CSJ - SP 8564(15-07-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8564(15-07-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
- - • •
REPUB':~CA DE COLOMBIA r
. _ ~ , r • Proceso No. 8564 •
ARGEMIRO CONTRERAS MOLINA . • ------ --- ---- - - --
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL , , - •
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- Magistrado Ponente
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M .
• • Aprobado Acta No. 063
- • o
Santafé de Bogotá. D.C .• quince de julio de mil novecierltos noventa • y tres. • • - -
V 1 S_T O S
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- • I Mediante providencia de fecha 13 de mayo del corriente ano· el
, . Tribunal Superior de Ibagué, negó al procesado doctor ARGEMIRO CONTRERAS MOLINA el beneficio de libertad condicional, decisión que • fuera -~pugnada por el condenado en reposición y apelación subsidiaria, siendo denegado el primero y concedido el segundo en auto del 24 de junio último. • , I ! - I - • ••
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REPUBL'ICA DE COLOM BIAProceso No. 8564 2
ARGEMIRO CONTRERAS MOlINA. " -_-_---_- ----- ------- - Agotado"el trámite de instancia sin haberse presentado escrito de
sustentación distinto de qquél en que se impugnó la providenela que ocupa la atención de la Sala. se procede a decidir lo pertinente . •• v .' • G () " - •
CONSIDERACIONES DE lA CORTE
• • " " " El doctor ARGEMIRO CONTRERAS MOlINA, Ex-juez Penal Municipal de ATACO (Tolima), fue condenado por el Tribunal Superior de Ibagué. a la pena privativa de, la libertad de cuarenta (40) meses de
- - . .- . prl.SlOn, como autor responsable de los del itos de co nc us on y i privación ilegal de la libertad, mediante sentencia de fecha 29 de agosto de 1991. sanción que fuera confirmada por esta Colegiatura,
--. I I en fallo del 6 de mayo de 1992. "
- • El procesado se presentó voluntariamente para cumplir la sanción ( O impuesta en el fallo de primera instancia, el 16 de septiembre de 1991, es decir, acredita a la fecha veintiun (21) meses y " " veintinueve (29) dias de privación efectiva de la 'libertad.
" A folios 1, 35.60, 88,89 y 99 del cuaderno original No. 4 • ~ •........ . f i qur-a n va r o s certificados y constancias sobre las labores t realizadas por CONTRERAS MOlINA en la Cárcel del Distrito Judicial de Chiquinquirá (Boyacá), es decir, entre los meses de octubre de • " •
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REPUBI;-ICA DE COLOMBIAProceso No. 856~ 3
ARGEMIRO CONTRERAS MOLINA. ..- - - . - , • , • 1991 y agosto de 1992, como instructor de enfermeria y a partir del mes de septiembre de 1992 como instructor en educativas o alfabetización.
- • No puede la Corte reconocer redención de pena en favor de CONTRERAS
MOLINA por las siguientes razones:
- • El articulo 531 del Código de Procedimiento Penal, enseña que "El recl uso que acredi te que haya actuado como instrluctor'de otros en
- -
- • cursos de .al fabetizacióñ o de pr i ri a ; secundaria, e ns e na nz a ma
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- ..... artesanal, técnica y de educación superior, tendrá derecho a que
- - cada cuatro horas de ensenanza se le computen como un día de o. trabajo siempre y cuando haya acreditado las calidades necesarias para ejercer la función -de instructor o educador." (Negrillas fuera de texto). - Se halla acredi tado que CONTRERAS MOLINA asistió a un curso de , primeros auxilios dictado del 25 al 30 de octubre de 1991, con i
! " intensidad de 40 horas en el Hospi tal Regional "Sa n Sal vador" de , , e O Chiqui nqu rá _(Boyacá) -fol io 28 cuaderno No _ 4-, que lo hab it.a'ra 1 • í í í . para desempeñarse como instructor pero, es claro' que e-l"tiempo -,
• .. -_- .-.,.-~ , ... - ... empleado en él, no puede serIe computado en lnstrucclon;, , S1no ~omo • " estudio, que implica una redención de pena diferente. Aaemás ~.en el certificado no se menciona si laboró los días sábados, domingos • festivo~, desconociendo la Sala el número de horas en una otra y y actividad para realizar los cómputos pertinentes. - • •
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REPUBLICA DE COLOMBIA • l'
, ,,, , • Proceso No. 8564 I 4 • ,
ARGEMIRO CONTRERAS MOLINA.
