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CSJ - SP 8560(15-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8560(15-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

EPUBLICA DE COLOMBIA

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BAO. 8560. CASACIOR .

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JOSE B. ZOLOAGA y OTRO.

ESTAFA. 1.- JOSE HERNAN ZULUAGA LASERNA, con la intermediación de NESTOR TIRADO PLATA propuso a don Proceso • Alejandrino Porras Socha, ciudadano dedicado de ordinar io a la ganader ia, la compra de su finca hato "Pales tina" -que ten t a en :, venta- (fl.326 cd.ppl.2), y se componia del terreno los y semovientes que alli pacian -1.859 cabezas (fY01 cd.ppl.1)·-, , sugerencia que él aceptó segun acuerdo que se consignó en l.a • promesa de contrato de compraventa suscrita en Bogotá el 28 de noviembre de 1986 (fls. 10-13 cd.ppl.1) . • 2. - Tirado, el "comisionista" de 1a negociación, que no era amigo de Porras pero que lo habia conocido en reuniones de ganaderos de "Fedellanos", se hallaba, para la fecha de la presentación de Zuluaga a Porras en plan de venderle al primero una propiedad suya colindante con la de éste que llamaba 'Hato Palmarito', pero al relacionarlos le comentó que el negocio ya se habia realizado, aprovechando la oportunidad para elogiarlo como persona muy acaudalada, muy buen cliente, interesado en comprarle el predio por la vecindad con el que habia sido suyo. (fl. 477 cd. ppl.1).

I I I , , La presentación tuvo lugar cuando acudió junto con aquél a la finca de Porras cercana a Bogotá, logrando interesar lo lo suficiente para que aceptara el negocio que le proponian y, para cuya concreción invitaron a Porras a las oficinas de Zuluaga, que • resultaron ser un complejo de "departamentos" comercial, ur d i co j í y de construcción, en uno de los cuales aparentemente trabajaba Tirado. (fls. 476-487 cd. ppl. 1). 2

qEPUBLICA DE COLO"'BIA

, I

RAO. 8560. CASACIOR.

JOSE B. ZOLUAGA y OTRO.

KSTAFA. 3.- Para el pago del precio acordado, que fueron $66.475.000, distribuidos asi: $20.000.000 por el terreno y el • resto -$46.475.000por el ganado (f1.1 cd. ppl. 1), Zuluaga • ofreció a Porras parte en dinero efectivo, que le entregó . • parcialmente, y, parte en especie, cons1stente ést3 en cuatro ~'(4) apartamentos en un edificio que le dijo se hallaba construyendo en la capital de la República, los que le entregaria el 15 de diciembre de 1987, avaluados en $35.140.000 (fl. 12 cd. ppl. 1) .. • Por su lado, Porras le entregó real y materialmente el predio y los ~anados desde la dltima semana de diciembre de

1986. Asi m1• smo, le otorgó la escritura correspondiente el 5 de

marzo de 1987, pero este documento no ha podido ser registrado por alguna imprecisión de linderos detectada por la Oficina de Registro (fls. 81, 188-192, 52A y ss. cd. ppl. 2; 173 cd. ppl. 4), pero con I I I el correr de los dias comenzó a descubrir que: I ! ,• I , " ... el denunciado no solamente no tenia el dinero para pagar •, los ganados que se entregaron, sino que no tenia el dinero , • para construir los apartamentos que dijo entregaria en pago I y menos permiso de las autoridades para desarrollar el , , programa de vivienda." (fl. 1 cd. ppl.1). , , , 3.1.- Los apartamentos gue Zuluaga dijo estar • • I • construyendo. I ¡ Para la construcción del edificio en que estarian • ubicados los apartamentos que Zuluaga le prometiera como parte de pago a Porras el 28 de noviembre de 1986, aquél consiguió una licencia el 24 de febrero de 1987 de la Secretaria de Obras • 3 , e o e o o

1E PUB L I A E L l.' B I A , 1 6 \

(i • •

RAD. 8560. CASACIOS.

