 de enero de 1. 984 por el que el Juzgado Segun lacl6n del auto -

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REPIJBLICA DE COLOMBIA

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' ' ' ' • 1 '' ' • 1 : ' -do Penal del Circuito de esta ciudad a cargo del Doctor David Co 1 ' ! .. ' ' rrea Burgos ordenó la libertad provisional del detenido Héctor Enrique - . 1 . ' ' ' 1 ' / (

  • 1

Siiva Castañeda, sindicado junto con la mujer Evangellna Cárdenas Con-- ...

1. ·- treras, del delito de Hurto calificado·,- en razón de haberse vencido el - 1

  • 1 término de cientos veinte días de privación efectiva de la libertad sinhaberse calificado el mérito del sumario ( a r t . 44-7° de la Ley 2a. de - • 1. 984), confirmó la decisión Impugnada, pero dispuso investigar penalmente la conducta del Juez al establecer que la excarcelación se había· - hecho efectiva a favor de Evangelina a pesar de no existir auto o pro-

. . • videncia que la ordenara.- • • . ' ' '.i . 1 • i En desarrollo de la correspondiente investigación, ¡ 1 ' • 1 • 1 ' : 1 : se allegaron al expediente las copias del proceso adelantado contra - • 1 • • ¡• , • ! ' Silva Castañeda y la Cárdenas Contreras por el delito de hurto califica .

  • ' ' i :' l • do y las concernientes a la actuación cumplida · por la Procuraduría

1 .

1 ' 1• 1 • Regional de Bogotá en rel_ación con los mismos hechos; se oyó en , i ' 1 • Indagatoria al sindicado y en declaración juramentada a todos los em- •, 1· ,, '• • ¡ i • 1 • •• ~ • 1 ' pleados del Juzgado practicándose otras. diligencias con los siguientes • 1• " t 1 ' .1 ) , i ·, / ' resultados : °"' ' ~ • • ¡ 1 ; '·

  • • I • El Juzgado Segundo Penal del Circuito, atendiendo - ,' , :· '1.

' •• • . • ' • solicitud formulada por el procesado Héctor Enrique Silva Castañeda1 . ' 1 ' '

  • . • ordenó su libertad provisional mediante caución por la suma de $ 22. 596. ' ' •' oo, equivalente a dos salarios mínimos, la que no fué consignada por el 1 ' Interesado a órdenes del Juzgado, sino por el sujeto Alfonso Santafé, - • 1 • ' i ' . ' quien lo hizo a nombre de Evangelina Cárdenas Contreras. -

.. Con· base en dicho título de depósito, el de fe-- 7 brero de 1. 984, se sentó la respectiva diligencia de compromiso sus crita (,¡nicamente por Evangelina y al día siguiente se libró a su favor

  • • • la boleta de libertad número 067 firmada por el Juez Correa Burgos - •

• (fls. 87 a del c. p .... ) ,

95 ' • 1 1 .:_ • • ' •

  • • Explicó en síntesis, el Juez sindicado, haber firmado • la boleta de libertad a favor de Evangelina confiado en la buena fé de1 • 1 posltada en tos empleados del Juzgado en quienes había delegado dicha '

' • .. 1 1 función e Ignorando absolutamente la verdadero situación Jurídica de la - •' ' • •

  • • procesada. Manifestó que encontrándose de permiso el Secretarlo Germán

. • Cortés Huertas, a quien había encargado del control de tales boletas, el • :1 1 citador Jaime Vicioso Sierra le pasó para la firma la correspondiente a la1

  • 1

Cárdenas Contreras, pero reintegrado a sus labores el Secretarlo se en- ' 1 ' 1 • 1¡ • • •• • I ••' ..

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REPUBLICA DE COLOMGIA .

