CSJ - SP 8567(10-02-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8567(10-02-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
, , ,
REPUBLICA DE COLOMBIA'
245 .8567.Casación cesado: Célimo tlurillo ria lito: Hom.icidio
CORTE SUPREMA DE JUSTlCIASALA DE CASACION PENAJ_
, , Magistrado Ponente Dr.Edgar Saavedra Rojas ., I I , Aprobado Acta Nro.013 Santafé de Bogotá D.C., diez de febrero de mil novecientos noventa cuatro. y , , , ,
VISTOS
, - . , ~~:,p del 28 de septiembre de 1.992 el Juzgado o s e n t e e i a 1" 11 Quinto .Pen a l del circuito de Buerlaventura condenó a Célimo , Murillo Renterfa a la pena principal de diez y seis aAos de prisión cOlno autor responsable del delito de homicidio agravado en perjuicio de quien en vida respotldiera al nonlbl-e .,----- de Ar·turo Bonilla Rodrfguez. El respectivo Tribunal cotlfirmó la anterior decisión mediante sentencia del diez y seis de diciembre de 1.992, reduciendo la pena a diez año s de prisión, y conc e d el recurso i , ó , extraordinario de casaciól1 oportlJnamente interpuesto. , , Esta Cor po r ac ón , po s e r o rrne nt e d e c l a r admisible la d emand a t t i ó por encontrarla ajustada a los requisitos de ley. • -_ --.- .... .. .. .... .. .- . •
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.8567.CasaciOn •
Célimo Hurillo lito: Homicidio • El Procurador Segundo Delegado en 10 Penal rindió el conceptoque 1e l• mpone la ley solicitando no se case el fallo censurado.
Procede la Sala a resolver lo pertinente luego de hacer una síntesis de los siguientes: •
- HECHOS En las horas de la noche del 23 de junio de 1.991 sobre la autopista Simón Bolívar, en las inmediaciones de la Ciudadela , de Colpuertos, Arturo Bonilla Rodriguez atravesaba esa Vla pública en compañía de otras personas, estuvo en inminencia de ser atropellado por un motociclista, suceso que originó un enfrentamiento entre el conductor del vehículo y el peatón, • que produjo finalmente la muerte de este último a manos del
.:--: . _l • ot • .:t.. mo oc ic 1 ist a como consecuenc ia de una he r ida de arma de t • fuego. ACTUACION PROCESAL • El proceso penal se abrió por auto del 25 de junio de 1.991; en desarrollo de sus objetivos se recepcion~ indagatoria al agente de la policía Cé1imo Muri1lo Rentería el 16 del mes siguiente. • En proveido del 26 de julio de 1.991 se admitió la constitución de parte civil, y-cuatro días más tarde se dictó • • 2
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. ... 7.CasaciOn
- Célimo Hurillo lito: HoRlicidio medida de aseguramiento contra el indagado.
Con fecha del 29 de noviembre de 1.991 se dictó resolución de acusación por el delito de homicidio, que en pronunciamiento del 16 de marzo de 1.992 el Tribunal confirmó, pero mod i f icándo 1a en cuant o cons ide r-ó que se t rat aba de un homicidio agravado. El 14 de septiembre de 1.992 se realizó la diligencia de audiencia pública. Las sentencias de primera y segunda instancia se dictaron el mi smo año; aque 11 a el 28 de sept iembre y ésta el 16 de diciembre.
A R G U M E N T O S DE LA D E M A N O A
• . . • ' • ;l:\: . .. ~-..,t ~ , Al amparo de la causal primera, por la presunta existencia de una violación indirecta de la ley sustancial por 1a presencia de errores en la apreciación de las pruebas , el impugnante formula un cargo contra la sentencia recurrida. Considera el recurrente que no se tuvieron en cuenta los elementos de juicio aportados en la etapa probatoria de la causa " que creaban 1a duda invenc ib 1e que deb a abso 1ve r .a í • . . t. mi mandante,ni los elementos que probaban su lnocenCla ...
