CSJ - SP 856(09-09-1986) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 856(09-09-1986) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
REPUBLICA DE COLOMEIA
] - — _ — O = = NA, 7 A o , E DL AL AO UNA, rre nad
SEGUNDA INSTANCIA 48560.-
A A C./ DR. Julio A. Hernández S. A Concusión. - a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
—_—
Magistrado Ponente :
-DR,. JORGE CARREÑO LUENCGAS,
Aprobado Acta No. 89.- h — — ] — — — — Bogotá, D.E., septiembre nueve de mil novecientos ochenta y seis.- _ > Ne
VISTOS
, NN Ns Somete a consulta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, la sentencia de veinte de marzo postrero, por la que "condenó al ex-Juez Promiscuo Municipal de HatoCorozal ( Casanare), señor JULIO ALBERTO HERNANDEZ SANDOVAL ala pena principal de dos años de prisión, multa de dos mil pesos y al pago de los perjuicios causados , como responsable de los delitos dedoble Peculado, Concusión y Abuso de Autoridad investigados en causas- -posteriormente acumuladas, concediéndole la libertad provisional median te caución, en los términos del art. 15 del Decreto 1853 de 1.985, en ar monía con el 44-3 de la Ley 2a. de 1.984.- El señor Procurador Primero Delegado en lo Penalsolicita revocar la providencia consultada y declarar la nulidad de lo
actuado a partir del auto que clausuró la etapa investigativa en la -- Última de las causas acumuladas por error en la denominación jurídicade la infracción y del proveído que ordenó la acumulación de las trescausas restantes.-
HECHOS Y
ACTUACION 4€+PROCESAL : El señor Julio Alberto Hernández Sandoval desempeñó | RECIOLICA ME OLGA 7 7 , PA - - VA OIE VA ELLE e -en interinidad,el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Hato Corozal del 24 de junio al 31 de julio de 1.980.- El 5 de agosto del mismo año, las oficinas del Juzgado fueron saqueadas y destruidos los expedientes que allf se encon traban por lo que se ordenó su reconstrucción , tarea en la que fué- oído en declaración el Secretario Evangelino Rivera Alarcón, quien al ser interrogado por el estado de los negocios formuló contra el Juez Hernán : "1 dez Sandoval las siguientes acusaciones : L + 19,- En las diligencias sumarias seguidas a lIno- Í cencio Angarita Cetina y Fanny Odilia Tumay, sindicados de un delito contra la asistencia familiar, concedió la libertad provisional de la mujer por la suma de un mil pesos ( $1.000.00). Igual determinación -- tomó respecto a Inocencio después de haberle exigido la compra deartículos de aseo con destino a la Cárcel Municipal.- 20.- En el sumario contra Onofre Córdoba por el de lito de Homicidio en Cr.isóstomo Millán, otorgó la libertad del sindicadobajo fianza de un mil quinientos pesos ($1,500.00), suma de la cual se apropió. - —— —- | (O) -39,- En las diligencias adelantadas en averiguaciónde la muerte de Luis Hernán Pérez Cárdenas en las que fué ofdo en in dagatoria el sindicado Jorge Corde, lo puso en libertad con la obliga ción de consignar la suma de un mil pesos ($1.000.00) en la Cajade Crédito Agrario de la localidad, título que cobró mediante endoso,-- apropiándose de su valor.-
19. En la causa seguida contra Ignacio Cordón -- Sánchez por el delito de Lesiones Personales, el 8 de julio de 1.980,0r denó la libertad del procesado mediante caución prendaria por la suma de dos mil pesos ($2.000.00), depositada en el Juzgado por encontrarse cerradas las oficinas de la Caja de Crédito Agrario, a pesar que paraentonces, había sido llamado a juicio y tanto el expediente como el detenido se encontraban a órdenes del Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo donde se tramitaba un incidente de impedimento o re cusación.- | Los anteriores hechos fueron investigados separadamente por el Tribunal Superior, siendo calificados, en su orden, de lasiguiente manera :
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fAU EL o DOI UUOCOL ED AL. ” — Por la acusación a que se contrae el numeral 1) -