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  • ) 1 • ' . '' ' '

' 1 " 1 .J ' 1 . ' 1 1 1 : 1 -ter6 del error cometido recriminando por su mal proceder al Citador y 1 ' •' i . ' ·I : . ' ' ' . al Oficial Mayor Alejandro Patlño Gómez, éste último por haber conflr - : r , • mado telefónicamente la orden de libertad ,dando cuenta de lo ocurrido 1 - 1 . . ' ' ª la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía del Juzgado ( f l s . - ' ' • 55 a 62 Ibídem.- • ' ' • ' El Secretario Germán Cortés Huertas confirma lo dicho • . ' por el Juez agregando que dos días después fué capturada la Cárdenas 1 1 ! • de inmediato a - - en momentos en que atracaba un taxista,. siendo puesta • • le adelantó el proceso hasta culminar - 1 ' disposición del Juzgado donde se I,' ! , ' 1 1 . ! . que · en la Audiencia Pública la acusa con sentencia condenatoria. Afirma - ' ' 1

  • • de la caución por creer que la orden ,., el valor da adujo haber consignado

1 , ¡ 1 ! • Vii : la favorecía y que la equivocación cometida por el Notificador de libertad :¡ . 1 se debió a su inexperiencia en el cargo. - ( fls. 32 a 35) closo Sierra ' '·-....! ' . 1 : • ' ' \ 1 · . .: . 1I I l l ' la boleta de l : haber confeccionado Este último reconoció J ; ' .

  • .j

1 1 en su 1 libertad y mecanografiado la diligencia de compromiso al encontrar ' ' .. . '

  • • • actuan • .¡ ,' escritorio el título de depósito judicial a nombre de Evangelina ' - : . 1

'

  • 1 ' ya que cuando ví el título yo no tenía la pro1 ' do inconclentemente,

11 • ••• ' eso fué que procedí a elaborarla . • . . . ' ' . - videncia a la vista, por 1 ' ! . .• 1 ' ' I • ' ,• ••i l • ' 1, . ' Alejandro Patiño Gómez, Oficial Mayor del Juzgado,- ' 1 . ' •• ' ac~pta que confirmó telefónicamente la orden de libertad de Evangelina 1 ' 1 ' ' al contestar una llamada hecha desde la Cárcel de Mujeres por haber . ' •

  • \ visto al Notificador Vicioso Sierra elaborando la correspondiente boleta -

'

que luego firmó el Juez y que por no encontrar anexada al expediente la ' providencia que autorizaba o negaba su excarcelación toda vez que la mis - ! •• ma se hallaba en la.Fiscalía del Juzgado.- (fls. fls.51 y s s . ) . - 1 1 ' ' ' 1

' ' declara que em Por su parte, Alfonso Santafé Ar iza ' '

  • ' ésta le pidió - - de prop• iedad de Evangelina porque penó unos bienes 1 • hizo la consignación en el banco llevando-- dicho favor, con cuyo producto

' '

  • . ,1 1 ~

' ' el comprobante al Juzgado. - _i, • 1 1 1 ' . 1

  • ' ' · Con posterioridad al suceso Investigado, se produjo

:, ' ' en Igualdad de circunstancias, la Irregular excarcelación del detenido - ' ' . ' ' : 1 Dagobe_rto Ríos Ra mírez en proceso por delito de Hurto dentro del cual ' ' 1 : ' ' se había dispuesto la libertad provisional del procesado Felipe Garzón, ' 1 ' ' hecho del que se sindicó al mismo citador Vicioso Sierra y al Escribiente 1 ' • 1 , 'I ' . Hernando Peña Jaramlllo y por el que se les adelantó proceso disciplina- ' '1 l¡ : ' • rlo en su contra que culminó con decreto de destitución ( fls. 382, 327 1: : ' ' . . . . 11 ' . r •'' • ',l~I. ' '

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' • ' • 1 • ~ : ' 1 !I ' ' y 58 a 60 del respectivo anexo). - 1 1 :1 ' 1 ' • 1 : • 1 •' '

