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CSJ - SP 8554 (03-04-1997)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8554 (03-04-1997)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1997

CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS Es admisible entender que cuando el proponente de la contratación de servicios es el directo responsable de la entidad que los requiere, y a su vez integrante del Consejo de Gobierno y coresponsable de la aprobación, resulta válido admitir tanto su conocimiento directo de la necesidad administrativa y de la específica deficiencia de personal, como la razonada justificación que debió hacer para que el ente autorizara suplirla mediante la contratación de servicios personales transitorios. Así se sostenga que en el Gobernador había un claro interés por favorecer con la contratación de servicios a miembros de su colectividad política, ello no basta para que la conducta cobre una relevancia penal, si como queda probado, en los contratos examinados no se llegó a probar la inobservancia de exigencias esenciales, que por constituir requisito de tipicidad de la conducta, lleva a reconocer la inocuidad penal del comportamiento denunciado. Lo cierto que independientemente del final o verdadero móvil, la simple división de la obra no tolera su interpretación como de fraccionamiento del contrato, pues tanto el Código Fiscal Departamental, como el Decreto 222 de 1983, que por expresa previsión del Decreto 1222 de 1986 regía para la contratación administrativa a nivel departamental, consideraban que había "fraccionamiento cuando se suscriben dos o más contratos, entre las mismas partes, con el mismo objeto, dentro de un término de seis (6) meses" (artículos 20 y 56, respectivamente). Independientemente de que se hubiese dado o no una ilicitud en esta contratación, se deberá admitir, entonces, que el indagado no cometió el hecho denunciado, por cuanto no estaba revestido de la función

para la época en que se celebró el contrato y se hizo la primera modificación, y cuando ya ostentaba la calidad de Gobernador cuando se hizo la segunda modificación, tampoco intervino en la decisión de la Junta Directiva que la autorizó, ni la suscribió, porque en esas gestiones actuó su delegado, siendo claro de los Decretos 1221 y 1222 de 1986, pero ante todo de los artículos 209 y 211 de la Constitución Política que "La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario...", sin perjuicio, claro está, de la revocación o reforma que pueda hacer aquel, reasumiendo su propia responsabilidad.

PROCESO : 8554

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente, Dr.

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado por Acta No.32 Santafé de Bogotá, D.C., abril tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1997).

V I S T O S : Califica la Sala el mérito de la investigación adelantada en contra del aforado JORGE EDUARDO GECHEN TURBAY, una vez cerrada la instrucción y agotado el traslado a las partes para alegar.

H E C H O S : De los distintos hechos por los que José William Sánchez, Otoniel Parra

(Jefe de la Oficina Jurídica de la Gobernación) y los Senadores Hugo Tovar y Héctor Polanía denunciaron al ex Gobernador del Huila y actual Senador de la República Dr. JORGE EDUARDO GECHEN TURBAY, correspondió a este Despacho averiguar la posible violación del régimen de

contratación en las actividades de esa naturaleza que a continuación se relacionan, desarrolladas en cumplimiento de las funciones que ejerció como primera autoridad política del Huila entre el 24 de agosto de 1990 y el 10 de abril de 1991: 1.- La celebración de numerosos contratos de prestación de servicios, sin que mediara la certificación del jefe de la respectiva dependencia sobre la imposibilidad de cumplir las actividades contratadas con personal de planta. 2.- El fraccionamiento del contrato para la construcción del edificio Municipal de Baraya (Huila) para no tener que acudir al sistema de licitación pública que demandaba el monto total de la inversión (ciento veinte millones de pesos). 3.- Haber autorizado en detrimento de los intereses del Departamento la prórroga del contrato celebrado con anterioridad entre la Licorera del Departamento del Huila y "Distrihuila", pese al incumplimiento de las metas de mercadeo que ameritaban la caducidad del contrato, tanto que el doctor Luis Alberto Campos se vio precisado a demandar la nulidad del acto ante el Tribunal Administrativo del Huila. 4.- Hacer caso omiso de los requisitos esenciales y de la licitación requerida para la celebración de los contratos destinados a la construcción de diecisiete (17) polideportivos en Municipios del Departamento donde ni siquiera existían predios destinados a ese fin y, mucho menos, los planos y especificaciones de las obras contratadas. A C T U A C I O N P R O C E S A L : Para establecer las condiciones de aforado y ex Gobernador que concurren en el doctor JORGE EDUARDO GECHEN TURBAY, por encontrarse desempeñando en la actualidad el cargo de Senador de la República para el que fue elegido por el período constitucional

