CSJ - SP 8556(23-08-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8556(23-08-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
- • I
• -
~EPUBLICA DE COLOMBIA
. ' • Proceso No. 8556 • •
JAVIER OCHOA MONTOYA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• , • Magistrado Ponente
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ o
Aprobado Acta No. 076 • • " • , Santafé de Bogotá, D.C., veintitres de agosto de mil novecientos noventa y tres. • • • ..
V I S T O S
• • • •
- • El procesado JAVIER OCHOA MONTOYA, quien se halla detenido en la • Cárcel del Circuito de Pereira, nuevamente solicita la libertad • • provisional, por considerar que en detención efectiva y redención
,
- • de pena por trabajo y estudio a que tiene derecho, satisface las do~ terceras partes de la pena impuesta en los fallos de instancia, '--------_. . •. _o. ,. : ... ~.... _ ..... :.::;;,.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
I • Proceso No. 8556 2 •
JAVIER OCHOA MONTOYA
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, I -- , . I , y acompañó acta del consejo de disciplina y certificado de las labores realizadas en el ~stablecimiento carcelario fotocopia de y , • los expedidos por la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad. ,
oCONSIDERACIONES DE LA CORTE
•
- • Un Juez Regional de Santafé de Bogotá. mediante sentencia de fecha
7 de diciembre de 1992, aprobó el acuerdo suscrito entre el Fiscal o el procesado OCHOA MONTOYA. conforme a lo preceptuado en el y artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, como consecuencia, , lo condenó a la pena privativa de la libertad de cuatro (4) años de prisión, como autor responsable de la infracción al artículo 33 de la ley 30 de 1986. Recurrido el fallo por el Mihisterio Público. la sanción fue confirmada por.el Tribunal Nacional, en providencia
- ~ del 22 de febrero del año en curso. la que ahora es objeto del • o recurso extraordinario de casación .
• . OCHOA MONTOYA se halla detenido desde el 13 de junio de 1991. es decir. ha descontado efectivamente de la pena veintiseis (26) meses
- • diez (10) días. En providencia de fecha 29 de j ul io del y • corriente año, la Sala le tuvo en cuenta por trabajo y estudio para
• - ....
- • de er-m la redención de pena que eventualmente le pudiera t í-nar- ( O corresponder un total 2.678 horas, con base en los certificados Y
- -'- I ! •
REPUBLICA DE COLOMBIA , Proceso No. 8556 3
- I
JAVIER OCHOA MONTOYA
•
- • planillas (78 por el año de 1991; 1.960 en 1992 y 640 hasta el mes • de mayo del corriente año) y 376 adicionales que le parecen en el • nuevo certificado para un total de 3.054 horas, las que de
, conformidad con. lo previsto en el artículo 530 del Código de o una redención de pena le representan Procedimiento Penal, (10), para un acumulado de equivalente a sel• S (6) meses y diez treinta y dos (32) meses y veinte (20) días, superiores en esta oportunidad a las dos terceras partes de la pena impuesta en los • fallos de instancia. • I I • •
- \ I Es de anotai que la disminución de horas reconocidas obedece a que en los certificados expedidos por la Cárcel del Distrito Judicial o de Pereira, se le tienen en cuenta todos los días del mes comolos días domi ngo no laborados, cuando segun las planillas, en realizó la labor de ordenanza. • penales no . regl• stra antecedentes OCHOA MONTOVA contravencionales; su conducta durante el tiempo en reclusión ha
- • sido calificada como ejemplar y su dedicación al trabajo y estudioo • permanente, a más que desde su inicial versión aceptó la autoría
- . . termlnaClon finalmente, solicitó la imputado y del hecho a él anticipada del proceso sin que hubiese recibido beneficio alguno, no obstante haberlo solicitado el Agente del Ministerio Público,
- . • incluso. .r-ec ur r r o el fallo de prl• mera instancia en busca del reconocimiento de la rebaja de una sexta parte de la sanción .
- •
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REPUBLICA DE COLOMBIA
, • • , I Proceso No. 8556 4 • JAVIER OCHOA MONTOYA • Las anteriores circunstancias. permiten a la Corte suponer fundadamente la readaptación social del peticionario por lo y •• • • mismo. la procedencia del beneficio invocado, para lo cual deberá , prestar caución prendaria por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ( ($200.000.00). que consignará a favor de la Secretaría Colectiva de los Juzgados Regionales de Santafé de Bogotá y la suscripción de diligencia de comproml• SO y buena conducta al tenor de lo preceptuado en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal .
- • En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE • CASACION pgNAL.
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R E E V E
S U L • • '- • • ... • - ( O I • CONCEDER al procesado JAVIER OCHOA MONTOYA el benef icio de 1.- 1 Lbe r t ad provisional, previa caución prendaria por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.00). que consignará a favor de la
- • Secretaríéi Colectiva de los Juzgados Regionales de Santafé de
. .- • Bogotá y la suscrlpClon de diligencia de compromlso y buena
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- - conducta al tenor de lo preceptuado en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal .
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REPUBLICA DE COLOMBIA
_. , • ~/e I I 1 s Proceso No. 8556 • JAVIER OCHOA MONTOYA • 2.- Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente boleta de libertad al Director de la Cárcel del • Distrito Judicial de Pereira. con la advertencia de solo producirá efectos en el evento de no 'hallarse solicitado por otra autoridad ( O y en razón de asunto diferente. 3.- Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al Juez Primero Penal del Circuito de Pereira, a quien se le librará la respectiva comunicación telegráfica . • _.
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COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE
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JUAN MANUEL RES l="RE
RANGEL
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CARREÑO LUENGAS DUQUE RUIZ
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GOMEZ ELASQUEZ o
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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JAVIER OCHOA MONTOYA
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JORGE VALENCIA H.
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RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO.
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