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CSJ - SP 8556(29-07-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8556(29-07-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

- . • • . •

~¿PUBLICA DE COLOMBIA

( 1 Proceso No. 8556

JAVIER OCHOA MONTOYA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

. () Magistrado Ponente •

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

'\ ·0 Aprobado Acta No. 066 ( O Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve de julio de mil novecientos noventa tres . y •

V 1ST O S

-

  • 1') Contra la providencia de fecha 6 de los corrientes mes año, y mediante la cual se le negó al procesado JAVIER OCHOA MONTOYA el beneficio de libertad provisional, interpuso recurso de reposición, por cuanto "La impetración que ante la Honorable Corte eleve

J) - 1 , , • ..

RE"UBLICA DE COLOMBIA

Proceso No. 8556 2 JAVIER OCHOA MONTOYA. • radicaba en la obtención para el reconocimiento de la condena de ejecución condicional no de la LIBERTAD PROVISIONAL, como allí se y interpretó, siendo por 10 tanto viable a mi modo de ver que con el tiempo que llevo más el espacio que recorre entre este momento el y de resolverme este recurso es más que suficiente para que se me P I conceda mi libertad ...... A 1 re e u rs o s e 1e d ió e 1 t rám it e p re v isto e n e 1 a rtic u 1o 2O O del Código de Procedimiento Penal . • o

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Un Juez Regional de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 7 de diciembre de aprobó el acuerdo suscrito entre el Fiscal 1992, • y el procesado OCHOA MONTOYA, conforme a 10 preceptuado en el articulo 37 del Código de Procedimiento Penal, como consecuenCla, • lo condenó a la pena privativa de la libertad de cuatro (4) años de prisión, como autor responsable de la infracción al artículo 33 de la ley de Recurrido el fallo por el Ministerio Público, 30 1986. la sanción fue confirmada por el Tribunal Nacional, en providencia del 22 de febrero del año en curso, la que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. ( J

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, I , , I

REIlUBLICA DE COLOMBIA

Proceso No. 8556 3

JAVIER OCHOA MONTOYA.

, , , Dado el estado actual del proceso, resulta claro Que la Corte no es competente para el otorgamiento del subrogado penal de la condena de ejecución condicional previsto en el artículo del CÓdigo 68 Penal, sino en virtud de la prosperidad del recurso extraordinario • de casación cuando se ha presentado demanda en tal sentido. A folio del cuaderno del Tribunal Nacional, aparece la petición 73 de libertad Que elevará OCHOA MONTOYA al Juez Regional de Santafé de Bogotá, elaborada en formato preimpreso de la Cárcel del Distrito Judicial de Pereira, donde se dice Que "Me dirijo a su despacho para solicitarle, se digne concederme la libertad, de

conformi dad con establecido en Art c . C.P. P." más 10 • i 530y • b I adelante se consigna Que lleva en detención efectiva 19 meses y 5 días como redención de pena al tenor de la citada disposición y 5 meses y 7 días, para un total de 24 meses y 2 días, acompañando acta del consejo de disciplina certificados de trabajo estudio. y y No cabe duda alguna Que el peticionario reclamaba el beneficio delibertad provisional conforme entendió la Sala no el subrogado 10 y r) penal a Que se refiere en su escrito de reposición, razón suficiente para rechazar la pretensión de OCHOA MONTOYA. En la providencia recurrida se advirtió así mismo Que "Comoquiera Que se tiene noticia del extravío de algunos formatos de certificados de trabajo estudio, así como la expedición y fraudulenta de los mismos, por la Secretaría de la Sala, se solicitará información sobre la autenticidad de los aportados Que y ( ::> -~ .. ... .. _~-- ,-,",_._~- v__- .,...-.".. .-_ - -. '"--. .. __ .._. - .__ _. '~. - • -. oO._-"" _. __ ............ "-'

R'PUBL.ICA DE COL.OMBIA

, . ,, Proceso No. 8556 4 JAVIER OCHOA MONTOYA. le figuran a folios 75 del cuaderno del Tribunal 31, 60, 62, Y 76 Nacional, correspondientes a la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad.", se remitió por parte de dicho establecimiento fotocopia

auténtica de los certificados de trabajo y estudio expedidos a , { ) JAVIER OCHOA MONTOYA. Por su parte la Cárcel del Distrito Judicial • de Pereira hizo llegar fotocopia auténtica de las planillas de trabajo como ordenanza, razón por la cual la Sala cuenta con

  • • elementos de juicio suficientes para pronunciarse nuevamente sobre el beneficio de libertad provisional previsto en el artículo 59 del Decreto de adoptado como legiSlación permanente 2790 1990, mediante el Decreto de

2266 1991. ( O OCHOA MONTOYA se halla detenido desde el de junio de es 13 1991, decir, ha descontado efectivamente de la pena veinticinco (25) ¡ meses y dieciseis días. Por trabajo y estudio se le tuvieron (16) , ¡ en cuenta para determinar la redención de pena que eventualmente le , pudiera corresponder un total 2.998 horas, que figuraban certificadas por los estab1ecimfentos carcelarios pero, en esta oportunidad y con base en los certificados y planillas se tiene que ( O el procesado tendría derecho a por el año de 2.678 (78 1991; 1.960 • en y hasta el mes de mayo del corriente año), las que de 1992 640 conformidad con 10 previsto en el artículo del Código de 530 Procedimiento Penal, le representan una redención de pena equivalente a cinco (5) meses y diecisiete para un acumulado (17), de treinta y un (31) meses y tres (3) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en los fallos de instancia .

  • ~·------------------------------------------I

RSJ'UBLICA DE COLOMBIA

• Proceso No. 8556 5

JAVIER OCHOA MONTOYA.

Es de anotar que la disminución de horas reconocidas obedece a queen los certificados expedidos por la Cárcel del Distrito Judicial de Pereira, se le tienen en cuenta todos los días del mes como laborados, cuando según las planillas, los dominicales no cumplió i . 1 () la labor de ordenanza. Conc1úyese de 10 anterior, la improcedibi1idad de la excarcelación que reclama OCHOA MONTOYA por vía de reposición. En mérito de 10 expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NO REPONE su proveído de fecha 6 de los corrientes mes y año, mediante el cual NEGO al procesado JAVIER OCHO MONTOYA el beneficio de libertad provisional. o

COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE

- { J - • /

JUAN MANUE ORRES FRE

CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ

- - - ( J -

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REPUBLICA DE COLOMBIA

" ) Proceso No. 8556 1 6

JAVIER OCHOA MONTOYA.

, I - •

" , I • •

GUS AVO GOMEZ VÉLASQUEZ DIO

I , , () ! • - -

EOGAR SAAVEORA ROJAS JORGE E RIQUE VALENCIA M.

,

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO. e o

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