- , Argumenta que a pesar de la afirmación de que el disparo fue
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248 .Casación : Célilllo Huril.lo ito: Homicidio hecho a muy corta distancia, en el cuerpo de la víctima noquedaron rastros de tatuaje; y que es Wilson Palacios Rivas .quien asegura que el disparo se hizo a muy corta distancia. Dice que los mismos deponentes que testificaron con mucha seguridad inicialmente, no la m~~tuvieron al ser sometidos a un interrogatorio más serio en la diligencia de inspección judicial, ya que incluso manifiestan no haber visto los hechos en el momento mismo de su ocurrencia ya admiten que fueron influenciados por el señor Palacios Rivas, cuando conversaron con él después de los hechos y antes de rendir el respectivo testimonio. Con respecto a la declaración de Palacios Rivas dice que luego de haber testificado se perdió sin que hubiera sido , posible que interviniera en la inspección judicial y que no
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• -• ,. ;.~:. ~e debe olvidar que esta persona disparó cinco veces el arma de 1 hoy 'oe e iso, haciendo impacto en el cuerpo del procesado en cuatro ocasiones, quedando la posibilidad de que el quinto impacto hubiera sido el que le ocasionó la muerte a Bonilla • Rodríguez. • Además, el censor expresa que la bala que ocasionó la muerte , nunca apareció, s·iendo que los agentes depusieron aSl afirmando haber encontrado a Murillo Rentería herido y el revólver totalmente cargado, 10 que indica que el no había disparado. 4 • , • -
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:¿49 , , 7.Casación
e : Célimo Hurillo to: Holll.icidio ,
CONCEPTO DEL PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO ANTELA CORTE.
, , El representante del Ministerio Público solicita no se case la sentencia, argumentando que el libelo es confuso y carente , ' de técnica. Destaca que dentro de la violación indirecta el actor no preC1S• a el sentido de la ml•Sma, pues se conforma con transcribir el ordinal segundo de la causal primera de casación, sin señalar expresamente el motivo de la ley sustancial contenido en dicho precepto y sin precisar si el error fue de hecho o de derecho, limitándose a afirmar que • las pruebas producidas en el juicio no fueron tenidas en cuenta . • , - ,, ., "t.' . . - - .._. t" En relación con las digresiones que realiza sobre el tatuaje, • el Delegado le critica al censor que no precise cuales fueron , los medios de prueba sobre los que recayó el error del sentenciador, por cuanto, el tatuaje no está previsto como prueba, como sí 10 está el medio de convicción pericial ( la necropsia) en la que se concreta ese resultado, la cual no fue atacada por la vía del error de hecho originado en un falso juicio de existencia; pues en realidad el reparo se dirige a confrontar los testimonios de Wi1son Palacios con el , del procesado para concluir que el del poderdante se halla de conformidad con el experticio. 5 ,
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• 25') , .Casación
: Célimo Hurillo to: Homicidio En sentir del Procurador la demanda tampoco se ajusta a los -. rigores técnicos cuando después de haber propuesto la causal por falta de apreciación de las pruebas testimoniales producidas en el • • • sostiene que en la segunda )U1C10, oportunidad en que depusieron se presentaron inseguridades en la testificación, porque ello f~na1mente viene a convertirse en un desacuerdo con la valoración que las instancias dieron a estos medios de convicción . • En relación con los testimonios de María del Pilar Sánchez y Fanny Viveros sostiene que las decisiones de las instancias, además de haberlas tenido en cuenta; aludieron expresamente , • a como la primera de las nombradas afirmó en la inspección judicial que no había visto el momento exacto en que comenzó la ba1acera ni el desarrollo de la misma; y en relación con . el de la segunda, habían integrado 10 por ella percibido con
- • ;';:': . -=1"0s coment ar ios de 1a gent e en re 1ac ión con los hechos. De esta manera, los jueces terminaron aceptando la credibilidad de dichos testimonios y en definitiva 10 que ofrece el libelo es una confrontación entre su criterio • y el de los sentenciadores.