el. Tribuñal llamó a responder en juicio al procesado Hernández -- San doval por el delito de concusión, pronunciamiento apelado por la De fensa y confirmado por la Corte ( fis. 100 y ss. y 136 y ss. del c. No. 1).-. | El cargo de haberse apropiado del valor de la -- fianza exigida al detenido Onofre Córdoba ( numeral 2) fué calificadocomo Peculado por apropiación, mediante provicencia apelada, por ladefensa y confirmada por la Corte ( fls..63 y ss. y 93 y ss. - del c.- No.2).- | — — - Las dos causas fueron acumuladas por auto de vein te de junio de 1.985, continuando su tramitación bajo la misma cuerda -- (fis. 148 del c. No.1).- — LE. Y T.. La sindicación consistente en haberse apropiado -— del valor de la consignación exigida al detenido Jorge Conde para de- — jarlo en libertad ( numeral 3) fué calificada por e | Tribunal Superior con sobreseimiento temporal a favor del procesado, decisión apelada -- por el Fiscal de dicha Corporación y revocada por la Corte en el sentido de llamarlo a: juicio por el delito de Peculado(fls. 83 y ss. y 102 y ss. del c. No.3).- | () Finalmente, el cargo de haber ordenado la libertad- : del encausado Ignacio Cordón Sánchez no obstante que el proceso como el detenido se encontraban a órdenes de otro Juzgado ( numeal 4), s calificó por: el Tribunal Superior con llamamiento a juicio del procesada
por el delito de Abuso de Autoridad, mediante resolución que cobró -- ejecutoria por no haber sido oportunamente impugnada (fls. 90 y ss. del
C. No. 1).-
.. Estas dos causas se acumularon a las anteriores por decreto de 18 de julio de 1.985 (fl. 152 del c. No. 1).- Acumulados los cuatro procesos adelantados contra el acusado y rituado el juicio, se celebró audiencia pública, concluidala cual, se puso fin a la instancia mediante la sentencia condenatoriaobjeto de consulta.- ” CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Es incuestionable que cel: señor Julio Alberto Hernán
HONDO ROTATORIO ELLO ANT PERITO DE Ef - Le o - - —— _ N e _ " - - a a ”. CT PET o o _ o
REPUALICA DE COLOMBIA c OLLA E -dez Sandoval en su carácter de Juez Promiscuo Municipal de HatoCorozal ( Casanare) y en ejercicio de sus funciones incurrió en los comportamientos denunciados por el Secretario del Juzgado Evangelino Rivera Alarcón y por los cuales fué llamado a responder en juicioen causas acumuladas y decididas en este ' proceso.- En efecto : En la causa que se le siguió por concusiónresulta probado, a través de los testimonios rendidos por Inocencio Angarita, Fanny Odilia Tumay, Ramiro Cualdrón Angulo y Ramón Ar enas Gómez; de las inspecciones practicadas al libro de depósitos -- judiciales que se lleva enel Juzgado y a las oficinas de la Caja
de Crédito Agrario de la localidad de Hato Corozal, lo mismo que de — las órdenes de captura y libertad de Inocencio y Fanny, que el Juez sindicado abusando de su transitoria permanencia en el cargo, constriñó ala Tumay a que le entregara la suma de un mil pesos a manera de "multa", como requisito para concederle la libertad ( fis. 16,- 83,10,77,18 y 20 del c. No.1).- FT (En el proceso de peculado por el caso del sindicado Onofre Córdoba, aparece demostrado mediante declaraciones vertidas por Evangelino Rivera Alarcón y Concepción Prada Amaya, Se-- cretario y Escribiente del Juzgado respectivamente, lo mismo que con las Inspecciones judiciales llevadas a cabo sobre el libro de depósitos -- Judiciales del Juzgado y de los que se llevan en la Caja de Crédito Agrario de Hato Corozal, que el funcionario incriminado condidonó la liber tad del detenido a la constitución de una fianza de mil quinientospesos, dinero, que recibió personalmente y del cual se apropió ( fls.-— 5,18,19 y 21 del c. No. 2).- > En la tercera causa se le acusa de haberse apoderado de la suma de un mil pesos correspondiente a la caución -- prestada por el sindicado Jorge Conde para obtener su libertad yrepresentada en un título de depósito judicial, tal hecho encontró ple na demostración en autos con lo expuesto sobre el particular por Ado naf Cárdenas Parra y Concepción Prada Amaya de Uva, Contador dela Caja Agraria y escribiente del Juzgado respectivamentEes.ta mani-- festó que en ausencia del Secretario, el ex-Juez Hernandez Sandoval le hizo registrar su firma en la Caja de Crédito Agrario de la loca lidad y luego la obligó a endosarle el título de depósito judicial y aquél expresó que el documento asf firmado por la empleada y el -- Juez fué cobrado personalmente por éste último (fs. 40 y 42,C.No3). 11