1994-1998 y por haber ejercido las funciones de Jefe de la Administración Seccional del Huila entre el 24 de agosto de 1990 y el 10 de abril de 1991, se adelantaron algunas diligencias preliminares y posteriormente se ordenó la apertura de investigación, lográndose determinar que efectivamente en esa época celebró el denunciado a nombre del Departamento los siguientes contratos: 1.- De prestación de servicios: Con la trabajadora social Martha Inés Alarcón Carrera, quien acreditó calidades profesionales y experiencia mediante la copia del acta de grado expedida por el Colegio Mayor del Rosario (fl. 278 del A-2) y la constancia de haber desempeñado con anterioridad el cargo de Jefe de Planeación Municipal de Neiva. Dicho acuerdo, suscrito el 10 de diciembre de 1990, había sido aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 4 del mismo mes por iniciativa del Director de Planeación, con el objeto de elaborar el diagnóstico y cálculos sobre el déficit de vivienda en los Municipios del Departamento, por valor de $ 300.000,oo, con un mes de duración (fls. 274/287 del A-2). Posteriormente, con la misma persona se suscribió el 24 de enero de 1991 otro contrato, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 10 de ese mes, para coordinar e implementar el programa de asentamientos humanos en el Departamento, por valor de $ 2.400.000,oo y 6 meses de duración (fls. 386/389 del A-2). Con el ingeniero civil Pedro Amaya Durán, cuya matrícula profesional certifica el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura (fl. 191 v. del C-2) se

celebró el 15 de febrero de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del 24 de enero anterior, por iniciativa del Director de Planeación, para dar asesoría a las entidades comprometidas en el programa de construcción de acueductos y alcantarillados en los Municipios, por valor de $ 1.406.250,oo y 4 meses de duración (fls. 271/273 del A-2). Con el técnico agropecuario Jaime Ariel Bolaños, cuyas calidades profesionales aparecen acreditadas mediante copia del diploma expedido por la Universidad de Nariño (fl. 35 del A-7), celebró el 16 de enero de 1991 un contrato aprobado por el Consejo de Gobierno el día 10 del mismo mes, según iniciativa del Secretario de Fomento y para asesorar la ejecución del Convenio de Cofinanciación entre el Fondo de Desarrollo Rural Integrado, el Departamento y los Municipios de Oporapa, por valor de $ 1.935.000,oo, con 9 meses de duración (fls. 376/380 del A-2). Con el médico general Hugo Hernando Bahamón Tovar, cuyas calidades profesionales aparecen acreditadas mediante copia del acta de grado de la Escuela de Medicina Juan N. Corpas (fl. 27 A-7), celebró en fecha no establecida el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del 12 del mismo mes, por iniciativa del Secretario de Educación y para la atención médica de las alumnas del Colegio Femenino Santa Librada de Neiva, comprometiendo diez horas semanales de lunes a viernes a razón de 4 consultas por hora, por valor de $ 566.640,oo