JOSE H. ZOLOAGA OTRO. y ESTAYA. c. , Públicas del Distrito a nombre de Vallejo He r narrdo copropietario con él para entonces de los lotes en que se levantar ia la edif icación prometida (fls . 70 cd. ppl.1, 284 cd.

ppl. 2), pero carecia de licencia para enajenar vivienda en ]a • cantidad ofrecida conforme a la legislación entonces vigente (fls, 38 cd ppl. 3; 54 cd.ppl. 1, 137 cd. ppl. 4). D1as después de firmar el contrato de promesa de compraventa con Porras, en i c i emb re ele d 4) 1986, encomendó al albafiil Salvador Meza (fls. 66-78 cd. ppl. la construcción del edificio por un 'costo total' ,~e $50 millones de pesos (fl. 66 cd. ppl. 4, cd. memo edif.). Este trabajó hasta mayo de 1987' porque según dijo, Zuluaga no le suministró los materiales necesarios para continuar (fl. 287 cd. ppl. 2). , Asi m1• smo, segun las "memorias" del edificio, Zuluaga aceptó como ingeniero residente de la obra a la ingeniera c. rLa Estupifián y como interventores, sucesivamente, a los Ha • también 1ngen1• eros que HERNANDO VALLEJO Y ALBERTO MONTOYA, pronto se retiraron por desavenencias económicas con él. (fls. 69 • cd. ppl. 1; 99 cd. ppl. 4). I La estructura levantada presentó algunas fallas I I técnicas que advirtió el mencionado ingeniero Montoya, quien siendo I I testigo del contrato hecho entre éste y Porras sobre el nombrado edificio, guardó silencio ante el c ampe s i• .no por "temor a su patrono" (fl. 99-105 cd. ppl. 4). Estas fallas fueron confirmadas

por la Secretaria de Obras Públicas en visita que a instancia de • Porras se practicó a la edificación en diciembre de 1987 y después ratificó en septiembre de 1988 (fls. 398, 534 cd. ppl. 1; 285-286 cd. ppl. 2), aunque no se estableció la magnitud de las mislnas y 4

'EPUBLICA DE COLOMBIA

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(J R;O. 8560. CASACIOR. 1/.1/ /oC/ 1"6

JOSE R. ZULUAGA r OTRO. g~TAFA. su incidencia en la construcción de los apartamentos en caso de mantenerse sin la corrección debida . • 4.- Modificaciones al con trato._d~e~--"p~r,,-o~mu:e~B!~a~~d~ • compraventa 4.1.- Debido a que Zuluaga no le habia entregado todo el dinero del primer contado, un dia en que Porras acudió a cobrarle, aquél le propuso -y éste aceptó por haber "comenzado a sentir desconfianza" sobre su honorabilidad-, permutarle los apartamentos del edif icio en construcción prome i do s en pago t (avaluados por ellos en $35.140.000), por un apar ament;o en la t ciudad de Miami U. S. A .. • Es de advertir, como adelante se v~rá en detalle, que este apartamento era el mismo que en junio de 1986, mucho antes de que Tirado relacionase a Zuluaga con Porras, le habia pronletido Zuluaga como parte de pago a TIRADO PLATA para cancelarle el hato 'Palmarito -vecino al de Porras- 'que desde

entonces tenian en plan de una negociación que no se habia materializado porque en la fecha de suscribir es cr t.ura -14 de La í julio de 1986Zuluaga no compareció a la Notaria. (fls. 454-456 • cd. ppl. 1). 5 • •

lEPUBLICA DE COLOMBIA

  • , 1 6 ~~ '.' . . {¡

R¿D. 8560. CASACIOH.

JOSK B. XULOAGA OTRO. y ESfAVA. 4.2.- Habiendo asentido Porras, se suscribió el 30 de enero de 1987 entre Porras y Tirado Plata un contrato de promesa de permuta del mentado apartamento rte Hiami por los apartamentos que Zuluaga construiría en los lotes ya mencionados (fls. 267268,445-452 cd. ppl. 1), consignándosa que la escritftr~ correspondiente debía ser otorgada por ROGKLIO GOHKZ -a cuyo nombre se hallaba-, quien junto con una señora, al parecer la esposa de Zuluaga, figuraron como testigos, mientras que ZULlJAGA lo hizo en calidad de aceptante del negocio acordado entre Porras y Tirado. (fls. 247-248 cd.ppl.2) .