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7 977, Do 7 Ze aterra” 1 Y en el proceso adelantado contra. Ignacio CordónSánchez ,demostrado está, que el acusado por auto de 8 de julio de 1.980 sin correr traslado al Ministerio Público de la solicitud de libertad formula da por el detenido,decretó su libertad mediante caución prendaria de dos mil pesos en consideración a encontrarse vencido el término de ciento ochenta días sin haberse calificado el mérito del sumario no obstante que, el expediente como el procesado se encontraban 4a órdenes de otro Juz gado y que, en el informe secretarial rendido a continuación de la peti ción liberatoria se le advertía claramente que dicho asunto había sidocalificadcoon llamamiento a juicio del procesado mediante providencia que se encontraba ejecutoriada, produciendo de tal modo una resolución manifiestamente ilegal.- . - Asf resulta del testimonio rendido por el autor del informe, el Secretario Evangelino Rivera Alarcón, la copia autenticada dela ¡legal providencia y el contenido de la inspección judicial practicada al a a A E respectivo proceso ( fis. 2,6,9, 10 y 26 a 28 del c. No. 1).- a
, . Lo ei En. la etapa probatoria del juicio ninguna de las partes intervinientes solicitó la práctica de pruebas ni el Tribunal Superior -- consideró conducente su decreto oficioso, por lo que la situación jurídica del acusado no sufrió modificación.- NN | - La Defensa, en la Audiencia Pública, abogó por laabsolución del acusado sobre la base de no encontrarse plenamente pro bada su culpabilidad en los hechos toda vez que la prueba en que se —- fundamenta la incriminación por los diferentes delitos adoiece de impre cisiones y arroja serios interrogantes que no fueron despejados. Subsi-- diariamente impétra 'la imposición del mínimo de pena y la concesiónde la condena de ejecución condicional habida cuenta del oportuno rein gro de. lo apropiado y el hecho de reunir los requisitos para el otorga miento de dicha gracia.- NULIDAD.- El señor Procurador Delegado en lo Penal, solicita la revocatoria de la sentencia consultada, por considerar que en uno delos procesos que se fallaron en forma conjunta, se incurrió en nulidad de carácter legal por error en la denominación jurídica de la infracción,- debido a que en el aludido proceso se llamó a juicio al inculpado por un delito de abuso de autoridad, cuando se trataba de un prevaricato.- aia El Ma Yi e 31 Pal. E NO Pi
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Doro Ye D LJ 7 CODA ad Asiste la razón al Ministerio Público, porque loshechos imputados en dicho sumario al ex-juez Hernández Sandoval, ponen en evidencia lá existencia de un delito de Prevaricato.- _— Establecido está, que el ex-Juez acusado, plenamente consciente de que el procesado Ignacio Cordón Sánchez, se encontrabaa órdenes de otro funcionario judicial y que tenía ya definida su situa ción jurídica mediante llamamiento a juicio, que se encontraba ejecutoriado, sin embargo, sin escuchar concepto de su colaborador fiscal, dispuso lalibertad provisional del detenido aduciendo falsamente el vencimiento del término legal sin haberse calificado el mérito legal del sumario, por lo cual profirió resolución manifiestamente contraria a las normas procedimentales que establecen el trámite y los requisitos para el otorgamiento de dicho -beneficio.Se profirió en consecuencia, una decisión judicial en ostensible -- contradicción con las normas legales que rigen la materia.