  • 1 1 l " El Tribunal Superior, acogiendo los planteamientos 1 ' • 1 ., • • i

!' ' . • de si colaboradorfiscal, encuadró la conducta del Juez acusado den- • ' '

  • . .' . '' tro del tipo penal de la falsedad en documento público, comportamiento '

' ' ' esencialmente doloso que descarta las formas de la culpa o la preterin ' 1 • tenclón y basado en dicha premisa concluyó declarando su Inexistencia 1 1 por cuanto de las pruebas recogidas no aparecía comprobado que al - • i firmar la boleta de libertad hubiera tenido conocimiento de que fal1 ' i 1 • taba a la verdad. ausencia d e dolo en su actuar excluye además,

La ' ' 1 1 '· 1 íl : ' 1 la configuración de un posible delito cor:itra la administración pública 1 1: \ , ' ,' [ concretamente los de prevaricato, cohecho o concusión a que aludió la ' '.i' 1 1 1 1 defensa en alegato de conclusión, hipótesis delictuosas que deben deses - 1 ' ' 1 • 1 ( • 1 . •¡ . ¡ timarse por falta de este ingrediente subjetivo. - • . ' ' La Sala se ocupará de examinar la providencia • 1 • . consultada en lo que se relaciona con el delito de falsedad en docu

~ 'j ¡ .¡

  • ' 1 mentos, única infracción susceptible de revisión por esta vía dando- ' \ .¡ '

¡ • por sentado que el doctor David Correa Burgos en su carácter de Juez 1: ' . . ' ) 1 Penal del Circuito de Bogotá y en ejercicio de funciones autorizó con- . . su firma la boleta de libertad de la reclusa Evangelina Cárdenas Contre - , ' 1 . I ras, sin que respecto a ella se hubiera proferido auto o resolución ex-- ' 1 '

  • • carcelatoria. -

  • 1
  • .•
  • '

• • ' . ' . ' ' 1 ' De las explicaciones suministradas por el sindica ' empleados del Juzgado, fluyedo y los testimonios rendidos por los . '

  • 1 el desgreño y apatía con que se llevaba el control de las boletas de li
  • 1 • bertad en la oficina judicial a cargo del procesado a tal punto, queen el cumplimiento de ineludibles de sólo su indiferencia . y desgano

1 : 1 1 de los asuntos a su cuidado permitió - 1 be res de vigilancia y control ' • que Inescrupulosos subalternos estimulados por tan deficiente incuria

  • 1

.. . ' ' perpetraran· los hechos ilícitos de que da cuenta el informativo. - 1 ' ' ' •

  • ' Pero, de este comportami€:nto asaz negligente y om -l .'

.

  • ,
  • I· slvo no puede predicarse la comisión de un delito de falsedad Ideo- ! l lógica, pues de los elementos de convicción aducidos al proceso, r eI
  • • 1 su Ita evidente que el Juez Correa Burgos al extender documento pú- 1 i . • blico destinado a servir de prueba si bien contrarió la verdad prol 1 . • cesal, no lo hizo con claro conocimiento de la ilicitud del hecho y volun - 1 . '
  • 1 1 : .! ' tad de su realización.- 1 " i !

1 .· • 1 • ' •

111 ' ' il I El caudal probatorio, enseña por el contrario, que el 1 1 ' 1 funclonar·lo sindicado prevalido Ingenuamente de la confianza depositada1 ' ' 1 11 1 tt I ,1

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. REPUBLICA DE CDLOMUIA

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  • ¡ .- en los empleados del Juzgado suscribió la boleta de libertad sin - ! ; 1 :