  • • • Además, como el apartamento de Hiami según Zuluaga, tenía un valor superior en dos millones de pesos a lo adeudado a Porras, le cobró a éste esa cantidad, obteniendo su pago inmediato. 4.3.- Porras se trasladó entonces a Miami, en la Semana Santa de 1987 a recibir la escritura de dir.ho apartamento

(f1.327 cd. ppl. 2), pero nadie apareció para responder le; pudo establecer, entonces, que el bien nunca había sido ni de Zuluaga ni de Tirado, y que Rogelio Gómez lo había vendido apenas unos días antes de su arribo a esa ciudad, el 7 de abril de 1987; y, al reclamarle a Zuluaga, éste le reembolsó los gastos del viaje y J.e devolvió los dos millones de pesos que le había dado como mayor valor (fls. 30-38 cd. ppl. 3), volviendo a quedar el trato como al comienzo, (fls. 149, 327 cd. ppl. 2; 122 cd. ppl. 5). • 5.- Casi tres meses después del viaje de Porras a ,.

  • • Hiami a recibir la escritura del apartamento de manos de Rogelio

6 •

llEPUBLICA DE COLO"IBIA • RAD. 8560. CASACIOB .

JOSR B. ZOLOAGA OTRO. y

~STAYA.

Gómez y hallándose paralizada la construcción del edificio donde • estarian los apartamentos que Zuluaga deb La transferirle -lo <jtlq se recuerda, debia acaecer en diciembre de 1987-, Zuluaga propuso a Porras una nueva modificación -la segundaal contrato inicial: II que le aceptara como pago, no ya esos inmuebles, Sl• no los tres lotes con sus mejoras, vale decir, la construcción en obra negra, a lo que nuevamente accedió Porras convencido de resguardar as1 su acrp~nCl•a. Se firmó entonces la correspondiente escritura a

su favor el 2 de julio de 1987, por la firma 'H. V. Ingenieros' de Hernando Vallejo Castafio, deudora de Zuluaga y autorizada por éste para la transacción, que, según consta en ese documento, o tuvo un valor de $6.400.000, aunque Zuluaga le advirtió a Porras que su precio real era $40.000.000 (fls. 69-70 ,14-22 cd. ppl. 1; 24 y ss. cd. ppl. 4). - Destácase cómo, no obstante haber le vendido "la obra" a Porras desde ese 2 de julio de 1987, en sep embr e del t í mismo afio la relacionó como propiedad suya en un balance presentado ante la Corporación Financiera de Caldas (fl.345 cd. ppl. 1). 6.- Ese mismo dia -2 de julio-, Zuluaga le propuso otra variación al contrato -la tercera-: Porras se convertiria en el financista de su obra, pues cons tí.t u.ír a con él, en el í o término de cuatro dias, una sociedad de hecho o una limitada a loa que aportaria los lotes que le acababa de transferir, y además conseguiria el dinero para continuar la obra, pues facilitaria lila 7 o e o e o o RE PUB L I A E L "1 B I A , .. • . (: 1 65 •

• • RAD. 8560. CASACIOR. /'

JOSK H. IULUAGA OTRO. y ESTAFA. consecución de financiación", entregándoselo a Zuluaga -que seria el constructora manera de préstamo, pues le cobrarla un

determinado interés y, terminado el edificio Jo repartir1an por mitad entre ambos; además, respetar ia las p rome sas de venta • suscritas por Zuluaga con terceros sobre algunos de los fut3ros apartamentos. Para esa fecha aún le debla del efectivo $6.400.000 (fl. 2 cd. ppl.1). 6.1.- Habiendo accedido Porras, se firmó ese 2 dejulio el documento que recog1a tal acuerdo, en el que además declara a Zuluaga A PAZ Y SALVO por concepto de la venta del hato Palestina con todo su ganado (fls. 7-9 cd. ppl. 1). 7.- Sin embargo, al dia siguiente, es decir, el 3 de julio de 1987, en nueva variación al trato -la cuartale I propuso que le firmara otro documento en el que constaba que una I vez construido el edificio, como Porras saldr1a e~.ventaja, debla I pagarle $800.000 pesos dar por saldada una deuda anterior suya y I I por un millón trescientos mil pesos. (fl. 6 cd. ppl. 1). 8.- A estas alturas, Porras más alarmado ante la posibilidad de perder su patrimonio a manos d~ Zuluaga, decidió acudir donde un abogado para asesorarse, el doctor Mario Garcia y Garc1a, quien le redactó un contrato de construcción que aclaraba las obligaciones de Zuluaga como constructor, pero éste no lo firmó (fls.155-158, 518 cd. ppl. 118-128 cd. ppl. 2), y en contraste, 1i •

el 18 de septiembre de 1987 le envió a su hijo -de Porrasuna carta reiterándole lo acordado el 2 de julio advirtiéndole que y para conseguir el dinero para terminar la construcción Porras tenia 8 •

REPUBLICA DE COLOr.IBIA

. '0166

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JOSE B. ZDLDAGA , OTRO.

