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CSJ - SP 8560(04-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8560(04-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

¡

• IREPUBLICA DE COLOMBIA

Rad.85GO.Casaroló 1 1 •

JOSE H. ZllLUAGA

Estafa.-

COHTE SUPHEH/\ DE JUSTICIA

SJ\LJ\ DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. VELANDIA

DIDIMO PAEZ

Aprobado Acta No. 127. 1 1 \ \ Santafé de Bogotá, D. C. Scptietnbre cuatr·o (41 de mil novecientos noventa y cinco (1995). El profesional del derecho gue figura an ••l expediente como defensor del ciudadano JOSE !JERNAN ZULUAGA LASERNA, a guíen la Corte en sede de casación condenó pot' el delito de Estafa en sentencia de agosto 15 de 1995, solicita lu aclaración del fallo "en lo r·elativo a la concesión del bone1'icio de la condena de ejecuciórP'" .condicional a mi e U ente··. Par·o. decidir al respecto, se procede mediante las siguientes CONSIDERACIONES DE LA COHTE: 1.- Apoya su soli.citud el acucioso jurista en el artículo 211 del de P. P . gue permi-te aclarar o • • adicionar la sentencia al • gue la profirió lus JUE'Z ~nicamente e11 • eventos de ··error aritmético, en el nombre del procesado o de ,, ' \ AEPUBLICA DE COLOMBIA omisión sustancial en la parte resolu·tiva" porque, en su aentir, la Corte "se abstuvo de resolver· sobre el aspecto cuantitativo de la condena y del derecho o no gue le asiste al procesado a

1 obtener el subrogado de la condena de ejecución condicional", 1, ·' dando a entender con dicho razonamiento una doble • • • Offil.SlOn sustancial en la parte resolutiva del fallo. 2.- No obstante estar legalmer1te notificada la sentencia y haberla leido el defensor del procesado de la '' referencia, como se infiere . de la consta.nc ia secretaria.l a.l respecto y del escrito que presenta. con la solicitud de aclaración, pues en éste hace meneión directa y concreta al contenido del fallo tanto de la parte motiva como de la resolutiva, se.predica la doble omisión sustancial referida . • 3.- Frente a esta evidencia., resulta, por decir lo menos, inexplicable la solicitud que formula, toda vez que la Corte en la sentencia que se pide aclarar tuvo buen ) cuidado en analizar y definir todos los aspectos sustanciales y en particular los que extrai'ia el peten te, En efect.o, des pues de 1 haber discurrido en las·consideraciones sobre la lenidad con que el juez de primera instancia dosificó la pena que impuso al 1 procesado de la referencia frente a la realidad pr·ocesal y de destacar la imposibilidad juridica de en esta sede, modif~carla . puntual izó : "Se man·tendrán, pues, la o penas impuest.ils en pt·1me ra instancia y las determinacio11es con r·elación al sub1·ogado de la 1 condena de e,jecución condicional, esto es, veinticua·tro (24) meses de prisión y multa de doscientos mil pesos sin clerecho_..a..J.

snbrogedo JOSE HERNI\N Z(JI.UI\GI\ I.ASERNA ... " (la subr-aya, fuera par<J del texto). Consecuente con ello, en la parte resolutl.va, litera. 2

1 ' ' ,·REPUBLICA DE COLOMBIA

• ' ' • A de 1 numeral 1, dUo: "CONDENAR a JOSE IIERNAN ZULU/\G/\ L/\ SERNA, · de condiciones civiles y personales conocidas en el proceso, a la pena de veinticuatro ( 24) meses de prisión multa de y doscientos mil pesos ($200.000.oo) a favor del tesoro nacional, en calidad de autor del delito de estafa cometido cm las 1 circunstancias de modo, tiempo y lugar puntualizadas en la par·te motiva de esta providencia.'"; y en el numeral 2, pun·tualiz6 la .a Corte: "f serlr naa determi.naciones tomadas en •'1 fallo de Primera tercero, quinto, sexto y séptimo .de su parte resoluCivn, quedan sin modificé•ciórL.ligunü.." (la subraya, fuera del texto). Y como el ordinal quinto del fallo referido dice: ""DECLARAR que .e.l condenado JOSE HERNAN ZULUAG.IiT.ASERNA no se bacr-; merecedor a.l fiubrogado de la condf;np de e.jecpción condicional por las ra?:ones eagrimidarz en el cuerpo de esta sentencia. Por consiguiente, se 1 ibran las ordenes de captura en su contra ante las autoridades de seguridad • correspondientes." (la subraya, fuera del texto), debe

necesariamente concluirse en que no hubo omisión alguna por parte de la Corte ni l1ay qu6 aclarar o adicionar en dicha sente11cia. ' Las faletlcias que IJ18tlciotla la defe11sa en su escr•ito, sólo está11 en su imaginación y se deben, seguramente, a la falta de cuidado ~· en su lectura. • De otra parte, como se· obser-van solicitudes del defensor de Zuluaga Laserna y de la Procuradora 10 Judicial de copias del fallo emitido y ser ello procedente, se ordenará su expedición y entrega . • Por lo expuesto, la Corte Supcemn de Justicia, en Sala de Casación Pe11al, •

.REPUBLICA DE COLOMBIA

  • RESUELVE_;_ DENIEGASE la solicitud de aclar·ación 1.- pedida por el defensor de JOSE HERNAN ZULUAGA LASERNA . • 2.- Expidanse entréguense las copiéiS del y fallo solicitadas: al defensor, u su costa, Y a la sen•• ara

Procuradora lOa. Judicial. 1 1

  • Cópiese, notifiquese cúmplase: y

• ILSON

CARLOS

• ~e/

NDIA ,-

D •

1 JORGE ENIUQUE VALENCIA. M.

1 • •

CARLOS A. GORDILLO L.

Secretario. ·- 4

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