- | Le L “. E Existe abuso de autoridad,cuando el empleado oficial realiza un acto arbitrario o injusto con ocasión de su cargo o excediéndo se en el ejercicio de sus funciones, lesionando con su actitud el prestigio y el buen nombre de la admiris.tración pública.- Nu, Pero, cuando la conducta abusiva , o sea el acto arbitrario o injusto se realiza profiriendo el funcionario resolución o dicta men manifiestamente ilegales, el comportamiento se subsume dentro de untipo penal de mayor entidad como lo es el delitod e PREVARICATO que tutela como bien jurídico la rectitud y probidad de las resoluciones y dic támenes oficiales.- Se trata de un simple concurso aparente de tipos, donde el hecho imputado al funcionario parece encuadrarse simultánea--
mente - en dos tipos penales. Este conflicto se desata en el caso sub -- judice, por voluntad de la misma ley, aplicando el principio de la subsi diariedad, porque de acuerdo a lo dispuesto en el art. 152 del C.P.— que tipifica el abuso de autoridad, dicho precepto es sólo aplicable aa quellas actuaciones abusivas que no estén especialmente previstas comodelito en otros preceptos.Como el hecho que se examina está contempladoespecialmente como prevaricato por acción, en el art. 159 del C.P. ,dichadisposición se aplica de preferencia. - Síguese de lo dicho, que en el vocatorio a juiciodictado en la causa que se examina, se incurrió en motivo de nulidad procesal, por haberse calificado como abuso de autoridad lo que es deINTO RITATORIO CELO MINISTERIO DE JU" TEO do E
REPUBLICA DE COLOMBIA —.
Y ' , Pe ra ) 7 7 EA ! - , - . Do LENA Ju ACTA -lito de prevaricato ( art. 210-5 del C. de P.P), afectando la validez delo actuado, a partir del auto calificatorio proferido por el Tribunal Supe | rior, vicio que cobija la acumulación de esta causa a las demás y puede- | gravitar sobre la dosificación de la pena impuesta al procesado, pero que no transmite sus nocivos efectos-- a la actuación cumplida con relación a - | los restantes procesos acumulados.Se trata de una nulidad parcial que - a -en ninguna forma puede afectar a los otros procesos que fueron adelano tados con el lleno de las formalidades legales.- | !
| Y como quiera que advertida la nulidad por erróneadenominación jurídica de la infracción, la acción penal derivada del delito -de prevaricato de que trata el artículo 149 del C. Penal vigente ( art.2" del Decreto 2525 de 1.963) se encuentra prescrito por haber discurridoa la fecha un lapso superior a cinco años,contados a partir del 8 de ju- | lio de 1.980 en que se profirió la “¡legal resolución, no cabe otra alterna : “tiva que asf declararlo, ordenando cesar procedimiento en contra del sindi cado, toda vez que en los delitos juzgados en concurso,la acción penal prescribe independientemente para cada uno de ellos.- ' 1 a | L Como ya se expresó al comienzo de esta providencia, | y como con acierto lo sostiene el Tribunal, la existencia de plurales indi—- cios valorados en su gravedad e Íntima conexidad constituye plena prueba de la responsabilidad del acusado en los hechos imputados, a las voces -- | del art. 218 del -C. de P.P.- “ D . Colmados de tal modo los presupuestos que para conde nar establece el art. 215 ibídem,por encontrarse legalmente producida laprueba plena o completa de las infracciones por las que fué llamado a -—- | Juicio el procesado en los tres procesos acumulados, y la de que es respon sable de ellas, el fallo condenatorio objeto de consulta debe mantenerse.- o Ningún reparo merece a la Sala la dosificación de lapena impuesta al responsable por el concurso de hechos punibles juzgados en este proceso, en consonancia con las normas sustantivas delnuevo Código Penal, aplicables al caso por razones de favorabilidad, pues partiendo del mínimo “de pena fijado para el delito más grave que es elde Peculado, abstractamente considerado ( de dos a diez años de pri-- , sión y multa de un mil a un millón de pesos), disminuido por el reintegro | total de lo indebidamente apropiado en ambos delitos ( fi. 193v.); dichomínimo ( un año de prisión y multa de un mil pesos) fué incrementado en otro tanto por razón de la acumulación de los demás delitos reprimidos- | con pena privativa de la libertad ( Peculado y Concusión) ( arts. 133 y 26 | 1