KSTAFA. que hipotecar los lotes que él ml• smo -Zuluagale habia transferido (fl. 5 cd. ppl. 1). 9.- Con fundamento en el acuerdo,~Zuluaga demandó a Porras ante el Juzgado 18 civil Cto. de Bogotá, para que ~ compareciera a la constitución de la Sociedad (fls. 274-289 cd. ppl. 1). 10.- Se lleva a cabo entonces, el 17 de noviembre de 1987 una reunión con la asistencia de su mencionado abogado y acuerdan: que debe conseguirse una firma constructora para que termine el edificio, que Porras financiará la obra, que una vez terminada Zuluaga le pagará "lo que haya costado la construcción o se subrogará en la hipoteca con la persona o entidad que haya financiado" y, que las unidades construidas se distribuirian entre ambos conforme al acuerdo que habian celebrado el mencionado 3 de julio (fl. 4 cd. ppl. 1). 11.- Porras le solicitó la póliza de seguridad de I la construcción y como Zuluaga no la entregó no gestionó préstamo

  • • i alguno para la obra. El edificio en definitiva no se construyó,
  • y Porras considerándose defraudado en su patrimonio, a coml• enzos de diciembre de 1987 denunció penalmente a Zulllaga por estafa, precisando que en total, del precio de su ha to - $66.475.000 pesossolo habia recibido $25 millones de pesos, y que además de los apartamentos que nunca le entregó, Zl.lluagale esquilmó • también $6.300.000 del efectivo pendiente del negocio del hato y $800.000 que le habia cobrado por sobreprecio del edificio una vez estuviera terminado (fls. 1 y ss., 478 cd. ppl. 1).

9 • _ . . -

REPUBL'CA DE COLOMB'A

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• ~!e RAD. 8560. CASACIOH. ~

JOSE B. ZULUAGA r OTRO./ ESTAYA. 12.- A su vez, el 30 de junio de 1988 Zuluaga, en acción policiva, basado en los acuerdos privados de julio 2 3 de y 1987 (numerales 5, 6, 6.1,7 precedentes) demandó su lanzamiento por ocupación de hecho, de la incipiente construcción (fl. 95 cd. ppl. 3; 334, 469, 484 cd. ppl.l; 310 cd. ppl. 4). le promovió procesos por invasión de edificio que, al demostrar Porras su calidad de propietario culminó con cesación de •• procedimiento en su favor (fls. 491 cd. ppl. 1), por estafa la

y, justicia consideró el hecho atipico. . También, lo denunció, conjuntamente con Tirado, por falsedad documental debido a los errores en la relación de los linderos de la finca 'Palestina' (fl. 188 cd. ppl. 2). As! ml• smo, le instauró demanda ejecutiva por obligación de hacer en enero de 1988 para que le firmase nuevamente escritura de venta de la finca 'Palestina' y, aunque preventivamente obtuvo el embargo de la

  • - misma, la medida fue levantada el 28 de septiembre de 1989 (fls. 52-AY ss . cd. ppl. 2 cd. de ejec.). y

• I , Ahora bien; la condenación en el fallo acusado, de I NRSTOR TIRADO PLATA como cómplice de la estafa de que se dijo victima Porras como consecuencia de la negociación provocada por aquél entre él IIERNAN ZULUAGA LASERNA, hace conveniente un y seguimiento de los hechos consignados en el proceso referentes a dicho implicado e incidentes en el caso materi~ de estudio: • 13.-Los negocios de Tirado con ~ul\laga • 10 •

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  • 68

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JOSK B. IOLOAGA y OTRO.

KSTAFA.