El Ministerio Público considera irrelevante la crítica contra el testimonio de Wi1son Palacios por el hecho de haber testificado en una sola oportunidad, incluso dentro de la • afirmación de haber sido este testigo quien disparó en cinco • oportunidades, cuatro de los cuales hicieron impacto en el cuerpo del procesado, porque no se planteó la posibilidad de
que el quinto proyectil hubiese sido el causante de la muerte 6 • , ~--- - , , • _
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.. 251 7_CasaciOn
Célilllo Murillo to: Homicidio . de Bonilla, puesto que la instancia analizó todas estascircunstancias y concluyó que contra lo que afirmaba la defensa, a pesar de que el revólver del occiso tenía capacidad para seis proyectiles, el día de los hechos tenía cinco y que eran cinco los impactos que habían hecho blanco . en la humanidad del procesado. ' En re ac ión con a argument ac ión que t rae el impugnant e 1 1 respecto de la bala que ocasionó la muerte de Bonilla, aduce el Delegado que en primer lugar se debe determinar que no se , trata de un medio de prueba, circunstancia en la cual no se puede tener como objeto de ataque por vía indirecta en el recurso de casación, lo que además es simplemente oponerse a las conclusiones de las instancias, con personales apreCl•aClo• nes.
, , '. ~ , _ "~' ":Con estos argumentos el Representante la sociedad termina solicitando no se case la sentencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA • Razón tiene el Agente del Ministerio Público, cuando destaca las impropiedades técnicas de la demanda, porque en verdad el libelo presenta ostensibles distanciamientos con la técnica que regula el recurso extraordinario. • Dentro de la perspectiva anterior se debe iniciar la critica sosteniéndose que el censor se limita a transcribir el inciso
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REPUBLICA DE COLOMBIA 7.Casación sado: Célimo tlurillo 1a to: Homicidio segundo del numeral primero del artículo 220 del C. de P. P. - donde se estipula que si el error deviene de la apreciación de det e rmi nada prueba as es prec iso que loa 1egue el í recurrente, pero no define la acusación por un sentido determinado, esto es, si considera que se trata de un error .. de hecho o de derecho. Pese a anterior más adelante afirma el impugnante que en 10 a sent enc ia acusada "no se t uv ie ron en cuent a los el ement os 1 • pro b ato r io s na cid o s en a e t a p a del u ic io, .... " q u e hu b ie ra n 1 j creado la duda invencible que debía generar la absolución de su mandante. • Luego con tal afirmación se refiere de manera concreta a los medios probatorios que creaban la duda a que hace alusión, • . iniciando tal contabilidad con el tatuaje que, como muy bien ",• . . '-~Hvirtió la Delegada, no constituye un medio de convicción, s ino que' se t rat a de los rast ros que en ocas iones de jan los disparos de arma de fuego sobre las superficies contra las que se dirigió el impacto; y si no es medio de convicción, su existencia inexistencia se debe encontrar en el o correspondiente dictamen médico-legal, en este caso concreto en la necropsia, por lo que, en tales condiciones, es ese med io de prueba e 1 que debe se r cuest ionado dent ro de 1a
- perspectiva del error de hecho o de derecho.
Dentro de la antitécnica concepción de la demanda, el censor se limita a realizar una especie de confrontación entre la afirmación del testigo Wi1son Palacios Rivas, quien dice que 8 , , , •
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~53 • , 67.CasaciOn esado: Célimo Murillo aria lito: Homicidio el disparo homicida se hizo a muy corta distancia, y elresultado de la necropsia donde no se menciona la existencia de tatuaje. Y dentro de tal planteamiento afirma que no se sabe si ese disparo fue el que mató a Bonilla o si lo hizo uno de los disparados por Palacios Rivas.