mensuales y 9 meses de duración (fls. 128/132 del A-2). Con la licenciada en educación física Nancy Cabrera Rivera, egresada de la Universidad Surcolombiana, según consta en el contrato suscrito el 26 de febrero de 1991, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del 31 de enero de 1991, para dictar a los empleados de la Administración Departamental cursos de terapia de mantenimiento corporal orientada hacia un mejor desempeño de las funciones, por valor de $ 450.000,oo, con 10 meses de duración (fls. 315/317 del A-2). Contrato que el 11 de junio de 1991 se terminó por mutuo acuerdo (fls. 183/148 del C-2), al ser nombrada la contratista profesora en propiedad en un centro educativo del Municipio de Timaná. Con la terapista del lenguaje Rocio Cabrera Cuellar, quien acreditó calidades profesionales mediante copia del diploma otorgado por la Fundación Educativa de Estudios Superiores (fl. 161 del C-2), suscribió en fecha no establecida del mes de marzo de 1991, como Presidente de la Junta Administradora del FER, el contrato para la prestación de servicios profesionales en el programa de "Educación Inicial" diseñado por la Secretaría de Educación en coordinación con el Fondo Educativo Regional y el Instituto de Bienestar Familiar, por valor de $ 1.120.000,oo y 10 meses de duración (fls. 107/110 del A-2). Con la licenciada en educación especial Nubia Edith Calderón Vargas, quien acreditó calidades profesionales mediante acta de grado expedida por el Tecnológico INPI (fl. 187 del A-2), suscribió el 9 de abril de 1991, por iniciativa del Secretario de Educación, un

contrato para la prestación de servicios profesionales en el Programa de Integración de Aulas Especiales en el Instituto Docente Monserrate No. 1 de Neiva, por valor de $ 910.000,oo y 10 meses de duración (fls. 184/189 y 373/375 del A-2). Con el abogado Humberto Cardozo Vargas, portador de la tarjeta profesional No. 41.758 (fl. 214 v. A-2), suscribió el 31 de enero de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 24 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para la prestación de asesoría jurídica al programa de asentamientos humanos bajo la dirección del Departamento Administrativo de Planeación, por valor de $ 1.500.000,oo y 6 meses de duración (fls. 206/210 del A-2). Con el arquitecto Ramiro Casagua Rodríguez, quien acreditó sus condiciones profesionales mediante copia de la matrícula expedida por el Consejo Nacional Profesional de Ingeniería y Arquitectura (fl. 242 del A-2), celebró el 9 de abril de 1991 el contrato autorizado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 2 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para coordinar los planos y realizar las especificaciones del proyecto arquitectónico del Colegio Comunal Cacique Pigoanza de Neiva, por valor de $ 840.000,oo y 3 meses de duración (fl. 236/243 y 365/368 del A-2). Con el ingeniero agrícola Alfredo Castañeda Trujillo, cuyas calidades profesionales acreditó mediante la copia del acta de grado expedida por la Universidad Surcolombiana (fl. 191 del C-2), celebró el 9 de abril de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 2 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para la prestación de servicios en la identificación de proyectos agrícolas, viables de recuperar por medio de aguas superficiales y/o subterráneas, por valor de $ 1.350.000,oo y 6 meses de duración (260/263 y 325/328 del A-2). Con el abogado Alberto Castillo Orozco, portador de la Tarjeta Profesional No. 16.317 (fl. 167 v. del C-2), celebró el 19 de marzo de 1991 el contrato autorizado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 14 del mismo mes, por iniciativa del Secretario de Hacienda, para el estudio detallado y completo de antecedentes legislativos sobre regalías y participación de los departamentos y municipios en la explotación de gas natural y petróleo, por valor de $ 1.600.000,oo y 4 meses de duración (fl. 309/311 del A-2). La inspección judicial realizada en la Secretaría de Hacienda (fl. 193 v. del C-2) y el acta del Consejo de Gobierno que sesionó el 30 de noviembre de 1990 revelan que con el abogado Castillo Orozco se había celebrado otro contrato por valor de $ 300.000,oo y duración de un mes, para el estudio de la contratación departamental y entidades descentralizadas. Con el ingeniero civil William Augusto Corredor González, cuyas calidades profesionales aparecen acreditadas mediante copias del acta de grado expedida por la