En los puntos 4.1 4.2 antecedentes se dijo que y Zuluaga convenció a Porras de que accediese a permutar con Nestor Tirado Plata los apartamentos que él se habia comprometido a

entregarle en Bogotá por un apartamento de Mi~~i que se hallaba a • nombre de Rogelio Gómez pero era suyo. También se puntualizdque desde junio de 1986 Tirado venia empeñado en venderle a Zuluaga su finca colindante con la de Porras, "Palmarito" y que al acto de • firma de la escritura el 14 de julio de 1986, no compareció Zuluaga. Igualmente se relató el frustrado viaje de Porras a Miami a recibir el dicho apartamento por la venta a un tercero que del mismo habia hecho el mencionado Rogelio GÓmez. Siguiendo el hilo de los negocios entre ZULUAGA y TIRADO encontramos la historia del apartamento de Hiami así: a.- En la promesa de comr-raverrta de] hato "Palmar ito" de Tirado, firmada el 12 de junio de 1986, negocio que tenia un precio de $29.500.000, Zuluaga prometió darle en venta a Tirado var1• 0S bienes, entre ellos la tercera parte de un apartamento situado en la ciudad de Miami, derecho que se avaluó en $8.200.000 y que: I I , , 'fue comprado a Alejandro Munévar D. que hoy figura en cabeza I I del sefior Rogelio Gómez, quien en este came n t;o comparece do , I , para dar aceptación al compromiso adquirido por el promitente , I comprador en lo que respecta al citado apto.' (tI. 207-208 I, cd. ppl. 5) : , ,

  • I b).- Esta promesa fue modificada por las partes el I 25 de junio de 1986 (fl. 208 v.-209 cd. ppl. 5), cuando aqué I I extendió a su totalidad la venta del apartamento de Hiami en favor

, 11 I I - - •

~EPUBLICA DE COLOMBIA

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RAD. 8S60. CASACIOR.

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JOSE B. XOLOAGA OTRO. y

ESTAFA. - de Tirado. Zuluaga no compareció el 14 de julio de tal ano a firmar la escritura (fl. 453 v.cd. ppl. 1) y, el 28 de agosto del mismo año TIRADO le vendió a Alejandro Hunévar una parte del hato 'Palmarito' (fl. 218 del cd.ppl. No.5). Hunévar según el acuerdo • de la misma fecha obrante al folio 55 del mismo cuaderno se obligó para con Tirado, Zuluaga Rogelio Gómez a cancplar una hip0teca y que pesaba sobre el apartamento de Hiami-. Con el fracaso en abril de 1981 de la permuta 811tre Tirado y Porras del apartamento de que se habla, el negocio de 1986 sobre "Palmari to" entre Tirado Zuluaga habia quedado y "ariu Lado ' según relata en su injurada el primero (fls. 255-256 cd. ppl. 4). c. - El asunto que se relata, I apartamento de d= Miami quedó resuelto as1: Rogelio Gómez libró a Zuluaga un pagaré por algo más

de $31.000.000, pero este pagaré se le extravió a Tirado clJando junto con Zuluaga se dirigia a Cali a cobrarlo según lo denunció el ~l6 de mayo de 1981 (fl. 143 cd. ppl. 1) lo relató en su y injurada. I \ , • 13.1.- Siguiendo el rumbo de los negocios de Tirado y Zuluaga se tiene que, no obstante lo anterior, cinco dias más tarde, El 21 de mayo de 1981 entre ambos -ZULUAGA y TlRADO- , suscriben una promesa esta vez de permuta sobre el hato , . • ,

  • I 'Palmarito', por valor de $31.800.000, pagaderos ror Zuluaga con

, I dos apartamentos no especificados en el edificio que constru1a en , , Bogotá avaluados en total en $16.700.000; un avión, y 164 reses que 12 • '- ... . . •

REPUBLICA DE COLOMB'A 70 ll)

• •

• 'Ie iAD. 8560. CASACIOR.

JOSE B. ZULUAGA y OTRO.