- • En esta objeción a la sentencia en realidad el impugnante se • limita a presentar su personal valoración respecto al testimonio de Palacios Rivas, al que considera que no se le ha debi do dar la credibilidad que se e dió·, debiéndose 1 dest acar cómo el enunc iado no cor responde al desar ro 110 porque como se dijo en antecedencia " el tatuaje " como tal , no constituye ni siquiera un medio de prueba y en últimas no se ataca la experticia médico-legal . • . Tanto en la sentencia de primera, como de segunda instancia, • .t- - . ':"p'eroparticularmente en la del inferior se hacen juiciosos análisis probatorios de por qué el occiso no ha podido morir como consecuencia de una de las cinco balas disparadas por Wilson Palacios Rivas, puesto que testimonialmente se demostró no solo por la declaración de Palacios, sino por la
de un agente de la policía que examinó el revólver en el sitio de los acontecimientos que el arma a pesar de tener capac idad de sel• S proyectiles, el dí a de los hechos solo tenía cinco. Igualmente se demostró pericialmente por el examen médico-legal realizado al procesado que éste recibió • en distintas partes de su anatomía cinco disparos yen. tales circunstancias, ninguno de los producidos por Palacios Rivas ha podido ocasionar la muerte de Bonilla. 9 • ) •
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• • • 2·54 7.Casaci6n • : Célimo tlurillo , to: Homicidio De todas maneras la argumentación que realiza el libelista nocorresponde a su enunciado, puesto que inicialmente predica que no se han tenido en cuenta los medios de convicción producidos en la causa y en el desarrollo del cargo, protesta porque se les d una apreciación diversa a la que el i ó personalmente estimaba . " • Al referirse a la prueba testimonial el actor afirma que las declarantes Maria del Pilar Sánchez y Fanny Viveros cambiaron en la diligencia de inspección judicial sus deposiciones, porque reconocieron que no habían visto el momento preciso de los hechos y que declaran es por influencia de lo que les • dijo Palacios Rivas. Las objeciones a estos testimonios no tienen razón de ser, porque, como se di jo con antelación, a argument ac ión no 1 , . . • ' • ;'~~~rresponde al enunc iado de cargo, en el sent ido de no habe r
1 • sido apreciadas, sino que la credibilidad que las instancias dieron a los • smos no se acomoda a los deseos, a los rn t intereses de la defensa. • En verdad, los testimonios no solamente fueron analizados, sino que lo fueron en profundidad, especialmente por el funcionario de instancia, se tocó de manera y precisa, lo que había sido percibido por las testigos de manera directa y que habían declarado influidas por los • comentarios posteriores .
- , Es como en la sentencia de primera instancia, aSl
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~55 - • 7.Casación . Célimo Hurillo lito: Homicidio • necesariamente integrada con la de segunda en relación con eltestimonio de Fanny dice: "Afirmó esta testigo que vió cuando el señor de la moto se devolvió y que mismo hizo el hoy occiso y el señor 10 W i 1so n P a 1a e io s it u a ció n e s t a a b so 1u t am e n t e e ie rt a S , para el despacho por razones ya anotadas. "A firmó que una vez los tres homb res se encont raron vi ó al hoy occiso levantar la mano en gesto de reclamo, el señor de la moto le lanza un golpe, el hoy occiso le responde, el señor de la moto saca un revólver plateado, •• • el hoy occiso trata de coger de las manos al señor de la moto, escuchó que sonó un disparo, vió al hoy occiso caer al monte, en ese momento salió corriendo en busca
de ayuda alcanzando a escuchar var ios disparos s e su idos . • Lo demás que dijo esta testigo no es fruto de su propia percepción sino de su imaginación fundamentada en comentarios ... ; esta situación nos lleva a creer que efectivamente la testigo mencionada v el arma que i ó portaba el acusado, y si la vió fue porque este la sacó • de donde la tenía oculta. También debe creérsele en lo relacionado con el cruce de golpes entre el hoy occiso y el acusado, toda vez que es lógico que ello hubiera . d ,. ocurrl 0, .... • Aqu se puede ve r• que el impugnant e hace cons ist i r 1a í existencia del presunto error de hecho en la credibilidad que se le d al testimonio, de lo cual él discrepa, pues i ó • 11 • • ,
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. , • 7.CasaciOn ,, Célimo Hurillo • !¡r!e • to: Homicidio considera que se le ha debido negar; ello, como es de todosconocido, no es, ni puede constituir un error de hecho . • Tampoco son de recibo las consideraciones que hace en relación con el testimonio de Palacios Rivas, porque afirmar que declaró en una ocasión, desapareció de la escena judicial, sin que pudiera ser interrogado nuevamente, no const it uye una c r íti ca que pueda se r acept ada, pues se desconocen las causas por las cuales no declaró sino en una ocasión. A reng 1ón segu ido, el impugnant e hace a f i rmac iones sob re
- • circunstancias que analizadas ampliamente en las instancias y que fueron rechazadas, pero conn obstinación digna de mejor. causa, afirma en la demanda que se sabe que fue la persona que disparó en cinco oportunidades y que solo con cuatro de
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- _. ;~t¡:t'alepsroyectiles impactó en la humanidad del procesado y que :- la vainilla del proyectil que nunca apareció ha podido ser el que ocasionó la muerte de Bonilla .