Universidad Santo Tomás y de la matrícula profesional (fls. 25/26 y 57/58 del A-7), celebró en fecha no establecida el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno el 24 de enero de 1991, por iniciativa del Secretario de Fomento, para la interventoría de todas las obras que ejecute y/o contrate la Secretaría de Fomento Agropecuario y Minero, por valor de $ 1.200.000,oo y 5 meses de duración (fls. 464/466 del A-2). Con el administrador de empresas Iván Eduardo Guevara Cortés, cuyas calidades profesionales aparecen acreditadas mediante copia del acta de grado expedida por la Universidad Surcolombiana y tarjeta profesional (fls. 235 y 236 del C-3), suscribió el 9 de abril de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno el día 2 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para la coordinación del programa de capacitación y reordenamiento administrativo del Departamento en función de la descentralización, por valor de $ 1.800.000,oo y 6 meses de duración (Fls. 329/336 y 244/247 del A-2). Con el señor Omar Cuéllar Silva, cuyas calidades profesionales acreditó mediante copia del acta de grado de ingeniero agrícola expedida por la Universidad Surcolombiana (fl 29 del A-7), suscribió el 9 de abril de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día dos del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para prestación de servicios como Auxiliar de Ingeniería en la interpretación de cartas de topografía, en tránsito y

nivelación y en la interpretación de los planos relacionados con los levantamientos topográficos, por valor de $ 1.350.000,oo y 6 meses de duración (fls. 264/267 y 341/344 del A-2). Con la administradora de empresas Omaira Curiel de Parra, cuyas calidades profesionales acreditó mediante registro del diploma de la Universidad Surcolombiana (fl. 188 v. del C-2), celebró el 12 de febrero de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del 24 de enero de 1991, por iniciativa del Secretario de Desarrollo, para coordinar en el Departamento la implementación del programa de la juventud, la mujer y la familia de conformidad con los objetivos de la Consejería Presidencial, por valor de $ 2.400.000,oo y 6 meses de duración (fls. 201/205 y 409/413 del A-2). Con la odontóloga Celmira Delgado Murcia, cuyas calidades profesionales acreditó mediante copia del diploma expedido por la Universidad Nacional (fl. 93 del A-7), suscribió en fecha no determinada el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del 12 de marzo de 1991, por iniciativa del Secretario de Educación, para la prestación de los servicios de odontología en el Colegio Femenino de Santa Librada de Neiva, por valor de $ 566.540,oo y 9 meses de duración (fls. 435/436 del A-2). Con el médico general Carlos González Carrillo, cuyas calidades profesionales acreditó mediante copia del acta de grado de la Universidad Libre del Atlántico (fl. 28 del A-7), celebró el 19 de marzo de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en

sesión del día 12 de ese mes, por iniciativa del Secretario de Educación, para la prestación del servicio médico en la Escuela Departamental Mixta de Neiva, por valor de $ 566.640,oo y 9 meses de duración (Fls. 123/127 y 429/430 del A-2). En asocio del Director Ejecutivo y el Vicepresidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Neiva, Luis Fernando Rodríguez y Ramiro Gutiérrez Perdomo, suscribió con el representante de la Fundación para el Desarrollo Integral del Huila Alberto Rosero Tafur el 21 de noviembre de 1990 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno el 10 de enero de 1991, para la elaboración de un estudio que permita la identificación de un modelo de desarrollo para las zonas de mayor atraso relativo, por valor de $ 3.305.000,oo, de los cuales el Departamento aportó $ 1.000.000,oo. Duración de 75 días (Fls. 477/485 del A-2). Con el tecnólogo agropecuario Buenaventura Jiménez Múñez, cuyas condiciones profesionales acreditó mediante copia del diploma expedido por el Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, así como el expedido por la Fundación Exxon Colombiana (Fls. 17 y 19 del A-7), suscribió el 12 de diciembre de 1990 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 24 de enero de 1991, por iniciativa del Secretario General, para la recolección de información orientada a la actualización del plan de desarrollo del Departamento, por valor de $ 600.000,oo y 3 meses de duración (fls. 369/372 del A-2).