KSTArA. hacían parte de la ganadería del hato •Palestina' de Porras avaluadas en $4.100.000. Al final del contrato incluyeron una con3tancia de que con éste se reemplazaba 'el contrato de promesa de venta entre las mismas partes' firmado •en julio 12 de 1986 reformada en julio 25/86 .., en y ~ virtud de que el apartamento 2A de Harbor Terrace Condominium

no fue transpasado por el señor ROGELIO GOMEZ de acuerdo a su compromiso .... La escritura se llevará a cabo el día 16 de septiembre de 1987 ..." (fls. 48-50 cd. ppl. 1). Respecto de la constancia antecedente, sobresale el hecho de que' NO fue en 'julio' de 1986, sino en junio, cuando • Zuluaga y Tirado habían firmado una promesa de compraventa de 1 i I , mismo hato. I

  • I 13.2.- Esta promesa de contrato -de 21 de mayo de

I , , 1987, como se sabe-, se convirtió en compraventa un mes después I I • mediante escritura 2511 del 19 de junio de 1987 otorgada en 13 ,

  • I Not3ría 18 de Bogotá (fl. 220 cd. ppl. 5), quedando convertirlo I Zuluaga en dueño del hato que fuera de Tirado Plata.

• , I 13.3.- De especial notoriedad resulta el documento I suscrito tres meses largos después, el 6 de octubre de 1987, entre ZULUAGA y TIRADO, que llamaron 'Acuerdo Voluntario' (fl. 51 cd. ppl. 1), con el ánimo, según lo consignaron, ñe: '... dar finiquito a las transacciones realizadas entre las • partes con fecha anterior a este documento" . .. y cuyos apartes esenciales de este acuerdo reZ1n: •

• 13 • - - , ¡

'PUBLICA DE COLOMBIA " k , l) 17 t

• HAO. 8560. CASACIOR .

• JOSE B. ZOLOAGA OTRO. y

ESTAFA.

1 , , , , 'PRIHERO.- El señor José Hernán Zuluaga le compró el hato , Palmarito al señor NESTOR TIRADO PLATA, que en virtud de este , I I negocio por negociaciones varias que el señor Zuluaga vendió al sefíor Tirado la cantidad de 468 cabezas de ganado... , HERNAN ZULUAGA entrega hoy autorización para que dichos , ganados sean entregados al Sr. Tirado de los ganados de su propiedad que pastan en el hato la Palestina. El sefior Tirado recibirá el ganado que pasta en la Palestina, ... ¡para

  • • completar el saldo se reunirá el ganado palestinero que h~y en palmarito y se partirá de mutuo acuerdo... . SEGUNDO.- Que mediante esta operación el señor Tirado declara al señor Zuluaga a paz y salvo por todo concepto, y en especial en el negocio de la compra del hato Palmarito ... de acuerdo a lo convenido en la promesa de compraventa suscrita entre las partes el dia 21 de mayo/87 y reformada el 18 de junio/87.TERCERO.- Que los derechos que tuvo el sefíor Tirado en el edificio Cristina y en el apartamento de Hiami en el edificio .... , fueron negociados NUEVAMENTE con el sefior Zuluaga, los cuales canceló éste en su totalidad y asi mismo lo declara a paz y salvo. CUARTO.- Que sobre el apartamento de Miami,' el señor Tirado canceló los gastos de mantenimiento

de junio, julio .... y diciembre del /86 y enero del /87 ... y $3.500 dólares adicionales para gastos notariales y demás al señor Proceso Porras, estos dineros también quedaron cancelados por el señor Zuluaga .. '. (negr illas y subrayas fuera de texto). • I • • I , : • 11.- Al proceso penal, en el que se constituyó par~9 • civil el señor Porras, iniciado por el Juzgado 94 C. de Bogotá, 1:' fueron vinculados ZULUAGA -por estafa y violación a1 estatuto de vivienda, L. 66 de 1968-, el 'comisionista' de la negocia~ión, • NESTOR TIRADO PLATA -también por estafa-, los ingenieros Ja1me Alberto Montoya y Hernando Vallejo Castaño -ambos por violación Ley 66 de 1968-, Rogelio Gómez -por estafay el mismo defensor del primero, abogado José Jairo López -por fraude procesal- (fls. 27, 109, 123, 168, 181, cd.ppl.l; 371, 397 cd. ppl. 2; 24, , 91, 99, 253, 282, 309 cd. ppl. 4). • El mér ito sumarial fue calif ado:;.e,n,' segunda Lc ,r. . ~, f,II:~·! ,i

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"lEPUBLICA DE COLO""BIA

D172

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HAO. 8560. CASACIOH.

JaSE B. IOLOAGA y OTRO.