- • • Como se advirtió con anterioridad en la sentencia de primera i n s t an c i a , se acepta que Palacios disparó en Cl• nco r un d ade s pero que en todas ellas hizo impacto en el opo t i organismo del procesado; se descarta a través de y • consideraciones fundamentadas en la anatomía que no es posible que las lesiones de la muAeca y del anular derecho hayan podido ser ocasionadas por un mismo disparo.
De la misma manera se hizo un muy amplio análisis sobre el 12 , •
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~57 .. 7.CasaciOn : Célimo Hurillo Homicidio , dictamen balístico en el que, después de examinar las cincova in i 1 1as que apareCle• ron se a firma que cuat ro de ellas fueron disparadas por el revólver accionado por Palacios, mientras que la quinta lo fue por el arma del procesado . • Dentro de este análisis se concluye entonces que el procesado sí disparó, y ello, no solo por la demostración técnica, sino también por el testimonio de la esposa del procesado que dice haberle escuchado esta afirmación cuando se encontraba en el
hospital. • De la misma manera se considera que fuera de las seis balas del tambor, el policía ahora procesado tenía más proyectiles en una canana y que como el revólver solo lo entregó después, , tuvo el tiempo suficiente para reemplazar la vainilla disparada . • .. ~: . .... .. ,T _ • , . Se afirma incluso que se pretendió manipular la prueba balística, pero que quien 10 hizo actuó de una manera burda, , , pues en lugar de hacer desaparecer la vainilla percutida por el revó 1ve r de 1 procesado, lo hab ía hecho con una de 1as vainillas disparadas por Palacios. En las condiciones anteriores es claro que todas esas circunstancias fueron tenidas en cuenta y descartadas • razonablemente por las instancias dentro de la amplitud de criterios que confiere la ley al no existir dentro de nuestra legislación la prueba previamente tarifada. , 13 • , -
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258 67.CasaciOn ado: Célimo Murillo to: Homicidio Finalmente, afirma el recurrente, la bala que ocasionó lamuerte a Bonilla nunca apareció, lo que es explicable si se tiene en cuenta que fue una lesión cerebral con orificio de salida; pero argumenta que los agentes Alvaro Agudelo Blandón y Asprilla Alegría Freddy, afirman que el arma del procesado después de los hechos estaba con su carga completa. Esta impugnación permite observar con claridad la pretensión del demandante de hacer prevalecer su. criterio personal, sobre el que en su momento expusieron las instancias;
embargo, es bien sabido que este tipo de ataques no son admisibles por la vía del recurso extraordinario. " No se debe olvidar que en la decisión de primera instancia se ordenó compulsar copla• s para que varlO• S testigos fueran investigados por un posible delito de falso testimonio. Se ,
- , , ;~~,ebeas ími smo tener present e, como con , • anterioridad se dijo, que en las instancias se había considerado la posibilidad de manipular la prueba balfstica y esto para recordar que los dos testigos que supuestamente Vl•eron el revólver del procesado con todos los p royect i 1es en el tambor, son dos colegas del procesado y que contra este dicho, está la prueba técnica que determinó que uno de las vainillas fue percutida por el revólver del procesado y el testimonio de la propia esposa de 1 si nd icado, qu ien di jo habe r 1e escuchado cuando , este en el hospital decía que le había tenido que disparar a , los supuestos atacantes.
En las condiciones precedentemente analizadas y tal como lo , 14 , • ,
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, • 67.CasaciOn Célimo Hurillo ito: Homicidio solicita el Procurador Delegado los cargos deben serdesestimados. , Son suficientes las consideraciones anteriores, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, , RESUELVA NO CASAR el fallo impugnado.
Cópiese iquese e se. L SAA S -- -'
JOR CARREÑO LUENGAS
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• L I \ • • • D G CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario ceug 15 , • ----~--~---_ • _- .. _____,;, -~-- -~