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CSJ - SP 8566(20-10-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8566(20-10-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

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REPUBLICA DE COLOMBIA

) • Proceso No. 8566 •

CARLOS A. HERRERA E.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • Magistrado Ponente

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

• Aprobado Acta No. 094 • • " '. • O '(J Santafé de Bogotá, D.C., veinte de octubre de mil novecientos noventa y tres. • • " • •

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V I S T O S • l .

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• • ·, " . , El procesado CARLOS ARTURO HERRERA ENCISO, quien se halla detenido , 1 . ' I. ,.,, • en la Colonia Penal de Oriente, con apoyo en lo preceptuado en el ; . ., · , ¡ 1 , "

  • • artículo 72 del CÓdigo Penal, solicita nuevamente el beneficio de •

> · 1 ". libertad provisional previsto en el numeral 2 del artículo 415 " • (' O · 0 • " - •

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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CARLOS A. HERRERA E.

  • ,

" , - del CÓdigo de Procedimiento Penal, al considerar que ha cumplido • 1as dos terceras partes de la pena impuesta en los fallos de .. . u , , .,, , instancia, para lo cual acompaña acta del consejo de disciplina,

  • •.. copia de la cartilla biográfica y certificados de estudio y trabajo o () durante el tiempo en reclusión .

• -

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

• 1\ • e o , HERRERA ENCISO fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 18 de , • ~ " t ~ noviembre de 1992 a la pena privativa de la libertad de 37 meses de prisión, previo reconocimiento de la rebaja prevista en la Ley 48de 1987, como coautor responsable del delito de Hurto calificado y , - , " agravado, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de • •

  • • O i la misma ciudad el 11 de febrero del corriente año. ,¡

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~ ~J • El peticionario estuvo inicialmente detenido del 5 al 16 de marzo , • T y y de 1982 (folios 132 177 del cuaderno original No. 1) !~ \: ·, posteriormente capturado el 30 de marzo de 1992, es decir, ha t

, , ,1" .., •

  • • descontado efectivamente en reclusión diecinueve (19) meses y dos días. Por estudio acredita 356 horas que de conformidad con

(2) Q' ••

  • , lo ce.p uacío en el artículo 97 de la Ley 65 de 1993 (Código or-e t o

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REPUBLICA DE COLOMBIA

• Proceso No. 8566 3

• CARLOS A. HERRERA E.

I • • , ' Penitenciario Carcelario) le representan una redención pena y d8 • equivalente a veintiocho (28) días por trabajo 2.368 horas para y (4) (28) un descuento adicional de cuatro meses veintiocho días, y (24) (28) es decir, acumula veinticuatro meses veintiocho días, y ( O superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en los fallos de instancia que equivalen a 24 meses 20 días. y HERRERA ENCISO no registra antecedentes penales nI• • contravencionales; su conducta ha sido calificada como ejemplar y • las actividades desarrolladas en los establecimientos carcelarios satisfactorias. todo lo cual permite a la Sala suponer fundadamente . , " • su readaptación social por ende, viable la libertad provisional ' y O prevista en el numeral 2 del artículo 415 del Código de

0 Procedimiento que se reclama. En consecuencia, deberá prestar"

  • • caución prendaria por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.00) que consignará a favor del Juzgado Segundo Penal del Circuito de • esta ciudad suscribir diligencia de buena conducta compromiso y y

, ,, d de < , al tenor de lo preceptuado en el artículo 419 del Có qo · r í , ,

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• , Procedimiento Penal. , , ,,' • ,. , • o • • J~ · .•, .. ~ \' I .i ~ i En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE i ¡J ' B,

CASACION PENAL.

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I • Y"/e Proceso No. 8566 4 "

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'" ,¡ I " I ,.~, I •• , , • • _ _ , OTORGAR al orocesado CARLOS ARTURO HERRERA ENCISO el beneficio

1.- • de libertad provisional, previa caución por la suma de DOSCIENTOS • . ·, , ' , ,! MIL PESOS que consignará a favor del Juzgado Segundo ($200.000.00) ,¡ JI I , 1/ , , Penal del Circuito de esta ciudad suscribir diligencia de buena ., y 1°

  • " e o conducta compromiso al tenor de lo preceptuado en el articulo y , u

" ,• , 419 del Código de Procedimiento Penal. I « I Satisfechos' los anteriores requisitos, se librara la correspondiente boleta de libertad al Director de la Penitenciaria • de Acacias (Meta), con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no estar solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. () O . .. " , ,, , 3. - Para el cumpl imiento de esta providencia, se comisiona al ,• ,

  • , JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ACACIAS (META), a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica.

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COPIESE NOTIFIQUESE y CUMPLASE .

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) _ s Proceso No_ 8566

CARLOS A_ HERRERA E_ .

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JOR CARREÑO LUENGAS GUIL

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JORGE NRIQUE VALENCIA M_

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