ESTAFA. instancia el 5 de julio de 1991 por el Tribunal Superior del Distrito, que al conocer en apelación la calificación del juzgado • . • . : \ instructor, mantuvo el llamamiento a juicio para ~ULUAGA LASgRNA

  • • como autor del delito de estafa agravada por la cuantía, revbcó la cesación de procedimiento en favor de TIRADO PLATA Y lo comprometió como cómplice del mismo ilícito y, confirmó tanto la reapertura de investigación respecto de aquél por infracción a a la Ley 66 de 1968-, Rogelio Gómez -por estafay el mismo defensor del primero, abogado José Jairo López -por fraude procesal- (fls. 27, 109, 123, 168, 181, cd.ppl.1; 371, 397 cd. ppl. 2; 24, 91, 99, 253, 282, 309 cd. ppl. 4).

El mérito sumarial quedó calificado, entonces, en , segunda instancia en providencia del 5 de julio de 1991 por elTri~unal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en la la forma indicada en precedencia, dándose curso a etapa del juzgamiento la que transcurr ió sin desconocimiento del debido I proceso, señalándose finalmente fecha para la celebración de la audj.encia pública correspondiente. I Cumplido el rito de la causa, el Juzgado 35 Penal del Circuito profirió sentencia condenando a los dos acusados por

  • • estafa de conformidad con la clase de coparticipación atribuida a cada uno (fls. 569-636 cd. ppl. 5) pero apelada que fue esa

i l' , decisión, el Tribunal Superior del D'i s t r Lto la revocó, I " • • • 15 ,

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JOSK B. ZULUAGA y

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KSTAFA.

, • absolviéndolos con base en el principio de la duda (fls. 87-106 cd. Tr. 2), mediante el fallo que ha sido recurrido en casación por la parte civil y la agencia del Ministerio Público ante el Tribunal. 1 I

LAS DEMANDAS

., ..... , I I •

, 1.- DEL REPRESENTANTE DE LA PARTE CIVIL

I I I Precedidos de extensa introducción a la demanda • propi.amente tal, nueve cargos entremezclad0s con comentar10S personales del profesional, todos bajo la égida del numeral 10. del ~-- .- articulo 220 C. P. P., se formulan contra la sentencia del I , , Tribunal, al considerarla violatoria de manera indirecta de la ley I sustancial por errores de hecho en la apreciación probatoria. La I , " Corporación -afirmaimpartió la absolución basada en el , • • • , , ~ principio de la duda mediante una equivocada elaboración dialéctica

I I I J de su criterio. i

  • I

I • Precisa al final del discurso como normas violadas, los articulas 247 y 248 C. P. P. y en los 356, 372 y 66-10 y 11 C. P .. ~si mismo, los 1502, 1519, 1523, 1524, 1741 Y 1742 del C. C.; , la ley 66 de 1968 en sus articulos 2, 5, 11, y el Decreto 2610 de 1979 en sus articulos 2, 4 y 6 • lO , . , • ' I , o • I , •I • • I 16

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JOSK B. ZOLOAGA OTRO. y

ESTAFA.

Cargo primero.- ignorar totalmente algunos "

  • • • hechos y apreciar erróneamente otros" para afirmar que "no se observa la ejecución de maniobras engañosas por parte de los acusados ,". Falta de apreciación de las pruebas demostrativas de ,.ante que s acusados la conocida circunstancia de no ,1,0 dineros con los cuales construir" indujeron a Porras y su esposa,

Maria Betancourt, a

"permutar los supuestos apartamentos del edif icio Cristina por un apartamento en la ciudad de (U. S. A. ) (sic) que no existia como propiedad de ellos para lograr que aceptara recibir a cambio un edif icio en ruinas ubicado en Santaf é de Bogotá ... ". As! excluyó de la conducta delictiva un hecho concausal de la defraudación de que trata el proceso. Bajo un acápite que denomina "Pruebas ignoradas" consigna una serie de comentarios sobre los aspectos fácticos qu~ dice haber él demostrado, y, los que el Tribunal dio por establecidos como basamentos de su criterio, para concluir que en la sentencia se cercenaron dos situaciones esenciales: "la permuta del apartamento de Miami y la condición desastrosa del edificio Cristina como inmueble para habitar". Concreta su censura en haber , •

  • • desechado el Tribunal la realización de maniobras engafiosas por: ,

• I \"

  • • "La simpleza de creer que el delito de estafa necesariamente es hijo de un solo acto, de un solo contrato, de un solo engaño ... '".