Con la fonoaudióloga María Cristina Liévano de Cabrera, quien acreditó sus condiciones profesionales mediante acta de grado del Colegio Mayor del Rosario (fl. 181 del A-2), suscribió en fecha no determinada el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 12 de marzo de 1991, para la atención de niños con problemas de aprendizaje en el Centro de Atención "CEDAP" de la Universidad Surcolombiana, por valor de $ 580.000,oo y 4 meses de duración (fls. 442/444 del A-2). Con el economista Miguel Angel Lemus Mangones, cuya profesión acreditó mediante copias de los diplomas conferidos por las Universidades Jorge Tadeo Lozano y Surcolombiana (fls. 52 y 53 del A-7), celebró el 12 de febrero de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 24 de enero de 1991, por iniciativa del Secretario General, para coordinar los planes de gobierno y orientar el sector de agua potable y saneamiento básico en el Departamento, por valor de $ 2.700.000,oo y 6 meses de duración (fls. 305/308 y 414/418 del A-2). Con el señor Tito León Salazar Trujillo, de condiciones profesionales indeterminadas, celebró el 30 de octubre de 1990 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 26 de septiembre de 1990, por iniciativa del Director de Planeación, para asesorar el programa de economía solidaria, por valor de $ 750.000,oo y 3 meses de duración (fls. 467/469

del A-2). Con la programadora de sistemas María José Liévano Durán, cuya capacitación profesional acreditó mediante certificación de la Universidad Antonio Nariño (fl. 188 del C-2), suscribió el 18 de marzo de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 12 del mismo mes, por iniciativa del Secretario de Desarrollo, para el procesamiento de información que requieren las entidades administrativas y descentralizadas del Departamento, por valor de $ 1.320.000,oo y 6 meses de duración (fls. 199/200 y 425/428 del A-2). Con el ingeniero agrícola Jesús Horacio Lozada González, quien acreditó sus condiciones profesionales con fotocopias del acta de grado de la Universidad Surcolombiana y de la Tarjeta Profesional No. 10.673 (fl. 189 del C-2), suscribió el 9 de abril de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 2 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para la prestación de servicios en la recolección de información y tabulación de las encuestas preliminares sobre los proyectos del programa de agua potable, por valor de $ 1.350.000,oo y 6 meses de duración (fls. 221/224 y 318/324 del A-2). Con el arquitecto Luis Carlos Mejía Nieto, quien acreditó su capacitación profesional con la correspondiente matrícula ante el Consejo Nacional Profesional de Ingeniería y Arquitectura (fl. 189 del C-2), suscribió el 9 de abril de 1991 el contrato aprobado por el Consejo

de Gobierno en sesión del día 2 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para elaborar el diseño arquitectónico y urbanístico, presupuesto, programación y control de los proyectos de asentamientos humanos en el Departamento, por valor de $ 1.680.000,oo y 6 meses de duración (fls. 225/229 y 345/348 del A-2). Con el ingeniero agrónomo Diego Miranda Lasprilla, cuyas calidades profesionales acreditó mediante las fotocopias del diploma expedido por la Universidad Nacional y la tarjeta profesional 4868 (fl. 90/92 del A-7), suscribió en fecha no establecida el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno el 24 de enero de 1991, por iniciativa del Secretario General, para asesorar la ejecución del convenio de cofinanciación del componente desarrollo tecnológico, suscrito entre el DRI, el Departamento y los Municipios de Pital, Paicol, Oporapa, Agrado, Tesalia, Saladoblanco, Rivera y los demás que con posterioridad se asocien, por valor de $ 310.000,oo mensuales y 11 meses de duración (fls. 401/405 del A-2). Con la odontóloga Teresa de Jesús Montealegre Liscano, cuya calidad profesional acreditó con la Resolución 1373 de 1987 mediante la cual el ICFES le convalidó el título otorgado por la Universidad de Guayaquil (fls. 253/255 del C-4), suscribió en fecha no determinada el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 12 de marzo de 1991, por iniciativa del Secretario de Educación, para la prestación del servicio odontológico en la

