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CSJ - SP 8557(12-08-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8557(12-08-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993
  • -- -~ ====~~======~~~~------------------~~====~- ,_ -_ --_ --- = ._- .- - _- . , . ..

~ •,

-:::CRSION \ COLISION DE COMPETENCIA

• I I : , •, I • • , , I i , , I ! ,, Colisión de Competencias. - 93-08-12 . Dirime :"'Jto ::lisión .- Juzgado Regional de Santa Fe de Bogotá

~,:CION: FABIO ENRIQUE PEREZ; • :ELITO: Extor sión

, •

:~;\GISTRADOPONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ;

~UBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

,, • ':.~CION # : 8557

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R~PUBLICA DE COl.OMBIA

Rad.8557. Colisión. Fabio Enrique Pérez. -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• SALA DE CASACION PENAL ,

, , I , , , , , , , , I, ,

  • • . Aprobado acta No.72

I , I I

  • , ,, Magistrado Ponente: ,

¡. --

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ - . ... .' ! . , ,

, , , , , , - - •

  • -

- • , , , I Santa Fe de Bogotá, D. C., doce de agosto de mil , novecientos noventa t~es. y (J -

  • • Resuelve la Sala la colisión de competenciasnegativa' surgida entre un~Juzgado Regional de Santa Fe de Bogotá Y el Juzgado Treinta dos Penal del Circuito de la y misma--c.i_ud¡~d,en este sumario que se sigue contra FABIO ENRIQUE PEREZ GOMEZ, por el delito de extorsión .

• - - \ , _ ,

  • -

, I I " I Antecedentes.- , , , , I • / - • -1 . _~~ o - , ... ;f • '1> • - .. _ ... _ ' ·..t.-....li - "'" del mes de febrero del presente I _ comIenzos ~ 1 . - A - llamar empezó a Gómez - Pérez Enriqu' e Fabio ano.

  • • o -- la señorita Luz ~' telefónicamert-te a enviarle escritos a y/ , , -ct;¡ ,

, , Clnco • suma de ~ ~ I ,_ ~ , Stella Cabra Rodríguei, exigiéndole la millones de pesos. La citada dama entró en contacto con la I ,, , ¡ policía, institución con la que acordó darle inicialmente

, , i , I , , I - , - , ,-_- ---,_- - - , • • -

,~~-'9LICA DE COLOMBIA - , • •

  • • 2al extorsionador la suma de un millón de pesos, entrega que • sería aprovechada para montar el operativo de rI• gor. El dinero fue consignado en la cuenta de ahorros que indicó Pérez GÓmez. quien fue capturado el 15 de febrero. cuando se acercó a retirarlo.
  • - - 2.- El Juzgado Regional de Santa Fe de Bogotá (a
  • • donde había llegado el proceso para celebración de • audiencia de terminación anticipada del mismo), estimó. en r
  • • • proveído de 17 de junio, no ser competente para conocer del asunto. por ser la cuantía del ilícito de apenas un millón

• de pesos. Dijo el Juzgado: • , ., • •

  • - "Debiéndose entender que la cuantía no se puede determinar por la inicial exigencia de los delincuentes. e comúnmente solicitan una cifra superior, hasta -qu concre~ar una suma definitiva en la última 'negociación' que en el presente caso fue de un millón de pesos ... - - "Así entonces. establecida la cuantía en un millón de pesos. debemos' remitirnos al artículo del

7° - Decreto 279n/90 modificado por el Decreto ley 1676/91 que estableció la competencia de los Juzgados Regionales en los :, • delitos de extorsión cuando la cuantía sea o exceda de •

  • cinco mIllones de pesos, suma muy superior a la estimada en

• I I los au to (f 1s .29 1 ) . S ., i I , " I •

, ~ I ...... :". c.... , , - -X-~ ' ,,• "~ , Propuso.~~¡ñ tonces a los Juzgados Pena e s de 1 1 I • ,

  • I Circuito la cor-respondiente colisión de competencias.