• " No fueron apreciados, dice: .• ' I "

  • • "los diversos contratos sobre el apartamento en Hiami, ...

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JOSE B. &OLOAGA y OTRO. o

ESTAFA.

la confesión de Nestor Tirado, la aceptación de José Hernán Zuluaga Laserna como participe en hechos, la declaración de Rogelio Gómez, la declaración .de Alejandro Munévar Dominguez, la certificación del serior delega~o • de la H. Corte del estado de Dad U.S.A., la~inspección judicial en el supuesto edificio, ... el oficio 68 dp la Secretaria de Obras Públicas, ... las declaraciones de Adela Soavita ... , Alberto Montoya y Hernando Vallejo'~ además, el libro de obra de la construcción del edificio qUA y ensefia cómo se adelantaba. Debido a la ignorancia de estas pruebas el Tribunal le confirió validez a "unos documentos absolutamente nulos" por su causa y objeto ilicitos -elementos que no precisa-. o Cargo segundo.- La sentencia afirma fa no inducción I I en error y el no aprovechamiento ilicito, distorsionando el sentido de la prueba documental constituida por la escritura de venta del erreno del hato "Palestina" al dar por sentado que de éste no t I hacia parte el ganado que con él recibió Zuluaga dellofendido. •

  • I A partir de este planteamionto n reme zc y e t Lando • comentarios de disenso con el método analitico que con~idera propio

I , de la sentencia, af irma que el no haberse regist!ado aun lo

  • ! escritura de compraventa del hato por imprecisión en los linderos, I

I I considerado por el Tribunal, no desvirtúa los vistos elementos del o delito, sino que contrariamente, los demue~tra, porque junto con

o otros incidentes, solo ha sido el "disfraz" de Zuluaga para aparentarse victima y asi eludir la acción de la justicia. , \:. Asevera que los ganados del hato fueron vendidos y entr~gados a Zuluaga que por tanto su venta se reputa perfecta . y f'! . . D De igual manera acontece con la venta del inmueble propiamente tal, , . ' • 1, ' 18 ;'1:1(11' I a! o-

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JOS E B. ZOLUAGA , OTRO.

ESTAFA. porque el denunciante otorgó la correspondiente escritura al acusado y de él le hizo entrega efectiva, quedando para ser definido por la jurisdicción civil el escollo de linderos, que según dice son los correctos expresamente aceptados por los y contratantes, sin que ésto desvirtúe la torcida condúcta de ~ s ]:0 implicados. Cargo tercero.- Errada evaluación de las pruebas en que basó la afirmación de haber declarado Porra~ a paz y salvo a Zuluaga.

  • • Pregonando el aprovechamiento i11cito propio de la ,. estafa -cuyo monto no precisa- , asevera que la decl~rat6ria de paz y salvo anotada resultó del engaño a que fue sometido Porras, no

de la realidad, pues en la resolución acusatoria se h~b1a reconocido la iliquidez de Zuluaga, la frustrada negociación de los apartamentos del ruinoso edificio de Bogotá la inexistencia del y I • I Y, de Miami, el mismo Tribunal al dar por sentado el incumplimiento de contratos civiles, había reconocido la irrealidad del tal paz y salvo. Destaca, cómo Zuluaga exigió qU9 se terminara la construcción con dineros del denunciante, que carec1a de licencia para enajenar inmuebles para uso habitacional -se le d i.c auto t ó de detención por infringir la ley 66 de 1968- , que se valió de una • acción policiva por ocupación de hecho contra Porras para "usurpar el bien objeto de pago", que probó no haber vendido ni entregarlo el edificio; y, cuestiona la inferencia del Tribunal de que 19 . -

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" JOSE B. ZOLUAGA OTRO. y KSTAFA. posiblemente la declaratoria de paz y salvo surgió de la aceptación de Porras de convertirse en socio de Zuluaga en una sociedad que dice, no" llegó a constituirse por tener un objeto ilicito. ;. I . , •

  • • Cargo cuarto.- El Tribunal ignoró las pruebas • demostrativas de la car

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