FOROS KITATIRIO EL MINISTERIO DES NE. |
REPUSLICA DE COLOMBIA
- T Ser e Jfursdrecional - del C.P.) para la imposición en definitiva , de una pena de dos años de prisión y multa “de dos mil pesos, la que no resultaría afectada con la exclusión del delito erróneamente calificado.- =— Discrepa sí, en cuanto al decreto de libertad --” provisional del procesado con fundamento en los artículos 44-3 de -” la Ley 2a. de 1.984 y 15 del Decreto 1853 de 1.985, normas éstasdestinadas a regular la liberación meramente privisional del sindicado para asegurar su eventual comparecencia en el proceso y a la ejecución de la sentencia, si hubiere lugar a ella y que resultan impertinentes al caso por tratarse de sentencia, oportúnidad procesal en la que la ex carcelación sobre la base de que el procesado no requiere de tratamiento carcelario está condicionada Aq4a la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la condena y a pesar de que el Tribunal Superior 2í—e remitió expresamente al artículo 68 del Código Penal, relacionado con' el 15 del mencionado decreto no hizo ningúnpronunciamiento al respecto.- | / > I | Estima por el contrario, que no obstante habérsele impuesto una sanción inferior a tres años de prisión, su personalidad referida a la comisión de varios delitos contra la administración pú blica en el corto lapso que ejerció transitoriamente la judicatura, la na turaleza y modalidades de los hechos punibles permiten suponer razona blemente que requiere tratamiento penitenciario.- Asf las cosas, se declarará que el acusado no tie ne derecho a la condena de ejecución condicional Ry en consecuencia, se revocará el numeral cuarto de la parte resolutiva del fallo revisado -que le concedió la libertad provisional mediante caución prendaria detreinta y cinco mil pesos, ordenándose la cancelación de la misma y lainmedita devolución de su valor a fin de que cumpla la pena impuestateniendo en cuenta el tiempo que ha descontado en detención preventiva.
DECISION: En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIASALA DE CASACION PENAL, ofdo el concepto del Procurador Delegado y en parte de acuerdo con él, administrando justicia en nombrede la República y por autoridad de la Ley,
ECUDO ROTATORIO DEl MINISTERIO OB JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA o] o 77) A Fem a (1014 Hee A |
| 1 RESUELVE 19,- Declarar la NULIDAD parcial del proceso a partir inclusive, del auto de proceder de abril 22 de 1.985 mediante elcual se llamó a responde r en juicio al procesado Julio Alberto Her-- nández Sandoval por el delito de Abuso de Autoridad, por haberse incu rrido en error relativo a la denominación jurídica de la infracción.- | | l 29.- Como consecuencia de dicha nulidad, declararPRESCRITA la acción penal derivada del delito de Prevaricato, ordenan Ml, do CESAR todo procedimeinto contra el sindicado por este delito.- | o 39,.- CONFIRMAR la sentencia consultada en cuantocondenó a Julio Alberto Hernández Sandoval por los delitos de doble -- - peculado y concusión.- Y “ 5 Pe A , “; ¿ 49.- Declarar que el sindicado no tiene derecho a- | la Condena de Ejecución Condicional y en consecuncia, REVOCAR el nume ral 49% de la parte resolutiva de la sentencia consultada ordenando su cap tura para el cumplimiento de la sentencia.- - | - it p “al CANCELASE la. caución prestada y ordénase la inmedia N ta devolución de su valor al interesado.- . | o > |
- COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE al Tribunal de | origen.-
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EDGA R SAAVEDRA
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UIS> ENRIQU E-ALDANA ROZO'
CARREÑO LUENGA
UILLERMO DAVILA MUÑOZ $
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USTAVO GOMEZ VELASQUEZ
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA Luis Guillermo Salazar Otero.