¡ , , • • • ... , I

  • •,

• • ! • , • I Le -,~rrespondió por reparto al 3.- .Ju z g a d o 32 - -. . •

  • ,

, , Penal del Circuitó:-- que mediante auto de de • un • 28 .1 10 admitió la colisión propuesta. por considerar Que la , • • • I • cuantía del ilícito era de cinco millones de pesos. Al , ~ I , •, • I , , !

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  • - ... - - _.

,:o?U"LICA DE COLOMBIA

• F!e ~. 3 respecto d o : " ... si bien es cierto. de las diligencias se i j observa que la suma de dinero que la aquí ofendida iba a n re sa r como producto del delito de que venía siendo e t víctima fue de un millón de pesos. también es cierto que en todo momento en que se perpetraba el reato de extorsión

el hoy sindicado solicitó a la señora Luz Stella Cabra la suma de cinco millones de pesos. es decir, que este valor I •

  • I

I - ¡ • fue el monto de la pretensión económica ilícita del • • - I ¡ i i • sindicado ... , la suma en que se concretizó el factor i I I , subjetivo del delito, no teniendo importancia para la I • - determinación de la competencia el dinero que iba a ser

  • • sustraído del patrimonio económico de la señora Luz Stella - -$1'000.000.00sino que lo que verdaderamente determina la competencia en este evento. es la cuantía inicial que • pretendió obtener Fabio Enrique Pérez Gómez -$5'000.000.00- -,--}-os---1-ecs_ua no llegaron a poder del precitado por

• I

  • I circunstancias exógenas a su querer. como fue la falta de

I , ...

  • • dinero por parte de la aquí ofendida. quien solamente pudo

I• -~ iI c ons ezu • r la suma de un millón de pesos ... tI (fls.305 y 1 1 , -

  1. .

• :~ ~ t C6nsecuente .. con sus planteamientos. ordenó la - ... ..... ,--o <~-u,- remisión de las di 1igencias a esta Sala. que procede aresolver de planQ el asunto . • ,. - , • , , .~í - "', ' ~ • • ,

"

SE CONSIDERA:

- • -

'-- - - - -. •

  • --

- • ;~"U9LICA DE COLOMBIA 4 1.- Según el artículo del Decreto 1676 de JO 1991. los Jueces Regionales son competentes para conocer del delito de extorsión cuando la cuantía de la misma "sea o exceda de cinco mi llones de pesos". Esta norma fue adoptada como le~islación permanente por el artículo 6° del Decreto 2271 de 1991. , • , I ,

  • • •• 2.- En el presente caso. la denuncia. los •

, I escritos que se hicieron 11 e g a r a la quej•osa y las cassettes respectivas (fls.6. 65. 126 Y 197), reiteran que I , la suma de dinero exigida a la señora Cabra Rodríguez fue . , de cinco millones de pesos. "

  • • Lo que acontéció fue que al margen de que la cuantía era bastante alta. se o f re c ió al procesado un

-_ - -_ '-. -.'

  • \. millón de pesos. siguiendo las instrucciones de la policía, con el propósito concreto de lograr su captura. Así. dijo • el agente Pablo Emilio Sierra Bravo que "se le dijo a ella -. que la consignara una cantidad de plata en efectivo a esacuenta Que e dicho. Seguidamente se habló con la él háb _ í Gerente de la Corporadión 'Las Villas' ... " (fls.159). Por

.

  • .

.-' 1 '" I b . -",:¡;"

su parte. el agen.f:'é~ Tarazona Angarita di jo que ~~-F.a 10

  • . "efectivamente se procedió a grabar unas llamadas en las

-

  • • cuales él le decía que' le c o n s gna ra un millón de pesos por í

. /

  • ª . lo..pron • ,. l_a1.a J ~., to SI no . .!~.~.ª_.!.oQgl. l .Q p_a.r_~, ~on§j.g_I1ªr

,:". . , (fls.177. Subrayas .. la Sala). En tercer termIno. la de víctima. en ampliación de denuncia. d o : "Me exigió i j inicialmente cinco millones de pesos luego se llegó a un y ----------------------------------------------------------~- ---_.----~ , • •