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- , En cuanto hace referencia a su ac v da como instructor en i i t cí
- • • • I I alfabetización, ninguna objeción tiene la Corte pues, si se halla
I , • acreditada su condición de abogado, dicho titulo lo habilita para e desempe~arse como tal pero. en el ce~tificado que obra a folio 35 I 1 I I correspondiente a los meses de septiembre a noviembre de no 1992. , , se indica si laboró los días sábados. domingos y festivos y, de las oorrs a nc ass expedidas por el Dir-ector y la Sub-directora del t í i estableeimiento carcelario visibles a folios 88. y del mismo , 89 99 1 ,
- cuaderno 4 origina~. no ~uede la Corte realizar ningGn cómputo, ya • que en ellas se consigna queel doctor ARGEMIRO CONTRERAS MOLINA laboró como instructor alfabetizador durante ocho horas diarias.
1I I,' o , , pero que "De conformi da d a 1a ci rcular No _ de noviembre de 1 0129' 26 . emanada de la Dirección General de Pr-isiones. esta oficina 1992, solo puede dar cuatro horas diarias como laboradas por parte del . " interno en mención, como Instructor .• sin determinar el nu•mero que consideran las autoridades carcelarias deben ser tenidas en • cuenta para redención de pena. Solamente el certificado que obra , a folio reune los requisitos legales para que al condenado se , 60 , , • o le pueda reconocer la rebaja de pena que reclama, es decir. 84
- • horas durante el ,mes de diciembre de Que le' representarían
, 19.92, l . , diez días de rebaja, I'o que' sumados' al: tiempo efectivo en I (10) s. • reclusión, re.su'l a ninsuficientes para acredi tar las dos terceras 't partes de ·la sanción impuesta en los fallos ya mencionados . -•'-
- , Cabe agregar asl. ml• .smo que segGn oficio No . 253 de fecha 25 de .- marzo del corriente a~o, suscrito por el Magistrado Eduardo Barriga
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- Proceso No. 8564 5
• ARGEMIRO CONTRERAS MOlINA.
, -- - -- ----- --- -- - -- , - , Suárez y dirigido al Comandante del Distrito No_ 1 del Departamento de Policía del Tol Ima , el doctor ARGEMIRO CONTRERAS MOl,INA al
- , • parecer fue trasladado de la Cárcel del Distri to Judicial de
. - Chiquinquirá a la ciudad de Ibague, por cuanto el día viernes 26 de , las nueva de la ma~ana debia realizarse diligencia de audiencia , , especial dentro del proceso Que se le adelanta por concusión. , , ' , • , ,
- , , Se desconoce en este informativo en verdad el detenido fue s1. ,
, • I , , trasladado a la sede del Tribunal de instancia y el tiempo Que pudo I I, - , ¡ , permanecer en Ibagué_ ",De haber si do reriliti,ci'Bl"a~:'constancia • , , 1 , , visible a folio 89 resultaría inexacta, pues en ella se dice Que : desde ello de marzo de 1993 al 6 de abril siguiente (fecha de la , o I certificación), CONTRERAS MOlINA laboró durante ocho horas diarias ,' "I , I de las cuales la Dirección del establecimiento le tiene en cuenta , cuatro de conformidad con a reglamentación real izada por la 1 Dirección General de Prisiones, es decir, resultaría inexacta a más
que, como las anteriores, no se precisa el total de horas mensuales , - laboradas en la citada actividad. -
- . O En tales condiciones el beneficio de libertad condicional elevada
, 1> , , por el doctor CONTRERAS MOlINA resulta improcedente; razón por la • cual, será confirmada la providencia recurrida, pero por la causa , ya anotada en precedencia.
- • Copia de'esta providencia será remitida a la Dirección de la Cárcel , del Distrito Judicial de Chiquinquirá (Boyacá), a fin de que en ,- forma inmediata se expidan los certificados sobre trabajo con las
, , , L........ _ ,
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I Proceso No. 8564 . 6
- ARGEMIRO CONTRERAS MOlINA. - - ----- -- - ,,- .. ,_ aclaraciones pertinentes, de acuerdo con lo pr-ecisado en párrafos anteriores.
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R E S E l E
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- - • - J CONFrRMAR la provideñcia de fecha de mayo del corriente 1.- 13 a110. - mediante la cual el Tribunal Superior de lbagué, negó el beneficio de libertad condicional al procesado ARGEMIRO CONTRERAS MOlINA,
I -II O • pero por las raZOl1es anotadas en la parte motiva.
1,1 , ,I ,I I! , 2.- Por la Secretaria de la Sala, renlitase copia de es1:e proveido , a la Dirección de la Cárcel del Distrito Judicial de Chiquinquirá (Boyacá), para los fines indicados en precedencia . • , '1I " O , ,
ICOPIESE CUMPLASE. y
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JUAN LVETE RANGEl
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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ARGEMIRO CONTRERAS MOlINA. dL -)
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