Escuela Departamental Mixta de Neiva, por valor de $ 566.640,oo y 9 meses de duración (fls. 98/100 y 437/438 del A-2). Con el tecnólogo en administración municipal Yerix Alonso Murcia Cuenca, quien no acreditó calidades profesionales pero si el hecho de haber estado vinculado con el Departamento Administrativo de Planeación del Departamento (fl. 7 del A-7), celebró en fecha no determinada el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 24 de enero de 1991, por iniciativa del Director de Planeación, para promover el programa de vivienda en el Municipio de Neiva y zona norte del Huila, por valor de $ 1.800.000,oo y 6 meses de duración (fls. 257/259 y 398/400 del A-2). Con el ingeniero civil Humberto Otálora Vargas, quien acreditó sus condiciones profesionales mediante certificación expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura (fl. 190 del C-2), celebró el 8 de abril de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 2 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para el diseño e interventoría de los proyectos relacionados con los programas de agua potable y saneamiento básico en la zona centro y sur del Departamento, por valor de $ 1.680.000,oo y 6 meses de duración (fls. 253/256 y 357/360 del A-2). Con el abogado José Giovanni Paredes Guerrero, quien no acreditó sus calidades profesionales (fl. 167 del C-2), suscribió el 3 de diciembre de 1990 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del 30 de noviembre de 1990, por iniciativa del Secretario de

Hacienda, para el diagnóstico de la forma en que deben desarrollarse las activades de planeación, ejecución y control del prespuesto del Departamento previstas en la Ley 38 de 1989, por valor de $ 400.000,oo y un mes de duración (fls. 452/454 del A-2). Con el abogado Emiliano Pastrana Valbuena, quien acreditó sus condiciones profesionales mediante la Tarjeta Profesional No. 48.098 (fl. 166 v. del C-2), suscribió el 9 de abril de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 2 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para la asesoría jurídica y coordinación de los planes de desarrollo y creación de los fondos de vivienda de interés social y reforma urbana en los municipios del sur y centro del Departamento, por valor de $ 1.200.000,oo y 4 meses de duración (fls. 349/352 del A-2). Con el tecnólogo en sistemas Fernando Patarroyo Córdoba, quien acreditó sus calidades profesionales mediante copia del diploma otorgado por la Unidad de Carreras Intermedias del Cauca (fl. 42 del A-7), celebró en fecha no determinada el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 10 de enero de 1990, por iniciativa del Director de Planeación, para poner en marcha el proceso de sistematización que requieren las entidades administrativas y descentralizadas del Departamento, por valor de $ 150.000,oo y 31 días de duración (fls. 268/270 y 381/383 del A-2).

Con el ingeniero agrícola José Hernando Perdomo Cuenca, quien acreditó calidades profesionales mediante copia del acta de grado de la Universidad Surcolombiana (fl. 189 v. del C-2), suscribió el 9 de abril de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 2 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para la recolección de información y tabulación de las encuestas preliminares de los proyectos del programa de agua potable y saneamiento básico en la zona centro y sur del departamento, por valor de $ 1.350.000,oo y 6 meses de duración (fls. 230/235 y 353/356 del A-2). Con el economista Alvaro Pérez Castro, quien acreditó calidades profesionales mediante la matrícula 6882 expedida por el Ministerio de Educación (según consta en el texto de lo pactado), suscribió el 19 de marzo de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 12 del mismo mes, para la adaptación e incorporación de la Ley 38 de 1989 al procedimiento del presupuesto departamental establecido en el Código Fiscal, por valor de $ 1.500.000,oo y 3 meses de duración (fls. 312/314 del A-2). Con la terapeuta del lenguaje Stella Portela Salas, quien acreditó su preparación profesional mediante copia del diploma expedido por la Universidad Nacional (fl. 160 del A-2), suscribió dos contratos: el de 30 de octubre de 1990 aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 23 del mismo mes, por iniciativa del Secretario de Educación, para prestar sus servicios en la División de Educación Especial y de Adultos del Departamento durante