~::?UBLICA DE COLOMBIA

• 5 • acuerdo que entregaría un millón de pesos que era para los empleados de él porque él era el .i e e . y que luego me f entregaría videos. cassettes. fotos y las personas que me estaban acusando en el departamento de narcóticos ante la policía y que el caso era muy delicado porque me estaban relacionando con que yo era cómplice de Pablo Escobar para poner las bombas. o sea que tan pronto me entregara .t odo

  • • eso yo le entregaría el resto del dinero ... " (fls.68l . •• Esta Sala ha considerado. mayoritariamente. que

• . , o el de 1 i o de extorsión se consuma cuando la vlctlma. t • sucumbiendo al constreñimiento a que ha sido sometida, •

  • • hace. tolera u omite lo que el extorsionador le exige. que • por e bien jurídico ás c ame nt e protegido en la norma, l : b i necesariamente es algo de contenido económico (Sentencia de

29'-d·e-_s_ep,tiembrede 1977, Mag. Pte. Dr. Lisandro Martínez lO • Zúñiga). - _

  • ", En el caso sub-examine. la verdad fue que a pesar " de u e e a u e n t.a del a s Villa s" q u e ten ía e pro e sa d o q n. 1 e 1 e n • se consignó el millón de pesos. esta' suma amá s quedó a su

.i ,1 " .1 ~le disposición.~toda vez ya las autoridades habían hablado ~-. , ' ~'-'¡¡: . , con los ire c t ivos e la citada corporaClon financiera. d 'dpara Que por ningún motivo de este dinero pudiera disponer • • • 01' , " el sindicadó. • .1t - , -. . , , ., ' s z n ca lo anterior, que el delito que se i f í í . , • investiga es el de extorsIono en su grado de tentativa y • -- -------_;.~.- -- -- ----~=-=.- - ------ --- '. ---- ,_- - -- --- ---

- '- - ~;>U~LICA DE COLOMBIA • 1." ,.,. '-= • • •":'\ 1""' • • -,,- ... ",J

t'~~ ~.' I-"~~'~ 1 '1 , ',. ¡ '"- , ¡=-Gl,~ , ,,,,",7,4',+" I" ~ , , ·!e "",' 6 oor cuantía de cinco mi Iones de oesos. va aue por rnzones I a .i enas a su vo un ad e procesado no pudo obt ener es a 1 1 t t suma. que fue la que siempre exigió a su víctima (art.22 C,P.). • Al tratarse. pues. de un delito tentado de extorsión. en cuantía de cinco millones de pesos, la , competencia para conocer del mismo es de la justicia . •• Regional. , , En mérito de lo expuesto. LA CORTE SUPREMA DE • (} •

JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL.

• , ,

R E S U E L V E:

  • , ------ - ;t>

, - DECLARAR que la competencia para conocer de este - \ , asunto es de la justicia Regional. En consecuenCIa. , • remítase el expediente a la Secretaría de los Juzgados

  • • Regionales e infórmese de esta decisión al Juzgado Penal

32 I del Circui.to d .e , esta c i ud ad , adjuntando copia del presente -~ _~i_""_ - ... -::... ,,"t.-""'¡ - auto. ~4 •

  • , , p-iese...n.otifíauese v cúmolase.

Có , • ~

, S'I , , 'oJ-.

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RANGEL

JUAN MANUEl, ~ORRES FRES~ DA

~ I ... ====~==~-=======~~~~~~--================~~============~------------------~~--------'--~-- = j _. ~ 0"0 _ _ • •• _ __ _- • _----- -.::1, • • -----.-. - -

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-- - - ;:PUBLICA DE COLOMBIA , Rad.8SS7. Colisión .

Fabio Enrique Pérez. • 7 • I

CARREÑO LUENGAS

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VELAS

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JORGE ENR 1QUE VALEN.-

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\ 1 • \ I , Rafael Cortés Garnica • , () .'

SECRETARIO

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