! : . 1 1 • percatarse de Indagar por la real situación de la persona favorecida . ' ' • j ·1 i ' • . con dicha medida ,pero advertido el error trató de enmendarlo proce- . ' ' ' ' ,, ;, ' dlendo a denunciar lo ocurrido ante la Procuraduría Regional y la . • ' ' ' - -- ' ' . ' . Fiscalía d el Juzgado. Ninguna de las personas comprometidas en la1 ' llclltud denunciada lo señalan directa o Indirectamente como autor o • partícipe del hecho; cada una de ellas trata de explicar a s u m anera lo sucedido.- ' • ' . 1 ' • ' • SI esta es la realidad que emerge de las pruebas 1 ' 1 1 1 • 1 : ' recogidas, conclúyese que el ex-Juez ·Penal del Circuito no incurrió

, 1 , i_ • 1 en falsedad documental toda vez que, se repite, al extender documento I j · 'r •, . ' 1 1 ' 1 ' público destinado a servir de prueba de la liberación de Evangelina- . 1 • : 1 • 1 • . ,1, 1 1 '., ~ .:. I · . Cárdenas Contreras consignó una falsedad; sin embargo, ningún medio - - • • • I: ··· ' . . ll • . probatorio lo Incrimina de haber obrado con el conocimiento · de estar fal . ¡; : - . f l' ¡. ' ~ tando a la verdad o con la intención de llevar a cabo una mutación del . ~ i '. ~ tt¡' ¡·' la misma. Tampoco se colige que consciente del valor probatorio del do1, J 1 , • • • • 1 ' • • cumento, voluntariamente lo haya alterado c• on el propósito· de excarce • • ~. • ; 1 '

  • ' ' ' :' 1

' . ' lar a quien no tenía derecho a ello. - ' 1' ! ' • ' 1 1 1 '• ' brI e ves consideraciones · ponen de manifiesto- . • Estas , • 1 ¡: . ' 1 ' . 1 . ~ ' , que .. el· hecho imputado no constituye falsedad ideológica en documenl t ;, 1 1t t . l • . to ,público . y.· así deberá declararse confirmando e I sobreseimiento definltlvo objeto·. de consulta.- • . ., '

  • • No se ordena Investigar disciplinariamente la con •
  • . ' f. . ducta del procesado por tenerse conocimiento que con ocasión der f los mismos hechos la Procuraduría Regional de Bogotá. mediante Resolu

- ~' ' ci6n No. 004 de 11 d·e· enero de 1. 985, solicitó al Tribunal Superior .. ' • l 1 ' 1 ¡' • 1 de Bogotá la imposición . de la correspondiente sanción por las irregulari 1 i : ¡ l dades. cometidas ( fls. 357 y ss. del c . p . ) Igualmente , no se dispone - i I f . 1 la expedlcló·n de copias de lo petinente a fin de investigar penalmen te el comportamiento asumido por los empleados del Juzgado, Jaime Vi • .. ' . ' ' . . cioso Sierra y Hernan_do Peña Jaramillo por haberlo ordenado ya e I Tri- ' t 1 '- i ' . < I 1' •

  • 1 • bunal Superior en la providencia materia de revisión. -

1 ' ' 1 • • ' • Su negligencia, su falta de diligencia para contro- • • lar las actlvldades desarrolladas por los subalternos del Juzgado, sólo ' ' . !' I1 l podría acarrear responsabilidad para el Juez a título de culpa, y bien ' ' 1 ' . ! 1 que la falsedad es un delito esencialmente doloso.-

se sabe : 1 ' 1 ' 1 ' 1 : 1 • •

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  • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE -
  • • JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procura-- •• • dor Delegado y de acuerdo con. _é.1,

R E S U E L V E •

• • .

  • • • l ' CONFIRMAR el sobreseimietno definitivo objeto de con1
  • • sulta en lo que se relaciona con el delito de falsedad en documento públi

1 -

  • • 1 co atribuído al ex-Juez David Correa Burgos y con la orden de investi1

1 1 . . .'' gar penalmente la conducta de las personas comprometidas en tales he 1 ' i 1 1 chos.- ¡. ¡ 1 ! . : •. Cópi notifíquese y devuervase al Tribunal de - - • .1 ¡ ' ; 1 ~~-- • • 1 .

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