2 meses a partir del 15 de octubre de 1990, por valor de $ 311.250,oo (fls. 150/159 del A-2); y el aprobado por dicho Consejo en sesión del día 12 de marzo de 1991 para idéntico fin pero por el término de 3 meses contados a partir de la legalización del contrato, por valor de $ 420.000,oo (Fls. 162/173 del A-2). Con el ingeniero de tránsito y transportes Alvaro Quimbaya Díaz, quien acredito la prestación de servicios en entidades deportivas (fl. 167 del C-2), celebró en fecha no establecida el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 2 de abril de 1991, por iniciativa del Director de Planeación, para la coordinación del programa de masificación y fomento del deporte y recreación en el Departamento, por valor de $ 1.200.000,oo y 4 meses de duración (fls. 445/448 del A-2). Con el representante legal de la Compañía Colombiana de Asesorías e Inversiones S.A. "COLINVERSIONES S.A.", representante exclusivo de WANG LABORATORIES INC., celebró el 13 de marzo de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 27 del mismo mes, para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos marca WANG, por valor de $ 19.150.428,oo y 10 meses de duración (fls. 470/473 del A-2). Con el representante legal de Consultoría Colombiana Henry Sánchez Arenas, celebró el 9 de abril de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión

del día 2 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para la elaboración de un documento que le plantee al Gobierno Nacional una estrategia de fortalecimiento del sector eléctrico a nivel regional (Huila-Tolima-Caquetá), por valor de $ 1.500.000,oo y 45 días de duración (fls. 288/291 y 459/463 del A-2). Con el ingeniero civil José Sandoval Ospina, cuyas calidades profesionales acreditó mediante copia del título expedido por la Universidad la Gran Colombia (fl. 190 del C-2), suscribió el 9 de abril de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 2 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para el diseño e interventoría de los proyectos del programa de agua potable y saneamiento básico en la zona occidente y norte del departamento, por valor de $ 1.680.000,oo y 6 meses de duración (fls. 248/252 y 337/340 del A-2). Con el médico general Arnulfo Sepúlveda Ramos, cuyas calidades profesionales no aparecen en la documentación anexa, suscribió el 19 de marzo de 1991 el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 12 de ese mes, por iniciativa del Secretario de Educación, para la prestación de sus servicios profesionales en el Colegio Departamental Femenino de Neiva, por valor de $ 566.640,oo y 9 meses de duración (fls. 101/103 y 431/432 del A-2). Con la licenciada en tecnología educativa Myriam Suárez de Díaz, cuyas calidades profesionales acreditó mediante fotocopia del acta de grado de la Universidad

Surcolombiana (fl. 165 v. del C-2), celebró en fecha no determinada el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 31 de enero de 1991, por iniciativa del Secretario de Hacienda, para integrar el equipo técnico seccional del Programa de Promoción Juvenil y Uso Creativo del Tiempo Libre, por valor de $ 1.346.250,oo y 12 meses de duración (fls. 422/424 del A-2). Con el señor Mario Vela Cuéllar suscribió en fecha no determinada el contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 24 de enero de 1991, por iniciativa del Director de Planeación, para colaborar como auxiliar de investigación en la actualización de los planes integrales de desarrollo de los municipios, por valor de $ 1.500.000,oo y 6 meses de duración (Fls. 395/397 del A-2). Con el abogado Nazir Yabor Motta, cuya preparación profesional acreditó mediante la Tarjeta Profesional No. 30.143 (fl. 166 v. del C-2), suscribió el 9 de abril de 1991 un contrato aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del día 2 del mismo mes, por iniciativa del Director de Planeación, para asesorar y coordinar con los municipios de la zona occidente y norte la elaboración de los planes de desarrollo y la creación de los fondos de vivienda de interés social y de reforma urbana (fls. 361/364 del A-2). Con el abogad

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